MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL

27 de abril del 2024

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MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL

Si te encuentras inmerso en un proceso laboral y has recibido una sentencia que consideras desfavorable para tus intereses, puedes interponer un recurso de apelación para impugnar dicha resolución y buscar una revisión de la misma. En este artículo te proporcionaremos un modelo de recurso de apelación en materia laboral, así como una guía para su correcta presentación.

¿Qué es un recurso de apelación en materia laboral?

Un recurso de apelación es una herramienta legal que tiene una persona para impugnar una resolución judicial con la finalidad de que sea revisada por un tribunal superior. En el ámbito laboral, este recurso se utiliza cuando una de las partes considera que la sentencia emitida por el juez de primera instancia no es justa o está en contra de sus legítimos derechos e intereses.

Requisitos para interponer un recurso de apelación en materia laboral

Antes de interpone un recurso de apelación en materia laboral, es importante tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Notificación de la sentencia: El recurso de apelación debe ser interponerse dentro del plazo establecido luego de la notificación de la sentencia emitida por el juez de primera instancia.
  • Fundamentación del recurso: El recurso de apelación debe ser debidamente fundamentado, es decir, se deben expresar los motivos por los cuales se considera que la resolución judicial es injusta o vulnera derechos.
  • Instancia superior: El recurso de apelación debe ser presentado ante el tribunal superior competente, que puede ser una sala laboral de la Corte Superior de Justicia o el Tribunal Supremo de Justicia en casos de trascendencia nacional.
  • Plazo para la interposición del recurso: El recurso de apelación debe ser presentado dentro del plazo establecido por la ley. Es importante consultar las disposiciones legales correspondientes para conocer los plazos específicos.
  • Pago de tasas judiciales: Además de presentar el recurso de apelación, es posible que se requiera el pago de tasas judiciales correspondientes. Es importante verificar este requisito en cada caso particular.

Modelo de recurso de apelación en materia laboral

A continuación, te presentamos un modelo de recurso de apelación en materia laboral que puedes utilizar como guía para redactar el tuyo. Recuerda que es importante adaptarlo a tu caso específico y fundamentar correctamente tus agravios.

Señor(a) Juez de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia

[Nombre del Juez]

Yo, [Tu nombre completo], con número de identificación [Tu número de identificación], parte demandante en el proceso laboral seguido contra [Nombre del demandado], ante su honorable presencia, comparezco y expongo:

RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTO JURÍDICO

Por medio del presente escrito, interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia emitida en el proceso laboral bajo el número de expediente [Número del expediente] y fecha de notificación [Fecha de notificación].

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

En virtud del recurso de apelación interpuesto, manifiesto los siguientes agravios:

[Detallar los agravios y fundamentar correctamente cada uno de ellos. Es importante citar la normativa laboral aplicable y vincularla con los hechos del caso particular.]

Cabe destacar que, conforme a lo establecido en el artículo [Número del artículo] del [Código o Ley laboral], las resoluciones judiciales deben ser justas y respetar los derechos de las partes involucradas en el proceso laboral. Sin embargo, en el presente caso, considero que la sentencia emitida contraviene lo establecido por la normativa antes mencionada debido a [Fundamentar los agravios]. Por lo tanto, solicito a su honorable tribunal revisar y revertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia.

PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a su honorable tribunal que admita y tramite el recurso de apelación interpuesto, se sirva concederme el recurso en relación, se disponga corrección de los agravios planteados y se anule totalmente la sentencia dictada en primera instancia. Asimismo, solicito que se convoque a las partes involucradas en el proceso laboral para la celebración de una nueva audiencia en la cual se puedan esclarecer los hechos y se emita una nueva sentencia ajustada a derecho.

Proveer en justicia a mi petición,

Autorizaciones, firmas y demás requerimientos legales.[Como compareciente en el proceso laboral, es fundamental firmar el recurso de apelación, proporcionar nombre completo, número de identificación, dirección de contacto y cualquier otro dato requerido por la ley.]

