Un contrato de trabajo a futuro es un acuerdo que cubre la relación laboral entre una empresa y un empleado. Permite que ambas partes entiendan claramente sus obligaciones y los términos del empleo.
CONTRATO DE TRABAJO A FUTURO
Conste por el presente CONTRATO DE TRABAJO A FUTURO, realizado en aplicación del Art. 519 y 520 del Código Civil, que a solo reconocimiento de firmas y rubricas podrá ser elevado a categoría de instrumento público, suscrito bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato de trabajo las siguientes personas:
a) MARIA CORDOVA MAMANI, con C.I. Nº 2345323 L.P., mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en la calle Los Sauces, Nº 1055, de la zona San Luis II, de la ciudad de El Alto. Quien en adelante para efectos del presente contrato se denominará EMPLEADORA.-
b) Y Por otra parte el señor: RUBEN JORGE APAZA CHOQUE, con C.I. Nº 7474534 L.P., mayor de edad, estudiante, quien en adelante para efectos del presente contrato se denominará TRABAJADOR.-
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES).- Yo, MARIA CORDOVA MAMANI, empleador, de datos personales ya conocidas, en uso exclusivo de mis facultades, declaro que soy propietaria de de un taller de artesanías, ubicado en la calle Los Sauces, Nº 4050, de la zona San Luis II, entre la calle Eucaliptos y calle Nogales, de la ciudad de El Alto La Paz, dedicado a trabajos manuales como: cotillones, muñequitos de goma Eva y otros, taller de Artesanía legalmente inscrito en Impuestos Nacionales en el Régimen Simplificado con NIT. 2345323018.-
TERCERO: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- La EMPLEADORA, en forma libre y voluntario, contrata los servicios del trabajador: RUBEN JORGE APAZA CHOQUE, quien trabajará en el taller de artesanías desempeñando sus actividades laborales como AYUDANTE, debiendo realizar trabajos en el interior del taller.
CUARTA.– (DE LA REMUNERACION Y DEL TIEMPO).- Por mutuo de acuerdo de partes, se determina que el salario que percibirá el trabajador será de la suma de Bs. 1.200.- (MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
El presente contrato tendrá una vigencia de UN AÑO, cuya vigencia entra a partir de que el trabajador obtenga su libertad del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, sin embargo el presente contrato es susceptible de ampliación y renovación de acuerdo a la eficiencia del trabajador y por acuerdo de partes.
QUINTO.- (DEL HORARIO LABORAL), Los horarios laborales del trabajador , serán a partir de horas: 14: p.m., hasta 18: 00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de horas: 08:00 A.M., hasta 12:00.-
SEXTA.- (DE LA ACEPTACION Y DE LA CONFORMIDAD).– Nosotros: tanto la empleadora como el trabajador, declaramos nuestra conformidad y aceptación con todas las clausulas que anteceden, obligándonos a su estricto cumplimiento, por ser fiel expresión de nuestras voluntades.
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