MODELO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BOLIVIA

27 de diciembre del 2024

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En Valparaíso, 11 de Octubre de 2018, entre TRANS GLOBAL SRL., NIT 1002503021 representada legalmente por RICARDO SARMIENTO ARDAYA cédula nacional de identidad número 2052920, domiciliados en calle 9 de obrajes 455, Edif. El Zodiaco piso 1 Of. 101 La Paz, Bolivia, en adelante “La Empresa”, y por otra parte, la sociedad MARÍTIMA VALPARAÍSO-CHILE S.A. RUT 96.591.730-6, debidamente representada por don Guillermo Alejandro Barros Lobos, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 13.544.570-3, ambos domiciliados en calle Almirante Gómez Carreño 49, quinto piso, Valparaíso, en adelante “El Prestador”, han convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulara por las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA. OBJETO.- MARÍTIMA VALPARAÍSO CHILE S.A. se obliga a prestar a “La Empresa”, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo y personal a su cargo, los servicios de tramitación aduanera, de cargas en tránsito, transbordo, redestinación, visación, corrección, aclaración y retiro de carga de almacenes extraportuarios, que TRANS GLOBAL SRL., NIT 1002503021 encargue, así como canjear y corregir sus respectivos B/L.— Estos servicios se llevarán a efecto en los puertos y aduanas donde actualmente opera MARVAL S.A. esto es, Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio y Talcahuano.

SEGUNDA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por el periodo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula tercera.

TERCERA. RENOVACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato podrá ser renovado por el mismo plazo estipulado en la cláusula segunda y en las mismas condiciones pactadas, circunstancia que operará automáticamente si las partes nada dicen llegada la fecha de su vencimiento. — Asimismo, y para el evento que las partes no desearen renovar el contrato una vez llegado su vencimiento, la voluntad de dar término al mismo deberá manifestarse a lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento del contrato, y formalmente mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio del co-contratante. — Se deja expresa constancia que el plazo de 30 días establecido en esta cláusula se contara desde el despacho de la respectiva carta de aviso.

Vea También:  ACUERDO SOBRE CUSTODIA DE HIJOS BOLIVIA

CUARTA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.- Son obligaciones de El Prestador: — 1. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado. — 2. Realizar informes mensuales. — 3. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga La Empresa o sus delegados, con la mayor prontitud. — 4. Permitir que La Empresa o un delegado haga visitas a las instalaciones de El Prestador el sitio que esté desarrollando la labor contratada. — 5. Pagar cumplidamente los aportes a la seguridad social, en concordancia con la legislación vigente. — 6. Las demás que pacten las partes sin que exista subordinación.

QUINTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- Son obligaciones de La Empresa: — 1. Cancelar los honorarios fijados a El Prestador, según la forma que se pactó dentro del término debido. — 2. Entregar toda la información que solicite El Prestador para poder desarrollar con normalidad su labor independiente.

SEXTA. PRECIO.- “La Empresa” pagará a “El Prestador”, mensualmente por los servicios contratados en virtud de este contrato, el precio pactado por las partes con la prestación de los servicios corresponde a los valores acordados comercialmente y sus modificaciones posteriores, y que rigen desde el mes de Octubre del presente año, y que se entienden como parte integrante de este instrumento.

SÉPTIMO. DOMICILIO Y COMPETENCIA.- Las partes designan desde ya, como domicilio convencional y para todos los efectos derivados del presente contrato, la comuna de Valparaíso, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

PERSONERÍAS.- La personería de don Guillermo Alejandro Barros Lobos para representar a MARÍTIMA VALPARAÍSO-CHILE S.A. consta en mandato especial otorgado por escritura pública de 28 de Noviembre de 2014, en la Notaria Pública de Valparaíso de don Alejandro Sepúlveda Valenzuela.

Vea También:  MODELO DE CANCELACION DE CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA

Firma: Pp. RICARDO SARMIENTO —————————————————————————-

Firma: Pp. MARÍTIMA VALPARAÍSO-CHILE S.A. ——————————————————–

Sello: MARÍTIMA VALPARAÍSO S.A. — CHILE S.A. — AGENTE ————————————-

➡Descargar Contrato de Prestación de Servicios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *