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En el ámbito laboral, existen diferentes tipos de contratos que se utilizan para regular la relación entre empleador y trabajador. Uno de los contratos más comunes es el contrato de trabajo a realización de obra o servicios. En este artículo, te brindaremos toda la información que necesitas saber sobre este tipo de contrato, incluyendo su definición, características, elementos esenciales y un modelo de contrato que podrás utilizar como referencia.
Definición del contrato de trabajo a realización de obra o servicios
El contrato de trabajo a realización de obra o servicios es aquel en el que una persona se compromete a realizar una tarea determinada o prestar un servicio específico para otra persona o empresa, denominada empleador. Este tipo de contrato se utiliza cuando la relación laboral tiene un carácter temporal y el trabajador es contratado para realizar una obra o servicio concreto, con un inicio y finalización determinados.
Es importante resaltar que la duración del contrato está vinculada a la finalización de la obra o servicio, y una vez concluido, el contrato se da por terminado automáticamente sin necesidad de preaviso. Sin embargo, si el trabajador continúa prestando servicios al empleador después de la finalización de la obra o servicio, se considera que existe una relación laboral por tiempo indefinido y se aplican todas las normas correspondientes.
Características del contrato de trabajo a realización de obra o servicios
A continuación, te mencionaremos las principales características del contrato de trabajo a realización de obra o servicios:
- Temporalidad: Este tipo de contrato tiene una duración determinada, vinculada a la finalización de la obra o servicio.
- Especificidad: El contrato debe especificar claramente la obra o servicio que el trabajador se compromete a realizar.
- Inicio y finalización: Se establece una fecha de inicio y finalización de la relación laboral.
- Objetividad: El contrato se centra en el cumplimiento de una tarea o la prestación de un servicio específico.
- Autonomía: El trabajador tiene autonomía en la forma de realizar la obra o servicio, siempre y cuando cumpla con los objetivos establecidos.
Elementos esenciales del contrato de trabajo a realización de obra o servicios
Para que un contrato de trabajo a realización de obra o servicios sea válido, deben estar presentes los siguientes elementos esenciales:
- Consentimiento: Ambas partes, empleador y trabajador, deben expresar su consentimiento de manera libre y voluntaria para celebrar el contrato.
- Objeto lícito: El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no puede contravenir ninguna norma legal o moral.
- Causa y motivos determinados: El contrato debe especificar de manera clara la causa y motivos que le dan origen, es decir, la obra o servicio a realizar.
- Prestación de trabajo: El trabajador se compromete a prestar sus servicios de manera subordinada y remunerada.
- Remuneración: El empleador se compromete a pagar al trabajador una contraprestación económica por su trabajo.
Modelo de contrato de trabajo a realización de obra o servicios
A continuación, te mostramos un modelo básico de contrato de trabajo a realización de obra o servicios:
CONTRATO DE TRABAJO |
En la ciudad de [CIUDAD], a [FECHA] |
COMPARECEN: |
Por una parte, [NOMBRE DEL EMPLEADOR], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO DEL EMPLEADOR], identificado con C.I. N° [CÉDULA DEL EMPLEADOR] |
Y, por otra parte, [NOMBRE DEL TRABAJADOR], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO DEL TRABAJADOR], identificado con C.I. N° [CÉDULA DEL TRABAJADOR] |
En este contrato, ambas partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULAS
PRIMERA: (Objeto del contrato) El empleador contrata al trabajador para llevar a cabo la siguiente obra o servicio: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA OBRA O SERVICIO].
SEGUNDA: (Duración del contrato) La duración de este contrato será desde el [FECHA DE INICIO] hasta la finalización de la obra o servicio mencionado en la cláusula anterior.
TERCERA: (Remuneración) El empleador pagará al trabajador la cantidad de [MONTO] por la realización de la obra o servicio, que será cancelada de la siguiente manera: [ESPECIFICAR FORMA DE PAGO].
CUARTA: (Lugar y horario de trabajo) El lugar de trabajo será [LUGAR] y el horario de trabajo será de [HORARIO].
QUINTA: (Obligaciones del trabajador) El trabajador se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
- [DESCRIPCIÓN DE LA PRIMERA OBLIGACIÓN]
- [DESCRIPCIÓN DE LA SEGUNDA OBLIGACIÓN]
- [DESCRIPCIÓN DE LA TERCERA OBLIGACIÓN]
SEXTA: (Obligaciones del empleador) El empleador se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
- [DESCRIPCIÓN DE LA PRIMERA OBLIGACIÓN]
- [DESCRIPCIÓN DE LA SEGUNDA OBLIGACIÓN]
- [DESCRIPCIÓN DE LA TERCERA OBLIGACIÓN]
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una.
______________ ______________
[NOMBRE DEL EMPLEADOR] [NOMBRE DEL TRABAJADOR]
[CARGO DEL EMPLEADOR] [CARGO DEL TRABAJADOR]
[DOMICILIO DEL EMPLEADOR] [DOMICILIO DEL TRABAJADOR]
Conclusión
El contrato de trabajo a realización de obra o servicios es una herramienta legal que permite regular la relación laboral en casos de trabajos temporales y específicos. A través de este tipo de contrato, se establecen las condiciones y obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador.
Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan las características y elementos esenciales de este tipo de contrato para evitar conflictos o situaciones de incumplimiento. Además, contar con un modelo de contrato que incluya todas las cláusulas necesarias constituye una herramienta útil para ambas partes.
Si estás buscando realizar un contrato de trabajo a realización de obra o servicios, te recomendamos utilizar el modelo proporcionado en este artículo como referencia y ajustarlo según tus necesidades particulares.
Recuerda que siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboral para garantizar la legalidad y validez de cualquier contrato laboral.
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A REALIZACION DE OBRA O SERVICIOS en WORD
CONTRATO DE TRABAJO A REALIZACION DE OBRA O SERVICIOS Conste por el presente documento un contrato de trabajo de acuerdo a las condiciones, términos y modalidades que se estipulan en las siguientes cláusulas y con sujeción a las normas de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y disposiciones conexas vigentes. PRIMERA.- (De las Partes). Son partes integrantes de este contrato: EUROLATINA BOLIVIA S.R.L., representada legalmente por el señor Klaus Sieghard Hinz, según Poder Notarial adjunto Nº 4055/2012, emitido por ante la Notaría de Fe Pública Nº 50 de este Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del Dr. José Raúl Jordán Arauz, con domicilio en la Av. Beni calle Guapomo Nº 2030 de esta ciudad, que en lo sucesivo se denominará la “EMPRESA”. ARIEL SALVATIERRA GUTIERREZ, con C.I. Nº 3299390 SC, mayor de edad y hábil por derecho, soltero, de nacionalidad boliviano, con domicilio en el Barrio Las Misiones, Calle San Agustín Nº 7 esta ciudad, que en lo sucesivo se denominará el “TRABAJADOR”. SEGUNDA.- (Antecedentes).- La empresa EUROLATINA BOLIVIA S.R.L. tiene como actividad principal, la “prestación de servicios de seguridad petrolera”, afianzada en el mercado de la protección a instalaciones petroleras, empresariales y otros. Por lo cual tenemos la obligación y responsabilidad hacia nuestros clientes o empresa a quienes prestamos el servicio de garantizar sus derechos y su seguridad. Mediante proceso de Contrato de Servicios – Seguridad y Vigilancia – IBU 049/2014, la empresa Vintage Petroleum Boliviana LTD. Convoco de forma pública, para que se presenten las empresas que brindan servicios de seguridad petrolera, habiendo sido elegida EUROLATINA BOLIVIA S.R.L., En razón a ello existe la necesidad de contratar los servicios de personal especializado, para que pueda efectuar este tipo de servicio. TERCERA.- (Naturaleza del Contrato).- La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter estrictamente laboral, regulado por el art. 5, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo concordante con los artículos 5, 6 y 7 de su Decreto Reglamentario y otras disposiciones concordantes con la materia. CUARTA.- (Objeto del trabajo específico).- Por su naturaleza del presente contrato la EMPRESA por su entera cuenta, riesgo y responsabilidad, contrata los servicios del TRABAJADOR para que desempeñe las funciones exclusivas de inspector de seguridad “b”, No obstante que dicha contratación es originada, en razón a la necesidad de cubrir permisos y vacaciones de nuestro personal. Motivo por la cual se contrata los servicios del trabajador, de forma específica solo para los días sábados y domingos, sin perjuicio de que pueda ser trasladado a otras instalaciones en la misma ciudad u otros departamentos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se tenga que desarrollar el servicio, conforme establece el reglamento interno y el manual de funciones de la empresa. quinta.- (Término o vigencia).- El presente contrato tendrá vigencia desde 21 de febrero del 2015, hasta la finalización del servicio, descrito en la clausula segunda de este contrato, fecha en que quedara extinguida la relación laboral, quedando aclarado que en caso que las necesidades lo requieran, se deberá notificar al trabajador por escrito la continuidad en el trabajo. SEXTA.- (Jornada laboral).- El TRABAJADOR, desempeñara sus actividades laborales, solo por dos días a la semana exclusivamente los días sábados y domingos, en función al cronograma de turnos diurno o nocturno, según al horario que establezca la EMPRESA, en concordancia con los usos y costumbre del cliente, conforme dispone el artículo 46 de la Ley General del Trabajo. Aclarándose que no se considera trabajo extraordinario el que se realiza para subsanar faltas, atrasos en sus labores y/o errores imputables a la misma. Séptima.