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Si estás buscando información sobre el modelo de demanda incidental de rebaja de asistencia familiar, has llegado al lugar indicado. En este artículo, te brindaré todos los detalles y consideraciones importantes sobre este tema. Comencemos por comprender qué es una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar.
¿Qué es una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar?
Una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar es un proceso legal en el cual una de las partes involucradas en un divorcio o una separación solicita reducir el monto de la pensión alimenticia que se paga a los hijos o al cónyuge. Esta demanda se presenta ante el juez encargado del caso y se basa en argumentos legales sólidos y pruebas contundentes para respaldar la solicitud de rebaja de la asistencia familiar.
Es importante tener en cuenta que este tipo de demanda solo se puede presentar si existe un cambio sustancial en las circunstancias económicas o personales de la parte solicitante. Además, es fundamental contar con asesoramiento legal profesional y respaldarse en documentos y pruebas que respalden el pedido. La rebaja de la asistencia familiar no es automática y dependerá de la decisión del juez en base a la evidencia presentada y los argumentos expuestos.
¿Quién puede presentar una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar?
Tanto el padre o madre que está pagando la asistencia familiar como el padre o madre que la está recibiendo pueden presentar una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar. Es importante destacar que esta solicitud solo procederá si se cumplen los requisitos establecidos por la ley y existen razones válidas para solicitar la reducción del monto de la pensión.
Pasos para presentar una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar
Si estás considerando presentar una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar, es fundamental seguir los pasos adecuados para lograr un proceso legal exitoso. A continuación, te detallo los pasos principales que debes seguir:
1. Consulta con un abogado especializado en derecho de familia
Lo primero que debes hacer es buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho de familia. El abogado te guiará a lo largo de todo el proceso y te brindará la información necesaria para fundamentar tu demanda y recolectar los documentos y pruebas requeridas.
2. Recopilación de documentos y pruebas
Una vez que hayas consultado con un abogado, será necesario recopilar todos los documentos y pruebas que respalden tu solicitud de rebaja de asistencia familiar. Estos documentos pueden incluir:
- Comprobantes de ingresos y egresos
- Contratos de trabajo
- Declaraciones de impuestos
- Extractos bancarios
- Informes médicos o psicológicos (si es relevante para el caso)
3. Redacción de la demanda
Una vez que cuentes con todos los documentos y pruebas necesarios, tu abogado redactará la demanda incidental de rebaja de asistencia familiar. La demanda debe incluir todos los detalles relevantes y argumentos sólidos que respalden tu solicitud. Es importante que la demanda sea clara, concisa y esté respaldada por la evidencia proporcionada.
4. Presentación de la demanda
Una vez redactada la demanda, tu abogado la presentará ante el juez encargado del caso. Generalmente, existen plazos establecidos para presentar la demanda, por lo que es importante cumplir con estos plazos para evitar retrasos o rechazos.
5. Audiencia y resolución del juez
Luego de la presentación de la demanda, se programará una audiencia en la cual ambas partes tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas. El juez tomará en consideración todas las pruebas y argumentos presentados para tomar una decisión.
Es importante destacar que la decisión final está sujeta al criterio del juez y dependerá de las pruebas y argumentos presentados por ambas partes. Si el juez decide a favor de la rebaja de la asistencia familiar, se emitirá una nueva orden judicial con el monto actualizado. Por otro lado, si el juez decide no rebajar la asistencia familiar, la orden judicial existente permanecerá vigente.
Conclusión
En resumen, una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar es un proceso legal que permite solicitar la reducción del monto de la pensión alimenticia. Para tener éxito en esta demanda, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado, recopilar documentos y pruebas sólidas, redactar una demanda clara y concisa, y presentarla ante el juez encargado del caso. La decisión final estará en manos del juez, quien evaluará todas las pruebas y argumentos presentados por ambas partes.
Si estás considerando presentar una demanda incidental de rebaja de asistencia familiar, te recomendamos buscar asesoramiento legal profesional para asegurarte de seguir los pasos adecuados y aumentar tus posibilidades de éxito. Recuerda que cada caso es único y que la decisión final dependerá de las circunstancias y pruebas presentadas.
