MODELO DE DEMANDA DE GUARDA DE MENOR

19 de noviembre del 2024

La guarda de menor es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna.

DEMANDA DE GUARDA DE MENOR


SEÑORA JUEZ PÚBLICO de TURNO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIAR, INSTRUCION PENAL DEL PLAN TRES MIL.-

Demanda de Guarda de menor.-

OTROSÍ.-

ROCIO QUISPE CALLE con C.I.Nº 6098377 L.P., mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, con domicilio real en el Barrio Suarez, U.V. 164, Mza. N° 24, lote N° 12, callen Nº 11, casa Nº 1147, de la Zonal del Plan Tres Mil; (adjunto croquis de mi domicilio real), con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:

I.- ANTECEDENTES:

Señora Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil  Nº COL-CAIP3000 de este Distrito Judicial, Partida N° 48, anotada en el Libro N° 30-G, Folio N° 48; acredito y demuestro la filiación paterna y materna del niño MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE, con relación a sus padres RAMON DARIO ZELADA MENACHO y ROCIO QUISPE CALLE, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil.

Señor Juez, declaro que mi persona ROCIO QUISPE CALLE sostuvo una unión conyugal libre, voluntaria y consentida con el Sr. RAMON DARIO ZELADA MENACHO donde procrearon a un hijo que responde al nombre de MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE, de edad de 14 años, sin embargo, por razones inesperadas al presente nos encontramos separados, cada uno viviendo en lugares distintos, con la diferencia que cuando nos separamos hace mas de 15 años; en la cual decidimos mutuamente que mi hijo se quedaría con mi persona para cuidarlo, educarlo y así desde esa fecha cumplo con mis deber de madre; como ser dándole para el sustento de la alimentación, educación, vestimenta, salud y otros.

Después mi persona decidió ir a buscar mejor vida y es así que decidí viajar al país de España para trabajar y poder darle a mi hijo mejor vida y un futuro digno.

Toda vez, que mi persona tiene que retornar al país de España, para seguir trabajando para mi hijo y obtener la residencia de dicho país Europeo, es que me encuentro hoy en nuestro país Bolivia, con la  finalidad de tramitar judicialmente la GUARDA de mi hijo, Obtenida que fuera la titularidad de la GUARDA concedida por su autoridad de mi hijo, retornare a dicho país con mi hijo para hacer la unificación familiar.

Para lo cual es mi deseo que mi hijo obtenga la residencia de dicho país Europeo a través de la reagrupación familiar, es por ello que decidí iniciar y concluir judicialmente la GUARDA de su hijo a favor de mi persona, Obtenida que fuera la titularidad de la GUARDA concedida por su autoridad de mi hijo.

A).- CUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLLIGACIONES DE MADRE: Señora Juez, por la situación donde me encuentro; tengo que trabajar para cubrir los gastos de manutención desde la compra de leche, ropa, alimentos, cubrir la salud, educación escolar, niñera para reforzar sus estudios de mi hijo; yo soy la que me preocupo de cumplir fielmente con el Art. 41 parágrafo II Inc. c), f) y h) Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603); (DERECHOS  y DEBERES DE LA MADRE y DEL PADRE) donde como madre responsable acudo a todas y cada una de las necesidades que tiene mi hijo como ser; la alimentación diaria, en las enfermedades y educación etc.

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Pongo en conocimiento y adjunto: todos los giros que mi persona viene haciendo a favor de REGINA CALLE DE QUISPE con C.I.Nº 2612555 L.P., (abuela materna) para que los mismo cubran la manutención de mi hijo tanto educación, salud y vestimenta; es más adjunto libretas de colegio que viene cursando mi hijo.

II.- FUNDAMENTOS LEGAL Y PETITORIO:

Por todo lo expuesto Señor Juez, y existiendo la desvinculación familiar entre el padre de mi hijo y en merito a lo establecido por  al Art. 7, 8, 24, 58, 59, 60 y 62 parágrafo segundo, de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 37, 38, 40, 41 parágrafo II Inc. c), f) y h), 212 y 222 parágrafo IV) del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) y con las disposiciones fundamentales establecidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente, Art. 1, 2, 4, 5, 9, 12, 16, 17, 35, 36, 39 y 41. Conforme todo lo fundamentado que establece la Nueva Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá la salud física, mental y educación, y que defenderá los derechos del niño al hogar y que la situación de los hijos se determinará teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de los mismos. Por su parte el Art. 39 y 41 del Código Niño, Niña y adolescente, refieren que: “es deber de los padres es prestar sustento, guarda, protección y educación a los hijos, y que la autoridad de los padres es ejercida en igualdad de condiciones por la madre o por el padre, teniendo el derecho cualquiera de ellos en caso de discordia, de acudir a la autoridad judicial competente para solucionar la divergencia. Consecuentemente la tenencia o guarda de un menor de edad, sea en poder del padre o madre, debe consultar el interés superior del menor y su mayor cuidado; tratándose de los progenitores, debe confiarse al progenitor que ofrezca mayores garantías para su cuidado, tanto material como moral”, así lo dispone el Art. 38 Código de las Familias y del Proceso Familiar y Art. 9 del Código Niño, Niña y Adolescente.

Por la atribución que le confiere a su Autoridad el Art. 70 Inc. 9) del Ley Órgano Judicial y en escrita aplicación de la Circular N° 01/20__ de fecha 01 de agosto del 20__, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente y de conformidad del Art. del 258, 259 y 261 del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603): Demando LA GUARDA DEFINITIVA de mi hijo menor de edad MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE, demanda que dirijo en contra de RAMON DARIO ZELADA MENACHO, En este sentido, pido a su Autoridad se digne admitir la presente demanda  y que previo el trámite de rigor su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA mi demanda y determine LA GUARDA DEFINITIVA del menor a favor de mi persona, velando por el mejor bienestar del niño y sea con las formalidades de rigor y ley.

