MODELO DE QUERELLA O ACUSACIÓN PARTICULAR – CHEQUE EN DESCUBIERTO

24 de abril del 2024

QUERELLA O ACUSACIÓN PARTICULAR – CHEQUE EN DESCUBIERTO

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-

     INTERPONE QUERELLA CRIMINAL Y/O

     ACUSACIÓN PARTICULAR.-

                                                                    OTROSI.-

CARMELO DENAR CHAVEZ EGUEZ, con C.I. No. …………….. S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real en ………………………………, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:

I.-APERSONAMIENTO

Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970  ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi legitima personería y me tenga por apersonado para fines consiguiente de Ley, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 76, 77, 78, 79 y 82 del Código de Procedimiento Penal y del Art. 30 del Código Procesal Civil (Ley 439), pidiendo me hagan conocer ulteriores actuaciones referente a este proceso en el domicilio procesal que tengo señalado.

II.-RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DEL  DELITO ATRIBUIDO.-

Sr. Juez, por la documentación que adjunto a la presente demanda se evidencia que  en fecha 21 de Septiembre del 2017, el Señor ANGEL NOZATO TAIRA, giro en pago un cheque No. 0001041, de la Cuenta No. 20000001573381, del Banco Unión S.A. a favor de mi persona,  CARMELO DENAR CHAVEZ EGUEZ, por la suma de $us. 5.350.-(Cinco Mil Trescientos Cincuenta Dólares Americanos), sin embargo Sr. Juez sucede que en fecha 13 de Octubre del año 2005, cuando me apersono a las oficinas del Banco Unión con el objeto del ser efectivo el pago, el mencionado Cheque es Rechazado por falta de Fondos en la Cuenta, tal y como se evidencia al reverso del cheque.

Señor Juez, el mencionado Cheque fue girado a mi favor como pago  por 10.000 Litros de Diesel, que mi persona le vendió al Señor ANGEL NOZATO TAIRA en la misma fecha de girado el cheque, el cual de manera dolosa no obstante de saber que su cuenta estaba sin fondos, me paga el Combustible que mi persona le vende con un Cheque sin Fondos.

Sucede Sr. Juez, que mi persona ha intentado por todos los medios solucionar  de la mejor manera  posible con el Sr. Ángel Nozato Taira, a este efecto  le he dado amplios plazos para que cumpla la obligación que tiene con mi persona, sin embargo Sr. Juez,  hasta la fecha no hace efectivo el pago de la  suma de dinero y por ultimo optado por ocultarse maliciosamente  de  mi persona.

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Sr. Juez, ante esta situación mi persona, en fecha 22 de Febrero del 2018, hizo llegar al Sr. Ángel Nozato Taira, una Carta Notariada de Requerimiento de Pago del cheque No. 0001041, cuenta No. 20000001573381 del Banco Unión S.A. carta mediante la cual se requiere el pago de la suma adeudada  en el plazo de 72 horas, sin embargo hasta la fecha el Sr. Angel Nosato Taira, no se apersonado para tratar de buscar un arreglo  y por el contrario se esconde tratando de evadir su responsabilidad.

Sr. Juez toda esta situación me esta causando un enorme perjuicio económico a mi y a toda mi familia puesto que mi persona se dedica al comercio de Combustible y ocupa el dinero para continuar con el negocio al cual me dedico y el cual me da de comer a mi y a mi familia.

 III.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.-

Sr. Juez, por la relación de los hechos  se evidencia el Sr. Angel Nozato Taira, de manera Dolosa y a sabiendas que su cuenta no tenia fondos,  giro el cheque No. 0001041,  de la Cuenta No. 20000001573381, del Banco Unión S.A. a favor de mi persona,  por la suma de $us. 5.350.-(Cinco Mil Trescientos Cincuenta Dólares Americanos).

Cuando mi persona se dirige al Banco Unión S.A., en fecha 13 de Octubre del 2005, el cheque es RECHAZADO POR FALTA DE FONDOS EN LA CUENTA, posteriormente en fecha 22 de Febrero del 2018,  mi persona mediante Carta Notariada hace Requerimiento de Pago, obteniendo resultados negativos.  

Es preciso considerar que en cuanto al tiempo y espacio la doctrina reconoce tres momentos distintos en los cuales este delito se consuma, unos sostienen que la consumación es instantánea al momento del giro sabiendo que la cuenta no tiene fondos suficientes

Otros en cambio manifiestan que el delito se consuma en el momento en el que el Cheque es protestado por la entidad bancaria.

Finalmente hay quienes sostienen que el delito se consuma recién después de transcurridas las setenta y dos horas del Requerimiento de pago hecho posterior al protesto.

Al respecto la uniforme Jurisprudencia Boliviana ha señalado que el delito se consuma desde el momento del protesto por los motivos legales y reglamentarios que fueren: “Con el rechazo del Banco de los Cheques por falta de Fondos, se comprueba el cuerpo del delito y la tipicidad de la conducta antijurídica del agente” ( G.J. No. 1631 p. 282).

