MODELO DE RECHAZO DE QUERELLA – ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA

19 de diciembre del 2024

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Si estás buscando información sobre el modelo de rechazo de querella – abandono de mujer embarazada, estás en el lugar adecuado. En este artículo, te proporcionaremos todos los detalles que necesitas saber sobre este tema. Desde qué es una querella, hasta cómo se aplica el modelo de rechazo en el caso especifico de abandono de mujer embarazada. Sigue leyendo para obtener toda la información legal que necesitas.

¿Qué es una querella?

Antes de entrar en detalles específicos sobre el modelo de rechazo de querella por abandono de mujer embarazada, es importante entender qué es una querella en sí. En términos legales, una querella es una forma de iniciar un proceso judicial en el que una persona acusa formalmente a otra de haber cometido un delito.

En este caso particular, la querella es presentada por una mujer embarazada que alega haber sido abandonada por el padre del futuro hijo. La acusación se basa en el delito de abandono de mujer embarazada y busca responsabilizar al acusado por sus acciones.

Modelo de rechazo de querella por abandono de mujer embarazada

El modelo de rechazo de querella por abandono de mujer embarazada es una herramienta legal que permite al acusado presentar una respuesta formal a la acusación en su contra. Este modelo incluirá argumentos legales y pruebas que desvirtúen los cargos presentados por la querellante.

Es importante mencionar que cada país puede tener sus propias leyes y procedimientos en relación con el abandono de mujer embarazada. Por lo tanto, es esencial consultar la legislación específica de tu país antes de utilizar un modelo de rechazo de querella.

En general, el modelo de rechazo de querella por abandono de mujer embarazada debe contener los siguientes elementos:

  • Encabezado: Debe incluir el número de caso, el nombre del fiscal y los datos del querellante y del acusado.
  • Exposición de los hechos: Aquí se presentará una descripción detallada de los hechos y las circunstancias específicas del caso.
  • Argumentos legales: Se deben incluir argumentos legales que respalden la defensa del acusado y desvirtúen los cargos de abandono de mujer embarazada.
  • Pruebas: Es fundamental presentar pruebas que respalden los argumentos legales expuestos. Estas pruebas pueden ser documentos, testimonios, registros médicos, entre otros.
  • Conclusiones: En esta sección se resumirán los argumentos y pruebas presentadas, sosteniendo que la querella es infundada y que el acusado no ha cometido el delito de abandono de mujer embarazada.
  • Otrosí: En esta parte se pueden agregar cualquier otra solicitud o argumento adicional que sea relevante para el caso.

Es importante tener en cuenta que el modelo de rechazo de querella debe ser presentado ante el fiscal correspondiente y seguir los procedimientos legales establecidos en el país. Además, es recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho penal para asegurarse de que todos los aspectos legales sean abordados adecuadamente.

Casos de abandono de mujer embarazada

El abandono de mujer embarazada es un delito que tiene consecuencias legales importantes. Aunque cada país puede tener sus propias leyes al respecto, en general, el abandono de mujer embarazada implica dejar a una mujer embarazada sin apoyo económico, emocional o físico durante el período de gestación.

En muchos casos, el abandono de mujer embarazada puede tener un impacto significativo en la salud y el bienestar tanto de la madre como del futuro hijo. Por esta razón, es importante que las mujeres embarazadas conozcan sus derechos y busquen el apoyo legal necesario para proteger sus intereses.

Es fundamental comprender que cada caso de abandono de mujer embarazada es único y puede tener circunstancias diferentes. Por lo tanto, al enfrentar esta situación, es recomendable buscar asesoramiento legal para entender mejor las opciones disponibles y tomar las decisiones adecuadas para proteger los derechos e intereses de la madre y el futuro hijo.

Conclusiones

En resumen, el modelo de rechazo de querella por abandono de mujer embarazada es una herramienta legal que permite al acusado presentar una respuesta formal a la acusación en su contra. Este modelo debe incluir argumentos legales y pruebas que desvirtúen los cargos presentados por la querellante.

