MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR – LESIONES LEVES
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL No 2 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA
APERSONAMIENTO
Otrosí 1.- Acusación particular
Otrosí 2.- Domicilio procesal
ADABEL SAUCEDO COLQUE, boliviana, mayor de edad, capaz de obrar, con domicilio real actual situado en calles Av. 6 de Agosto entre Backovic t calle «E» No 10 de ésta ciudad, vecina de ésta, hábil por derecho, presentándome respetuosamente ante Usted, expongo:
APERSONAMIENTO
En mi condición de víctima y querellante del hecho en la etapa preparatoria del juicio, por mandato de la previsión legal contenida en el Art. 76-1) de la ley 1970 y con la facultad que me confiere el Art. 79 de la aludida ley, me apersono ante su Digno Despacho dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra CARMEN CENTELLAS Salamanca, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado por la segunda parte del Art. 271 del Código Penal en vigencia, pidiendo a su probidad se digne disponer se me hagan conocer ulteriores diligencias para estar a Derecho, sea previas las formalidades de ley.
Otrosí 1.- ACUSACION PARTICULAR
Habiéndose concluido con la etapa preparatoria dentro del plazo previsto por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de comprobar el ilícito emergente del proceso investigativo y determinar la responsabilidad penal de la imputada, por mandato del Art. 329 del referido cuerpo legal, dentro del plazo previsto por la primera parte del Art. 340 del citado compilado adjetivo penal y cumpliendo a cabalidad los requisitos exigidos por el Art. 341 del tantas veces citado Código Procesal Penal, formulo acusación particular en base a la siguiente fundamentación:
l.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA (Art. 341 – 1 C.P.P.)
Nombres y apellidos: CARMEN CENTELLAS Salamanca
Situación Procesal: Con medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva
Estado Civil: Casada.
Nacionalidad: Boliviana.
Domicilio real: Calle «E» No 10 entre 6 de Octubre, Agosto y Backovic.
ll.- RELACION PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO (Art. 341-2 C.P.P.)
El día viernes 17 de febrero del año 2011, al momento que me dirigía a mi cuarto ubicado en las calles 6 de Agosto No 10 entre Backovic y calle «E» de la zona Noreste de la ciudad, en la cual vivía en alquiler, cuando pretendía entrar al domicilio me percaté que la chapa de la puerta principal fue cambiada por René Flores Canaviri, dueño del inmueble.
Esta vivienda, por una demanda de divorcio se encuentra en litigio, René Flores Canaviri, alquiló el inmueble a CARMEN CENTELLAS Salamanca, en mi intento de ingresar a la casa sin éxito, llamé a la dueña que me alquiló el bien, quién inmediatamente se constituyó en el mismo para solucionar el problema.
Cuando logramos ingresar al domicilio, CARMEN CENTELLAS Salamanca, nos comienza a insultar profiriendo palabras soeces irreproducibles aún a tiempo de interponer la presente acusación y de repente me arremete, agarrándome de los cabellos, propinándome golpes en la cara, sin conformarse me provoca una lesión en la misma con sus uñas, luego me da golpes en el estómago a pesar de que clamaba mi persona que tenía un embarazo de aproximadamente dos meses.
Después de darme los golpes de puño, procede a patearme en el vientre, gracias a la intervención efectiva de funcionarios de la policía, quienes ingresaron al domicilio es que pude ser auxiliada ante el ataque que recibía ya que sin esta ayuda las agresiones hubiesen sido mayores.
De acuerdo al CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, firmado por la Dra. Willma P. Gabriel R., expedido en fecha 17 de febrero del año 2001, se constata como diagnóstico «CONTUSA», estimando impedimento de 10 días a partir del día del hecho, sujeto a ampliación según estudio de valoración solicitada.
Efectuada la valoración, se expide el 22 de Febrero de 2011, una ampliación del diagnóstico señalando que se trataría de «ABORTO EN CURSO», ampliándose en un total de 20 días a partir del día del hecho, demostrándose así, la naturaleza de las lesiones que le fueron causadas por este hecho.
III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION (Art. 341-3 C.P.P.)
