MODELO DE CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO PRE-DESVINCULATORIO

20 de noviembre del 2024

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En este artículo te explicaremos todo sobre el modelo de convenio transaccional definitivo pre-desvinculatorio. Este tipo de convenio es utilizado en situaciones de divorcio o separación, cuando las partes desean establecer acuerdos definitivos antes de iniciar el proceso de desvinculación legal.

El objetivo principal de este convenio es regular los aspectos económicos, patrimoniales y familiares de la pareja, evitando así conflictos futuros y facilitando el proceso de divorcio o separación. A continuación, te presentamos los detalles más importantes sobre el modelo de convenio transaccional definitivo pre-desvinculatorio.

Antecedentes

Para entender mejor qué es un convenio transaccional definitivo pre-desvinculatorio, es importante conocer los antecedentes de las partes involucradas. Por ejemplo, se debe mencionar el nombre completo de los cónyuges, sus números de identificación, su domicilio y la fecha de matrimonio.

Además, es importante hacer referencia a los hijos que ha tenido la pareja durante su vida prematrimonial y especificar sus nombres, edades y cualquier otra información relevante. Esta información es necesaria para establecer las responsabilidades parentales en el convenio.

Contenido del convenio

El modelo de convenio transaccional definitivo pre-desvinculatorio abarca varios aspectos que deben ser regulados de manera clara y concisa. Estos son algunos de los elementos más comunes que se incluyen en este tipo de convenio:

1. Régimen económico

En este apartado se determina cómo se dividirán los bienes, deudas y cualquier otro aspecto económico de la pareja. Es importante detallar los activos y pasivos que cada uno tiene a su nombre y establecer las responsabilidades de cada uno en relación a los pagos y gastos comunes. También se puede incluir un acuerdo de pensión alimenticia si corresponde.

2. Custodia y visitas

En este punto se establecen los términos de la custodia y visitas de los hijos. Es importante definir quién será el custodio principal y establecer un régimen de visitas para el cónyuge no custodio. También se deben regular los derechos y obligaciones de ambos padres en relación a la educación, salud y bienestar de los niños.

3. Pensión de alimentos

Si existe la necesidad de establecer una pensión de alimentos, este convenio es el lugar indicado para hacerlo. Se debe determinar el monto de la pensión, la periodicidad de los pagos y cualquier otro aspecto relacionado. Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos tiene como objetivo garantizar el bienestar de los hijos, por lo que debe ser una cantidad justa y razonable.

4. Uso y disfrute del domicilio conyugal

En algunos casos, puede ser necesario establecer quién tendrá el derecho de uso y disfrute del domicilio conyugal. Este acuerdo debe detallar quién ocupará la vivienda y qué pasará con ella en el futuro, ya sea que se venda, se alquile o se mantenga en copropiedad.

5. Otros acuerdos

Además de los puntos mencionados anteriormente, el convenio puede incluir cualquier otro acuerdo que las partes consideren necesario. Esto puede abarcar temas como la liquidación de la sociedad conyugal, la división de bienes muebles, el establecimiento de herencias o cualquier otro aspecto relacionado con la separación o divorcio.

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Valor legal del convenio

Es importante destacar que este convenio debe ser reconocido legalmente para tener efecto vinculante. Esto se logra mediante la firma de las partes ante un notario de fe pública o la homologación ante la autoridad competente. También es posible que el convenio sea aprobado por los juzgados públicos en materia de familia.

Resolución de conflictos

En caso de que surjan conflictos entre las partes en relación al convenio, es importante contar con mecanismos para resolverlos de manera pacífica y ordenada. En muchos casos, el propio convenio establece un procedimiento de resolución de conflictos, que puede incluir la mediación, la conciliación o el arbitraje.

En situaciones más complejas, puede ser necesario recurrir a un proceso judicial para resolver los conflictos. En estos casos, el convenio transaccional definitivo pre-desvinculatorio puede ser utilizado como prueba ante el juez y servir como base para la toma de decisiones.

