MODELO DE DEMANDA DE ADOPCIÓN BOLIVIA

18 de diciembre del 2024
MODELO DE DEMANDA DE ADOPCIÓN BOLIVIA

Demanda de Adopción

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SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL.-

          DEMANDA ADOPCION NACIONAL.- OTROSÍES.-

GERHARD OLIVER KREIDLER MARTINEZ con C.I. No. 2315126-LP, mayor de edad, hábil por Ley, soltero, empresario, domiciliado en el Condominio Laguna Azul Villa La siesta No. 14 del Municipio de la Guardia del Departamento de Santa Cruz presentándome  ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos:

I. DE LOS ANTECEDENTES.-

Señor Juez, en fecha 18 de diciembre del año 2010 contraje matrimonio con la Sra. Sabine Annemarie Klatt Landivar madre de nuestro amado Santiago Diaz Klatt actualmente de nueve (9) años de edad a quien considero como mi hijo,  puesto que desde sus dos (2) añitos le he brindado el amor, cuidado y protección que todo padre debe brindar a un hijo, al igual que a mis otros dos hijos:  Klaus Kreidler Klatt de cuatro (4) años de edad y Karl Oliver Kreidler Banzer de (17) años de edad a quienes reconoce como sus hermanos, cuando nos conocimos con Sabine fue inevitable sentir tanto amor por Santiago porque es un niño muy cariñoso y tierno y todos estos años nuestros lazos de padre a hijo se han fortalecido creando un vínculo de afinidad como si fuese consanguíneo, de tal manera que Santiago me reconoce como su papá y reconoce como su familia a su mama (Sabine), su papa (Gerhard) y sus hermanitos (Klaus) y (Oliver) y así todos nuestros conocidos y amigos, como así también en el colegio todos sus compañeritos de Santiago me reconocen como su padre. Desde que me case con Sabine he querido dar mi apellido a Santiago, ya que mi esposa Sabine en los primeros años de vida de nuestro Santiago, fue padre y madre del mismo, puesto que el padre biológico siempre estuvo ausente, motivo por el cual mi esposa interpuso demanda de EXTINCION DE PATERNIDAD declarada probada mediante  Sentencia Ejecutoriada No. 5/2016 de fecha 02 de febrero de 2016 dictada por la Juez Publico Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Capital Dra. Marisol Ortiz Hurtado.

Señor Juez, mi persona en todos estos siete (siete) años de convivencia pre-adoptiva ha venido asumiendo responsabilidad de padre sobre Santiago con mucho amor, me hice cargo de su manutención, salud, educación, vestimenta,etc., le he brindado todo lo mejor que ha estado a mi alcance para que tenga un desarrollo integral dentro de un hogar donde reina el amor y el respeto, y mi gran deseo de padre es poder adoptar legalmente a Santiago Diaz Klatt para seguir educándolo, criándolo hasta que sea un hombre hecho y derecho, siendo uno de mis anhelos lograr su profesionalización.

II. FUNDAMENTO LEGAL.-

Señor Juez, nuestra Constitución Política del Estado en sus Artículo 59 establece que toda niña, niños y adolescentes tiene derecho a su desarrollo integral, a vivir ya crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, asimismo señala en su Artículo 60 que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados.

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Así también el  Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de fecha 17 de julio de 2014, en su Art. 35 señala:

  • “Articulo 35 (DERECHO A LA FAMILIA).

I. Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta  que le asegure la convivencia familiar y comunitaria”.

  • Asimismo el Art. 51 (FAMILIA SUSTITUTA) señala:

“Es la que por decisión judicial, con carácter temporal o permanente, acoge en su seno a una niña, niño, o adolescente, obligándose a cumplir con los mismos deberes de madre o padre.

Nuestra normativa en Nuestro Código Niña, niño y adolescente con respecto a la adopción señala:

  • Art. 80 (DEFINICION).

