MODELO DE OBJECION E IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA

18 de diciembre del 2024

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Hoy en día, es común que las personas se enfrenten a situaciones legales que requieren la presentación de denuncias o querellas. Sin embargo, no siempre estas denuncias son aceptadas y pueden ser rechazadas por el fiscal encargado del caso.

Si te has encontrado en esta situación y te han rechazado una denuncia o querella, es importante que conozcas las opciones legales que tienes a tu disposición. En este artículo, te explicaré en detalle el modelo de objeción e impugnación de la resolución de rechazo de denuncia y querella.

¿Qué es el rechazo de denuncia y querella?

Antes de entrar en el tema principal, es importante que comprendas qué significa el rechazo de una denuncia o querella. Cuando una persona presenta una denuncia o querella ante la autoridad competente, esta puede ser rechazada por diversas razones.

El rechazo de una denuncia implica que el fiscal encargado del caso ha decidido no darle curso a la misma debido a la falta de elementos o pruebas suficientes para sustentarla. Por lo tanto, el rechazo implica que no se iniciará ningún proceso judicial en contra de la persona o personas denunciadas.

¿En qué casos se puede objetar e impugnar la resolución de rechazo de denuncia y querella?

Es importante destacar que el rechazo de una denuncia o querella no es una decisión inapelable. Si consideras que el rechazo de tu denuncia o querella ha sido injusto o que el fiscal ha cometido algún error, tienes la opción de objetar e impugnar la resolución.

Para objetar e impugnar una resolución de rechazo de denuncia y querella, es necesario que existan fundamentos sólidos y legales que respalden tu posición. A continuación, te presentaré un modelo de objeción e impugnación que puedes utilizar como guía.

Modelo de objeción e impugnación de la resolución de rechazo de denuncia y querella

El modelo de objeción e impugnación de la resolución de rechazo de denuncia y querella se sustenta en fundamentos legales y se presenta ante la autoridad competente, en este caso, el fiscal encargado del caso.

Es importante destacar que este modelo es solo una guía y que cada caso puede tener particularidades diferentes. Es recomendable que consultes con un abogado especializado para adaptar este modelo a tu situación específica.

A continuación, presentaré los principales argumentos que puedes incluir en tu objeción e impugnación:

Argumento 1: Falta de fundamentación

Uno de los argumentos que puedes incluir en tu objeción e impugnación es la falta de fundamentación en la resolución de rechazo. Es decir, puedes argumentar que el fiscal no ha explicado de manera clara y precisa las razones por las cuales ha rechazado tu denuncia o querella.

Es importante que señales cómo la falta de fundamentación imposibilita tu derecho a realizar una defensa adecuada y a impugnar la decisión. Recuerda que el principio de legalidad establece que toda decisión debe ser motivada y fundamentada en el marco de la ley.

Argumento 2: Error de apreciación de pruebas

Otro argumento que puedes incluir es el error de apreciación de pruebas por parte del fiscal. En este caso, debes señalar que existen elementos o pruebas suficientes que respaldan tu denuncia o querella y que el fiscal ha cometido un error al no tenerlos en cuenta.

Es importante que presentes de manera detallada las pruebas con las que cuentas y cómo estas son fundamentales para sostener tu denuncia. Puedes incluir testimonios, documentos, fotografías, entre otros.

Argumento 3: Violación de derechos fundamentales

Si consideras que el rechazo de tu denuncia o querella ha implicado una violación de tus derechos fundamentales, este argumento puede ser relevante para tu objeción e impugnación.

Puedes señalar cómo el rechazo de tu denuncia ha vulnerado tu derecho a la justicia, a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva, entre otros derechos fundamentales garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Argumento 4: Existencia de motivaciones políticas o personales

En algunos casos, el rechazo de una denuncia o querella puede tener detrás motivaciones políticas o personales por parte del fiscal encargado del caso.

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Si tienes indicios o pruebas que demuestran que el fiscal ha actuado de manera sesgada o con intereses particulares, puedes presentar este argumento en tu objeción e impugnación.

Conclusiones

En resumen, cuando tu denuncia o querella es rechazada por el fiscal encargado del caso, no todo está perdido. Si consideras que el rechazo ha sido injusto, tienes la opción de objetar e impugnar la resolución.

En este artículo, hemos repasado los principales argumentos que puedes incluir en tu objeción e impugnación, como la falta de fundamentación, el error de apreciación de pruebas, la violación de derechos fundamentales y las motivaciones políticas o personales.

Recuerda que este artículo es solo una guía y que cada caso puede tener particularidades diferentes. Siempre es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado para adaptar este modelo a tu situación específica.

Espero que esta información te sea útil y te ayude a enfrentar de manera adecuada el rechazo de denuncias y querellas.

MODELO DE OBJECION E IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA en WORD

MODELO DE OBJECION E IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA
MODELO DE OBJECION E IMPUGNACION DE RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA SEÑOR FISCAL ADSCRITO A DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE WARNES.- ( Dr. ……….. .).- CASO No. …./2018.- INVESTIGADOR.- …………… .- OBJETO E IMPUGNA REQUERIMIENTO DE RECHAZO DE DENUNCIA .- OTROSI .- FRANCISCO ROMERO GOITIA, de generales conocidas., dentro del proceso penal que sigo contra JOSE CANESSA, ERNESTO LIMPIAS GUTIERREZ, MARIA LUISA LIMPIAS CHAVEZ y otros por los delitos de ASOCIACION DELICTUOSA, TENTATIVA DE HOMICIDIO DAÑOS CALIFICADOS, DAÑOS SIMPLES, LESIONES y Otros delitos ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Fiscal, habiendo sido notificado con de Rechazo de Denuncia dictado en fecha 07 de Junio del 2010, dictada por su autoridad, en término hábil y oportuno, me permito impugnar el mencionado requerimiento, bajo los siguientes argumentos de orden legal: ANTECEDENTES.- Señor Fiscal, el Art.124 del Código de Procedimiento Penal, señala de forma clara que la sentencia, los autos interlocutorios serán fundamentados expresaran los motivos de hecho y de derecho que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no pondrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, norma procesal que también es aplicable al ministerio publico, concordante ello con lo que establece el Art.73 del Procedimiento Penal, al señalar que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica. Asimismo el Art.153 de Nro.004 del 12 de febrero del 2.010 (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz), señala de forma textual que: Las servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dicha resoluciones u órdenes. La misma pena será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal, con relación también al Art.40 numeral 11) de 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público). Aclarada como se encuentra la forma y fundamentación en la que deben basarse el ministerio publico al momento de requerir o dictar una resolución, tenemos que en el caso de autos su autoridad ha formulado en fecha 07 de junio del 2017 Resolución de Rechazo de Denuncia y Querella dentro del presente caso, misma que no cumple con lo preceptuado por el Art.124, con relación al Art.73 ambos del Código de Procedimiento Penal y Art.153 de Nro.004 del 12 de febrero del 2.010 (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz); toda vez que en su infundada resolución de rechazo ha considerado dos aspectos que no hacen el análisis integral valorativo del conjunto de elementos probatorios acumulados durante la etapa de investigación y que de forma objetiva acreditan la participación de los denunciados y querellados en los hechos que se ha denunciado y querellado en forma oportuna. Su autoridad de forma contradictoria señala y reconoce que de los antecedentes se ACREDITA HECHO, conforme las DECLARACIONES DE LAS FOTOGRAFIAS, sin embargo de forma mal intencionada ha omitido indicar que también en las declaraciones de LAS VICTIMAS SE RECONOCE DE FORMA PLENA Y SIN LUGAR A DUDA COMO AUTOR DE LOS HECHOS A ERNESTO LIMPIAS, vale decir que su autoridad de forma como parcializada realiza una interpretación a su gusto y conveniencia, con resolución contraria a ley, toda vez que si reconoce su autoridad la existencia del hecho en base a la declaración de la victima y las fotografías, porque no reconoce su autoridad la autoría y participación de los denunciados en base también a la declaración de la victimas y los testigos, con lo cual demostramos y acreditamos la incongruencia y falta de valoración y fundamentación en la resolución de rechazo de denuncia y querella emitida por su autoridad. Su autoridad de forma contradictoria, no ha tomado en cuenta en su resolución prevaricadora de rechazo de denuncia y querella, que amen a las declaraciones y reconocimiento que han realizado las victimas, a los denunciados como los autores de los hechos delictivos existen otros elementos de pruebas que concatenados entre si hace la firme y absoluta convicción de la autoría y participación de los mismos, como ser las filmaciones de los canales de televisión en el momento de la realización y consumación de los delitos denunciados y querellados, mismos que han sido debidamente solicitados mediante requerimiento fiscal; otros de los elementos de prueba que su autoridad no ha valorado es la evidencia material que consta en el lugar del hecho como ser que se encuentra completamente destruida, producto de la actividad delincuencial y vandálica de los denunciados, aspectos que no fueron considerados por su autoridad debido a la miopía mental que tiene en determinadas situaciones que le conviene y que huele a corrupción, camuflada con supuesta e inexistente objetividad, misma que aparece en las filmaciones de los canales de televisión, en la cual aparecen también los denunciados, como asimismo su autoridad pudo constatar de forma ocular conjuntamente con el asignado al caso y las partes en audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos de fecha …………. Como corolario de su ilegal resolución de rechazo de denuncia y querella, su autoridad culmina la prevaricadora resolución manifestado, que los denunciados habría formulado denuncias en contra de otras personas y que esta situación hace que ellos a decir de su miopía mental no tenga responsabilidad, sin tomar en cuenta otros elementos probatorios inmersos en el cuadernillo de investigación como ser ………….; de la declaración informativa policial prestada por el denunciado – querellado Ernesto Limpias se infiere que