MODELO DE QUERELLA DE ESTAFA Y ESTELIONATO

24 de abril del 2024

Querella de Estafa y Estelionato

SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN, DIVISIÓN ESPECIALIZADA DE LA FISCALIA CONTRA LOS DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS.- DR.  ………………….-POLICIA INVESTIGADOR ………………-  CASO No. FELCC-SCZ……../2018.-

                                                          INTERPONE QUERELLA CRIMINAL.-

                                                                          OTROSI.-

DIGMAR ESCOBAR YEPEZ, con C.I. No. 4662138 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real en el Barrio Branif, Calle Villamontes No. 541, dentro de la denuncia  interpuesta contra ALEJANDRO MIGUEL,  AURELIO y NICOLAS APAZA GUTIERREZ, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

                                                  APERSONAMIENTO.-

Amparado en el Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970, y en su condición de Director de las Investigaciones, dentro de la etapa preparatoria,  para fines de asumir defensa y estar a derecho, me APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi  legitima personería y me tenga por apersonada para fines consiguiente de Ley, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 68 de la Ley 260 “Ley orgánica del Ministerio Público”, y los Artículos 76, 77, 78, 79 y 82 del Código de Procedimiento Penal  y del Art. 29 del Código Procesal Civil (Ley 439), pidiendo quiera ordenar se me hagan conocer ulteriores actuaciones referente a este proceso en el domicilio procesal que  señalo.

                                         RELACION DE LOS HECHOS.-

Señor Fiscal,  sucede que  el 9 y 10 de mayo del presenta año en el periódico el Deber sección clasificados, salio un aviso en el cual se indicaba que se daba en calidad de anticrítico un departamento ubicado en el Barrio Lazareto Calle Fernando Paticu No. 2603,  y en el aviso había un numero de celular al cual mi persona llamo, y me contacte con el señor ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, posteriormente fui a ver el departamento que se daba en anticrítico y los hermanos ALEJANDRO MIGUEL, NICOLAS Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, me mostraron el departamento el cual se encontraba ocupado por una familia, indicándome los  antes nombrados que esa familia desocuparía el departamento en fecha 12 de mayo del presente año, y que el dinero del nuevo anticretico serviría para  devolverlo a ellos.

Fue así que en fecha 13 de mayo del presente año nos encontramos con los señores ALEJANDRO MIGUEL, NICOLAS Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, frente al palacio de justicia para hacer los contratos, cuando fui a buscar a mi abogado el Dr. Justiniano no se encontraba y les dije a los propietarios del inmueble que no estaba mi abogado que podíamos volver al día siguiente y ellos me dijeron que no era necesario que este mi abogado por que ellos también tenían su abogada y que justamente ella les había puesto al día todos los documentos del inmueble por que lo heredaron, y  que ella nos atendería inmediatamente, mi persona no sintió en ese momento ninguna desconfianza y de buena fe accedí a ir a la oficina de su abogada cuando llegamos a la oficina de su abogada resulto que era la oficina de la Notaría de Fe Pública No. 113 y fue la notaria la que inmediatamente elaboro el contrato y lo protocolizo y firmamos ambas partes y MI PERSONA ENTREGO INMEDIATAMENTE LA SUMA DE $US. 9.500.-(NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) y los hermanos ALEJANDRO MIGUEL, NICOLAS Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, recibieron y contaron conformes el dinero que les había entregado en la oficina  de la notaria 113,  y los  $us. 500.- restantes mi persona los entregaría en 20 días, por que en ese plazo mí persona recién entraría a ocupar el inmueble junto con mi familia, en virtud del contrato suscrito, Instrumento No. 0211/2017, referente a la protocolización de un contrato de anticresis que efectuaron por una parte los señores: NICOLAS APAZA GUTIERREZ, AURELIO APAZA GUTIERREZ Y ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, en su calidad de propietarios y por la otra DIGMAR ESCOBAR YEPEZ EN CALIDAD DE ANTICRESISTA.

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Transcurrido los 20 días, para que mi persona ingrese al inmueble, llame vía telefónica al señor ALEJANDRO APAZA GUTIERREZ, el cual me pidió que espere tres días, por que la familia todavía no habían desocupado el departamento,  transcurrido  los tres días, nuevamente intente comunicarme telefónicamente y no me contesto el teléfono a pesar de mi insistencia, ante esta situación me dirigí al inmueble y me atendió el señor AURELIO APAZA GUTIERREZ y me pidió que esperara dos días más, pacientemente espere, y pasados los dos días intente comunicarme y no me contestan el teléfono,  cuando los busco en el inmueble no salen a atenderme, y  solo sale la anticresista que actualmente ocupa el departamento que me dieron en anticrítico quien me indica que ella no va desocupar por que no le han devuelto su anticrítico en la suma de $us. 6.000.-

Hasta la fecha el departamento que se me dio en anticrítico sigue ocupado, no he podido ingresar al inmueble, y tampoco me devuelven mi dinero por el contrario los hermanos ALEJANDRO MIGUEL, NICOLAS Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, se esconden maliciosamente, no me dan ninguna solución, ni siquiera dan la cara, por que ya lograron sonsacarme los $us. 9.500.-

Además de todo esto cuando quise registrar mi anticrítico en derechos reales me informaron que  dicho inmueble ya no tenia superficie por que tenia 3 anticreticos inscritos y actualmente estaba con superficie 0, en derechos reales me dijeron que podían extenderme una información rápida y  un informe.

De acuerdo al Informe evacuado por las oficinas de derechos reales se evidencia que el inmueble ubicado al final de la Av. Sucre, Zona Lazareto a nombre de ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, NICOLAS APAZA GUTIERREZ Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, indica: “que respecto a la solicitud denegada sobre inscripción de un anticrítico la disposición que lo respalda según el manual de procedimiento técnico jurídico del registro de derechos reales, caso 1.2.1. En su parte final señala lo siguiente: Nota sobre superficie 0; en caso de que el inmueble registrado en libros no se consigne superficie o resultado de la depuración se determine que esta es CERO se procederá a la matriculación con estos datos, NO DANDO LUGAR A NINGUNA INSCRIPCION DE PROPEIDAD O MUTACION FISICA”.

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Señor Fiscal, asimismo por el formulario de Información rápida que adjunto, se evidencia que el inmueble que se me dio en calidad de anticrítico, tiene 3 ANTICRETICOS inscritos en las oficinas de derechos reales.

Como su autoridad podrá evidenciar claramente  por las pruebas que adjunto, se videncia que los señores ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, NICOLAS APAZA GUTIERREZ Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, han cometido  los delitos de ESTAFA, toda vez que ha obtenido un beneficio económico indebido de parte de mi persona $us. 9.500.-(NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales mediante artificios y engaños me  indujeron a entregarles el dinero antes mencionado por concepto del supuesto departamento que se me daría en anticretico, el cual nunca desocuparon hasta la fecha, no ingrese a ocupar el departamento que se me dio en calidad de anticretico, y hasta la fecha tampoco tienen la gentileza de devolverme mi dinero, adecuando su conducta a lo que establece el Art. 335 del código Penal que a la letra dice:

Art. 335.-(ESTAFA).- “El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.

Los denunciados también han cometido el delito de ESTELIONATO,  toda vez  que me han dado en calidad de anticretico un departamento o inmueble que esta gravado  CON TRES ANTICRETICOS sobre el mismo bien inmueble, a pesar que cuando mi persona decidió tomar en anticretico el departamento claramente les pregunte a los propietarios si el inmueble no estaba hipotecado y ellos me indicaron que no, por que ellos lo habían adquirido de una herencia y  que actualmente el inmueble no tenia ningún gravamen.

