MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL DE REGENTE FARMACEUTICO

28 de abril del 2024

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Si estás buscando información sobre el modelo de contrato de trabajo individual de regente farmacéutico, has llegado al lugar indicado. En este artículo, te brindaremos todos los detalles que necesitas saber sobre este tipo de contrato y cómo debe estar estructurado. Además, te proporcionaremos algunos consejos y recomendaciones importantes para asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas legales vigentes.

El regente farmacéutico es una figura fundamental en las farmacias, ya que es el profesional encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones en el ámbito farmacéutico. Su labor es esencial para garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos, así como para ofrecer un servicio de calidad a los clientes.

A continuación, te presentamos un modelo de contrato de trabajo individual de regente farmacéutico que puedes utilizar como referencia para elaborar el contrato correspondiente a tu situación particular. Este modelo está diseñado considerando las disposiciones legales vigentes, pero es importante que consultes a un experto o a un abogado para asegurarte de que se ajuste a las leyes específicas de tu país o región.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL DE REGENTE FARMACÉUTICO

A continuación, presentamos un modelo de contrato de trabajo indefinido para un regente farmacéutico:

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

Conste por el presente Contrato de Trabajo Indefinido, que surtirá efectos entre las partes de conformidad a las condiciones, términos y modalidad que se estipulan en las siguientes cláusulas y de acuerdo a las normas de la Ley General de Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales conexas vigentes.

PRIMERA. De las Partes

El contrato se celebra entre:

EMPRESA:

La «Farmacia [Nombre]», con domicilio legal en [Dirección completa de la farmacia], en la ciudad de [Nombre de la ciudad], representada legalmente por su [propetario/gerente/etc.], [Nombre completo del representante], con cédula de identidad número [Número de la cédula], mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado civil]. En adelante, para los efectos de este contrato, se denominará el EMPLEADOR.

TRABAJADOR:

[Nombre completo del regente farmacéutico], con cédula de identidad número [Número de la cédula], mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado civil]. En adelante, para los efectos de este contrato, se denominará el TRABAJADOR.

En conjunto, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR se denominarán las PARTES.

Es importante destacar que este modelo de contrato es de carácter indefinido, lo que significa que no tiene una fecha de finalización establecida. Sin embargo, este tipo de contrato puede variar según las leyes y regulaciones específicas de cada país o región. Por lo tanto, es fundamental consultar la legislación vigente y adaptar el contrato en consecuencia.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula se establece el objeto principal del contrato, que es regular la relación laboral entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR. Asimismo, se establece que el TRABAJADOR ejercerá el cargo de regente farmacéutico en la farmacia [Nombre de la farmacia] ubicada en [Dirección completa de la farmacia].

CLÁUSULA 2. JORNADA LABORAL

En esta cláusula se establece la jornada laboral que deberá cumplir el TRABAJADOR. Es importante destacar que, según la legislación vigente, el regente farmacéutico debe cumplir con una jornada laboral máxima de [Número de horas] horas semanales, distribuidas de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

Además, se menciona que el TRABAJADOR deberá cumplir con los horarios establecidos por el EMPLEADOR y estará sujeto a modificaciones en su horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del establecimiento.

CLÁUSULA 3. SALARIO

En esta cláusula se establece el salario que recibirá el TRABAJADOR por su desempeño como regente farmacéutico. El salario deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes y se especificará la forma y periodicidad de pago.

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Es importante destacar que el salario mínimo puede variar según las leyes y regulaciones específicas de cada país o región. Por lo tanto, es fundamental consultar la legislación vigente y garantizar que el salario cumpla con lo establecido en la normativa.

CLÁUSULA 4. VACACIONES

En esta cláusula se establece el derecho del TRABAJADOR a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente. Se especifica la duración de las vacaciones y la forma de determinar el momento en que el TRABAJADOR puede hacer uso de ellas.

CLÁUSULA 5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

En esta cláusula se estipulan las causas por las cuales el contrato entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR puede ser terminado. Entre las causas más comunes se encuentran el mutuo acuerdo, la renuncia del TRABAJADOR o el despido por parte del EMPLEADOR por causa justa.

Es importante destacar que la terminación del contrato debe realizarse de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente. Por lo tanto, es fundamental consultar la legislación aplicable y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales al momento de dar por finalizado el contrato.

CONCLUSIONES

En resumen, el modelo de contrato de trabajo individual de regente farmacéutico es un documento fundamental para establecer las condiciones de manera clara y precisa entre el empleador y el trabajador. Este contrato debe ser elaborado teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y adaptado a las leyes especificas de cada país o región.

Al utilizar este modelo de contrato como referencia, se garantiza que se están cumpliendo las normativas legales correspondientes y se protege tanto al empleador como al trabajador. Sin embargo, es fundamental que cualquier duda o consulta se consulte con un abogado o experto legal para asegurarse de que se están respetando todas las leyes y regulaciones vigentes.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL DE REGENTE FARMACEUTICO en WORD

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL DE REGENTE FARMACEUTICO
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL DE REGENTE FARMACEUTICO. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO Conste por el presente Contrato de Trabajo Indefinido, que surtirá efectos entre las partes de conformidad a las condiciones, términos y modalidad que se estipulan en las siguientes cláusulas y de acuerdo a las normas de la Ley General de Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales conexas vigentes. PRIMERA. De las Partes.- EMPLEADOR: La “Farmacia ——————-“, con domicilio legal en ——————————————————————- de esta ciudad, representada legalmente por su (propietario, gerente, etc.) ————————, señor (a) ————————————————————————-, con cedula de identidad Nº ——————–, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad ———————–, estado civil ————————-, que en adelante a los efectos del presente contrato, solo se lo denominara como el “EMPLEADOR”. TRABAJADOR (A): El señor (a) —————————————————–, con cedula de identidad Nº —————————-, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad —————————, de estado civil ————, de profesión (bioquímica – farmacéutica, química – farmacéutica o farmacéutica) ————————————-, con Matricula Profesional Nº ————-, domiciliado en ———————————–, que para los efectos del presente contrato se lo denominara como el “TRABAJADOR (A)”. SEGUNDA. Naturaleza del Contrato.- La naturaleza jurídica del presente contrato, es de carácter estrictamente laboral, por lo que se halla regulado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, y por el giro del servicio profesional a prestar por la Ley Nº 1737 del Medicamento, su Decreto Reglamentario Nº 25235; la Resolución Secretaria Nº 0370 del 23 de Julio de 1997 del Manual de Farmacias y el Manual de Bioseguridad, debiendo tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR (A), conocer y cumplir de forma obligatoria con las disposiciones legales antes señaladas. TERCERA. Del Cargo Laboral, Área de Trabajo y Horario.- El EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR (A), para que de manera responsable y eficiente, preste sus servicios profesionales en el cargo de REGENTE FARMACEUTICO, en el establecimiento de la farmacia ubicada en —————————————————————–. La jornada laboral será establecida por el EMPLEADOR, en referencia a lo señalado por el Art. 46 de la Ley General del Trabajo y las condiciones especificas de las tareas asignadas según el cargo. CUARTA. Régimen Salaria y Deducciones.- En Compensación por los servicios el EMPLEADOR acuerda pagar al TRABAJADOR (A) una remuneración de Bs. ———————– (———————————————— 00/100 BOLIVIANOS) como haber básico mensual. De la remuneración se efectuarán los correspondientes descuentos de Ley para los cuales el EMPLEADOR actuara en calidad de Agente de Retención. QUINTA. Plazo de Vigencia y Periodo de Prueba.- El presente contrato indefinido se computara a partir del —————————– y se sujetara al cumplimiento previo de un periodo de prueba de 3 meses laborales, en los cuales el EMPLEADOR hará una evaluación para confirmar su permanencia o no del TRABAJADOR (A) en sus funciones, pudiendo prescindir de sus servicios antes de los tres meses sin necesidad de preaviso ni pago de ningún beneficio social. En caso de permanencia del TRABAJADOR (A) el contrato de trabajo entrara en plena vigencia con una duración indefinida, respetando la fecha inicial de su contratación y respetando todos los beneficios laborales que corresponden al TRABAJADOR (A). SEXTA. De los Inventarios.- El EMPLEADOR se compromete hacer entrega al TRABAJADOR (A) desde la fecha de su contratación, el inventario de los medicamentos y/o productos de los cuales será responsable el TRABAJADOR (A) durante la permanencia en el establecimiento, debiendo este dar su conformidad de forma expresa de lo recibido y siendo responsable de los mismos a partir de esta fecha. En caso de existir perdida y/o faltantes de productos, así como productos vencidos sin haberse informado previamente de la fecha expiración al EMPLEADOR, el TRABAJADOR (A) deberá asumir su responsabilidad, una vez haya sido identificado como directo responsable y se someterá a las sanciones establecidas por el EMPLEADOR por esta infracción, las cuales no deberán ser contrarias a ninguna disposición legal vigente. SEPTIMA. Derechos del EMPLEADOR.- A no efectivizar el presente contrato si el TRABAJADOR (A) no cumple con todos los requisitos de contratación, como son: documentos personales, pruebas, exámenes médicos y otros. El EMPLEADOR podrá hacer las verificaciones necesarias de los datos y fidelidad de la información vertida por el TRABAJADOR (A). A determinar la extinción del contrato en cualquier momento del periodo de prueba. Rescindir unilateralmente el presente contrato, si hubiera infracción del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el Art. 9º de su Decreto Reglamentario, por parte del TRABAJADOR (A). Exigir el cumplimiento eficiente de las tareas asignadas por el EMPLEADOR en beneficio mutuo. OCTAVA. Obligación del EMPLEADOR.