Memorial de Excepción de Litispendencia Bolivia
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL.
CASO No.- ………………. . –
SOLICITO SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA CAUTELAR,
PLANTEO DECLINATORIA Y ACUMULACIÓN DEL PROCESO
Y PLANTEO EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA.-
OTROSIES.-
MARCELO LIMA ARANCIBIA, mayor de edad, hábil por ley, de profesión abogado, con Cedula de Identidad No.- …………….. SC, dentro de la falsa y temeraria denuncia y posterior imputación penal simulando las inexistentes comisiones de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, promovida ilegalmente por el diputado que según los pobladores de Cotoca lideraba las peleas por la alcaldía de Cotoca el año 2016, disparaba contra los cotoqueños y periodistas sembrando el pánico y terror en Cotoca, como constan en los recortes de prensa, me refiero al sujeto Wilfredo Añez Carrasco, por lo que ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto digo y pido:
- APERSONAMIENTO.
A los fines pertinentes en derecho, ME APERSONO, pidiendo se tenga a bien reconocer mi legítima personería y se entiendan conmigo ulteriores memoriales, diligencia, providencias y recursos.
- OBJETO.
Sin consentir ni convalidar en ninguna forma de derecho la imputación realizada contra mi persona, vengo a oponer, declinatoria, acumulación del proceso penal y planteo excepción litispendencia, porque la pretendida acción penal ha sido interpuesta ante otro juzgado cautelar por el mismo hecho y con las mismas pruebas, pidiendo se les imprima el trámite pertinente en derecho y se la declare PROBADA. Con costas y calificación de daños y perjuicios.
III.- SOLICITO SUSPENSION DE AUDIENCIA CAUTELAR.- Señor juez toda vez que existe el presente recurso por resolver es que solicito con todo respeto la suspensión de la audiencia cautelar fijada por su autoridad.
IV.- PLANTEO DECLINATORIA Y SOLICITO ACUMULACION DEL PRESENTE PROCESO PENAL AL DEL JUZGADO NOVENO DE INSTRUCION CAUTELAR POR EL MENCIONADO JUZGADO CONOCIO CON ANTICIPACION DE ESTE PROCESO PENAL CON EL NUMERO DE CASO No.- FISDIS040407, PROCESO PENAL No.- 701199200711216.-
4.1.- PRIMER PROCESO PENAL.-
Señor Juez, el 03 de abril del año 2017, la Vice Ministra Anticorrupción Nardy Elizabeth Suxo Iturri, sienta denuncia en contra de mi persona por que entregue vehículos y inmuebles a particulares sin reconocimiento de firmas por los delitos de contrato lesivos al estado, uso indebido de influencias y otros, posteriormente el director de nacional de DIRCABI, GONZALO JAVIER AGUILERA DAVALOS, se adhiere al presente proceso penal en su memorial de fecha 16 de abril del 2017, en el numeral 16 manifiesta que siniestre el Vehiculo Jeet Korando, color Guindo, con placa de control No.- 1099-HBD, en el mismo proceso penal mediante memorial de fecha 09 de mayo del 2017, adjunta la denuncia que presento la señora CLEIDY ROLLANO PINTO, por que tuve un accidente de transito en su vehiculo descrito anteriormente dirigido a DIRCABI, en fecha 02 de mayo del 2017, Adjunta al mismo tiempo el acta de inspección ocular de fecha martes 18 de abril del 2017, realizado por la notaria Ruth Nair Rivero Toledo, donde se realiza una inspección al mencionado vehiculo Korando.
En fecha 31 de octubre del 2017, la señora Gleidy Rollano Pinto, presta su declaración informativa y manifiesta que su vehiculo estaba volcado.
En fecha 10 de mayo del 2017, preste mi declaración informativa presente mis pruebas de descargo y en ella manifesté con respecto AL Jeep Korando, que sufrí un accidente y el hecho fue publico, en su oportunidad.
