MINUTA DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, INGRESO DE NUEVAS SOCIAS Y REDISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

27 de abril del 2024

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En el mundo empresarial, es común que se realicen cambios en la estructura y distribución del capital social de una compañía. Estos cambios son necesarios para adaptarse a nuevas circunstancias y aprovechar oportunidades de crecimiento. En este artículo, abordaremos tres aspectos fundamentales de estos cambios: la minutos de transferencia de cuotas de capital, el ingreso de nuevas socias y la redistribución del capital social.

Minuta de Transferencia de Cuotas de Capital

La transferencia de cuotas de capital es un proceso mediante el cual un socio de una empresa transfiere parte o la totalidad de sus cuotas a otro socio o a un tercero. Esta transacción debe ser formalizada a través de una minuta, que es un documento legal que establece los términos y condiciones de la transferencia.

La minuta de transferencia de cuotas de capital debe contener información detallada sobre las partes involucradas en la transacción, incluyendo los nombres completos, números de identificación y direcciones de los socios que están transfiriendo y adquiriendo las cuotas. Además, se debe especificar la cantidad de cuotas a transferir y el valor monetario de cada cuota.

Es importante destacar que la transferencia de cuotas de capital debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la legislación vigente. Esto implica que la transferencia debe ser aprobada por la junta de socios de la empresa y registrada ante la autoridad competente, como el Registro Mercantil. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho empresarial para garantizar la correcta ejecución de la transferencia.

Ingreso de Nuevas Socias

El ingreso de nuevas socias es un proceso mediante el cual una empresa incorpora a nuevas personas como socias de la compañía. Este proceso implica la emisión de nuevas cuotas de capital y la redistribución del capital social de la empresa.

Para formalizar el ingreso de nuevas socias, se debe elaborar una minuta que establezca los términos y condiciones de la incorporación. Esta minuta debe contener información sobre las partes involucradas, incluyendo los nombres completos, números de identificación y direcciones de las nuevas socias. Además, se debe especificar la cantidad de cuotas de capital que se emiten para ingresar a las nuevas socias y el valor nominal de cada cuota.

Al igual que en el caso de la transferencia de cuotas de capital, el ingreso de nuevas socias debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la legislación vigente. Esto implica obtener la aprobación de la junta de socios de la empresa y registrar la nueva distribución del capital social ante la autoridad competente.

Es importante tener en cuenta que el ingreso de nuevas socias puede implicar cambios en la estructura y dirección de la empresa. Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho empresarial para asegurar que la incorporación se realice de acuerdo con la normativa vigente y los intereses de la compañía.

Redistribución del Capital Social

La redistribución del capital social es un proceso mediante el cual se modifica la proporción de participación de los socios en el capital de la empresa. Esto implica que algunos socios pueden incrementar su participación mientras que otros pueden disminuirla.

Para llevar a cabo la redistribución del capital social, es necesario elaborar una minuta que establezca los términos y condiciones de la nueva distribución. Esta minuta debe contener información sobre los socios involucrados, incluyendo los nombres completos, números de identificación y direcciones de los mismos. Además, se debe especificar la cantidad de cuotas de capital que cada socio cederá o adquirirá, y el valor nominal de cada cuota.

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Al igual que en los casos anteriores, la redistribución del capital social debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la legislación vigente. Esto implica obtener la aprobación de la junta de socios y registrar la nueva distribución ante la autoridad competente.

Es importante destacar que la redistribución del capital social puede tener implicaciones financieras y fiscales para los socios y la empresa en su conjunto. Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho empresarial y un contador público para evaluar los aspectos legales y tributarios de esta operación.

Conclusión

En resumen, la transferencia de cuotas de capital, el ingreso de nuevas socias y la redistribución del capital social son procesos fundamentales en el ámbito empresarial. Estos cambios permiten adaptar la estructura de la empresa a nuevas circunstancias y aprovechar oportunidades de crecimiento. Sin embargo, es importante asegurar que estos procesos se realicen de acuerdo con la normativa vigente y los intereses de la compañía. Por ello, contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho empresarial es fundamental para garantizar la correcta ejecución de estas operaciones.