- (DE LA RENUMERACIONES).- EL TRABAJADOR percibirá la suma de Bs. 277,50 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 50/100 Bolivianos) por día trabajado, por concepto de salario jornal, conforme señalamos en la clausula sexta del presente contrato, en aplicación del Decreto Supremo No 23570 de 26/12/1947. Monto del cual, se efectuaran los correspondientes descuentos de Ley en los que la EMPRESA actuara como Agente de Retención. OCTAVA.- (Derechos del trabajador). 8.1. A percibir su remuneración en moneda nacional de curso legal y oficial. 8.2. A recibir trato respetuoso y colaboración por parte de sus superiores. 8.3. A la renuncia voluntaria previo aviso con 30 días de anticipación. 8.4. A ser inserto en la Seguridad Social, previa presentación de la documentación pertinente y exigida por el Seguro Social o ente gestor. 8.5. Al ejercicio pleno de los derechos que determina la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas vigentes. NOVENA.- (Obligaciones del trabajador). Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Reglamento Interno de Personal y otras disposiciones legales en materia laboral. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, honradez y mayordomía, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y el presente Reglamento Interno. Acatar las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos. Concurrir puntualmente al trabajo, prestando los servicios para los que fue contratado, con voluntad, responsabilidad y eficiencia en los resultados. Cumplir la jornada establecida por la ley laboral. Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de lla empresa o el cliente. Velar por la conservación y el buen uso del material, herramientas, equipos, útiles y demás patrimonio de la empresa que se les confía para la ejecución de su trabajo. Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función. Cumplir las instrucciones impartidas y las actividades o tareas que le encomienden la EMPRESA a través de funcionarios superiores al cargo que desempeñe Asumir responsabilidades, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento. Guardar reserva y no dar informaciones, documentos y otros similares, de los CLIENTES en los asuntos de naturaleza confidencial y reservada. En caso de incumplimiento de este inciso, además de la rescisión del contrato por la causa justificada, al TRABAJADOR será pasible a las acciones legales, para la reparación de los daños y perjuicios que correspondan. Mantener actualizado el plan de rutas y seguridad de los sitios del CLIENTE dentro de las instalaciones de la compañía. Elaborar el plan de seguridad de rutas y sitios a visitar cuando el ejecutivo sale a la ciudad Coordinar los desplazamientos de la avanzada y las revistas para la llegada y salidas del personal del cliente y su compañía Asesor sobre asuntos de seguridad a su grupo de trabajo Mantener comunicación constante y directa con el Gerente de la compañía Suministrar información actualizada al conductor y avanzada. Reportar al command center todo cuasi-incidentes, incidentes y novedades en los servicios. Participar en cursos de capacitación y/o entrenamiento en el horario y el lugar que se determinen, aun fuera del horario de trabajo, sin ninguna remuneración. Observar buena conducta moral y respeto hacia la EMPRESA y compañeros de trabajo. Cumplir las normas disciplinarias del Reglamento interno de la empresa y manual de funciones de la empresa y demás disposiciones de trabajo determinadas por la Ley General del Trabajo. El TRABAJADOR no deberá realizar ninguna actividad o trabajo, remunerado o no, que suponga competencia e incompatibilidad con las actividades que desarrolla para la EMPRESA. Tener buena conducta dentro y fuera de la empresa, evitando conflictos, comentarios que puedan lesionar la imagen de la empresa o a la honorabilidad de sus superiores y/o compañeros de trabajo. Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo Presentar sus solicitudes, reclamos o sugerencias, respetando el conducto regular establecido en la estructura jerárquica de la institución. En caso de falta de atención por dos veces consecutivas o de disconformidad con la respuesta, acompañando antecedentes, podrá recurrir a los niveles superiores. Asistir al lugar de trabajo con el uniforme o ropa de trabajo provisto por el empleador. Asistir a su fuente de trabajo, con higiene y aseo personal. Responder por las pérdidas y daños que ocasionaren por su descuido y/o negligencia Guardar un trato cordial con sus colegas de trabajo, no pudiendo realizar actos de racismo ni discriminación de ninguna índole hacia ellos. La omisión de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, será considerada como incumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en los incisos e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario. Asimismo, el TRABAJADOR podrá ser retirado en caso de que el CLIENTE de la EMPRESA solicite su remoción, presentando a la EMPRESA, conforme a las causales de despido previsto en la Ley General del Trabajo. DECIMA.