En fecha 20 y 23 de noviembre del 2017, MOISES AGUILERA DARANCIBIA Y EL FISCAL ANGEL ALBAREZ, solicitan audiencia a la juez NOVENO DE INSTRUCION EN LO PENAL solicitando medidas cautelares contra mi persona y adjuntan el contrato que suscribí con la señora ANA CLADYS MANSILLA ARAUZ, donde le di en calidad de deposito provisional No.- 09/2016, dos Vehículos blindados semi chatarras o destruidos.
Plantee ante ese Juzgado Cautelar una excepción de Prejudicialidad en la cual mediante AUTO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2017, es rechazada por la suscrita juez con uno de los considerando donde establece los dos vehículos blindados, entregado en deposito a la madre de un cooprocesado y que existían vehículos siniestrado.
Fotografías de un VEHICULO SINIESTRADO CLASE JEEP, MARCA SUZUKI, TIPO VITARA PLACA No.- 1270-DDG.
4.2.- SEGUNDO PROCESO PENAL INICIADO POR EL SUJETO WILFREDO AÑEZ CARRASCO CASO No.- FIS-DIS-0110/2017, PROCESO PENAL No.- 701199200730695, QUE RADICA EN SU JUZGADO.-
Realice un debate publico con mi oficioso demandante Wilfredo Añez, en el programa que no me pierda, QUE DIRIGE EL PRESTIGIOSO PERIODISTA Enrique Salazar, le dije a ESTE SUJETO sus verdades en su cara toda vez que en la PRENSA oral y escrita lideraba las peleas por la alcaldía de Cotoca el año 2016, disparaba contra los cotoqueños y periodistas sembrando el pánico y terror en Cotoca y que era un sinvergüenza.
Ante este hecho este sujeto ocioso en fecha 27 de septiembre del año 2017, sienta una nueva denuncia contra mi persona en la fiscalia de distrito, contra mi persona por los mismos delitos denunciados anteriormente y adjunta a su denuncia parte de las pruebas del primer proceso penal que inicio me inicio Nardy Suxi Iturri, como ser las siguientes:
4.2.1.- Oficio No.- 116/07, de fecha 02 de febrero del 2017, donde el juez Sergio cardona Ordena que a la señora GLEIDY ROLLANO PINTO, se le devuelva su Vehiculo KORANDO.
4.2.2.- Un informe de fecha 03 de octubre del 2017, de la Dra. JEOVANA INGRID MUÑOZ, donde manifiesta que mi persona había siniestrado el Vehiculo Jeet, Korando, color Guindo, con placa de control No.- 1099-HBD
4.2.3.- La denuncia que realizo la señora GLEIDY ROLLANO PINTO A DIRCABI, de fecha 02 de mayo del 2017, donde manifiesta que volqué su vehiculo KORANDO, en portachuelo.
4.2.4.- Acta de inspección ocular de fecha 18 de abril del 2017, realizado por la notario RUTH NAIR RIVERO TOLEDO, NOTARIA No.- 18 de primera clase, DONDE ESTABLECE LA
INSPECCION AL Vehiculo Korando.
4.2.5.- Informe del inspector FRANFLIN LIMA, SOBRE EL ACCIDENTE QUE TUVIERA EN EL VEHICULO.
4.2.6.- Informe de los inspectores sobre los vehículos blindados.
4.2.7.- Una Certificación que entrega Dircabi donde menciona sobre los dos vehículos siniestrados anteriormente y los dos vehículos blindados, que lo entregue en calidad de depositario.
Señor juez con esas pruebas que fueron sustraídas del primer proceso penal contra mi persona las cuales cursan a en las siguientes fojas del primer proceso penal contra mi persona:
* Fs. 42, 43, 44, 107, 108, 109 = FOTOS DEL KORANDO
* Fs. 155 y 156 = DENUNCIA DE GLEIDY ROLLANO SOBRE EL KORANDO, DE FECHA 02/05/07, DENUNCIANDO EL VUEQUE DE SU VEHICULO.