Conclusión

En resumen, el modelo de convenio transaccional definitivo pre-desvinculatorio es una herramienta legal que permite establecer acuerdos definitivos entre las partes antes de iniciar el proceso de desvinculación legal. Este convenio abarca aspectos económicos, patrimoniales y familiares, y tiene como objetivo principal evitar conflictos futuros y facilitar el proceso de divorcio o separación. Es importante que este convenio sea reconocido legalmente para tener efecto, y contar con mecanismos de resolución de conflictos en caso de surgir discrepancias. Si estás en proceso de separación o divorcio, te recomendamos que consultes con un abogado especializado para obtener asesoramiento legal adecuado.

MODELO DE CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO PRE-DESVINCULATORIO en WORD

MODELO DE CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO PRE-DESVINCULATORIO

CONVENIO TRANSACCIONAL DEFINITIVO “PRE-DESVINCULATORIO”
Conste por el presente convenio transaccional definitivo “pre-desvinculatorio”, suscrito entre el Sr. RAMON CLAROS ROJAS, por una parte y por la otra la Sra. MONICA SILVESTRE MORALES, que con el reconocimiento de firmas por ante Notario de Fe Pública o mediante homologación ante la Autoridad competente o por ante los Juzgados Públicos en Materia de Familia, tendrá el valor que la ley le reconoce; en conformidad al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES). Nosotros: RAMON CLAROS ROJAS, con C.I.Nº 3928158 S.C., y MONICA SILVESTRE MORALES, con C.I.Nº 4724138S.C., ambos mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hábiles por ley en todo derecho, declaramos que nos encontramos legalmente unidos en matrimonio desde el 25 de marzo del 2011; en nuestra vida prematrimonial procreamos 3 hijos; de nombre ANACLETA SILVESTRE MORALES de 14 años de edad y YULIANA LEDEZMA TORREZ de 11 años de edad; sin embargo por situaciones de incompatibilidad de caracteres, hace más de dos años que decidimos cortar voluntariamente nuestras relaciones de pareja, sin que ello signifique la comisión de una falta a los deberes recíprocos, establecidos en el Art. 161 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) y hasta la fecha no existe la más mínima intención de reanudarla, por el contrario, hemos llegado al convencimiento que nuestra separación definitiva es la única salida a este problema YA QUE NO EXISTE EL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN conforme el Art. 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), de esta manera llegamos a elaborar el presente Convenio Transaccional definitivo Pre-desvinculatorio.
SEGUNDA.- (TRANSACCIÓN). A objeto de evitarnos mayores inconvenientes en nuestra separación libre y consentida, convenimos y transamos en lo siguiente:
I.- Legalizar de forma definitiva su separación voluntaria, de manera que ninguno de ellos pueda interferir su vida privada del otro ex-cónyuge.
II.- Tenencia y guarda. En cuanto a nuestros nombrados hijos menores se establece que queda a favor de la madre MONICA SILVESTRE MORALES.
III.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar al menor todos los fines de semana en casa de su madre y podrá sacarlo a pasear o a su casa sólo durante los días sábados y domingo y será de acuerdo al siguiente horario de 9:00 am a 7:00 pm.
IV.- Asistencia familiar. El padre Sr. RAMON CLAROS ROJAS les pasará una Asistencia Familiar en la suma de Bs. 1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos) de forma mensual, mismo que se cancelara el 01 de cada mes, empezando desde el 01 de enero del 2015, el mismo que empieza a correr a partir de la presente fecha; dinero que le será entregado a la madre de forma directa ya sea en forma personal o por intermedio de tercera persona con el mismo fin, para lo cual se acusará el recibo correspondiente. O en su defecto se abrirá una cuenta en cualquier entidad financiera para que sea depositada dicha Asistencia Familiar.
1.- Así mismo, el padre se compromete pagar el Colegio de los niños si estos fuesen inscritos en Colegios Particulares o de convenio, pagar la inscripción, comprar los útiles para sus estudios en cualquier colegio y sus uniformes; pagar la asistencia médica cuando sea necesaria y ropa cada tres meses.
2.- Independientemente de lo expuesto precedentemente, el padre se compromete ayudar en lo que le sea posible para el estudio y la vestimenta de los menores. Sin perjuicio de que pueda prestarle otro tipo de apoyo ya sea económico o moral.