[Ciudad], [Fecha de presentación del recurso de apelación]

[Tu nombre completo]
[Tu número de identificación]
[Dirección de contacto]

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MODELO RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL
SEÑORA JUEZ 2º DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nurej: 20120766
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APELA Otrosí.- su contenido DIONICIA NINA MORALES, dentro el proceso laboral sobre cobro de Beneficios Sociales y Otros, seguido contra JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido: RECURSO DE APELACION Señora Juez habiendo sido notificada con la Sentencia Nº 115/2018 de fecha 9 de agosto de 2018, cursante a fs. 128-130 de obrados, en tiempo hábil y oportuno dentro de las previsiones establecida por el Art. 205 del Código Procesal del Trabajo y en fundamento jurídico III.2.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, tengo a bien interponer recurso ordinario de apelación en contra de la mencionada Sentencia Nº 115/2018, por cuanto dicho fallo judicial me agravia y atenta contra mis legítimos derechos e intereses. EXPRESION DE AGRAVIOS A efectos de la viabilidad del presente recurso de apelación tengo a bien expresar los agravios cometidos en contra de mi persona, bajo los siguientes argumentos legales: Incongruencia y contradicción en el fallo apelado Señora Juez, se evidencia que su autoridad a tiempo de dictar la sentencia apelada, no ha procedido a realizar una correcta valoración, revisión y compulsa de los datos del proceso, toda vez que por fs. 28-28vta., el demandado Sr. José Ángel Carvajal Cordero responde y opone excepciones señalando de forma textual: “Señalo que mi persona no es propietario del inmueble que señala la demandante…para establecer esa situación he solicitado a Derechos Reales…un certificado de no propiedad…Es más, en la fecha de la supuesta contratación (20 de enero de 1980) su autoridad advertirá de la fotocopia de mi cedula de identidad que acompaño que mi persona tenía 16 años, por lo que mal pudo contratarla”, sin embargo su Autoridad mediante Resolución Nº 123/2017 de 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 33-33vta., declara IMPROBADA dicha excepción previa de impersoneria en el demandado, porque según su autoridad de forma textual señala: “…se plantea cuando la parte carece de capacidad jurídica de intervenir como sujeto activo o pasivo dentro del proceso, al respecto siendo deber del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba consagrados por los arts. 162 de la CPE y 4 de la LGT, no corresponde NO dar curso a la excepción planteada”. No conforme con dicha Resolución el demandado interpone recurso de apelación, conforme se evidencia en fs. 38-39, recurso que es resuelto mediante Auto Interlocutorio Nº 88/2018 de 18 de mayo de 2018, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso Y Contenciosa Administrativa Tercera que indica: “Con relación a la excepción de impersoneria en el demandado, se establece que el demandado se encuentra plenamente identificado”, en consecuencia confirma la excepción de impersoneria. No obstante su autoridad en la Sentencia Nº 115/2018 de fecha 9 de agosto de 2018, cursante a fs. 128-130 de obrados señala de forma textual en el parágrafo III inciso a) ”…así también de la cedula de identidad presentada por el demandado, se evidencia que en el año 1980, el mismo contaba con 16 años de edad, por lo que no tenía la capacidad jurídica para contratar los servicios de la demandante…”, incurriendo de esa forma en PREVARICATO, siendo que en sentencia debería su autoridad referirse solo a cuestiones de fondo y no de forma, como es el caso de la personería del demandado, cuestión ya resuelta mediante dos resoluciones ejecutoriadas, demostrando con ello desobediencia a resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada. Es inverosímil que se funde una sentencia en una cuestión ya resuelta, porque para ello con la facultad que le otorga la ley debió en la etapa pertinente direccionar el proceso e indicarme a quien demandar, no siendo esta la etapa correcta para indicar que el demandado carece de capacidad procesal, por lo que solicito Señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia revocar el fallo, porque se evidencia una total parcialidad y favorecimiento a favor del demandado por parte de la Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social, vulnerando las SC Nº 1588/2011-R, 1693/2003-R, 0752/2002-R, 0362/2003-R, 491/2003-R, 1138/2004-R., 1365/2005-R y 0871/2010-R, sobre el debido proceso y falta de motivación. Falta de valoración de pruebas, La Señora Juez con