ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO FAMILIAR
Conste por el presente documento de acuerdo regulador sobre divorcio, que a solo reconocimiento de firmas y rubricas, tendrá efecto como instrumento público y pudiendo ser homologado ante autoridad jurisdiccional competente, suscrito bajo las siguientes clausulas:
PRIMERO.- Nosotros: ELIO QUISPE FERNANDEZ, con C.I. Nº 4963570 L.P., y JUANA TANCARA QUISPE, con C.I. Nº 6015424 L.P., ambos mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, domiciliados en la calle Viracocha, Nº 5693 de la zona Tahuantinsuyo de la ciudad de El Alto, declaramos que entre nosotros hemos mantenido una relación matrimonial, que somos casados entre nosotros, procreando durante el matrimonio dos hijos y una hija, de esta forma constituyendo una familia, registrando nuestro matrimonio en el Registro Civil, al respecto decimos y manifestamos lo siguiente:
a).- Nosotros: ELIO QUISPE FERNANDEZ, con C.I. Nº 4963570 L.P., y JUANA TANCARA QUISPE, con C.I. Nº 6015424 L.P., en forma libre y voluntario, sin que exista vicios de consentimiento, declaramos nuestra voluntad en divorciarnos, toda vez que se ha producido la ruptura de proyecto de vida en común, en la actualidad cada uno de nosotros tiene un proyecto de vida diferente por lo que decidimos divorciarnos DE MUTUO ACUERDO en forma definitiva.
b).- Con relación a la asistencia Familiar; considerando que a la fecha tenemos hijo menor de edad de nombre: EYNAR QUISPE TANCARA, con fecha de nacimiento el 25 de Octubre de 2001, que tiene 16 años cumplidos, por lo que por acuerdo de partes la señora: JUANA TANCARA QUISPE, otorgará una asistencia familiar de Bs. 420.- a favor de su hijo biológico.
c).- La guarda y tutela de nuestro hijo: EYNAR QUISPE TANCARA, por acuerdo de ambos progenitores se queda bajo la responsabilidad de progenitor o padre biológico: ELIO QUISPE FERNANDEZ, en cuanto a la visita de la progenitora a favor de su hijo esta establecido para cada fin de semana.
d).- En cuanto a bienes ambos declaramos que durante nuestro matrimonio como bienes gananciales tenemos los siguientes bienes:
1).- Un inmueble ubicado en la zona Tahuantinsuyo. Del distrito municipal Nº 5, de la ciudad de El Alto, sobre la calle Omasuyos.
2).- Un inmueble ubicado en la zona Tahuantinsuyo, del Distrito Municipal Nº 5, de la ciudad de El Alto, sobre la calle Viracocha, Nº 5693.
3).- Un inmueble ubicado en la Urbanización Luis Espinal – Ventilla de la ciudad de El Alto, sobre la Av. A.
4).- Un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, en la zona Punta Arena, sobre la Av. Quior.
5).- Un vehículo con placa de control Nº 4541YCL, Marca: Keyton, tipo: Vagoneta.
6).- Dos puestos de anaqueles, ubicados en la Av. Tihuanacu, entre la calle 5, con números de puestos 280 y 281.-
Por acuerdo de partes nuestros bienes señalados hemos decidido dividirnos y otros bienes entregar a nuestros hijos de la siguiente forma:
- El inmueble señalado en el inciso 1), se queda a favor de nuestra hija de nombre: CIELO QUISPE TANCARA, a quien nos comprometemos a transferir, debiendo quedar como la única propietaria de inmueble.
- El inmueble señalado en el inciso 2), por acuerdo de partes hemos decidido vender y el monto de dinero de la venta del inmueble dividirnos en partes iguales entre nosotros.-
- El inmueble señalado en el inciso 3), por acuerdo de partes se queda a favor de nuestro hijo: RUCHAN JOEL QUISPE TANCARA, para quien no comprometemos a firmar la transferencia, debiendo quedar como el único propietario del inmueble.
- El inmueble señalado en el inciso 4), por acuerdo de partes hemos decidido que se queda a favor de nuestro hijo: EYNAR QUISPE TANCARA, para quien nos comprometemos a firmar la minuta de transferencia, debiendo quedar como único propietario del inmueble.
- El vehículo señalado en el inciso 5), por acuerdo de partes hemos decidido vender y el monto de dinero de la venta la movilidad nos repartiremos en partes iguales para cada uno de nosotros.
- El puesto de venta de anaqueles Nº 280, se ha decidido que se queda a favor de nuestro de nombre: EYNAR QUISPE TANCARA.- quien asumirá la posesión del puesto de venta.
- El puesto de venta de anaqueles Nº 281, se queda a favor de nuestro hijo: RUCHAN JOEL QUISPE TANCARA.
SEGUNDO.- Asimismo dejamos establecido que nosotros en forma voluntario renunciamos al termino de tres meses establecido en el Art. 210 – VI, del Código de Familias, a efecto de que el divorcio sea pronto.
TERCERO.- Nosotros: ELIO QUISPE FERNANDEZ, con C.I. Nº 4963570 L.P., y JUANA TANCARA QUISPE, declaramos nuestra conformidad y aceptación con lo establecido en el presente documento de regulador de divorcio, por lo que firmamos.
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Una excelente ayuda, saludos