se encontraban en el lugar de los hechos, situación que corrobora lo manifestado por las victimas en sus declaraciones al reconocerlos como autores de los hechos denunciados, elementos probatorios que su autoridad no ha tomado en cuenta en su infundada resolución de rechazo de denuncia y querella. Su autoridad en fecha 25 de septiembre del año en curso libra Requerimiento de Aprehensión en contra de ERNESTO LIMPLIAS GUTIERREZ, sin embargo el denunciado se presenta, su autoridad toma la declaración informativa policial y no hace efectivo la orden de aprehensión del mismo, a efecto de ponerlo a disposición del juez cautelar, por el contrario no se pronuncia sobre la orden de aprehensión y dispone que se retire el denunciado continuando en libertad, este comportamiento amerita una investigación y sanción por incumplimiento de deberes, aspecto que debe ser debidamente observado y valorado por la autoridad superior a efecto de que se remita antecedentes para el debido procesamiento, juzgamiento y destitución del cargo de fiscal, ya que este no es el único acto irregular cometido en la presente investigación, asimismo existe la complicidad del asignado al caso Sargento Víctor Vega Raya, que con total irresponsabilidad ha informado que supuestamente se habría fregado la grabación, no transcribiéndose todo lo realizado y sucedido en la inspección ocular, situación que nos ha colocado en un completo estado de indefensión con la única finalidad de FAVORECER CON UNA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE DENUNCIA Y QUERELLA A LOS DENUNCIADOS QUERELLADOS, como ha ocurrido en el caso de autos. Finalmente indicar, que extraña de nuestra parte como victima que su autoridad no haya requerido un INFORME EN CONCLUSIONES DEL ASIGNADO AL CASO, vale decir que el asignado a la presente investigación, realice una auditoria investigativa de todo y cada uno de los actuados a efecto de poder establecer conclusiones sobre la investigación, que le permitan tener parámetros objetivos y claros sobre la participación de los denunciados en los hechos investigación, ya que a confesión de parte, relevo de prueba, porque EL HECHO EXISTIO, LOS DENUNCIADOS EXISTIO, solamente que su autoridad lo ha interpretado de forma que mas ha convenido a los intereses de los denunciados, bajo la protección del MINISTERIO PUBLICO, ello demuestra que su autoridad ha incumplido lo establecido en el Art.40 de del Ministerio Público (Ley 260), en sus numerales 1) y 2); de la misma forma ha incumplido y omitido lo establecido en el Art.12 de la ley Orgánica del Ministerio Público, su numerales 1), 2), 3) y 4) y en cuanto se refiere a la obligatoriedad bajo responsabilidad que tiene el ministerio público de Defender los intereses del estado y la sociedad; Ejercer la acción penal publica en los términos establecidos en del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales Vigentes, el Código de Procedimiento Penal y las Leyes; Ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de las investigaciones; Informar a la victima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante. Bajo el lineamiento antes señalado, tenemos que el Art.8 de del Ministerio Público (Ley 260), obliga al ministerio público bajo su responsabilidad, promoverá de oficio la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y exista suficiente elemento fáctico para verificar su comisión. De la revisión del cuadernillo de investigación se puede evidenciar que de forma fundamentada hemos solicitado que su autoridad presente imputación formal en contra de los denunciados y querellados, situación que fuera no resuelta en forma oportuna, incurriendo en incumplimiento de deberes y retardación de justicia con la única finalidad de dictar la infundada y prevaricadora RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE DENUNCIA Y QUERELLA, siendo que existe en el cuadernillo de investigación la concurrencia de los Art.233 en sus incisos 1) y 2), con relación a los Art.234 y Art.235 todos del Código de Procedimiento Penal, ello conlleva a que ha existido una confabulación y complicidad de su autoridad como fiscal, policía asignado al caso y denunciados querellados a efecto de que se dicte una RESOLUCIÓN CONTRARIA A , siendo que a la fecha se esta luchando de forma tenaz contra la corrupción, que sin embargo se puede acreditar con la resolución IMPUGNADA, incumplimiento de deberes, retardación de justicia, resoluciones contraria a la ley e indefensión y violación de derechos y garantías constituciones. PETITORIO DE ORDEN LEGAL.- Señor Fiscal, por lo anteriormente expuesto al amparo de lo establecido, por el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, OBJETO E IMPUGNO RECHAZO DE DENUNCIA y QUERELLA, dictada por su autoridad en fecha 07 de junio del 2018, pidiendo remita los antecedentes del presente caso al Superior Jerárquico, para que en acto de justicia DISTRITO REVOQUE la infundada e ilegal Resolución de Rechazo de Denuncia y Querella, y en consecuencia ordene la prosecución de la investigación del presente caso, con la correspondiente presentación de la imputación formal ante el Sr. Juez de Garantías. OTROSI.-1°.- SOLICITO a su autoridad quiera ordenar se me extienda FOTOCOPIAS LEGALIZADAS EN DOBLE EJEMPLAR, de todo el cuadernillo de investigaciones, sea incluso con el presente memorial y su respectivo proveído, protestando correr con todos los gastos emergentes de la presente solicitud. De la misma forma solicito se remita el cuadernillo de investigación en original ante el superior en grado para su debida valoración. OTROSI.-2°.- Señalo como domicilio procesal ………………………….. Santa Cruz de , 28 Junio de 2.018
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