* Fs. 157 = ACTA de inspección ocular de fecha 18/04/2017, al korando, realizado por la Notaria RUTH NAIR RIVERO.
* Fs. 159 y 160, sobre los dos vehículos, en fecha 09/05/2017
* Fs. 177 = Memorial de fecha 09/06/17, por Dircabi donde solicitan la inspección ocular al JEET AZUL,MARCA SUZUKI, TIPO VITARA PLACA No.- 1270-DDG. Y en el tercer cuerpo las fotos del referido vehiculo.
* Fs. 178 = Informe del Cap. Victor Hugo Sanabria, de fecha 08 de junio del 2017, sobre el vehiculo Korando
* Fs. 215, 216 y 217 = Contratos de custodio de la señora ANA GLADYS MANSILLA sobre la entrega en calidad de custodia de los dos vehículos blindados y memorial.
Señor juez, al amparo de lo establecido en el Art., 49 inc. 6), de la ley 1970, y en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 12, 13, 14 y 17, de la ley 25 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano judicial, planteo DECLINATORIA CONTRA su autoridad, por falta de COMPETENCIA EN RAZON A QUE EL JUZGADO NOVENO DE INSTRUCION EN LO PENAL CAUTELAR, conoce con anterioridad el presente proceso penal, siendo su autoridad incompetente SEGÚN LA LEY PARA CONOCER EL PRESENTE PROCESO PENAL QUE SE INVESTIGA, solicito la acumulación del presente proceso penal ya que en caso de negativa su actuar se CONVIRTE en defectos absolutos en caso de seguir conociendo de acuerdo al Art. 169 inc. 3) de la Ley 1970.
V.- PLANTEO EXCEPCION DE LITISPENDENCIA.-
Señor juez, como quiera Que en ambos casos penales, existe la identidad de sujeto, objeto y causa, auque se modifique la calificación legal o cambie de sujeto acusador como en el presente mi persona no puede tener doble enjuiciamiento y la aplicación de una doble sanción penal, por lo que en aplicación al Art. 313 del Código de Procedimiento Penal establece que su autoridad tiene que remitir las presentes actuaciones a la juez noveno de instrucción cautelar en lo penal ya que conoce la presente causa con anterioridad a su autoridad., toda vez que esta excepción en el ámbito procesal es una extensión del PRINCIPIO “Non bis in idem” o Ne bis in idem”, establecido en el Art. 4 del C.P.P., y por la Sentencia Constitucional No.- 1764/2004-R,de fecha 9 de noviembre del 2004, Sentencia Constitucional Plurinacional 0758/2016-s2 de 22 de agosto y Auto Supremo 628/2015-RRC de 26 de noviembre, donde establece en su Fundamento Jurídico, que en caso de continuar su autoridad conociendo el presente proceso penal estaría vulnerando el Derecho a la Seguridad Jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendo del estado., Lo que da lugar a anular a la nulidad del presente proceso penal y a iniciar un recurso de Acción de libertad contra su autoridad.
Respetuosamente pido a su autoridad que al tiempo de valorar los fundamentos de la presente excepción de litispendencia se tome en cuenta los siguientes preceptos constitucionales:
Señor juez la Constitución Política del Estado, protege y ampara lo derechos y garantías constitucionales de todo ciudadano boliviano en juicio, especialmente el debido proceso legal, establecidas por el artículo 115.II, 116.I y 117 de la CPE, que textualmente ordenan:
Art. 115 C.P.E.-
II. “El Estado garantiza el derecho al debido proceso a la defensa y auna justicia plural, pronta oportuna gratuita transparente sin dilaciones”.
Art. 116 C.P.E.- I “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la mas favorable al imputado o procesado
Art. 117 C.P.E.- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída previamente en un debido proceso”.