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MINUTA DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, INGRESO DE NUEVAS SOCIAS Y REDISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Señor Notario de Fe Pública: En los registros de escrituras públicas y contratos que corren a su cargo, sírvase insertar una minuta sobre TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, INGRESO DE NUEVAS SOCIAS Y REDISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, el mismo que estará sujeta al tenor y contenido de las cláusulas siguientes: PRIMERA: PARTES CONTRATANTES.- Intervienen en la elaboración del presente documento las siguientes personas: 1.1.- ALVARO ANDRE SILVA MONTOYA, portador de la Cedula de Identidad para extranjeros Nº E-10136827, por sí y en representación legal de del socio, ALEJANDRO AUGUSTO ALVA SOLARI, según el instrumento de Poder, especial, amplio y suficiente Nº 1789/2015, de fecha 20 de Marzo de 2015, extendido ante la Notaria de Fe Pública Nº 53, a cargo de la Dr. José Raúl Jordán Araúz, de este Distrito Judicial, que será parte íntegramente de la presente minuta, mayor de edad, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, en su calidad de SOCIO ACEPTANTE. 1.2.- SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA, portadora del Pasaporte Nº 116397782, DNI Nº 43271775-1 Perú, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, transitoriamente en esta ciudad y hábil por derecho, en su calidad de SOCIA VENDEDORA. 1.3.- JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA, portadora del pasaporte Nº 4954992, DNI Nº 40635359-7, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, transitoriamente en esta ciudad y hábil por derecho, en su calidad de NUEVA SOCIA. 1.4.- GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ, portadora del pasaporte Nº X1001594, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, transitoriamente en esta ciudad y hábil por derecho, en su calidad de NUEVA SOCIA. SEGUNDA: ANTECEDENTES: Dirá usted señora notario que Mediante la Escritura Pública N° 366/2012 de fecha 06 de Septiembre de 2012, suscrita ante la Notaria de Fe Pública Nº 41, a cargo de la Dra. María Esther López V., del Distrito Judicial de Cochabamba, se procedió a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la misma que gira bajo la denominación de “SISEGUSA” S.R.L. Posteriormente y mediante la Escritura Pública Nº 2933/2015, de fecha 12 de mayo de 2015, suscrita ante la Notaria de Fe Pública Nº 53, a cargo del Dr. José Raúl Jordán Arauz, de este Distrito Judicial, se procedió a la Transferencia de Cuotas de Capital, suscrita por los Señores Yobanca Eugenia Flores Alarcón y Alvaro André Silva Montoya, por sí y en representación de Alejandro Augusto Alva Solari y Sandra Silvana Solari Montoya. TERCERA.- TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL E INGRESO DE NUEVAS SOCIAS.- Dirá usted señor notario que de acuerdo al Acta de Asamblea de Socios de fecha 07 de Julio de 2019, que será parte integrante del presente documento y habiendo la SOCIA SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA, dado a conocer su decisión de transferir parte de sus cuotas de capital de participación en la Sociedad de la siguiente manera: 3.1.- Transfiere a favor de la NUEVA SOCIA GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ, (117) cuotas de capital con un valor nominal de Bolivianos Un mil 00/100 (Bs. 1000.00), cada cuota y que significan el 17% (Diecisiete por ciento) del porcentaje de participación en la sociedad, por la suma de Bs.- 117000.- (Bolivianos Ciento Diecisiete Mil 00/100). 3.2.- Transfiere en favor de la Señora JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA, (116) cuotas de capital con un valor nominal de Bolivianos Un mil 00/100 (Bs. 1000.00), cada cuota y que significan el 16% (Dieciséis por ciento) del porcentaje de participación en la sociedad, por la suma de Bs.- 116000.- (Bolivianos Ciento Dieciséis Mil 00/100). Quedando de esta forma la socia SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA, con un Capital Social de Bolivianos Ciento Diecisiete Mil 00/100 (Bs.- 117.000.00.-), que corresponden a ciento diecisiete (117) cuotas de capital con un valor nominal de Bolivianos Un mil 00/100 (Bs.- 1.000.00.-) y que representan en 17% (Diecisiete por ciento) dentro del Capital Social en la Sociedad. CUARTA.- INGRESO DE NUEVAS SOCIAS Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS.- En la presente fecha y de acuerdo a la Asamblea de socios y de forma unánime se aprueba el ingreso de las nuevas socias GABY GISELLA SOLARI DELETROZ y JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA, así como también se aprueba la transferencia de cuotas de capital y el ingreso de las nuevas socias. QUINTA.- (NUEVA ESTRUCTURA SOCIETARIA).- La nueva estructura de la sociedad queda conformada de la siguiente manera: SOCIOS CUOTAS CAPITAL PORCENTAJE ALEJANDRO AUGUSTO ALVA SOLARI 175 175.000.00.- 25% ALVARO ANDRE SILVA MONTOYA 175 175.000.00.- 25% SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA 117 117.000.00.