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Es fundamental seguir los procedimientos legales establecidos en cada país y contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho penal para asegurarse de que todos los aspectos legales sean abordados adecuadamente. Además, cada caso de abandono de mujer embarazada es único y puede tener circunstancias diferentes, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal para proteger los derechos e intereses de la madre y el futuro hijo.

Esperamos que esta información haya sido útil y te haya brindado claridad sobre el tema del modelo de rechazo de querella por abandono de mujer embarazada. Recuerda que, en situaciones legales, es importante obtener asesoramiento profesional para garantizar la protección de tus derechos y obtener la mejor resolución posible.

MODELO DE RECHAZO DE QUERELLA – ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA en WORD

MODELO DE RECHAZO DE QUERELLA – ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA

MODELO DE RECHAZO DE QUERELLA – ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA

SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN.-
DRA………………………-
POLICIA INVESTIGADOR…………-
CASO No. …/2018.-
RECHAZO DE QUERELLA
OTROSI.-
MARIANO FERNANDEZ VALDEZ, con C.I. No………. S.C., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio real en ………….. de esta ciudad de Santa Cruz, dentro de la Injusta Querella interpuesta por CAROLA MEDINA CUELLAR por el supuesto Delito de abandono de Mujer Embarazada ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señora Fiscal, habiendo sido notificado con la de querella de fecha 25 de Mayo del 2016 y requerimiento Fiscal de la misma fecha , la misma que me permito solicitar a su autoridad el RECHAZO DE LA TEMERARIA, CONFUSA E INFUNDADA querella interpuesta contra mi persona, bajo los siguientes argumentos de orden legal:
DE LA SOLICITUD DE LA QUERELLA
La Querellante manifiesta de que desde la época de la universidad conoce a mi persona y que hace aproximadamente dos años atrás comenzamos a enamorar y que mi persona le manifestó que tenia hijos pero que era soltero y llegamos a mantener relaciones extramatrimoniales y ella quedó embarazada, también manifiesta que desde enero de este año le propuso que viviéramos juntos mientras hacíamos los preparativos para casarnos, posteriormente ponía como Excusa problemas Económicos, Familiares y otros, Indica también que completamente ilusa y creyendo en la Buena fe de su Pareja, accedió a vivir conmigo , quien tome en arrendamiento un departamento por la Avenida Mutualista con Canon de $.us. 100 (CIEN 00/100 DOLARES AMERICANOS), en forma mensual, de la misma forma menciona de que mi persona contadas noches durmió con ella y luego puso pretexto de inexistentes de Viajes, negocio, todo encaminado a Justificar mi Ausencia de lo que seria nuestro hogar y su embarazo y avanzaba y avanzaba.
Por otro lado llega fundamentar en su Querella de que yo le dije de que ella era la culpable de mi Problemas Familiares en mi casa , y de que ella recién descubrió que yo tenia familia estable, que mi persona la abandono en el departamento que mi persona le arrendó además según la querellante me negaba a pagar el arrendamiento; por lo que se querella contra mi por el supuesto delito de Abandono de mujer embarazada.
Como su autoridad ha podido evidenciar que las aseveraciones de la querellante se encuentran completamente fuera del ámbito jurídico porque no se ajustan a los preceptos normativos de nuestro ordenamiento jurídico Penal y en la desesperación de confundir a su autoridad como director de las investigaciones, interpone la querella contra mi persona por imaginarios hechos que supuestamente habría cometido, por lo que me cabe hacer la siguiente fundamentación de orden legal:
CONTESTACIÓN A LA INFUNDADA QUERELLA
