MODELO DE DENUNCIA DE AVASALLAMIENTO BOLIVIA

19 de diciembre del 2024

Memorial de Denuncia de Avasallamiento

SEÑOR FISCAL DE TURNO ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE LA CIUDAD DE MONTERO. –

FORMALIZA DENUNCIA POR EL

DELITO DE AVASALLAMIENTO

Otrosíes. –

ENRIQUETA SALAZAR RUIZ con C.I. N° ………………. OR., mayor de edad y hábil por ley, boliviana, de ocupación comerciante, vecino de esta ciudad, con domicilio ubicado ………………., que mediante poder otorgado por los Sres. JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ ante notaria de fe pública numero 99 a cargo del Dr. RAMIRO CANEDO TOLEDOcon la facultades que me otorgan según poder numero 996/2018 interpongo denuncia penal contra MARIELA CRUZ LOPEZ  Y OTROS POSIBLES AUTORES por el delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 351 Bis del código penal, ante su autoridad me dirijo muy respetuosamente para exponer y pedir lo siguiente:

I.- LEGITIMACION ACTIVA

Bajo el nome iuris establecido en el código de procedimiento penal con “GARANTIAS DE LA VICTIMA” en la cual a la letra reza “la victima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del estado, podrá intervenir en el proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante”. De igual manera en el mismo cuerpo legal antes mencionado, establece en su artículo 284 denuncia “toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la fiscalía o la policía nacional”.

De igual manera los artículos 288 y 289 del código de procedimiento penal (CPP) DENUNCIA ANTE LA POLICIA O ANTE LA FISCALIA facultando de esta manera con la debida legitimación activa a mi persona para interponer la presente denuncia por el delito de avasallamiento en contra de los señores FMARIELA CRUZ LOPEZ y OTROS.

II.- ANTECEDENTES

II.1.- Resulta señor fiscal que mis poderdantes de nombres JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ son propietarios de un inmueble en la ciudad de montero quienes lo compraron en fecha 21 de septiembre 1994 compró un lote de terreno ubicado en la zona del centro de la ciudad de montero mas propiamente calle 16 de julio U.V. 04, inmueble que se encuentra debidamente registrado en derechos reales con la matricula computarizada N° 7.10.1.01.0038677 de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 1994.

II.2.- En fecha 22 de julio de 2018 los señores MARIELA CRUZ LOPEZ y otros N.N., ingresaron a esta propiedad de mis poderdantes JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ con maquinaria, tractor y volqueta y empezaron a construir de manera repentina, han vaciado arenilla en todo el terreno, descargando material de construcción, aprovechando mi ausencia y la de mis poderdantes JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ para ingresar e invadir de manera violenta al terreno, rompiendo la alambrada que fungía como muro o fachada, perturbando de esta manera nuestro derecho propietario.

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II.3.- Hemos tratado de llegar a un acuerdo con el fin de que abandonen la propiedad, pero estos se negaron rotundamente, expresando de marea falsa que ellos supuestamente habrían comprado el lote hace 17 años y que tienen recibos como pruebas, prometiendo mostrármelo, pero nunca lo hicieron, actitud que demuestra que éstos señores MARIELA CRUZ LOPEZ, y otros N.N. son avasalladores y se ocupan de delinquir, invadiendo terrenos y propiedades privadas por la ciudad.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

III.1.- Señor fiscal, siendo que la propiedad privada es un bien protegido por la constitución política del estado, el cual en su artículo 56.I establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Es deber del estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccionales y ministerio público, precautelar este derecho. Por tanto, dentro del presente caso, se tiene que el actuar y la conducta de estas personas MARIELA CRUZ LOPEZ Y OTROS N.N., han invadido de hecho y en su totalidad un lote de terreno, conducta delictiva que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 351 Bis del código penal, el cual previene este tipo de delito y sanciona a los que incurrieren en este actuar delincuencial. El mencionado artículo establece lo siguiente: Art. 351 Bis del código penal.- (AGRAVANTES PARA EL TRAFICO DE TIERRAS Y AVASALLAMIENTO).- El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

Esta conducta y actuar al cual han incurrido los denunciados MARIELA CRUZ LOPEZ y otros NN., quienes invadieron una propiedad ajena y hoy se encuentran en posesión ilegal del mencionado terreno, DEBE SER SANCIONADO conforme los establece el descrito artículo con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

III.2.- La ley N° 477 del 30 de diciembre de 2013 es una ley que nace con el fin de regular y combatir estos avasallamientos y tráficos de tierras, y tiene el objetivo de establecer el régimen jurisdiccional que permite al estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales del avasallamiento y el tráfico de tierras.

