MODELO DE MEMORIAL DE NEGACIÓN DE PATERNIDAD BOLIVIA

24 de abril del 2024
Demanda de negación de paternidad en Bolivia

Demanda de negación de paternidad en Bolivia

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El Artículo 18 del código de las familias (ley 603) acerca de la negación de paternidad establece:

Artículo 18°.- (Acción de negación de maternidad o de paternidad)

  1. La maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis (6) meses desde que ha tomado conocimiento de su registro.
  2. La persona que ha registrado una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco (5) años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

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SEÑORA JUEZ  DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL

 Plantea Demanda de Negación de Paternidad.

             Otrosí.-

MICHALE VILLARROEL RIBERA con C.I. N° 9607048 S.C., mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, con domicilio real en el Barrio Suarez, U.V. 164, Mza. N° 24, lote N° 12, callen Nº 11, casa Nº 1147, de la Zonal del Plan Tres Mil; (adjunto croquis de mi domicilio real), con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:

I.- ANTECEDENTES.-

Señor Juez, declaro que con la Sra. MARIA RENE VACA PADILLA sostuve una unión conyugal libre, voluntaria y consentida desde el año 2013 hasta el 2018, de esa relación  temporal, recuerdo MARIA RENE  era una persona consumista, interesada y no había momento que ella me pidiera plata para una cosa para y para otra cosa y es mas era tan agresiva que un día tuve que ponerle una denuncia por violencia familiar para que calme toda la agresión que sufría es en ese momento le dije que ya no iba mas nuestra relación intima por momentos es así que en fecha 21 de enero del 2019 decidimos separarnos.

Pero resultado de esa relación sentimental, nació un niño: JACK MILAN VILLARROEL VACA, nacido en fecha 09 de mayo del 2019.

            Señor juez, he llegado a tener duda con relación a la legitimidad de mi hijo: JACK MILAN VILLARROEL VACA, toda vez que desde que nació no tuvo ningún parecido con mi persona y mas ahora que tiene 6 años, no tiene parecido físico, situación que me lleva a la duda de acudir a su autoridad a objeto de poder impugnar una posible paternidad.

Para acreditar estos extremos adjunto el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil  Nº 4089 de este Distrito Judicial, Partida N° 11, anotada en el Libro N° 115-G, Folio N° 11, acredito y demuestro la filiación paterna y materna del niño JACK MILAN VILLARROEL VACA, con relación a sus padres: MICHALE VILLARROEL RIBERA y MARIA RENE VACA PADILLA.

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Pero señor juez, no conforme con hacerme reconocer a un hijo que no es mío, esta personas vividora al ver que mi persona contaba con un trabajo estable no se conformaron me sacaron una asistencia familiar voluntaria en la que yo deposito en la suma de Bs. 500.- desde el día que nació su hijo, siempre me sacan plata con chantajes y amenazas.

Pero la sinverguensura de MARIA RENE VACA PADILLA, a hora me pide una asistencia familiar en la suma de Bs 1.500.- de forma mensual, monto exagerado, el mismo que no esta a mi alcance; pero al negarme en fecha 15 de marzo del 2020, me demandan ante los juzgados de familia para sacarme dicho exagerado.

Mi persona al ver que no van a parar y al contrario seguirán sacándome plata, me veo obligado a realizar la negación y exclusión de paternidad para que atravez de un examen de ADN, se compruebe que no son padre de su hijo. Y de esa forma vivir mas tranquilo y que busque a su padre verdadero y le saque placa.

Dejando en claro ante la duda que me generaba de forma particular mi persona realizo el examen de A.D.N., por medio del Laboratorio de Genética y Diagnostico Molecular en fecha 28 de julio del 2020, donde salieron los resultados donde me excluyen como progenitor biológico del menor.

II.- FUNDAMENTOS LEGAL Y PETITORIO:

Por todo lo expuesto Señor Juez, por los establecido por al Art.7, 8, 24 y 115 de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 18 y 434 Inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603).

Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, interpongo acción de negación de paternidad contra la Sra. MARIA RENE VACA PADILLA (progenitora), JACK MILAN VILLARROEL VACA (menor registrado como hijo) y Dirección del Servicio de Registro Cívico  (SERECI) en la persona de su Director Departamental el Dr. Adolfo Freire Bustos, solicitando muy respetuosamente a su autoridad se digne admitir la presente demanda, se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales en virtud a lo dispuesto por el Art. 30 del C.F., se digne mediante oficio la pericia científica biológica, con el resultado del mismo y en sentencia, se la declare PROBADA, consiguientemente sede declare en sentencia que mi persona MICHALE VILLARROEL RIBERA queda excluido de la paternidad del menor JACK MILAN VILLARROEL VACA y Ordenando a la Dirección del Servicio de Registro Cívico  (SERECI), proceda a la exclusión del apellido paterno cono la condición de padre del menor.

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De la misma forma conforme el Art. 124 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), se ordene a la parte demanda realizar la devolución de los pagos de asistencia familiar.

OTROSÍ I.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOSl).

1.-La Institución demandada la del Servicio de Registro Cívico  (SERECI) en la persona de su Director Departamental el Dr. Adolfo Freire Bustos, está ubicada en el edificio del Poder Judicial Av. Uruguay Esq. Monseñor Rivero, mezanine.

2.- Los esposos MARIA RENE VACA PADILLA, son mayor de edad y hábil por ley, con domicilio real en el tercer anillo interno, calle Sandia N°. 2425, donde puede ser citado con esta demanda.

De mi parte protesto conducir al oficial de diligencias para que cite y notifique con la demanda para que este en derecho.

OTROSÍ II.- (DE LA PRUEBA PRE – CONSTITUIDA). Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 144 del Código procedimiento Civil lo siguiente:

  1. Copia simple del alodial presentado en la demanda principal (ver fs. 6).
  2. Presento un certificado positivo que acredita la vigencia del bien inmueble urbano ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la U.V.N° 95, manzano N° 3, lote N° 2, con Matricula Computarizada N° 7011060115042.

3.- Así mismo propongo la declaración de la siguiente persona:

  • GRISEL LABRIEL URDININEA, con C.I.N° 6204898 S.C., estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio en el Barrio Santa Julia, Mza. 30, casa S/N.
  • YANETH KARINA ARAUZ, con C.I.N° 12788997 S.C., estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio Cupesi Terrado, calle 7 copas, casa S/N.
  • GIOVANA PANIAGUA DE SUAREZ, con C.I.N° 5665837Ch., estado civil casada, de ocupación artesana, con domicilio en el Urbanización Valle Sánchez, casa S/N.

Mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley, para quien pido se les fije día y hora a objeto que presten sus declaraciones. Protestando de mi parte hacerlos comparecer ante su juzgado y presentar el cuestionario respectivo.

Dejando en claro que con esta declaración y pruebas aportadas, pretendo demostrar que el menor no es mi hijo.

OTROSÍ II.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 y 21 numeral 6) de la Nueva Constitución Política del Estado, concordante con los siguientes instrumentos internacionales; El art. XXIV de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 numeral 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Art. 13 numeral 1) de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos: derecho a la petición y derecho de acceso a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, y en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado.

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OTROSÍ III.- (DE LA JURISPRUDENCIA DE APOYO). Adjunto transcripción de la Sentencia Constitucional 279/2007-R de fecha 17 de abril del año 2007, anunciando que el original de la misma se encuentra en Archivos del Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz y Tribunal Constitucional Plurinacional y en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional.

OTROSÍ IV.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado.

OTROSÍ VII.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. Yanet de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.

OTROSÍ VIII.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. Paurito entre Av. Cordillera, casa N° 8235, of. N° 2. Los diagonal del Modulo Policial de D.P.N° 3., Cel., de mi abogado Nº 70012714.


¿Qué es la negación de paternidad en Bolivia?

La negación de paternidad en Bolivia es el proceso legal por el cual un presunto padre puede impugnar la filiación paterna establecida legalmente. Es un trámite importante para aquellos que desean demostrar que no son el padre biológico de un niño.

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