- Cancelar al TRABAJADOR (A) su remuneración mensual en moneda de curso legal y oficial entre el último día del mes trabajado y el día 9 del mes siguiente, además de los beneficios sociales de acuerdo a ley. Ofrecer al TRABAJADOR (A) un buen ambiente de trabajo, para el buen desenvolvimiento de este. Cumplir con las obligaciones estipuladas en las normas laborales vigentes. Proporcionar al TRABAJADOR (A), todas las medidas de bioseguridad necesarias para las buenas prácticas de dispensación de medicamentos. NOVENA. Derechos del TRABAJADOR (A).- A percibir su remuneración en moneda de curso legal y oficial. Al ejercicio pleno de derecho y obligaciones que determina la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas vigentes. Al respeto por parte del EMPLEADOR y los compañeros de trabajo. DECIMA. Obligaciones del TRABAJADOR (A).- El TRABAJADOR (A) deberá presentar todos los documentos personales que se requieran para su contratación, pudiendo el EMPLEADOR hacer las verificación necesaria para confirmas su veracidad. Si el TRABAJADOR (A) no los presentare, el EMPLEADOR no tendrá responsabilidad por cualquier perjuicio que se produjeren para el TRABAJADOR (A) y sus dependientes o beneficiarios por esta inobservancia. Cumplirá sus deberes de manera puntual, honesta, responsable y dará parte a sus superiores de cualquier anormalidad que detecte en la ejecución de su trabajo. El TRABAJADOR (A) cumplirá con las normas de control de ingreso y salida del trabajo, así como las relacionadas con vacaciones, licencias, permisos y similares, establecidas en la normativa legal vigente. El TRABAJADOR (A) esta en la obligación de comunicar al EMPLEADOR, si por alguna razón justificada llegara tarde al trabajo o no asista a la jornada laboral. En caso de ausencia debida a enfermedad, el TRABAJADOR (A) deberá comunicar el lugar donde se encuentre hospitalizado o si esta en su domicilio. A la conclusión del periodo de enfermedad deberá proporcional el respectivo certificado medico. Si el TRABAJADOR (A) estuviese imposibilitado de informar de su ausencia por si, mediante un pariente o persona próxima, deberá hacerlo durante la primera jornada de ausencia. Hacer uso de los distintivos otorgados por el EMPLEADOR y cumplir con todas las medidas de bioseguridad para la dispensación de medicamentos. Comunicar al EMPLEADOR al inicio de sus labores, si contase con algún tipo de enfermedad, sea cual fuese la naturaleza de esta. Observar buena conducta moral y respeto hacia su EMPLEADOR y sus compañeros de trabajo. Dar uso adecuado y racional a los materiales e instrumentos que le sean entregados a efecto de facilitar sus labores. Cumplir las normas disciplinarias y disposición de trabajo determinadas por la Ley General del Trabajo y las señaladas por la reglamentación interna. DECIMA PRIMERA. Incumplimiento.- El incumplimiento por el TRABAJADOR (A) de cualquier obligación bajo este contrato, dará lugar a su despido inmediato, sin necesidad de pre-aviso ni pago de beneficios sociales, conforme lo estipula el Art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. El despido del TRABAJADOR (A) no lo exonera de la responsabilidad de rendir cuenta de todo trabajo pendiente, material de trabajo o activos de la empresa y que deber ser entregado al EMPLEADOR. DECIMA SEGUNDA. De las sanciones.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el TRABAJADOR (A) que incumpla el presente contrato será pasible según la gravedad de la falta y previa explicación al EMPLEADOR de lo sucedido, de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento oral; en los casos de una primera falta que no entrañe gravedad. b) Apercibimiento escrito; en los casos de reincidencia de la falta antes sancionada, conforme lo señalado en el inciso anterior. c) Suspensión temporal sin goce de haberes; en caso de que la gravedad de la falta así lo justifique, se procederá a la suspensión por un término no mayor de 5 días. d) Despido sin derecho al pago de beneficios sociales, se aplicara en los casos previstos por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 de su Decreto Reglamentario. Se dejara constancia escrita, en la carpeta personal del TRABAJADOR (A) de toda sanción que se le aplique. DECIMA TERCERA. De los Herederos.- A efectos del cumplimiento del Art. 7º, inc. h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, concerniente a la reparación de riesgos profesionales, el TRABAJADOR (A) declara que sus herederos legítimos son los siguientes: (nombres / edades / parentesco) —————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————– DECIMA CUARTA. Aceptación.- Nosotros, el EMPLEADOR —————————————————————————- representada por ———————————————————————————–por una parte y el TRABAJADOR (A) ————————————————, declaramos nuestra libre y entera conformidad con las anteriores cláusulas y nos obligamos a su estrito cumplimiento. EN FE Y CONSTANCIA DE LO CUAL, se hace y se suscribe el presente en TRES EJEMPLARES de un solo tenor y el mismo efecto, para ser registrado ante la autoridad competente del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en fecha ———– de ————————– del 20–.
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EMPLEADOR TRABAJADOR (A)

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