La garantía constitucional al debido proceso legal (Art. 115.II CPE) se encuentra reglamentada por los artículos 163 y 169 del Código de Procedimiento Penal, norma esta última que textualmente ordena:
Art. 169.- Código de Procedimiento Penal.-
“No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:
- los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en La Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados internacionales vigentes y este código; y ;
3.- El Articulo 308 del Código de Procedimiento Penal, indica con claridad y precisión las excepciones que pueden plantear las partes para oponerse a la acción penal. La garantía constitucional al debido proceso legal (Art. 115.II CPE) también se encuentra representada por el Art. 308 Inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, el cual faculta a una persona cuando vulnere en forma manifiesta los derechos y garantías constitucionales como en el presente caso de autos.
Art. 308.-(Excepciones).-
“Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
- Prejudicialidad
- Incompetencia.-
- Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;
- Extinción de la acción penal
- Cosa Juzgada
- Litispendencia
El Art. 313 del Código de Procedimiento Penal, textualmente indica:
Art. 313.- (Otras Excepciones).-
“Cuando se declare probada la excepción de litispendencia se remitirán las actuaciones al juez que haya prevenido el conocimiento de la causa.
VII.- PETITORIO.-
Por las consideraciones de hecho y derecho expuestas pido a su autoridad se sirva tener por opuesta las excepciones de LITISPENDENCIA, se les imprima el trámite previsto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y mediante auto motivado se resuelva lo siguiente:
1.- Al declarar PROBADA la excepción de LITISPENDENCIA, en aplicación del artículo 308 Inc 6) y 313 del Código de Procedimiento Penal, REMITA EL PRESENTE PROCESO PENAL AL JUZGADO NOVENO DE INSTRUCION EN LO PENAL CAUTELAR y la cancelación del sistema IANUS las presente causa.
2.- Al declarar PROBADA la presente Excepción SUSPENDA LA AUDIENCIA CAUTELAR FIJADA POR SU AUTORIDAD.
3.- Condene en costas y daños y perjuicios al Oficioso denunciante.
4.- En caso de negativa solicito se fundamente en derechos para poder presentar el Recurso de Acción de libertad.
JUSTICIA………….
Otrosí 1ro.- Presento como prueba, memorial de Gonzalo Javier Aguilera Davalos Director DE FECHA 16/04/2017, Denuncia y solicitud de cumplimiento a orden judicial, de la señora GLEIDY ROLLANO PINTO, donde denuncia el accidente de transito de su vehiculo de fecha 02 de mayo del 2017, Acta de Inspección Ocular de fecha 18/04/2017, realizado al KORANDO, por la notaria Ruth Fair, Memorial de DIRCABI de fecha 09 de mayo del 2017, solicitando inspección al Vehiculo KORANDO, Declaración de la señora GLEIDY ROLLANO PINTO de fecha 31de octubre del 2017, Mi declaración informativa de fecha 10 de mayo del 2007, solicitud de audiencia cautelar por en Ministerio Publico y Dircabi, a la juez NOVENO DE INSTRUCION CAUTELAR EN LO PENAL DE FECHA 20 y 23 de Noviembre del 2007, Contrato de deposito de los dos vehículos blindados suscrito con la señora ANA GLADIS MANSILLA ARAUZ, en fecha 13/12/2016, Auto de fecha 15/12/2017, donde se resuelve la Excepción de Prejudicialidad y se alega sobre los vehículos blindados y siniestrados.
Otrosí 2do.- Los Honorarios Profesionales, serán regulados de acuerdo, a Iguala Profesional.
Otrosí 3to.- Señalamos como domicilio Procesal………………………………………
Otrosi 4to.- En caso de negativa anunciamos plantear el recurso de Acción de libertad.
Para descargar el Memorial de Excepción de Litispendencia Bolivia COMPLETO en formato WORD haga clic en el siguiente enlace:
Descargar Modelo de Memorial de Excepción de Litispendencia Bolivia en WORD
Esta muy bien el memorial