SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
FORMALIZA DEMANDA DE
RESOLUCION DE CONTRATO DE
ANTICRESIS
OTROSIES.- 1 AL 7
JORGE ESPINOSA TABORGA, con C.I. Nº 1564897 L.P. casado, artesano, domiciliado en esta ciudad en la calle L. Torres, Nº 25, mayor de edad y hábil por derecho; presentándome ante su autoridad con el mayor respeto digo:
Por la documentación que adjunto a Fs. 4, evidencio que en fecha 4 de mayo de 2015, suscribimos con el que en vida fue S.C.Z. , un contrato de anticresis por el plazo de dos años, uno forzoso y el otro voluntario, que empieza a correr desde la fecha de suscripción de dicho documento por el precio de 4000.- $us. Monto que fue entregado en su totalidad, como su probidad podrá comprobar, documento que ala fecha tiene la eficacia prevista por el Art. 1297 del Código Civil.
No obstante haber oportunamente solicitado, al vencimiento del plazo, la resolución del contrato y la devolución total del dinero entregado, el propietario hizo oídos sordos, es mas a la fecha los herederos PABLO Y MARTIN ambos de apellidos CACERES MENDIETA, con una serie de argucias evitan hacer efectiva la devolución dedos $us. 4000.- 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENCES.
Con los antecedentes expuestos, en via sumaria demando en contra los herederos: PABLO Y MARTIN, ambos de apellidos CACERES MENDIETA y otros herederos si es que los hubiera con mejor o igual derecho, disponiendo su probidad la resolución del contrato y la devolución del monto mencionado, que entregamos en fecha 4 de julio de 2015, en mano propia del que en vida fue S.C.Z., a su entera satisfacción, mas que el pago de daños y perjuicios causados hasta la fecha, sea todo conforme a lo previsto por el Art. 568 del Código Civil, pidiendo a su rectitud imprimir a la presente acción el tramite señalado por el Art. 478 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de clarando la misma probada con costas.
Es cuanto a usted pedimos en estricta justicia.
OTROSI1.- los demandados son mayores de edad, comerciante, domiciliados en esta ciudad en la calle 45 Nº 78 y hábiles por derecho.
OTROSI 2.- Pedimos aceptar en calidad de medio de prueba documental, la medida preparatoria de demanda aparejada en fojas 2.
OTROSI 3.- La cuantía de la presente demanda responde a DOLARES ESTADOUNIDENCES 4000.- 00/100 conforme la documentación adjuntada a fojas 3.
OTROSI 4.- Solicitamos liberar edicto para la citación y notificación de los posibles herederos de S. A. Z. , con igual o mejor derecho si los hubiera, previa la recepción de declaración jurada de mi parte de desconocimientote la existencia de que dichas personas pudieran haber.
OTROSI 5.- Pedimos librar mandamiento de embargo el inmueble de propiedad de los demandados, ubicado en esta ciudad en calle 40 Nº 78, encomendando su ejecución y cumpliendo al Sr. Oficial de Diligencias de su probo juzgado.
OTROSI 6.- Alos efectos del Art. 75 de la Ley de Abogacía, el abogado se adhiere alo establecido por el Arancel minino del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.
OTROSI 7.- Para la conformidad de la estipulación del Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio para efectos del juicio, en calle 8 Nº1 , Estudio Jurídico del Abogado que suscribe.
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Que bueno tener alguien que nos ayude . Gracias