MEMORIAL DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE DESCARGO EN JUICIO ORAL
SR. PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.-
NUREJ/IANUS: ……………………….. .-
OFRECE PRUEBAS DE DESCARGO.-
RENE ADUVIRI CARDONA, imputado por error como (MARCO ANTONIO VILLACIS PEREZ) con documento Nº 171605293 de nacionalidad Colombiana, dentro de las investigaciones seguidas en mi contra por el Ministerio Público por el imaginario delito de asesinato, ante su digna autoridad, con el mayor de los respetos expone y pide:
He sido legalmente notificado con la infundada acusación fiscal y el correspondiente auto de radicatoria y pese a que quien debe probar su acusación es el Ministerio Público, sin embargo a fin de demostrar plenamente mi inocencia y dentro del plazo previsto por el art. 340 segundo parágrafo, tengo a bien ofrecer mis pruebas de descargo, de conformidad a los previsto por el art. 171 del Código de Procedimiento Penal, pruebas de descargo que consisten en las siguientes:
I.- PRUEBA TESTIFICAL.-
Ofrezco en calidad de prueba testifical, las declaraciones de las siguientes personas:
- EDILSON GUTIERREZ MARIN.
- GARY ARIEL MARAZ MONTAÑO.
- OSCAR LAZARTE ANTEZANA.
- CESAR ALBA.
- GIOVANI M. QUITO S.
- LUCIO LINO CANDIA CONDORI.
- Cnel. JORGE AGUILA CESPEDES ( Director Departamental de Transito)
- Cap. EDDY BALDERRAMA B.
- Cabo. LUCIO LINO CANDIA CONDORI
- Sargento MARCELO REY
- Pol. PEDRO ESCALIER
- LUIS FERNANDO ORTIZ
- M. LUIS CARLOS R. OPORTO DIAZ
- Pol. NELY DARIO IGNASIO YARARI
- YERCO GUEVARA
- PEDRO GARCIA
- ENRIQUE SALAZAR
- ALEXIS PADILLA
- JORGE ARIAS
- MAURICIO PORRAS
- ALEX CESPEDES
- ZENON RODRIGUEZ (JUEZ)
- ALBERTO RUTH.
II.- PRUEBA AUDIOVISUAL.-
Conforme lo establece el artículo 355 penúltimo párrafo de la Ley No 1970, ofrezco como prueba audiovisual, los videos que fueron emitidos por distintos medios de comunicación como ser:
1.-ATB
2.-PAT
3.-UNITEL
4.-GIGAVISION
5.-MEGAVISION
6.-CADENA A
7.-FULL TV
8.-BOLIVISION
9.-ACTIVA TV
10.-RED UNO
11.- CANAL UNIVERSITARIO, en fecha 13 y 14 de agosto de 2.017 por el cual se demuestra que mi persona, no tiene nada que ver con el imaginario delito que se investiga, además que no estaba ni en el lugar del supuesto hecho cuando ocurrió lo investigado.
III.- PRUEBA DOCUMENTAL.-
- Documentación del automóvil que da fe que el automóvil nunca fue de mi propiedad.
- Licencia de conducir a nombre de RENE ADUVIRI CARDONA
- Recortes de medios de comunicación Escritos de fecha 14 de agosto del 2017 como ser EL DEBER , EL NUEVO DIA , EL MUNDO, LA ESTRELLA DEL ORIENTE,LA NACION.
- Acta de denuncia de fecha 13 de agosto del 2017.
- Carnet de propiedad de la movilidad a nombre de la señora Helen Wolfe Rojas. Nº de placa del motorizado 1480ZSR.
- Registro de antecedentes emitido por INTERPOL a nombre de VILLACIS PEREZ CORTEZ MARCO.
7.-Informe policial del cbo. Lucio Lino Candía de fecha 13 de agosto del 2017.
8.-Informe policial del cbo. Giovanni Quito de fecha 13 de agosto del 2017.
9.-Declaración informativa policial prestada por Marco Villasis Pérez de fecha 14 de agosto del 2017.
10.- Pericia de guantelete de fecha 14 de agosto del 2017.
11.-Dictamen pericial de guantelete de fecha 13 de agosto de 2017.
12.-Querella criminal presentada por el Fiscal Alex Céspedes.
13.-Informe técnico de fecha 14 de agosto emitido por cbo. Jimmy Calani Gutiérrez.
IV.- PETICION.-
Ofrecida que ha sido la prueba de descargo de mi parte, pido a tan digno Tribunal que la misma sea aceptada, se dicte auto de apertura de juicio, se señale día y hora para el sorteo y posterior designación o selección de miembros del Tribunal y se fije día y hora para el verificativo del juicio oral.
OTROSI 1°.- Solicito copia legalizada de todo el expediente incluyendo el presente memorial mas providencia que le quepa.
DOMICILIO PROCESAL.- ………………………….. .-
ARANCEL.- El del colegio.
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