SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
DENUNCIA.- COMISION DE HECHOS QUE CONSTITUYEN DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO.
OTROSIES.-
PASCUAL ABELARDO FERNANDEZ BALLON, con C.I. Nº 477543 L.P., mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con domicilio en la ciudad de El Alto, ante su autoridad con respeto me presento, digo y pido:
Señor Fiscal; Por el documento privado de compra venta de vehículo, que adjunto, se evidencia que en fecha 25 de Noviembre de 2017, la señora: MARINALDA ROXANA TORREZ MONRROY, con C.I. Nº 6889311 L.P., en calidad de apoderada legal de la señora: CRESENCIA GUARABIA de CHOQUE, con testimonio poder Nº 6433/2016, otorgado en la Notaria Nº 031, a cargo del Notario: Dr. Freddy E. Ticona Zuñiga, del distrito judicial de La Paz, de un vehículo CLASE: MINIBUS, MARCA: TOYOTA, MODELO: 2008, COLOR: ROJO, CON CHASIS Nº JTFHX02PX80033034, con MOTOR: 2TR8112015, con placa de control Nº 2854FUA, ME TRANSIFIRO A MI PERSONA EN CALIDAD DE VENTA EL REFERIDO VEHICULO, POR LA SUMA DE $us. 18.000.- (DIEZ Y OCHO MIL DOLARES), entregándome el RUAT, póliza de importación y el testimonio Poder, asimismo me entregó físicamente el vehículo, transferencia que se realizó en la ciudad de El Alto, asimismo al momento de la firma del documento la vendedora me pidió que le cancele el dinero y yo le cancelé en ese mismo momento entregándole el dinero en sus manos, habiendo comprado la movilidad de buena fe.-
Al respecto; cuando quise legalizar mi derecho propietario del mencionado vehículo, casualmente me informe que sobre el vehículo, está inscrito un gravamen, y que fue ordenado por el juez publico civil y comercial 11AVO de la ciudad de El Alto, (Dr. Freddy M. Rodriguez Tito), NUREJ- 20100378.- con fecha de gravamen el 16 de Junio de 2017, dentro el proceso ejecutivo seguido por banco FIE. En consecuencia la señora: MARINALDA ROXANA TORREZ MONRROY, me transfirió en calidad de venta el vehículo con placa de control 2854FUA, A TRAVEZ DE UN DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 25 DE Noviembre de 2017, ESTANDO LA MENCIONADA MOVILIDAD CON GRAVAMEN HIPOTECARIO, considerando que el gravamen es de fecha 16 de Junio de 2017, es decir la movilidad ya tenia gravamen al momento de la transferencia, habiéndome inducido a mi persona a un error al comprar la movilidad, logrando sacarme un monto de dinero de la suma de $us. 18.000.- con engaño, ya que de haber conocido que el vehículo tenia gravamen nunca yo hubiera comprado la movilidad, ocasionándome disposición patrimonial económica con engaño, beneficiándose la vendedora con mi dinero, asimismo me transfirió una movilidad con gravamen.
Además; cuando yo fui a verificar el testimonio poder Nº 6433/2016, otorgado en la Notaria Nº 031, a cargo del Notario: Dr. Freddy E. Ticona Zuñiga, del distrito judicial de La Paz, ante el actual Notario; Dr. Carlos Emerzon Gutierrez Avila, tenedor de los archivos del ex notario, tanto el actual notario como mi persona pudimos ver que en el protocolo de la escritura publica del testimonio poder, en su matriz se encuentra adulterado las firmas, asimismo haciendo una comparación con la cedula de la cedula de identidad de la otorgante del poder, se pudo evidenciar que no corresponde las huellas digitales a la señora: CRESENCIA GUARABIA de CHOQUE, en consecuencia el testimonio poder con el que me transfirió la movilidad es presuntamente falso.-
Por todo lo expuesto, al amparo del Art. 284 del Código de Procedimiento penal, dado que la conducta de esta persona se adecua al tipo penal establecido en el Art. 335 y 337 del Código Penal, presento denuncia en contra de la persona de nombre: MARINALDA ROXANA TORREZ MONRROY, con C.I. Nº 6889311 L.P., quien es mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con domicilio en la calle 2, Nº 90, de la zona Pampajasi Bajo de la ciudad de La Paz, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, pidiendo a su autoridad iniciar las investigaciones preliminares conforme estable nuestro código de procedimiento penal en sus Art. 70, 72,284, 285,286, 289, 297.-
OTROSI 1.– Con la finalidad de comprobar el gravamen hipotecario sobre el vehículo, solicito requerir al organismo Operativo de transito de El Alto, a efecto de que informe sobre gravamen al vehículo con placa de control Nº 2854FUA.
OTROSI 2.- Solicito requerir al Juzgado del Juez Publico civil y Comercial 11AVO DE EL ALTO, a efecto de que informe sobre la resolución del gravamen dispuesto al vehículo con placa de control Nº 2854FUA, dentro el proceso ejecutivo seguido por banco FIE en contra de la señora: CARMEN ROSA GUARABIA y CRESENCIA GUARABIA de CHOQUE (propietaria del vehículo), EXPEDIENTE con NUREJ: 20100378.-
OTROSI 3.- Presento documentos que respaldan mi denuncia como: mi cedula de identidad personal, documento privado de compra venta del vehículo, fotocopia de la cedula de identidad de la denunciada, fotocopia del testimonio poder, fotocopia de consulta de gravámenes judiciales que indica el gravamen a la movilidad.
OTROSI 4.- Señalamos domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II, Nº 1085, zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto.
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Buenos dias Un gran aporte para ser considerado como valioso y tener como proyecto para luego ser actualizado en base a los cambios que puedan emerger de las nuevas modificaciones de Ley
Excelente información gracias
gran aporte a la ilustracion de los jovenes profesionales del derecho, que debemos reconocer y apoyar.mil felicidades.
atentamente,
CONSULTORA JURIDICA RIVERA Y ASOCIADOS
DR. JAIME AUGUSTO RIVERA
GERENTE GENERAL
EXCELENTE APORTE A LA ORIENTACION DE JOVENES PROFESIONALES DEL
DERECHO.
VALORAMOS ESTA CONTRIBUCION TAN ESCLARECEDORA.
MIL FELICIDADES.
JAIME AUGUSTO RIVERA
GERENTE DE LA CONSULTORA RIVERA Y ASOCIADOS
CONTENIDO BASICO; PERO LOS HECHOS SE SUBSUMEN DE ALGUN MODO,
A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS A LOS QUE REFIERE…