Modelo de Demanda Incidental de Rebaja de Asistencia Familiar en WORD
SEÑORA DEL JUZGADO 6to. PÚBLICO de FAMILIA DE LA CAPITAL.- Promueve demanda incidental de rebaja de Asistencia Familiar. Exp. Nº 365/2020 Nurej. 703082209. Proceso. Divorcio. Materia. Familia. OTROSÍ.- DANIEL MOPPY, con C.I. N° 8964708., de generales de ley ya conocidas por Vuestra Ilustre Autoridad dentro del fenecido proceso de asistencia familiar que me sigue la Sra. YOSELIN BUSTAMANTE SERRUDO, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo pruebo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor Juez, declaro que con mi pareja actual la Sra. GENESIS PESSOA VASQUEZ, procreamos una hija que responden al nombre de: ROSS ABIGAIL MOPPY PESSOA, de edad 4 meses de edad. Para acreditar estos extremos adjunto el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4045 de este Distrito Judicial, Partida N° 27, anotada en el Libro N° Libn-37, Folio N° 27; acredito y demuestro la filiación paterna y materna de la niña ROSS ABIGAIL MOPPY PESSOA, con relación a sus padres: DANIEL MOPPY y GENESIS PESSOA VASQUEZ, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 12 y 17, Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603) y en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. A).- SOLICITO SE ME TOME EN CUENTA MI SITUACION ECONOMICA: Señora juez, mi mayor deseo es que mi hija pueda criarse de la mejor manera y creo que ese es el sentir de todo padre; pero, resulta que, en el presente caso, para mi es imposible otorgar una Asistencia Familiar totalmente desproporcionada a mi realidad, aún teniendo toda la buena intención para con mi hija, por esta razón, muy a pesar mío, debo hacer conocer a su autoridad mi situación económica y de trabajo que estoy atravesando en estos momentos, conforme al siguiente detalle: 1.- En primer lugar, seguir pagando una Asistencia Familiar de Bs. 600.- (Seis cientos 00/100 Bolivianos) para mi persona significa estar en la antesala de la cárcel por incumplimiento ya que es humanamente imposible en estos días pagar esa cantidad y mantener mi subsistencia. 2.- El Juez solicito considere mi persona tiene una nueva familia de lo cual compone como cónyuge la Sra. GENESIS PESSOA VASQUEZ y de su nueva hija la niña ROSS ABIGAIL MOPPY PESSOA y cancelar una Asistencia Familiar de Bs. 600.- (Seis cientos 00/100 Bolivianos), la misma que no está dentro de mis posibilidades y al estar de forma desproporcionada y excesiva no podre mensualmente cumplir mi obligación, no solo vulneraria derechos, garantías principios constitucionales también sería ilegal e irracional la Asistencia Familiar, ya que se estaría condenado a que descuide las responsabilidades que tengo con mi nueva familia, sus hijos y también su situación, y que su vida vaya detrimento de sus deberes que se tiene con ellos también y otras obligaciones económicas, es mas indicando se tome en cuenta el alza del costo de vida de nuestro país que nos afecta a todos. En este sentido, me veo en la necesidad de promover este incidente de rebaja de Asistencia Familiar, demostrando documentadamente lo expuesto líneas arriba y con el sano propósito de evitar problemas en lo posterior adjuntando toda la prueba que acredita mi situación económica no nada estable, debo pagar el alquiler de mi cuarto todo los meses y de igual manera la deuda que he adquirido para que mi ex-esposa tenga comodidad y colaborar con el sustento de mi nuevo hogar, lo que puedo darles a mi hijo en calidad de Asistencia Familiar en forma global mensual y única es la suma de Bs. 450.- (Cuatrocientos cincuenta 00/100 bolivianos); sé que es una suma muy baja, pero es lo único que podría comprometer de forma fija y mensual por el momento, en todo caso, si mi situación llegaría a mejorar, lógicamente mejorará también para mi hija. Pido se tome en cuenta mi situación económica. B.- DE LA OBLIGACIONES DE LOS ORIGENITORES: Dejando en claro que los progenitores tienen el deber de atenderlos y cuidarlos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, para otorgarles una vida digna y una formación integral, invocando además el principio que la carga familiar que es compartida. Es así que solicito que se establezca la Asistencia Familiar en amparo del Art. 109 parágrafo I) y Art. 116 parágrafo IV) y V), del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en escrita aplicación de la Instructivo N° 009/2015 de fecha 12 de mayo del 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; de lo que se puede extraer que para la imposición de la Asistencia Familiar, se debe considerar y adecuar a las posibilidades económicas del obligado y mientras no se demuestre que este tenga un ingreso mensual igual o mayor al salario mínimo nacional se debe aplicar conforme a lo establecido al Art. 116 parágrafo IV) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, fijándose el monto de Asistencia Familiar en proporción al 20% del Salario Mínimo Nacional, para cada hijo en la suma de Bs. 450. (Cuatrocientos cincuenta 00/100 bolivianos). II.- FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO: Por todo lo expuesto Señor Juez, por los establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 109, 112, 115, 116 parágrafo IV) y 123 (reducción de la asistencia familiar) ss., del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603). Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente; demando ante su autoridad la reducción de la Asistencia Familiar de Bs. 600.- (Seiscientos 00/100 bolivianos) a la suma de Bs. 450 (cuatrocientos cincuenta 00/100 bolivianos) para el menor beneficiario. monto que me permitirá seguir cumpliendo en forma oportuna, Demanda que la dirijo contra de la Sra. YOSELIN BUSTAMANTE SERRUDO, solicitando muy respetuosamente a su autoridad se digne admitir la presente demanda incidental de rebaja de asistencia familiar y que la misma se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales y en sentencia, se la declare PROBADA, y se disponga la reducción o rebaja de la Asistencia Familiar a favor de mi hijo YASMIN CRUZ CANAVIRI. OTROSÍ I.- Señor Juez, solicito tenga por apersonado al Dra. RUTH GUELY PANTOJA FORONDA. de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Todo al amparo del Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013, que dice a la letra: Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013. II.- El cambio de patrocinio sobreviene por fallecimiento o renuncia de la abogada o del abogado que patrocinó la causa ó a petición de la parte patrocinada y autorización, ante la Jueza o Juez que conoce la causa. I.- Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios. Y con relación a los principios de: protección a las familias y la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente y con relación del Art. 230 del Código de las Familias y del Proceso Familias. Que a la letra dice: Art. 230. (PASE PROFESIONAL). En todos los procesos y procedimientos familiares las partes pueden ser asistidas por cualquier abogado o abogada, sin necesidad de autorización de patrocinio, copatrocinio o pase profesional. De lo cual se puede extraer que de estas normativas, en estos procesos no requisito sine qua non, presentar el pase profesional o copatrocinio, para que asuma defensa otro profesional de la misma rama y también indicarle que Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios. OTROSÍ I.- (DE LA PRUEBA PRE – CONSTITUIDA). Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 144 del Código procedimiento Civil lo siguiente: 1.- Mi Certificado de Matrimonial ya referido. 2.- Fotocopia de mi cedula de identidad. OTROSI II.- (GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO): El Sr. YOSELIN BUSTAMANTE SERRUDO, con C.I.Nº 4707175., mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, con domicilio real en el Barrio Melgar, de la entrada al de la Unidad Educativa Luis Melgar, la tercera casa, una barda de madera, (adjunto croquis de mi domicilio real), donde puede ser citado con esta demanda. Adjunto a mi demanda un croquis de su domicilio real donde puede ser citado con la demanda. De mi parte protesto conducir al oficial de diligencias para que cite y notifique con la demanda para que este en derecho. OTROSI III.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 y 21 numeral 6) de la Nueva Constitución Política del Estado, concordante con los siguientes instrumentos internacionales; El art. XXIV de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 numeral 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Art. 13 numeral 1) de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos: derecho a la petición y derecho de acceso a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, y en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado. OTROSÍ IV.- (DE LA PROCURADOR JURÍDICA AUTORIZADA PARA EL ACCESO AL EXPEDIENTE y FACULTAD DE NOTIFICARSE). Solicito Señor Juez tenga presente: que al Sr. ARMIN ARMANDO QUISPE SANTOS con C.I.Nº 5850399 S.C., es estudiante de la Carrera de Derecho en la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz (U.T.E.P.S.A.) y se desempeña para la suscrita profesional como procurador jurídico, teniendo mi AUTORIZACIÓN, de revisar y notificarse con todas las actuaciones judiciales en todos los grados del presente proceso; todo empro del suscrito profesional y de conformidad al Art. 84 parágrafo I, II y III) del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 300 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar; pudiendo realizarse lo indicado por Analogía y bajo EL PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD: Señala que ante un vacío normativo, se puede resolver por medio de procedimientos de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas o, en su caso, aplicando los principios generales del Derecho (SC 0221/2004-R de 12 de febrero):“para este caso adjunto una copia de su credencial de estudiante” OTROSÍ VI.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado. OTROSÍ VII.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado a la Dra. RUTH GUELY PANTOJA FORONDA de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Cel., y Wasap de mi abogado Nº 65874250. Correo electrónico guely [email protected]. OTROSÍ VIII.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). De conformidad al Art. 313 del Código de las Familias y Del Proceso Familiar, de Señalo mi domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023 DANIEL MOPPYDESCARGAR Modelo de Demanda Incidental de Rebaja de Asistencia Familiar
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