V.- Bienes comunes. Como bienes comunes tenemos los siguientes:
1.- Un bien inmueble ubicado en la Zona Nor-Este de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, U.V.Nº 223 UI-4, Mza. N° 23, lote N° 3, con una extensión superficial de 325mts2., el mismo que consta con tres (3) dormitorios, un living-comedor, una cocina, y un baño; el referido inmueble aun no cuenta con la documentación saneada por parte del vendedor, el mismo comprometiéndose a entregar a los compradores la referida documentación del inmueble; inmueble que ambas partes adquirimos para nuestros tres hijos menores de edad y en lo posterior inscribiremos el inmueble en Derechos Reales a su favor.
Inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº. 7.01.1.99.0005678. Bien inmueble que queda a favor de la esposa señora MONICA SILVESTRE MORALES. En igual forma quedan a su favor, todos los bienes muebles que se encuentran en ella y que fueron adquiridos durante la vida matrimonial.
2.- Un Jeep, Suzuki Gran Vitara Sidekick, color Rojo, año 1997, con placa de circulación Nº.- 1066-XXR. Cuyas características y demás datos se encuentran especificados en los documentos propios del referido motorizado, el mismo que queda a favor de la señora MONICA SILVESTRE MORALES, debiendo el propietario a cuyo nombre se encuentran los papeles, realizar la transferencia de forma directa a su nombre y entregar dicha documentación totalmente saneada, con la garantía de evicción y saneamiento.
2.1.- Retribución. En calidad de retribución por la cuota parte que le corresponde al esposo Sr. RAMON CLAROS ROJAS, la Sra. MONICA SILVESTRE MORALES, se compromete tramitar un crédito a su nombre y bajo su propia responsabilidad, para abonarle en efectivo la suma de cincuenta y siete mil 00/100 dólares norteamericanos ($us. 57.000.-), de los cuales ya se le ha entregado la suma de $us. 700.-El monto restante de $us. 56.300.- Aclarándose que de existir algún pago pendiente por concepto del vehículo automotor descrito en líneas arriba, será cubierto con parte de este monto o por cuenta exclusiva del señor RAMON CLAROS ROJAS.
El plazo para realizar el referido pago de la retribución, será en cuanto el Banco proceda al desembolso del crédito respectivo, con cuyo pago, quedará definitivamente concretado este documento y los bienes antes descritos se consolidarán como de única y exclusiva propiedad de la Sra. MONICA SILVESTRE MORALES.
Se hace constar que el valor determinado como retribución, cubre el total de bienes gananciales en el 50% que le corresponde al Sr. RAMON CLAROS ROJAS, incluido el referido bien inmueble descrito en el punto Iro. de este documento, pudiendo en consecuencia la esposa Sra. MONICA SILVESTRE MORALES, tramitar su inscripción definitiva a su nombre.
VI.- Se deja expresa constancia que, no existe ningún otro bien ni obligaciones pendientes que beneficien o perjudiquen a los intereses de la comunidad de gananciales de los Sres. RAMON CLAROS ROJAS y MONICA SILVESTRE MORALES, por cuanto no se podrá realizar reclamo posterior alguno en este sentido por ninguna de las partes, salvo que se refiera al cumplimiento de este contrato.
TERCERA.- (HOMOLOGACIÓN) Hacemos constar que el presente convenio transaccional definitivo “Pre-desvinculatorio”, puede ser presentado unilateralmente por cualquiera de las partes para su homologación ante la Autoridad competente o por ante los Juzgados Públicos en Materia de Familia que conociere del divorcio o de la separación de esposos a efectos de su validez plena entre partes y frente a terceros, independiente podrá realizarse su reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública con validez entre partes contratantes.
CUARTA.- (ACEPTACIÓN) Nosotros RAMON CLAROS ROJAS y MONICA SILVESTRE MORALES, en uso de todas nuestras facultades mentales y de nuestros derechos, sin que medie error, dolo o violencia; declaramos expresamente nuestra plena conformidad y aceptación con todo lo estipulado en el presente Convenio Transaccional definitivo Pre-desvinculatorio, comprometiéndonos a respetar y cumplir todo lo pactado al pie de la letra, por lo que firmamos el mismo en un original y dos copias de un mismo tenor y efecto jurídico.
Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023.

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RAMON CLAROS ROJAS MONICA SILVESTRE MORALES

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