relación a las declaraciones testificales presentadas por mi persona señala en el considerando III inciso a) “ …las declaraciones testificales de cargo de fs. 73 y 75 no son coincidentes, no precisan que la actora hubiera trabajado bajo subordinación del demandado, por lo que se desestiman las mismas al emitir la presente sentencia”, en consecuencia se evidencia que se desestiman dichas declaraciones de forma arbitraria, porque no se precisa ni indica en que respuesta mis testigos fueron contradictorios, si en ambos casos señalaron que trabaje como portera e incluso una de ellas señalo que fue en compañía de su persona donde le pedí al Sr. Carvajal una indemnización, demostrando con ello una vez más una total parcialidad y favorecimiento al demandado.
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En el considerando III inciso b) sobre la prueba documental, fotos e incluso una factura de agua señala la Juez de primera instancia “…no crearon convicción en la suscrita toda vez que dichas literales no hacen evidente la existencia de vinculo laboral…”, sin embargo por en el mismo considerando inciso a) señala: “…del talonario de recibos presentada por la parte demandada a fs. 157 (foja en la que no existe dichos recibos) se tiene que la demandante no solo vivió dos meses en calidad de inquilina en el inmueble ubicado en la Calle Eugenio Patiño como manifiesta en su demanda, ya que de los recibos Nº 1183103, Nº 1183106, Nº 1183112, Nº 1183117, Nº 1183122, que llevan la firma de Dionicia Nina en calidad de inquilina y Francisca Vda. De Cordero en calidad de propietaria se evidencia que ocupaba el bien inmueble en calidad de inquilina hasta el 18 de enero de 1986 ”. Sin embargo tras la revisión de obrados se evidencia que los recibos a los que hace mención la Juez de primera instancia se encuentran tachados, borroneados, con lápiz, donde ni siquiera firma la supuesta propietaria, donde sólo aparece mi firma y cosa aun más rara que no tuve ni tengo copia alguna, porque habiendo sido yo la inquilina, debí ser la más interesada en tener los recibos, ya que fueron por más de 5 años. Causa extrañeza que le haya dado mayor valor probatorio a recibos que desconozco en su totalidad y no así a un formulario de declaraciones emitido por una autoridad competente que es la Policía Nacional, fotografías que fueron realizadas con el paso de los años y declaraciones testificales de personas de la tercera edad, demostrando con ello una y otra vez una total parcialidad y favorecimiento al demandado, vulnerando el A.S. Nº 144 de fecha 21 de abril de 2003 que señala: “Toda sentencia debe contener decisiones expresas, positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido, conforme al planteamiento de las partes, en base a pruebas y valoración de estas. Nada se da por sobreentendido ni se obtiene por deducción o inducción, porque la sentencia debe ser condenatoria o absolutoria, declarativa o constitutiva, sin dejar vacios o cabos sueltos, por cuanto como un acto más importante del Tribunal, debe revestir los caracteres de congruencia tanto externa como interna, de motivación y fundamentación con base a las pruebas practicadas en el proceso…”. Asimismo la Juez señala que no fue objetado las pruebas presentadas por el demandado por mi persona, respecto al supuesto certificado de no propiedad, presentado por el demandado cursante a fs. , mi persona mediante memorial de fs. , he señalado “Sobre la titularidad del bien en Derechos Reales mi persona desconoce aquello, siendo que como portera no tenia alcance a los documentos de propiedad del bien ”, siendo falso lo señalado por sentencia, porque se evidencia que mi persona señalo no tener alcance a los documentos de propiedad de la casa donde fungía como portera, interpuse la demanda contra el Sr. Carvajal, porque fue quien me hecho de la propiedad habitada y no solo en la gestión 2012, año en el que desocupe su propiedad, sino desde la gestión 2000, además porque fue la madre de este señor quien me indico que era él el propietario, aspectos señalados mediante el memorial de demanda y subsanación. Asimismo sobre los recibos presentados por el demandado, se evidencia que nunca estuvieron a mi alcance, los mismos se encontraban engrampados, aspecto dado a conocer al secretario del juzgado, sin embargo éste indico que el mismo seria des grapado en audiencia, tras la lectura de las actas de audiencia testificales se puede evidenciar que no ocurre aquello, prueba de ello es la foliación realizada por la auxiliar de su juzgado, en el que indica fs. 70, es decir una sola foja. Falta de fundamentación en la Sentencia Nº 115/2018 Que el Art. 202 de la norma