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Así mismo la presente ley tiene como finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones según claramente lo establece en su artículo 1 y 2 del mencionado cuerpo legal.

III.3.- El artículo 3 de esta ley N° 477 define al delito de avasallamiento como Son invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”.

III.4.- De igual manera el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece la competencia de los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente ley.

IV.- PETITORIO

Por todo lo expuesto señor fiscal y fundamentación jurídica descrita, se tiene que existe suficientes elementos de convicción e indicios que comprueban que MARIELA CRUZ LOPEZ  y otros NN son con probabilidades autores del delito de avasallamiento previsto y sancionado por el artículo 351 Bis del código penal, por lo que pido a su autoridad en primera instancia ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA EN CONTRA DE LOS SEÑORES MARIELA CRUZ LOPEZ y otros posibles autores, encubridores e instigadores, para posteriormente y conforme al trámite de ley, se realicen las investigaciones correspondientes como las inspecciones oculares a mi bien inmueble avasallado y otros medios de pruebas que más adelante propondré, para que su autoridad, previa recolección de pruebas, IMPUTE FORMALMENTE A LOS DENUNCIADOS DESCRITOS.

Otrosí 1°. – PRUEBA DOCUMENTAL: Adjunto en calidad de prueba los siguientes documentos:

  • PODER OTORGADO  LOS SRES. JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ ANTE NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 99.
  • ALODIAL O FOLIO REAL CON EL QUE SE DEMUESTRA EL DERECHO PROPIETARIO DE MIS PODERDANTES JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ.
  • MUESTRARIO FOTOGRAFICO.
  • PLANO CATASTRAL DEL INMUEBLE AVASALLADO.

Otrosí 2°. – PRUEBA TESTIFICAL: Tengo a bien ofrecer a los siguientes testigos:

  • MIRIAM MERCEDES GONZALES GARCES DE YUCRA con C.I. N° 4452341, mayor de edad, hábil por ley, de profesión labores de casa con domicilio en esta ciudad.
  • ISABEL LOPEZ VESPA con C.I. N° 3223925 S.C. mayor edad y hábil por ley, de profesión empleada, vecino de esta ciudad.
  • CRISTIANS CRISTOBAL MAHOLO LIMPIAS CON C.I. 1927488 BENI. con domicilio en el Barrio San Juan, zona Villa Primero de mayo Calle 9 s/n, soltero estudiante mayor de edad.
  • 2.- SEFERINO GUTIERREZ CALLE CON C.I. 1650645 Trj. con domicilio en la calle charagua No.136, casado de profesión chofer mayor de edad.
  • 3.- SIMON SANTOS BENAVIDES PORCO con C.I. N° 8932759 S.C. mayor de edad y hábil por ley, boliviano, soltero, de profesión estudiante, vecino de esta ciudad con domicilio ubicado en la villa 1ro de mayo.
  • 4.- MARTHA QUISPE CAYO con C.I. N° 2871376 CBBA., mayor de edad y hábil por ley, boliviano, soltero, de profesión estudiante, vecino de esta ciudad con domicilio ubicado en la radial 26.
  • 5.- CARLOS FERNANDO TORREZ con C.I. 8127782 SC, mayor de edad y hábil por derecho, de profesión estudiante con domicilio en la villa 1ro de mayo.
  • 6.- CARLOS ALBERTO BENITEZ VILLAGOMEZCon C.I. N° 8182655 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión estudiante, con domicilio ubicado en el barrio Santa Ana III calle picaflor.
  • 7.- ERICK RIMER SANCHEZ QUISPE CI. 11385778 SC., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, vecino de esta ciudad.
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Otrosí 3°. – Domicilio de los denunciados: A efectos que se le cite formalmente a los denunciados especifico que su domicilio se encuentra ubicado actualmente en la propiedad avasallada en zona central de la ciudad, av. 16 de  julio, de mi parte protesto en conducir al oficial al domicilio de los denunciados.

Otrosí 4°. – Proposición de diligencias. – En virtud a lo establecido por el artículo 306 Y 171 del código de procedimiento penal, pido a su autoridad se sirva realizar las siguientes diligencias de investigación:

  • Se asigne un policía investigador y se designe un numero de caso a la presente denuncia.
  • Se tome mi declaración informativa y para ello pido a su autoridad se fije fecha y hora.
  • Se realicen las citaciones correspondientes a los denunciados.
  • Se tomen declaración a mis testigos.
  • Se haga la inspección ocular al lugar de los hechos.
  • Se proceda a realizar la toma fotográfica en el escenario del crimen.

Otrosí 5°.- Señalo domicilio procesal calle Beni N° 745.

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