Modelo de Disolución y Liquidación de Sociedad de Responsabilidad Limitada

20 de noviembre del 2024

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase insertar una referente a DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA POR ACUERDO DE SOCIOS, la misma que gira bajo la razón social de “DISTRIBUIDORA ACRAVA LTDA.”, que estará sujeta al tenor de las siguientes cláusulas y disposiciones:

PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES) Dirá Usted, que mediante Escritura Pública No. 0313/2015 de fecha 27 de mayo de 2015, debidamente suscrita ante la Notaria de Fe Pública No. 95 a cargo del Dr. Marcelo E. Baldivia Marín de este distrito judicial, entre los Sres. 1.- DIEGO EDUARDO ROCABADO CHINCHILLA, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 3477027 L.P., estado civil soltero, de profesión abogado, con domiciliado en la Calle Las Retamas Nº 150 zona Cota Cota de la ciudad de La Paz, y 2.- RAÚL ERNESTO VARGAS MOYA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, hábil por derecho, con Pasaporte No. 6.807.166-6; se suscribió la constitución social de la sociedad DISTRIBUIDORA ACRAVA LTDA., con una capital social de Bs.- 25.000 (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 250 cuotas de capital, cada una con un valor nominal de Bs.- 100, cuyo objeto principal es la compraventa, distribución, comercialización, transporte, importación, exportación y venta de cigarrillos, licores, bebidas, productos alimenticios, golosinas, habiendo obtenido la misma la Matrícula de Comercio No. 00330365 del registro de Comercio concesionado a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y el Número de Identificación Tributaria NIT 299080024 otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), teniendo a la fecha la siguiente estructura societaria:

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Socios                                                                       Capital            Cuotas     Porcentaje

                                                                                    Social

Diego Eduardo Rocabado Chinchilla                     Bs.   2.500            25               10%

Raúl Ernesto Vargas Moya                                      Bs. 22.500          225               90%

TOTAL                                                                        Bs. 25.000         250               100%

SEGUNDA.- (DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD) Asimismo de conformidad a lo prescrito por los Arts. 204 num. 8) y 378 num. 1) del Código de Comercio, la cláusula Décima Segunda del contrato social, y el segundo punto aprobado de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 27 de agosto del 2018 que será parte integrante del presente instrumento legal, por acuerdo de socios, se ha autorizado y aprobado la disolución de la sociedad DISTRIBUIDORA ACRAVA LTDA., desde la fecha, para que posteriormente se proceda a su liquidación y consiguiente cancelación de la Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA. Trámite de disolución que se realizará ante la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).

TERCERA.- (DE LA PUBLICIDAD DE LA DISOLUCIÓN) De conformidad al Art. 132 del Código de Comercio el presente instrumento legal una vez protocolizado será publicado en un órgano de prensa de circulación nacional, para ser posteriormente inscrito ante el Registro correspondiente a objeto de que se dicte la Certificación que acredite la disolución de la sociedad, a efectos de lo establecido por el Art. 381 del Código de Comercio.

CUARTA.- (DEL BALANCE DE CIERRE) Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada DISTRIBUIDORA ACRAVA LTDA., declaran que el BALANCE FINAL de la sociedad debidamente sellado por el Colegio de Contadores, será adjuntado para la procedencia del trámite de disolución de sociedad.

QUINTA.- (DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA) De conformidad al punto Tercero aprobado de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 27 de agosto de 2018, y en estricta conformidad con lo dispuesto por el Art. 385 del Código de Comercio, se ha resuelto que la liquidación de la sociedad estará a cargo de un liquidador que como requisito mínimo será un profesional con título en contaduría general, liquidación que será realizada en forma posterior y previa aprobación de los Sres. Socios. Dicha comisión liquidadora una vez inscrito su nombramiento ante el registro correspondiente, cumplirán sus funciones hasta la total liquidación de la Sociedad DISTRIBUIDORA ACRAVA LTDA.

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SEXTA.- (DE LA INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES CON TERCEROS Y AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE LA MINUTA DE DISOLUCIÓN) Se establece por la presente cláusula que la sociedad DISTRIBUIDORA ACRAVA LTDA., no tiene obligación pendiente alguna con ninguna persona jurídica o natural, nacional o extranjera, de derecho privado o de derecho público.

Por otra parte se expresa que la referida Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad, realizada en fecha 27 de Agosto de 2018, en el punto cuarto aprobado autorizó expresamente a los socios señores Diego Eduardo Rocabado Chinchilla y Raúl Ernesto Vargas Moya para que suscriban y firmen la presente minuta y el respectivo protocolo notarial de disolución de la sociedad así como la documentación necesaria para el efecto y realicen todos los trámites y requisitos necesarios para la disolución de la sociedad.

SÉPTIMA.- (DE LA CALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO) La presente minuta de disolución de sociedad de responsabilidad limitada tendrá la calidad de documento privado mientras no sea protocolizada ante Notario de Fe Pública.

OCTAVA.- (DE LA CONFORMIDAD) NosotrosDiego Eduardo Rocabado Chinchilla y Raúl Ernesto Vargas Moya, socios autorizados por la Asamblea General Extraordinaria, declaramos nuestra absoluta conformidad a todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento legal, y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento, declarando que no ha existido presión ni vicio alguno que afecte nuestro libre consentimiento.

Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

La Paz, 28 de agosto de 2018. ————————————————————————-

FIRMA: DIEGO EDUARDO ROCABADO CHINCHILLA – C.I. No. 3477027 L.P. ————

FIRMA: RAÚL ERNESTO VARGAS MOYA – Pasaporte No. 6.807.166-6. ———————-

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FIRMA Y SELLO: Daniela Gómez Azeñas – ABOGADO – MAT. RPA. Nº 6872410DGA. ——-

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