IV.-GENERALES DE LEY DEL ACUSADO.-

El acusado  ANGEL NOZATO TAIRA,  mayor de edad, hábil por Ley,   con

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domicilio en la Empresa Constructora JAPAN S.R.L. ubicada en la  Zona del Parque Industrial, Final  de la Av. de la Upsa, Donde Protesto conducir al oficial de Diligencias de su Juzgado.

V.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-

La conducta Antijurídica del Acusado ANGEL NOZATO TAIRA, se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como CHEQUE EN DESCUBIERTO, previsto y sancionado por el Código Penal Boliviano en su Art. 204. Al respecto la jurisprudencia Boliviana nos ilustra de la siguiente manera:

CHEQUE EN DESCUBIERTO.- “El giro del Cheque en  Descubierto se configura como delito  por el solo hecho del giro con conocimiento del girador de no tener fondos  para su pago oportuno. (Lab Jud. 1982 P. 209).

VI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Dando cumplimiento a lo establecido por los Arts. 290 inc. 5);  340 inc.  y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de Pruebas, las siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES.-

PRUEBA UNO.- Como Prueba Preconstituida el Cheque en Original No. 0001041,  de la Cuenta No. 20000001573381, del Banco Unión S.A. EL CUAL HA SIDO PROTESTADO POR FALTA  DE FONDOS EN LA CUENTA.

PRUEBA DOS.- Carta Notariada de fecha 22 de Febrero del 2006 de Requerimiento de Pago del Cheque No. 0001041,  de la Cuenta No. 20000001573381, del Banco Unión.

PRUEBA TRES.- Fotocopia de mi Cedula de Identidad.

PRUEBA TESTIFICAL.- Me permito ofrecer en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos:

1.- FRANKLIN BALCAZAR VIRUEZ, con C.I. No. 3841020 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en el Condominio Lincol II, de esta ciudad de Santa Cruz.

2.- ROBERTO CARLOS HURTADO LIMPIAS, con C.I. No. 4700121 S.C. mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en Montero, de esta ciudad de Santa Cruz.

3.- ROSALVA EGUEZ TORREZ, con C.I. No. 4613012 S.C. mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en la Calle 2 de Abril, s/n de esta ciudad de Santa Cruz..

                           VII.- PETITORIO DE ORDEN LEGAL.-

         Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 341 con relación al Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, toda vez

que la conducta antijurídica adoptada por la acusada, se encuentra tipificada en nuestro

ordenamiento jurídico, es que me permito realizar la presente acusación particular y/o

Querella contra ANGEL NOZATO TAIRA por el delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, tipificado en el Art. 204 del Código Penal, pidiendo a su autoridad quiera admitir la presente acusación particular e imprimirle el tramite de ley correspondiente.

OTROSI 1ro.- Con la finalidad  de demostrar con mas pruebas a su Autoridad la conducta Delictiva del Señor ANGEL NOZATO TAIRA, de manera dolosa, es que de conformidad con lo establecido por el Articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, quiera dirigir Oficio a  la Superintendencia de Bancos, para que las autoridades a cargo de esa institución, dispongan que el Banco Unión S.A. extienda una certificación donde indique:

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a)            Cual fue el motivo de Rechazo del Cheque No. 0001041,  de la         Cuenta No. 20000001573381, del Banco Unión, cuenta perteneciente al Sr. Angel Nozato Taira.

  • Certifique si la Cuenta No. 20000001573381, del Banco Unión, cuenta perteneciente al Sr. Angel Nozato Taira, contaba con fondos suficientes en fecha 21 de Septiembre del 2017.
  • Certifique concretamente desde cuando dicha cuenta se encuentra clausurada , cerrada o con insuficiencia de fondos, que motivo el cierre de la misma y en que fecha.

OTROSI.- 2do.- Adjunto Croquis, para poder llegar al domicilio del Sr. Angel Nozato Taira,  el mismo que se encuentra ubicado en ubicada en la  Zona del Parque Industrial, Final  de la Av. de la Upsa, Donde Protesto conducir al oficial de Diligencias de su Juzgado.

OTROSI.-3ro.- A efectos de poder recuperar mi dinero, solicito a su autoridad ordene la Anotación Preventiva de la presente Querella,  sobre el bien inmueble ubicado en …………………….. registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7011990043297, Adjunto Folio Real del Derecho Propietario del Sr. Ángel Nozato Taira.

OTROSI.- 4to.- Me constituyo en parte Civil a los fines previstos por los Arts. 36 y 37 del  Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por su autoridad.

OTROSI.-5to .-  Toda Vez  que el Sr. Angel Nozato Taira, maliciosamente se esconde,  es que ha objeto de  garantizar su presencia en el juicio, es que solicito a su autoridad la APREHENSION, y el ARRAIGO, del Sr. ANGEL NOZATO TAIRA.

OTROSI.-6to .- Los honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados

OTROSI.-7mo.- Señalo como domicilio procesal, el estudio jurídico de mi abogado…

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