¿ Qué es el divorcio notarial en Bolivia ?
La desvinculación notarial o administrativa, es cuando los cónyuges, de mutuo acuerdo, convienen en poner fin a la existencia de su vinculo matrimonial o de convivencia, sin necesidad de recordar ni puntualizar las razones, las motivaciones que eles impulsaron a la demanda desvinculatoria.
Requisitos para el Divorcio Notarial
El Art. 94 de la Ley del Notariado Plurinacional establece que: El divorcio Notarial Procedera:
- consentimiento y aceptación de ambos cónyuges
- cuando no exista hijos ni hijas o estos sean mayores de 25 años,
- no tengan bienes gananciales sujetos a registro
- exista renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges.
el divorcio notarial se tramita ante la Notaria de Fe Pública del ultimo domicilio conyugal, con la suscripción de un acuerdo regulador de divorcio.
ACUERDO TRANSACCIONAL DE DESVINCULACIÓN MATRIMONIAL
ACUERDO TRANSACCIONAL DE DESVINCULACIÓN MATRIMONIAL – Nosotros: SARAH VALENTINA BORDA POSTIGO boliviana, de ocupación estudiante, con C.I.- 8468897 LP, con domicilio en el Edificio Da Vinci ubicado en la calle Sánchez Lima de la zona de Sopocachi en su condición de ESPOSA por una parte y por otra DANIEL ALDO LOAYZA ROLDAN boliviano, de ocupación estudiante, con C.I.- 9186519 LP, con domicilio en el Pasaje Canadá 2 #64 de la zona de Alto Miraflores en su condición de ESPOSO, suscribimos sin que medie presión, amenaza o dolo el presente acuerdo transaccional de desvinculación matrimonial sujeto a las siguientes cláusulas:
- Los nombrados contrajimos matrimonio civil el día 2 de septiembre de 2016.
- Siendo personas totalmente capaces manifestamos expresamente que es de nuestra libre voluntad DIVORCIARNOS DE MUTUO ACUERDO, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 94, 95 y 96 de la LEY 483, por ello suscribimos el presente acuerdo.
- Procedemos con el inicio del divorcio según lo acordado al momento de la separación llevada a cabo en noviembre de 2017, no habiendo desde entonces a la fecha tenido contacto entre partes de manera directa ni indirecta.
- Durante el matrimonio no procreamos hijos en común por lo que renunciamos a toda asistencia familiar por el otro conyugue de acuerdo a ley como también declaramos que no existen bienes gananciales sujetos a registro.
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Muy buena ayuda. Gracias.
excelente iniciativa.
muy buena ayuda Gracias
Quisiera saber los requisitos que pide el notario de fe pública a los cónyuge
Muy buen material, felicidades de los lectores