Señor Fiscal,  de lo antes expuesto se puede evidenciar claramente que los denunciados también han adecuado su conducta al tipo penal de ESTELIONATO, previsto y sancionado por lo que establece el Art. 337 del Código penal el mismo que a la letra dice:

Art. 337.-(ESTELIONATO).-  “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare, o arrendare  como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”.

Señor Fiscal, estos actos criminales deben ser investigados y sancionados, toda vez que al parecer los hermanos ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, NICOLAS APAZA GUTIERREZ Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, tienen el mismo modus operandi, estafando a diferentes persona incluso, después que se me dio en anticretico seguía saliendo el aviso en el periódico y ellos decían que era por que habían pagado por varios días el aviso, actualmente siguen saliendo los avisos clasificados donde ofrecen dar en anticretico el mismo departamento ahora por $us. 12.000.- quiere decir que siguen estafando a las personas de  buena fe.

                            FUNDAMENTO LEGAL DE LA QUERELLA.-

Por todo lo expuesto anteriormente Señor Fiscal, de conformidad con los Arts. 70 y 290 del Código de Procedimiento Penal, es que formalizo Querella Criminal contra  ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, NICOLAS APAZA GUTIERREZ Y AURELIO APAZA GUTIERREZ, por la comisión de los delitos  de ESTAFA y  ESTELIONATO, tipificados en nuestro ordenamiento jurídico en los Artículos 335 y 337 del Código Penal, solicitando LA IMPUTACION  FORMAL DE LOS  QUERELLADOS,  ante el Juez Cautelar que conoce la presente causa, pidiendo que  requiera por la DETENCION PREVENTIVA de los querellados.

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          OTROSI.- 1º.- Me constituyo  en parte Civil a los fines previstos por el Art. 36 del Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por el Tribunal de Sentencia.

            OTROSI 2º.-Adjunto en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación:

1.- En original Testimonio  No. 0211/2017,  extendido por la notaria de Fe Publica No. 113 de esta capital, referente a la protocolización de un contrato de anticresis que efectúan, por una parte los señores: NICOLAS APAZA GUTIERREZ, AURELIO APAZA GUTIERREZ Y ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, en su calidad de propietarios y por la otra DIGMAR ESCOBAR YEPEZ EN CALIDAD DE ANTICRESISTA.

2.- Recibo No. 005586, de entrega de dinero en la suma de $us. 9.500.- (Nueve Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos)  a los hermanos ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, NICOLAS APAZA GUTIERREZ Y AURELIO APAZA GUTIERREZ. Los cuales firmaron en constancia.

3.- Letra de Cambio 121632,  por la suma de $us. 10.000.- girada como garantía a favor de mi persona por los señores ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, NICOLAS APAZA GUTIERREZ Y AURELIO APAZA GUTIERREZ.

4.-Informe de Derechos Reales de fecha 19 de Junio del 2018, mediante el cual se informa que el inmueble dado en calidad de anticrítico a mi persona actualmente tiene superficie 0.

5.-Formulario de Información Rápida, extendió pro las oficinas de derecho reales.

6.- Fotocopia de mi  cedula de Identidad.

OTROSI.-3º.- Los querellados NICOLAS APAZA GUTIERREZ, AURELIO APAZA GUTIERREZ Y ALEJANDRO MIGUEL APAZA GUTIERREZ, son mayores de edad, hábiles por ley,  con domicilio real ubicado en  el Barrio Lazareto, Calle Fernando Paticu No. 2603.  

 Protestando conducir al oficial encargado del caso para su legal citación con la Querella y otras actuaciones.

OTROSI 4º.- Solicito a su autoridad que de conformidad a lo establecido  por el Art. 301 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, ordene la complementación de diligencias preliminares, fijando plazo para el efecto.

OTROSI 5º.-Una vez su autoridad tenga conocimiento de la documentación que adjunto, SOLICITO EL DESGLOSE de la misma, protestando dejar en su lugar fotocopias legalizadas de los mismos.

OTROSI 6º.- Los honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.

OTROSI 7º.- Señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídico de mi Abogado, ………….

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