MODELO DE CONTRATO DE INCORPORACIÓN DE VEHÍCULO

19 de abril del 2024

Señor Notario de Fe Pública:

 En el registro de Escrituras Públicas sírvase insertar el presente Contrato de Incorporación de Vehículo, el mismo que es suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Son partes del presente contrato: – – – – 1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada “DGS OIL” LTDA., con Matrícula de Comercio No. 00156327 y NIT: 170700025, Código BO–TIC 1339, con domicilio en la Avenida 25 de marzo No. 1975 Zona Urbanización Pucarani de la Ciudad de El Alto, representada por el señor JHONNY HECK MAMANI CANQUI con C.I. 4312871 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, mediante Poder No. 421/2017 de fecha 18 de octubre de 2017, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 048 de la Ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. María Renée Paz Córdova, que en lo sucesivo se denominara EL INCORPORANTE. – – – – 2. El señor FELIX TORREZ CANQUI con C.I. 4363247 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Chofer Categoría C, domiciliado en la calle 26 No. 17 Zona Rosas Pampa El Alto, propietario del TRACTO-CAMION con placa de circulación No. 2499GLE, que en lo sucesivo se denominara EL INCORPORADO. – – –

SEGUNDA.- (DEL OBJETO) Por el presente contrato, La Sociedad de Responsabilidad Limitada “DGS OIL LTDA.”, decide incorporar el TRACTO-CAMION con placa de circulación No. 2499GLE, Marca Volvo, Tipo Vehículo: FH-12, Sub Tipo Vehículo: 460, Chasis No. YV2A4CECX4A583650, Motor No. D12403703D1A, Modelo: 2004, de Propiedad del señor FELIX TORREZ CANQUI, para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera desde y hacia Bolivia, en cumplimiento a lo establecido por la Resolución Ministerial No. 080 de MAYO de 2.005. – – – –

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TERCERA.- (RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES) Ambas partes suscribientes del Contrato, acuerdan la corresponsabilidad en los sucesos emergentes de actividades ilícitas como ser Contrabando, transporte de precursores, otros consignados en la Ley 1.008 y contravenciones Aduaneras.

CUARTA.- (SERVICIOS Y ACCESORIOS) Los gastos ordinarios y extraordinarios de Conservación y uso, incluidos seguros, impuestos y otros de registros, que recaigan sobre las Unidades de transporte será de responsabilidad compartida entre partes.

QUINTA. (CONCILIACION) Ambas partes convienen en designar a la Cámara Boliviana del Transporte Nacional e Internacional como ente arbitral del presente contrato, en caso suscitarse Deficiencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Ministerial No. 080 de 5 de Mayo del 2005.

SEXTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO) La vigencia del contrato de Incorporación será por un tiempo de dos (2) años computables a la firma del presente contrato.

SEPTIMA.- (PRORROGA DE CONTRATO) El contrato podrá ser prorrogado de Común acuerdo entre las partes, para lo cual deberá registrarse un nuevo contrato.

OCTAVA.- (CANCELACION) La inscripción del presente contrato ante el Vice Ministerio de Transporte, será cancelada de acuerdo al punto cuatro del Anexo I de la Resolución Ministerial No. 080 del 05 – Mayo 2005.

NOVENA.- (CONFORMIDAD Y ACEPTACION) Nosotros, La Sociedad de Responsabilidad Limitada “DGS OIL LTDA.” representada por el señor JHONNY HECK MAMANI CANQUI y FELIX TORREZ CANQUI, damos nuestra conformidad y aceptación a todas y cada una de las anteriores clausulas, y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando para fiel y expresa constancia al pie del presente.

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