- (Derechos de la EMPRESA). A rescindir el contrato unilateralmente, si el TRABAJADOR infringiera uno de los incisos del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario. Como también las disposiciones contempladas en el reglamento interno de trabajo y el manual de funciones de la Empresa. A prescindir de los servicios del TRABAJADOR si este infringiera las normas de seguridad de la EMPRESA, así como el causar daños y perjuicios a los clientes con los que ésta trata, durante el desempeño de sus funciones. A exigir el cumplimiento de las tareas asignadas en beneficio recíproco. DÉCIMA PRIMERA.- (Obligaciones de la EMPRESA) Pagar al TRABAJADOR su remuneración mensual en moneda de curso legal y oficial, además de los beneficios sociales de acuerdo a las normas laborales vigentes. Insertar al TRABAJADOR y a sus beneficiarios en el régimen de Seguridad Social. Cumplir con todas las disposiciones laborales en actual vigencia. DÉCIMA SEGUNDA.- (Autorización consultas INFOCENTER).- Mediante la presente, el TRABAJADOR, autoriza expresamente a la empresa EUROLATINA BOLIVIA S.R.L., para que a través de personal debidamente autorizado, ingrese al sistema INFOCENTER de ENSERBIC S.A., para realizar consultas y verificaciones sobre el estado actual de sus obligaciones y antecedentes personales, financieros, comerciales, tributarios, laborales, de seguros, o cualquier otra información vinculada a su persona. Asimismo, el TRABAJADOR declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará y que se proporcionará, el uso que la organización hará de tal información, y de que EUROLATINA BOLIVIA S.R.L., podrá realizar consultas y verificaciones periódicas de esa información, además de reportar cualquier acción dolosa, considerando que esta autorización se encuentra vigente hasta un periodo de (2) dos años, posterior a la finalización de la relación contractual entre partes, computable a partir de la fecha de la presente autorización DÉCIMA TERCERA.- (Herederos). EL TRABAJADOR declara como sus herederos, para los efectos del Art. 7 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo a: 1…………………………………………………………………………………………………………………………………………… 2…………………………………………………………………………………………………………………………………………… 3………………………………………………………………………………………………………………………………………………… En su condición de esposa e hijo, respectivamente. Asimismo, el TRABAJADOR reconoce y acepta que previo el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, la EMPRESA podrá pagar cualesquiera beneficios que les pudiera corresponder a sus herederos indicados anteriormente, salvo disposición contraria de autoridad judicial competente mediante sentencia ejecutoriada. DÉCIMA CUARTA.- (Capacitación). La EMPRESA tiene dentro de sus políticas mejorar el desarrollo profesional del TRABAJADOR, por este motivo, podrá solventar el curso de capacitaciones, cuando así lo vea conveniente y exista el consentimiento del TRABAJADOR. Conforme establece el Art. 6 y 7 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. Tomando en cuenta de que estas capacitaciones pueden llegar a tener un costo económico significativo para la EMPRESA, y el TRABAJADOR es el directo beneficiado de las mismas, se acuerda entre partes que una vez finalizada cualquier capacitación pagada por la EMPRESA, el TRABAJADOR se compromete a permanecer en su puesto de trabajo por un plazo de vigencia de contrato (12) meses. Caso contrario, queda claramente establecido que si el TRABAJADOR desea terminar la relación laboral antes del plazo antes mencionado, deberá reembolsar a favor de la EMPRESA, los costos asumidos por concepto de la capacitación que éste hubiera recibido durante el desempeño de sus funciones. Así mismo se aclara que cuando el Trabajador reciba la capacitación patrocinada por la EMPRESA, estará obligado a asistir hasta su conclusión, caso contrario se considerara como una causal de incumplimiento de contrato previsto en la Ley General de trabajo. DÉCIMA QUINTA.- (Aceptación). Manifestando su conformidad con cada una de las cláusulas de este contrato, firman por una parte Klaus Sieghard Hinz, en representación legal de EUROLATINA BOLIVIA S.R.L. como la EMPRESA y por la otra, ARIEL SALVATIERRA GUTIERREZ como el TRABAJADOR, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, misma que para los efectos jurídicos estará refrendado por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO. Santa Cruz, 21 de Febrero del 20__ Klaus Sieghard Hinz ARIEL SALVATIERRA GUTIERREZ EUROLATINA BOLIVIA S.R.L TRABAJADOR V° B° MINISTERIODESCARGAR MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A REALIZACION DE OBRA O SERVICIOS
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