III. 1. Con relación a los hechos
Los extremos de la acusación vinculados de un lado a la comprobación del hecho y de otro a la responsabilidad de la imputada, serán establecidos a través de los siguientes elementos de convicción:
- El lugar de los hechos de los que fui víctima, serán establecidos a plenitud con el acta de registro del lugar del hecho, corroborado con placas fotográficas debidamente por los funcionarios responsables.
- Las lesiones que me fueron causadas están plenamente demostradas por el Certificado Médico Forense firmada por la Dra. Wilma Gabriel, estableciendo un impedimento de 20 días.
- Los alcances de la investigación y todos sus elementos fácticos serán establecidas por los informes presentados por el investigador asignado al caso.
- El aborto en curso del que fui objeto, como emergencia de este hecho, será plenamente demostrado por el Certificado Médico de 17 de Febrero de 2011, firmado por el Dr. Rafael Oswaldo Carrasco Calizaya.
- Mi estado de embarazo hasta antes de la lesión que me fue causada será establecido por el Carnet de Salud de la Madre Plan Bolivia, que corresponde a mi persona.
- Los testigos que están siendo ofrecidos, determinaran con grado de certeza cómo ocurrieron los hechos de los que fui víctima.
Durante el desarrollo de la etapa preparatoria, sin vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional, se han podido colectar estos elementos de convicción fundamentados que, analizados integralmente, permitirán colegir que CARMEN CENTELLAS Salamanca, con premeditación y ensañamiento, me agredió con golpes de puño y patadas, arrancándome cabellos y particularmente, quitando la vida al hijo que tenía en mis entrañas.
Estas lesiones que me fueron causadas no solamente han constituido una virtual e irreversible lesión, sino también, un daño psicológico del que paulatinamente trato de recuperarme porque el deterioro social ha sido también inevitable.
III. 2 Con relación a la personalidad de la acusada
La acusada ejerció el acto delictivo detallado, a sabiendas plenamente de las consecuencias que motivaban los golpes de puño y patadas, conocía a plenitud que me encontraba embarazada, habiendo abandonado el lugar sin prestar ningún auxilio.
IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES (Art. 341-4 C.P.P.)
De todos los medios probatorios colectados, así como de los indicios y demás elementos de convicción se establece que la acusada, es autora directo del delito de LESIONES LEVES tipificado y sancionado por la segunda parte del Art. 271 del Código penal en relación a los Arts. 23 del C.P., y Arts. 340, 341 , 342 y sgtes. del C.P.P.
V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 341-5 C.P.P.)
Testificales
Me adhiero a todos los medios de prueba testificales presentados por el Ministerio Público, sin que este extremo implique abandono de la querella.
Documentales
Me adhiero a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, sin embargo aledañamente ofrezco:
- Certificado médico expedido por el galeno Rafael Oswaldo Carrasco Calizaya, con el cual demostrare mi estado de embarazo.
- Carnet de Salud de la Madre Plan Bolivia, que corresponde a mi persona, con el cual demostrare mi estado de embarazo y los controles respectivos del mismo en el nosocomio YUGOESLAVO.
Periciales
Ofrezco en calidad de medios de prueba pericial a:
-JOSE TEOFILO DAZA PEREZ, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, Médico Forense dependiente del Ministerio Público de la Capital Oruro- Bolivia, con domicilio legal en ………………………, oficinas del Ministerio Público, quién establecerá una explicará detallada y minuciosa del diagnóstico forense practicado en mi persona como emergencia del hecho, ratificándose en el informe médico expedido en el presente caso.
VI. PETITORIO
En atención a lo anteriormente expuesto, formulo acusación particular en contra de CARMEN CENTELLAS SALAMANCA, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado por la segunda parte del Art. 271 del Código Penal en vigencia, pidiendo a su probidad, previas las formalidades legales, pronunciar AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, señalando día y hora de audiencia para tal fin, reservándome en dicho actuado, la fundamentación de la acusación particular, así como mi pretensión punitiva en cuanto a la fijación de la pena.
Otrosí 2o.- DOMICILIO PROCESAL Por mandato del Art. 162 C.P.P. señalo domicilio procesal
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