MEMORIAL DE DEMANDA DE PROCESO EJECUTIVO BOLIVIA
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA
OTROSÍ 1ro.- Mandamiento de Embargo.
OTROSÍ 2do.- Anotación Preventiva.
OTROSÍ 3ro.- Otras Medidas Precautorias.
OTROSÍ 4to.- Adjunto documentación.
OTROSÍ 5to.- Honorarios.
OTROSÍ 6to.- Domicilio procesal.
JOSE ROJAS ARIAS, con C.I. No. 2341235 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, estudiante, con domicilio en la ciudad de El Alto: Calle Carrasco No. 40, Zona Ballivian; ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
- RELACIÓN DE HECHO
Señor Juez, por la documentación que adjunto a la presente demanda, consistente en un documento privado de préstamo de dinero, elevada a la categoría de instrumento público, con el respectivo reconocimiento de firmas por ante Notaria de Fe Pública de 1ra. Clase No. 5, de la ciudad de El Alto, a cargo de la Dra. Patricia Susana Guarachi Escobar, por la cual se puede acreditar que mi persona es ACREEDOR de un monto de dinero líquido, exigible, de plazo vencido por la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que debería de ser pagada en el plazo de DOS MESES, tal cual se señala expresamente en el documento privado en su cláusula Tercera. “… El DEUDOR Y SU GARANTESE COMPROMETEN A HACER EFECTIVA LA CANCELACIÓN TOTAL DEL CAPITAL EN UN TIEMPO MÁXIMO DE DOS MESES (2 MESES), COMPUTABLES A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO…”; Además se hace mención incluso al pago de intereses; y, que de la revisión del documento, el mismo fue elaborado en fecha 17 de enero de 2021 años, es decir, que tenía que hacerse efectivo dicho pago el 17 de marzo de 2021 años. Toda vez que la documentación adjunta constituye título ejecutivo, líquido, exigible y de plazo vencido. Sin embargo, hasta la fecha el DEUDOR EDDY WILMER CHOQUE FLORES y su GARANTE SENOBIA FLORES QUISPE DE CHOQUE, no han cumplido dicha obligación pactada en el documento de préstamo de dinero,sin dar ninguna explicación valedera. Asimismo, se establece que en caso de no cancelar la deuda, se procedería a ejecutar las propiedades de la garante y automáticamente se constituirían en mora, sin necesidad de intimación alguna, según lo establece en su cláusula Sexta de dicho documento.
- RELACIÓN DE DERECHO y PETITORIO
Al presente siendo que el deudor y su garante han incumplido con la obligación de pago acordado, a favor de mi persona, tal como se establece en el documento adjunto que constituye TÍTULO EJECUTIVO, fundo la presente demanda amparándome en los Arts. 291, 292 y 1287 del Código Civil y Art. 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y siguientes. Asimismo según los Arts. 486, 487 inc. 1), 327, 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la DEUDA LÍQUIDA, EXIGIBLE Y EL PLAZO VENCIDO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA, INICIO LA PRESENTE DEMANDA EJECUTIVA SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS EN CONTRA DE LOS EJECUTADOS:
- EDDY WILMER CHOQUE FLORES, con C.I. No. 7594623 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, soltero, comerciante, con domicilio en la ciudad de El Alto: Zona Ballivian, Calle Nisthaus No. 5. En calidad de DEUDOR.
- SENOBIA FLORES QUISPE DE CHOQUE, con C.I. No. 8457383 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en la ciudad de El Alto: Zona Ballivian, Calle Nisthaus No. 5. En calidad de GARANTE.
- Intimándose a los ejecutados para que me cancelen el monto total adeudado de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más el correspondientes pago de intereses, el pago de daños y perjuicios, además de los gastos y costas procesales.
- Sin perjuicio se expida MANDAMIENTO DE EMBARGO SOBRE TODOS LOS BIENES HABIDOS Y POR HABER DE PROPIEDAD DE LOS EJECUTADOS, EN ESPECIAL DE LA PROPIEDAD UBICADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO: del Lote de Terreno ubicada en la CALLE SANGENTO CARRASCO DE LA ZONA VILLA BALLIVIAN, bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.4.01.0136236 de propiedad de la co-ejecutada SENOBIA FLORES DE CHOQUE, según informe de DD.RR. adjunto de fecha 29/05/2021.
En caso de no pagarse dentro de tercero día SE DICTE SENTENCIA declarando PROBADA LA DEMANDA debiendo condenar a los ejecutados al pago de la suma total adeudada de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el pago de daños y perjuicios, mas gastos, costas procesales e intereses y en ejecución de fallos, deberá procederse ala subasta y remate de todos los bienes embargados de los ejecutados y demás medidas de seguridad ejecutiva.………………………..
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