De igual manera al amparo del Art. 64 de la Ley 548, “Nuevo Código Niña Niño y Adolescente” solicito a su autoridad una vez admitida la demanda ordene, la notificando con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así dándose la intervención de la misma.

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OTROSÍ I.- (DE LA PRUEBA PRE – CONSTITUIDA). Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil lo siguiente:

1.- El Certificado de Nacimiento de nuestra hija MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE.

2.- Fotografías de mi hijo.

3.- Copia de mi cedula de identidad.

4.- Croquis de mi domicilio real.

5.- Aviso de agua y luz eléctrica.

6.- Adjunto contrato de trabajo con la niñera.

7. Recetas medicas, libreta de colegio y pago de mensualidad.

8.- Así mismo propongo las declaraciones de las personas:

  • MANUEL BARRERA CHURA, con C.I. Nº. 4692469 S.C., Barrio Suarez, calle N° 8, casa N°. 362, Mz. 22, Lote N°. 6 de la U.V. 164 de la zona del Plan Tres Mil.

Todas mayores de edad, vecinas de esta ciudad y hábiles por ley, para quienes pido se les fije día y hora a objeto que presten sus declaraciones. Protestando de mi parte hacerlos comparecer ante su juzgado y presentar el cuestionario respectivo.

Para este punto de los testigos se indica que es para demostrar el cumplimiento de deberes, obligaciones de los progenitores, calidad moral y estabilidad económica: se cumple con el Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica que:En los escritos de demanda y contestación, las partes deberán indicar qué hecho pretenden probar con la prueba testifical….. De acuerdo a la doctrina sobre la prueba, ésta debe ser admisible y pertinente, conforme manda el art. 329 C.F., Ese es el motivo por el que la norma establece que las partes deben indicar qué pretenden probar con un medio probatorio., amparado en los Arts. 346 y 329 del C.F., Sin embargo, tenga presente que conforme al Art 180 de la C.P.E.

OTROSÍ II.- (GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO). El Sr. RAMON DARIO ZELADA MENACHO, es mayor de edad, tiene su domicilio real en el Barrio Suarez, U.V.Nº 164, Mza. Nº 30, calle Nº 8, casa S/N, donde puede ser citados con esta demanda.

Donde protesto conducir al oficial de diligencias para que cite y notifique con la demanda para que este en derecho.

Adjunto a mi demanda un croquis de su domicilio real donde puede ser citado con la demanda para que este en derecho.

OTROSÍ III.- (DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CONSTITUIDA EN GARANTE DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES). De igual manera al amparo del Art. 64, 159, 161 Inc. e), 188 Inc. k) de la Ley 548, “Nuevo Código Niña Niño y Adolescente” solicito a su autoridad una vez admitida la demanda ordene, la notificando con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así dándose la intervención de la misma.

OTROSÍ IV.- (DE LOS OFICIOS). Solicito en aplicación al Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, se elabore por medio de su digna secretaria un oficio para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice un INFORME SOCIAL y ENTREVISTA PSICOLOGICA al niño MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE.

OTROSÍ V.- (DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL). Solicito señale fecha y hora para INSPECCIÓN JUDICIAL en el lugar del domicilio tanto del demándate como del demandado, con el fin de poder evaluar las situación, comodidad y sobre las necesidades del menor.

OTROSÍ VI.- (DE LA JURISPRUDENCIA DE APOYO). Adjunto transcripción de la Circular N° 01/20__ de fecha 01 de agosto del 20__, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, anunciando que el original de la misma se encuentra en Archivos del Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz y Tribunal Constitucional Plurinacional y en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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OTROSÍ VII.- (DE LA PROCURADORA JURÍDICA). Solicito Señor Juez tenga presente: que la Srta. VERA LUCIA TABOADA MONTAÑO con C.I.Nº 8248702 S.C., es estudiante de la Carrera de Derecho en la Universidad Privada Domingo Sabio (U.P.D.S.) y se desempeña para el suscrito profesional como procuradora jurídica, teniendo mi AUTORIZACIÓN, de revisar y notificarse con todas las actuaciones judiciales en todos los grados del presente proceso; todo empro del suscrito profesional y de conformidad al Art. 84 parágrafo I, II y III) del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 300 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar; pudiendo realizarse lo indicado por Analogía y bajo el -EL PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD: Señala que ante un vacío normativo, se puede resolver por medio de procedimientos de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas o, en su caso, aplicando los principios generales del Derecho (SC 0221/2004-R de 12 de febrero):“para este caso adjunto una copia de su credencial de estudiante”

OTROSÍ VIII.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado.

OTROSÍ IX.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.

OTROSÍ X.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). De conformidad al Art. 313 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar, señalo mi domicilio procesal Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. Paurito entre Av. Cordillera, casa N° 8235, of. N° 2. Los diagonal del Modulo Policial de D.P.N° 3., Cel., de mi abogado Nº 70012714.

Santa Cruz, 03 de enero del 20__.


Clases de Guarda

Se establecen las siguientes clases de guarda:
a) Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; y
b) La guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código.

Código niña niño adolecente

Requisitos para ejercer la guarda

I. Para ejercer la guarda se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;
c) Informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;
d) Solicitud que justifique la medida; y Código Niña, Niño y Adolescente 25
e) No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad.
II. La niña, niño y adolescente, de acuerdo con su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la Jueza o Juez.

Código niña niño adolecente

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