1.- La querellante al manifestar que conoce a mi persona desde que estábamos en la universidad esta admitiendo que me conoce hace tiempo, ya que evidentemente nos conocemos desde 1992 cuando fuimos compañeros en los cursos preparatorios para el ingreso a la U.A.G.R.M., en el área de Tecnología, y ella sabia desde ese entonces que mi persona tenia mujer e hijos por que yo mismo se lo dije, y desde el principio de nuestra relación sentimental fui honesto y sincero con ella, además como la misma querellante manifiesta somos personas mayores de edad y como tales ambos tomamos la decisión vivir juntos, en ningún momento hubo engaño alguno de mi parte pues siempre fui un hombre correcto con ella, con todas las buenas intenciones del mundo de construir un nuevo hogar a su lado, después de que algún tiempo atrás tuve una amarga experiencia con mi primera pareja las cosas no llegaron a funcionar, y creí que con Carola las cosas serian diferentes, después de un tiempo de nuestras relaciones sentimentales comenzaron a suceder problemas personales y Familiares de ambas partes, a pesar de esos inconvenientes nuestra relación Sentimental continuo pero sucede Sra. Fiscal que de se embarazara Carola fue cuando empezó a tener cambios de humor, de carácter se tornaba agresiva e impulsiva con mi persona, sin embargo yo trataba de entenderla por el estado en que se encontraba como el embarazo sin embargo la situación cada vez se hizo más insoportable para ambos pero aun así mi persona seguía a su lado, y después de tener tantos problemas a petición de ella y luego de un acuerdo entre los dos decidimos terminar nuestra relación sentimental, comprometiéndome a seguirla asistiendo durante su Embarazo con todo lo necesario para el desarrollo normal de la Gestación y que al nacimiento de nuestro hijo llegaría a reconocerlo y darle una Asistencia Familiar acorde a la necesidad del Menor y la Posibilidad de mi persona como Padre.
Sra. Fiscal la querella interpuesta contra mi persona supuestamente por abandono de mujer embarazada lo cual es totalmente falso y niego en todos sus extremos toda vez que mi pesona ha estado siempre a su lado pendiente de ella tratando de que este lo mejor posible incluso en fecha 11 de Febrero del presente año le hizo sacar una ecografía obstétrica por el Dr. Hector Ayala en Prosalud y pensando siempre en su bienestar de ella y del bebe que espera, la acompañe en todos sus trámites para que pueda asegurarse en la Caja Petrolera de Salud donde actualmente esta asegurada.
Por otra parte como consta en el documento en original de Arrendamiento que adjunto del inmueble suscrito entre Celideth Orias de Maldonado y mi persona MARIANO FERNANDEZ VALDEZ de fecha 01 de Enero del 2016 reconocido en sus firmas en fecha 03 de Enero del presente año por ante la Notaria de Fe Publica No. 12 a cargo del Dr. Alberto Lozada Cuellar, documento que adjunto se evidencia que mi persona arrendó un departamento para que viviéramos juntos pensando en establecernos y formalizar nuestra relación y no como ella quiere hacer creer a su autoridad que la abandone en el apartamento y que ni siquiera pagaba el alquiler lo cual es totalmente falso pues mi persona tiene todos los recibos al día donde consta claramente que mi persona a estado pagando puntualmente el canon de alquiler del apartamento donde vivimos que son $us. 100 dólares americanos por cada mes, tal como lo demuestro por el contrato de Alquiler y los Recibos en Original , No. 333513 de Fecha 1 de Enero del 2016 Recibo No. 333517 de fecha 22 de Marzo del 2016 Recibo No. 333519 de Fecha 11 de Abril del 2016 Recibo No. 333521 de Fecha 16 de Mayo, lo que se demuestra de que en el mes de Mayo se cancelo el ultimo mes de alquiler y ella abandono el apartamento la ultima semana de Mayo siendo que se encontraba cancelado el alquiler, y los servicios agua Luz Basura y vigilancia por que el Inmueble era con Guardia de seguridad. y es mas Sra. Fiscal siempre mi persona la a asistido con todo lo necesario como ser alimentación vestimenta y otras necesidades básicas para el sustento de la Querellante, por el contrario ella fue la que abandono el Inmueble, por decisión propia, la ultima semana del mes de mayo.