procesal laboral señala: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constara de una parte considerativa y otra resolutiva y…”, por su parte el Art. 192 en el inc. 3) señala: “La sentencia se dará por fallo y contendrá: 3) parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precias sobre la demanda o la reconvención, en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente”, en el caso de autos, se tiene que a través del memorial de demanda de fs. 9-11, subsanada a fs. 14-15vta., mi persona ha indicado que inicie una relación laboral con los padres del demandado, pero fui despedida por José Ángel Carvajal Cordero, porque era el titular del bien, ya que actuaba como tal, sin embargo la sentencia apelada hace omisión sobre este aspecto, se limita a señalar la incapacidad jurídica del demandado, cuando claramente he señalado que fui contratada por los padres del ahora demandado, operándose en el presente caso la sustitución de empleador que al respecto señala el art. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), estableciendo que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”. Asimismo, el art. 48.III de la CPE, señala: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” concordante con el art. 4 de la LGT.  En ese mismo sentido, el art. 8 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en relación a la sustitución de patronos y la antigüedad de trabajo, señala: “en caso de sustitución de patronos, si el transferente indemniza al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente último cubierto por la indemnización sin considerar periodo de prueba alguno. En caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono”, evidenciándose de esa forma nuevamente incongruencia y contradicción en el fallo apelado, por omisión a la sustitución de empleador que opero en el presente proceso, vulnerando las SC Nº 1588/2011-R, 1693/2003-R, 0752/2002-R, 0362/2003-R, 491/2003-R, 1138/2004-R., 1365/2005-R y 0871/2010-R, sobre el debido proceso y falta de motivación.
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Existencia de una relación laboral Señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia para demostrar este aspecto he presentado en la etapa pertinente prueba que demuestra la existencia de una relación laboral, ya que por fs. cursa un acta de declaración ante la policía, en el que mi persona admite ante una autoridad pública ser portera del bien inmueble, declarando que es propiedad del Sr. José Ángel Carvajal Cordero, no sólo eso Señores Vocales, sino que cumplo una obligación el de testificar a favor de mi empleador, porque era una de mis tareas defender la propiedad ante terceras personas, cabe señalar que fui yo la que dio parte a la policía y llamo a mi empleador para que pueda hacerse presente. Asimismo presente fotografías de la propiedad las que fueron tomadas en el transcurso de los años, en las que se observa que mi persona se encuentra en la propiedad, en resguardo de dicho bien. Asimismo señalar que es falso lo aseverado por la Juez de instancia al indicar que no habría tenido una jornada laboral, siendo que en la propiedad ocupada me encontraba las 24hrs., aspecto que jamás fue desvirtuado por el demandado, tal como lo señalan los art. 66 y 150 del CPT. Además presente a dos testigos, los que afirmaron lo que señale en el memorial de demanda que trabaje como portera y que me conocieron en esa calidad, ya desde 1983 e incluso antes, dando a conocer aspectos relevantes, como ser; ver al el Sr. Jose Carvajal cobrando alquiler del garaje alquilado, cuando habitaba; además realizaba reuniones en la propiedad, que guardaba su auto en el garaje de la propiedad donde yo habitaba, que dio en alquiler a una tercera persona su garaje y que una de ellas me acompaño a pedir una indemnización ante el Sr. Carvajal. Prueba que de forma arbitraria fue omitida por la Juez de primera instancia, por lo que pido y solicito sea revisada de forma minuciosa la prueba aportada por mi persona. PETITORIO En base a los argumentos expuestos solicito a su Autoridad, que una vez corridos los trámites de rigor, se conceda el presente recurso de apelación, a objeto de que el Tribunaal Ad Quem, una vez revisados los antecedentes cursantes en obrados dicte Auto de Vista, revocando la Sentencia Nº 115/2018 de fecha 9 de agosto de 2018, cursante a fs. 128-130 de obrados, sea con los debidos recaudos de rigor. Otrosí.- Anuncio denuncia por PREVARICATO. Otrosí 1.- Señalo nuevo domicilio procesal en la calle Socabaya Edif. Handal Piso 6 , Of. 611. Será Justicia, etc. La Paz, 17 de septiembre de 2018

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