- 17% GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ 117 117.000.00.- 17% JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA 116 116.000.00.- 16% TOTAL 700 700.000.00.- 100% Producida la transferencia referida en la cláusula TERCERA anterior y habiéndose aceptado la transferencia, se ratifica que la sociedad queda con un capital completamente pagado de Bolivianos SETECIENTOS MIL 00/100 (Bs. 700.000.00.-), manteniéndose el valor de cada cuota social en Bolivianos Un mil 00/100 (Bs.1000.00), cada una. Por lo demás se ratifican las demás cláusulas consignadas en la escritura de constitución social original. SEXTA.- ACEPTACION Y CONFORMIDAD.- Al presente nosotros ALVARO ANDRE SILVA MONTOYA, por si y en representación legal del señor socio ALEJANDRO AUGUSTO ALVA SOLARI, en su calidad de SOCIOS ACEPTANTES, SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA, en su calidad de SOCIA VENDEDORA, GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ y JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA, en su calidad de NUEVAS SOCIAS, a la fecha damos nuestra aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente documento y en señal de ello lo firmamos en triple ejemplar y para un solo efecto legal. Usted señor notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo. Santa Cruz de la Sierra, 07 de Agosto de 2019.
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ALVARO ANDRE SILVA MONTOYA Por si y en representación legal del socio ALEJANDRO AUGUSTO ALVA SOLARI SOCIOS ACEPTANTES SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA SOCIA VENDEDORA GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA NUEVAS SOCIAS ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “SISEGUSA” S.R.L. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el día 07 de Agosto del año 2019, a horas 08:00 a.m. en el domicilio legal de la sociedad, se llevo a cabo la Asamblea de socios con el siguiente orden del día: 1.- Transferencia de cuotas de capital. 2.- Ingreso de nuevas socias. 3.- Nueva estructura societaria. DESARROLLO. 1.- TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL. La reunión se dio inicio horas 09:00 con la palabra de la señora socia SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA, quien dio a conocer su intención de transferir sus cuotas de capital de participación en la Sociedad de la siguiente manera: 1.1.- Transfiere a favor de la NUEVA SOCIA GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ, (117) cuotas de capital con un valor nominal de Bolivianos Un mil 00/100 (Bs. 1000.00), cada cuota y que significan el 17% (Diecisiete por ciento) del porcentaje de participación en la sociedad, por la suma de Bs.- 117000.- (Bolivianos Ciento Diecisiete Mil 00/100). 1.2.- Transfiere en favor de la Señora JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA, (116) cuotas de capital con un valor nominal de Bolivianos Un mil 00/100 (Bs. 1000.00), cada cuota y que significan el 16% (Dieciséis por ciento) del porcentaje de participación en la sociedad, por la suma de Bs.- 116000.- (Bolivianos Ciento Dieciséis Mil 00/100). 2.- INGRESO DE NUEVAS SOCIAS. En la presente fecha y de acuerdo a la presente Asamblea Extraordinaria de socios se aprueba el ingreso de las nuevas socias GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ y JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA, así como también se aprueba la transferencia de cuotas de capital y el ingreso de las nuevas socias. 3.- NUEVA ESTRUCTURA SOCIETARIA. La nueva estructura de la sociedad queda conformada de la siguiente manera: SOCIOS CUOTAS CAPITAL PORCENTAJE ALEJANDRO AUGUSTO ALVA SOLARI 175 175.000.00.- 25% ALVARO ANDRE SILVA MONTOYA 175 175.000.00.- 25% SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA 117 117.000.00.- 17% GABY GISELLA SOLARI DÉLÉTROZ 117 117.000.00.- 17% JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA 116 116.000.00.- 16% TOTAL 700 700.000.00.- 100%
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Producida la transferencia referida en la cláusula TERCERA anterior y habiéndose aceptado la transferencia, se ratifica que la sociedad queda con un capital completamente pagado de Bolivianos SETECIENTOS MIL 00/100 (Bs. 700.000.00.-), manteniéndose el valor de cada cuota social en Bolivianos Un mil 00/100 (Bs.1000.00), cada una. Por lo demás se ratifican las demás cláusulas consignadas en la escritura de constitución social original. Para que estos cambios surtan efecto se instruye a los socios que continúan se realicen los cambios pertinentes a la Escritura de Constitución según la presente instructiva. La Asamblea concluye a horas 08:30 del mismo día, todos los socios en señal de conformidad firman el presente. ALVARO ANDRE SILVA MONTOYA Por si y en representación legal del socio ALEJANDRO AUGUSTO ALVA SOLARI SOCIOS ACEPTANTES SANDRA SILVANA SOLARI MONTOYA SOCIA VENDEDORA GABY GISELLA SOLARI DELETROZ JULIANA PAMELA SOLARI MONTOYA NUEVAS SOCIAS

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