Sra. Fiscal la Querellante esta totalmente herrada y en un intento por tratar de confundir a su autoridad se querella contra mi persona por el supuesto delito de Abandono de Mujer embarazada lo cual es totalmente falso pues mi actuar en ningún momento se ajusta a ese tipo penal por todos los fundamentos anteriormente expuestos; analizando el contenido del Art. 250 del Código Penal. Por otro lado Sra. Fiscal, jamás ni nunca e tenido la Intención de abandonarla a la futura madre de mi hijo y peor aun no asumir la responsabilidad como padre del menor.
Por otro lado Sra. Fiscal como Prueba contundente de que la denunciante y Querellante miente en su querella de que yo la hubiese abandonado y no la asistiera es que le adjunto en Original un documento elaborado por la parte querellante de Reconocimiento de hijo de fecha 16 de Junio del 2016 que se encuentra firmado por ella y su Abogado, que mi persona esta completamente de acuerdo con ese documento excepto en la CLAUSULA QUINTA DE LA ASISTENCIA FAMILIAR DE $us. 200 ( DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), por la sencilla razón Sra. Fiscal de que mi persona no Percibe un Salario alto como para poder firmar esa elevada suma que se quiere imponer como asistencia Familiar.
Nuestro Código Penal vigente en su Art. 250 a la letra dice: (ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA).- El que fuera del matrimonio hubiere embarazado a una mujer y LA ABNDONARE SIN PRESTARLE LA ASISNTENCIA NECESARIA, será sancionado será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.
Como usted podrá evidenciar Sra. Fiscal, los actos realizados por mi persona en ningún momento se enmarca dentro de lo establecido por el Art. 250 del Código Penal, pues mi persona en todo momento le ha estado brindando la asistencia necesaria a la querellante como ya expuse anteriormente incluso actualmente lo sigo haciendo por que en ningún momento pretendo evadir la responsabilidad que tengo con ella, toda vez que yo soy una persona responsable y siempre lo he sido, como ella bien lo sabe por lo que claramente se puede observar que mi actuar no se enmarca dentro del tipo penal que se me sindica por que jamás la e abandonado y peor aun dejarla desamparada, mas bien ella fue la que izo el abandono del Inmueble y llego a retornar a vivir al lado de sus Señores Padre, por decisión de ella misma.
PETITORIO DE ORDEN LEGAL
Por todo lo expuesto anteriormente Señora Fiscal, al no constituir delito alguno que mi persona hubiese cometido, como lo tengo fundamentado en el presente Incidente de Rechazo de Querella por lo que al amparo del Art. 304 Numeral 1 del código de Procedimiento Penal, por que el hecho no existió Sr. Fiscal y no se encuentra Tipificado como Delito mi Actuar, de conformidad a los Artículos 40 Inciso 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley 260), es que solicito a su autoridad el RECHAZO DE LA DENUNCIA Y QUERELLA presentada por mi gratuita denunciante y querellante CAROLA MEDINA CUELLAR, toda vez de que la querellante a fundado su querella, seguramente por falta de asesoramiento jurídico, por lo que el delito que se ha imaginado la querellante, no se enmarcan en los preceptos jurídicos que establece nuestra normativa legal, por lo que mi persona jamás ni nunca ha llegado a cometer los hechos que se me acusa, es por lo que reitero mi petición de RECHAZO DENUNCIA Y QUERELLA.
OTROSI 1º.- Adjunto en calidad de pruebas, los siguientes documentos en originales :
a).- Contrato de Arrendamiento de inmueble, suscrito entre Celideth Orias de Maldonado y mi persona MARIANO FERNANDEZ , de fecha 1 de Enero del 2016, reconocido en sus firmes en fecha 03 de enero del presente año por ante la Notaria de Fe Publica No. 12 a cargo del Dr. Alberto Lozada Cuellar.
Adjunto Recibos de Pago del Alquiler del Apartamento en el que Vivía la Futura madre de mi Hijo
b).- Recibo No. 333513 de Fecha 1 de Enero del 2016.
c.-) Recibo No. 333517 de fecha 22 de Marzo del 2016.
d.-) Recibo No. 333519 de Fecha 11 de Abril del 2016.
e.-) Recibo No. 333521 de Fecha 16 de Mayo del 2016.
f.-) Ecografía Obstétrica de la Sra. Carola Medina, de fecha 11 de Febrero del 2016, realizada por el Dr. Héctor Ayala.
OTROSI 2º.- Señalo como Domicilio Procesal ………………….
Santa Cruz de la Sierra, 17 de Junio de 20__

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