I. La adopción, es una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva. Podrá ser nacional o internacional.

II. Esta institución se establece en función del interés superior de la adoptada o adoptado.

  • Art. 87 (CONVIVENCIA TEMPORAL PRE-ADOPTIVA).

I. La convivencia pre-adoptiva es el acercamiento temporal entre las o los solicitantes adoptantes y la niña, niño o adolescente a ser adoptado con la finalidad de establecer la compatibilidad afectiva y aptitudes psico-sociales de crianza de la y el solicitante.”

  • “Art.89 (PREFERENCIA PARA LA ADOPCION).

“I. La hija o hijo nacida o nacido de unión libre o matrimonio anterior de cualquiera de los conyuges, podrá ser adoptada o adoptado excepcionalmente por la o el otro cónyuge, siempre que:

a) Exista aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible;

b) Exista extinción de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada

  • “Convención sobre los derechos del Niño de las Naciones Unidas ratificada como Ley Nacional Nº 1152 en el año 1990” en su Art. 21 inc. a) señala:

Los Estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración patrimonial y:

a) Velaran porque la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinaran, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;”

III.-PETITORIO LEGAL.-

Por fundamentos de hecho y derecho expuesto precedentemente y al amparo de los Artículos al amparo del Art. 35,51,80,84,85,86,87,89 párrafo I inc. a) y b), 95, 97 de la Ley 548 del 17 de julio de 2014, Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, y en el Art. 207 Inc. g, Art. 251, 254 y 255 del citado cuerpo legal, tengo a bien interponer DEMANDA DE ADOPCION NACIONAL y pido a su Autoridad previo el trámite de ley dicte sentencia declarando probada mi demanda y consecuente disponga la Adopción del menor Santiago Diaz Klatt en favor de mi persona en calidad de “padre” debiendo su digna Autoridad ordenar al Servicio de Registro Cívico (SERECI) la inscripción del menor Santiago Diaz Klatt como hijo de Gerhard Oliver Kreidler Martinez.

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Otrosí 1ero.- Las generales de Ley de mi esposa y madre biológica son: SABINE ANNEMARIE KLATT LANDIVAR con C.I. 3260116 SC, mayor de edad, capaz y hábil por ley, casada, de profesión administradora de hoteles, con domicilio en Condominio Privado Cerrado Laguna Azul, Villa la Siesta No. 14 del Municipio de la Guardia del Departamento de Santa Cruz

Otrosí 2do.- En calidad de PRUEBA DOCUMENTAL adjunto las siguientes:

  1. Certificado de Matrimonio de mi persona Gerhard Oliver Kreidler Martinez con Sabine Annemarie Klatt Landivar (madre biológica), emitido por Oficialía de Registro Civil No. 4819 a cargo de la Dra. Mirtha Selva Paniagua Eid (original).
  2. Certificado de Nacimiento de mi persona Gerhard Oliver Kreidler Martinez emitido por Oficialía de Registro Civil No. 4819 a cargo de la Dra. Mirtha Selva Paniagua Eid (original).
  3. Certificado de nacimiento de Sabine Annemarie Klatt Landivar (madre biológica), emitido por Oficialía de Registro Civil No. 4819 a cargo de la Dra. Mirtha Selva Paniagua Eid (original).
  4. Fotocopias de Carnet de Gerhard Oliver Kreidler Martinez y Sabine Annemarie Klatt Landivar (madre biológica).
  5. Certificado de Nacimiento del menor Santiago Diaz Klatt (sujeto a adopción) emitido por Oficialía de registro Civil ADMINISTRATIVO II a cargo del Dr. Caleb Paichucama Lucana. (original) y Fotocopia de Carnet del menor de Santiago Diaz Klatt.
  6. Certificado de Nacimiento de mi hijo biológico Klaus Kreidler Klatt emitido por Oficialía de Registro Ccivil No. 694 a cargo de la Dra. Mirna Selva Paniagua Eid (original) y fotocopia de carnet de  Klaus Kreidler Klatt.
  7. Fotocopia de Carnet del menor de mi hijo biológico  Karl Oliver Kreidler Martinez Banzer.
  8. Certificado emitido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz –Instancia Técnica departamental de Política Social- Programa de Asistencia Social y Familia sobre asistencia al “Curso de preparación para Madres y/o Padres Adoptivos”.
  9.   Testimonio del proceso del Proceso de Extinción de Autoridad de Padre seguido por Sabine Annemarie Klatt Landivar contra Edwin Fabricio Diaz Bravo, signado con la causa Exp 50/2014, Nurej: 201407724, proceso en el que se dicta sentencia declarando probada la extinción de la autoridad de padre a Edwin Fabricio Diaz Bravo, sentencia debidamente ejecutoriada.
  10. Informe de Antecedentes Penales de mi persona Gerhard Oliver Kreidler Martinez que certifica que no registro antecedentes penales.
  11. Certificado de Antecedentes Policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de mi persona Gerhard Oliver Kreidler Martinez que certifica que no registro antecedentes.
  12. Certificado de Antecedentes Policiales de Lucha contra la Violencia (FELCV) de mi persona Gerhard Oliver Kreidler Martinez que certifica que no registro antecedentes
  13. Certificado de Antecedentes Policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de mi persona Gerhard Oliver Kreidler Martinez que certifica que no registro antecedentes
  14. Verificación Policial Domiciliaria realizado en mi domicilio ubicado en el Condominio Laguna Azul- Villa La Siesta No.14 Localidad de la Guardia.
  15. Certificados de Estudios de mi persona Gerhard Oliver Kreidler.
  16. Certificado de Trabajo
  17. Certificación emitida por el Colegio Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda, que certifica que el menor Santiago Diaz Klatt con C.I. 13668760 SC, estudia en dicho colegio desde pre-kinder (2012) y el pago de las mensualidades son pagadas por mi persona.
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Asimismo Certifica “….que las personas que siempre han estado presente en reuniones y/o actividades escolares como padre y madre son: Gerhard Oliver Kreidler Matinez y Sabine Klatt Landivar y que el menor Santiago Diaz Klatt ha aprobado todos los grados cursados. Certifica que es un niño completamente normal y feliz y que con respecto a su relación con sus compañeros es muy respetuosa leal y querido. Con su familia tiene una relación muy unida y el relata que hacen muchas cosas juntos con su papa, mama y hermanos (Gerhard Kreidler, Sabine Klatt, Oliver Kreidler y Klaus Kreidler). Ssantiago relata que su padre (Gerhard Kreidler) lo ayuda en hacer matemáticas y su mama en otras materias. Demuestra estabilidad  felicidad cuando habla de su familia.”

  • Informe PsicologicoXXXX
  • Informe Social XXXXX
  • Informe Medico XXXXX

OTROSI 3ero.- En calidad de prueba Testifical de conformidad con el Art. 220 de la Ley Nº 548 del 17 de julio de 2014, propongo las siguientes personas:

  1. Gabriela Molina Monasterio,con C.I. 5328663 SC, mayor de edad, capaz y hábil por ley con domicilio en Andrés Remanso No. 341 de esta ciudad
  2. Maria del Carmen Cronembold Arias, con C.I. 2842578 SC, mayor de edad, capaz y hábil por ley con domicilio en Urbanización Rio Sierra, Calle Rio Moreno No. 14 de esta ciudad.
  3. Mariela Hurtado Zamora, con C.I. XXXXX,  mayor de edad, capaz y hábil por ley con domicilio en XXXXX.

Otrosí 6to.- Los honorarios profesionales según arancel del gremio.

Otrosí 7mo.- Domicilio procesal sito en la Calle  Cochabamba No. 710 esquina calle Saavedra, Torre Empresarial Cainco piso 4 Of. 2 de esta ciudad.

Justicia, etc.

Santa Cruz,  18 de diciembre del 2024


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