MODELO DE QUERELLA – LESIONES GRAVÍSIMAS, TENTATIVA DE SECUESTRO Y TENTATIVA DE ASESINATO

20 de noviembre del 2024

QUERELLA DE LESIONES GRAVÍSIMAS, TENTATIVA DE SECUESTRO Y TENTATIVA DE ASESINATO

SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, DIVISIÓN CRIMEN ORGANIZADO.- Dra. ……………..-

POLICIA SIGNADO ……………..-

  CASO No. …./2018.-

                                                          INTERPONE QUERELLA CRIMINAL.-

                                                                     OTROSI.-

          MANFREDO QUISPE ARZA, con C.I. No. ……….. Chuq, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en ………………… de esta ciudad de Santa Cruz, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

                                                  APERSONAMIENTO

Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970 y por respeto a su Autoridad en su condición de Director de las Investigaciones, dentro de la etapa preparatoria, y para fines de asumir defensa y estar a derecho, ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi legitima personería y me tenga por apersonado para fines consiguiente de Ley, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 68 de la Ley 260 “Ley orgánica del Ministerio Público”, y los Artículos 76, 77, 78, 79 y 82 del Código de Procedimiento Penal  y del Art. 29 del Código Procesal Civil (Ley 439), y pidiendo quiera ordenar se  me hagan conocer ulteriores actuaciones referente a este proceso en el domicilio procesal que tengo señalado.

                                         RELACION DE LOS HECHOS

Señora Fiscal, sucede que en fecha 22 de Marzo del presente año al promediar las 7:00 a.m., me constituí al mercado Mutualista a objeto de entrevistarme con un amigo de nombre “Chino”, al llegar a dicho lugar dentro del mercado Mutualista  y donde mi amigo me esperaba al momento que lo saludaba, de pronto aparecen dos sujetos uno alto y otro de estatura media los cuales responden a los nombres de WALTER PRADO Y PATRICIO GOITIA PRADO los cuales sin que medie motivo alguno, proceden a golpearme con un arma de fuego en mi frente y parte de mi nariz, haciéndome sangrar y casi perder el conocimiento, pronto sentí que me querían introducir a un vehículo y comencé a defenderme pidiendo ayuda a la gente que estaba mirando, estos sujetos se encontraban armados con armas de fuego  y manifestaban  a la gente que no se acercaran por que ellos eran policías y que supuestamente mi persona era un ladrón de vehículos. En ese instante me logran introducir en la parte de Atrás del vehículo tipo toyota, con placa No. 1444-ZIP, color verde oscuro, mismo que se encuentra retenido en dependencias de la FELCC,   y al quererme defender para salir del vehículo  fui mordido en  la nariz, arrancándome parte de la misma, por parte del sujeto de contextura más alta, no contento con ello me agarra del cuello tratando de estrangularme, producto de la mordida en mi nariz, mi persona comienza a sangrar y toda vez que mi persona gritaba pidiendo auxilio, este mismo sujeto que me mordió la nariz, con la una mano me tapa la boca y la nariz y con la otra me apreta el cuello, diciéndome “AHORA SI TE VAMOS A MATAR” .

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Sin embargo mi persona en mis intentos desesperados por salvarme pateo la puerta del vehículo en el que mis victimadores me estaban conduciendo hacia el cuarto anillo con rumbo desconocido, y en ese momento que a Dios gracias aparece una patrulla del 110, los cuales los policías al percatarse de lo que ocurría  proceden a seguir al vehículo en el que me estaban secuestrando y logra interceptarle y aprehender a los sujetos  de nombre WALTER PRADO Y PATRICIO GOITIA PRADO, los mismos que actualmente se encuentran detenidos en dependencias policiales.

Una vez realizada la Requisa del vehículo en su interior se encontró : Cinta Masquin y  Sogas,  lo que quiere decir que la intención de estos sujetos era secuestrarme, torturarme y después matarme, esto lo se por que ellos mismos  me  lo dijeron, cuando me introdujeron al vehículo.

                            FUNDAMENTO LEGAL DE LA QUERELLA

Por todo lo expuesto anteriormente Señora Fiscal, de conformidad con los Arts. 70, 290 y 302 del Código de Procedimiento Penal, es que formalizo Querella Criminal contra PATRICIO GOITIA PRADO Y WALTER PRADO Y CONTRA LOS QUE RESULTAREN CULPABLES, de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS,  TENTATIVA DE SECUESTRO  Y TENTATIVA DE ASESINATO, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico en el Artículos 270 numeral 4;  252  y 334 ambos con relación al Art. 8 del Código Penal, solicitando QUE EN FORMA POSTERIOR DESPUÉS DE LAS INVESTIGACIONES DISPONGA EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO REMITIENDO LOS ANTECEDENTES ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA MÁXIMA A CUMPLIR EN LA CARCEL PUBLICA DE  PALMASOLA..

          OTROSI.- 1º.- Me constituyo en parte Civil a los fines previstos por el Art. 36 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por el Tribunal de Sentencia .

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            OTROSI 2º.-Pido se tome como pruebas las diligencias realizadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y el Ministerio Publico.

OTROSI.- 3º.-Los  querellados son mayores de edad, hábiles por ley, los cuales actualmente se encuentran recluidos en las Dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra de la Villa Primero de Mayo con domicilio real desconocido.

          OTROSI.- 4º.- Toda vez que existen elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son los autores de los delitos denunciados y querellados y siendo que existen los elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizaran la averiguación de la verdad, además que no tienen domicilio, trabajo ni familia conocida, y además los mimos no han actuado solos sino mandados por terceras personas, por lo que se crea el peligro de obstaculización estando el libertad, podrán destruir, modificar, ocultar suprimir o falsificar pruebas, y además puede influir negativamente sobre los participes testigos o peritos para beneficiarse, concurriendo de  este modo los Art. 233 numeral 1 y 2; 234 y 235 todos del Código de Procedimiento Penal. Por lo que   solicito que su autoridad requiera por la DETENCIÓN PREVENTIVA DE WALTER PRADO y PATRICIO GOITIA PRADO .

OTROSI 5º.- A objeto de que el propietario del vehículo preste su declaración informativa solicito libre cedula citatoria para ROBIN VELARDE ROSSA.

OTROSI 6º.- Los honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.

OTROSI 7º.- Señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídico de mi Abogado, ……………………………..

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