La Acción Popular señalada por el artículo 135 de la CPE, se interpone cuando existen derechos colectivos o medio ambientales vulnerados, por consiguiente de los hechos descritos precedentemente los accionados y terceros interesados vulneraron los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho al Agua y acceso al agua
b) Derecho a que se planifique el uso del agua.
c) Derecho al acceso del agua como derecho humano.
ACCIÓN POPULAR
SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ACCIÓN POPULAR
OTROSÍ.- DOMICILIO PROCESAL
ERIKA PEREZ BALTAZAR, con C.I. N° 4355834 L.P., mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, soltera, domiciliada.
I.-LEGITIMACIÓN PASIVA Y TERCEROS INTERESADOS.
De conformidad al numeral 2 del artículo 33 de la Código procesal constitucional, la presente acción es dirigida contra el Presidente del Estado de Bolivia; Juan Evo Morales Ayma, boliviano, mayor de edad, con domicilio en el despacho presidencial del Palacio de Gobierno, Plaza Murillo, esquina calle Ayacucho de esta ciudad de La Paz.
1.1.- TERCEROS INTERESADOS.
De conformidad al artículo 31, II del Código Procesal Constitucional, señalo como terceros interesados de la acción a las siguientes autoridades:
a) Alexandra Moreira; Ministra de Medio Ambiente y Aguas, domiciliada en
la Av. 20 de Octubre, N° 2025 de la zona de San Pedro.
b) Víctor Rico; Director Ejecutivo de la Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS), con domicilio en la Av. Las Américas, N° 45, de la zona de Villa Fátima.
II. PATROCINIO DE ABOGADA.
Hago conocer a su autoridad en el marco del numeral 3 del artículo 33 del Código Procesal Constitucional que la presente acción se encuentra patrocinada por la Abogada que suscribe, quien a efectos de honorarios se acoge al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.
III. RELACIÓN DE HECHOS.
Desde fecha 08 de noviembre del año en curso diferentes zonas de la ciudad de La Paz, y al presente también de la ciudad de El Alto se encuentran racionadas respecto al acceso de uso de agua potable, que sin previo aviso procedió EPSAS denotando su falta de previsión para el suministro para el líquido elemento que no fue recriminado inmediatamente por la Ministra de Medio Ambiente y Agua, ni por el Presidente del Estado, quienes señalaron manifestar que recién tomaron conocimiento de este hecho, demostrando con su actitud su desconocimiento a la obligación de efectuar planes de uso de recursos hídricos que sirven como elementos de la vida; al presente centros hospitalarios, unidades educativas y hogares sufren el desabastecimiento de agua potable teniendo como responsables de esta imprevisión al accionado y los terceros interesados.
IV. IDENTIFICACIÓN DE DERECHOS VULNERADOS.
La Acción Popular señalada por el artículo 135 de la CPE, se interpone cuando existen derechos colectivos o medio ambientales vulnerados, por consiguiente de los hechos descritos precedentemente los accionados y terceros interesados vulneraron los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho al Agua y acceso al agua
b) Derecho a que se planifique el uso del agua.
c) Derecho al acceso del agua como derecho humano.
a) El Derecho al acceso al agua como medio de vida se encuentra establecido por los artículos 16.I, 20.I y III de la CPE que garantizan el derecho fundamental al agua como medio de vida.
b) Derecho a planificación del uso del agua, la CPE establece en sus artículos
373, 374 y 375 que es obligación del Estado efectuar la planificación del uso de los recursos hídricos para la existencia de la vida. En el caso particular del accionado este es una obligación propia como presidente del Estado de acuerdo a los artículos 172.I y 174.IV de la CPE, constituyendo una competencia exclusiva del nivel central del Estado a cargo del accionado, y que su omisión le genera responsabilidad por vulneración a los derechos y garantías establecidos por la CPE de acuerdo al artículo 110.II de la CPE.
c) Vulneración al derecho al agua como D.D.H.H., el propio accionado propuso e hizo aprobar en Naciones Unidas mediante Resolución de 28 de julio de 2010 que el acceso al agua es un derecho humano, por tanto tiene plena exigibilidad de acuerdo al artículo 256 de la CPE, y constituye parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo al artículo 410.II de la CPE.
V. INMEDIATEZ
La Acción Popular se tramita por el mismo procedimiento que la Acción de Amparo, y por tanto debiera cumplir el presupuesto de subsidiariedad o alternativamente como en el presente caso se invoca por su urgencia la inmediatez que no requiere agotar vías previas para que se otorgue la tutela.
VI. PRUEBA OFRECIDA
Conforme al numeral 7 del artículo 33 de la Código Procesal Constitucional, hago conocer como pruebas múltiples declaraciones en prensa y videos sobre los hechos que se describe, pido tener en calidad de prueba.
VII. PETITORIO
En el marco de lo establecido por el artículo 135 de la CPE concordante con el numeral 8 del artículo 33 del Código Procesal Constitucional, pido
1. se admita la presente Acción Popular, se señale día y hora para audiencia, se cite al accionado y terceros interesados.
2. Se conceda la Acción Popular disponiendo que de la manera más pronta el accionado y terceros interesados efectúan labor de bombeo de agua hacia las represas, declarando a este efecto emergencia nacional y disponiendo de hasta el 1% del presupuesto general para cumplir ese cometido.
3. Se remitan obrados ante la Fiscalía General del Estado para que de oficio se inicie proposición acusatoria y solicitud de autorización para juicio de responsabilidades.
OTROSI.- Señalo domicilio procesal calle Yanacocha 448, piso 2 oficina 2.
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MUCHISIMAS GRACIAS EXCELENTE
gracias por la información…