MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER – ASOCIACIÓN

20 de noviembre del 2024

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El modelo de instructiva de poder – asociación es un documento legal que permite otorgar poderes y facultades a una persona o grupo de personas para que actúen en representación de una asociación. En este artículo, te explicaré en detalle qué es una instructiva de poder, cómo se elabora, cuáles son sus elementos principales y qué aspectos legales deben cumplirse. Sigue leyendo para conocer toda la información que necesitas sobre el modelo de instructiva de poder – asociación.

¿Qué es una instructiva de poder?

Una instructiva de poder es un documento legal en el cual una persona o grupo de personas, en calidad de asociados, otorgan poderes y facultades a otra persona o grupo de personas para que actúen en su representación en una asociación. Este documento permite que los poderes sean ejercidos por los designados de manera clara y precisa, evitando cualquier malentendido o interpretación errónea.

En una asociación, los asociados pueden designar a un presidente o representante legal para que actúe en nombre de la entidad. Sin embargo, en ocasiones puede ser necesario que el presidente delegue algunas de sus funciones a otros miembros de la asociación. Es en este caso que se utiliza el modelo de instructiva de poder – asociación, para otorgar poderes específicos y definidos a esas personas designadas.

La instructiva de poder se utiliza en situaciones en las que el presidente o representante legal de una asociación no puede ejercer sus funciones por motivos de salud, viaje u otras circunstancias, y necesita delegar temporalmente sus poderes a otros miembros de la asociación. De esta manera, se asegura que la asociación pueda operar y tomar decisiones de manera adecuada durante la ausencia del presidente.

¿Cómo se elabora una instructiva de poder?

La elaboración de una instructiva de poder sigue ciertos pasos y requisitos para que tenga validez legal. A continuación, te explicaré los elementos principales que debe incluir este documento:

1. Identificación de las partes

El primer paso para elaborar una instructiva de poder es identificar a las partes involucradas. Esto incluye el nombre completo, número de documento de identidad y cargo de la persona o personas que otorgan el poder (conferentes), así como la persona o personas que recibirán el poder (conferidos).

Es importante que todas las partes estén claramente identificadas para evitar confusiones o malentendidos en el futuro. Además, se debe indicar el cargo o función que desempeñan en la asociación, ya que esto determinará las facultades que podrán ejercer.

2. Descripción de las facultades

En la instructiva de poder, se deben especificar de manera detallada las facultades que se otorgan a las personas designadas. Estas facultades deben ser precisas y estar relacionadas con las responsabilidades y funciones propias del cargo que se desempeña en la asociación.

Por ejemplo, si el presidente de la asociación desea delegar las funciones de representación legal en caso de ausencia, se debe mencionar específicamente que los designados tendrán la facultad de representar a la asociación en procesos judiciales, firmar contratos en nombre de la entidad, entre otras actividades relacionadas.

3. Duración del poder

Es importante establecer el período de tiempo durante el cual se otorgan los poderes. Esto puede ser por un período determinado o hasta que el presidente o representante legal recupere su capacidad para ejercer sus funciones.

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Si se establece un período determinado, se debe indicar la fecha de inicio y la fecha de finalización del poder. En caso de que el poder se otorgue hasta que el presidente recupere sus funciones, se puede especificar que el poder cesará automáticamente una vez que el presidente pueda asumir nuevamente sus responsabilidades.

4. Firma y aceptación

La instructiva de poder debe ser firmada por todas las partes involucradas: los conferentes y los conferidos. Además de la firma, se puede requerir la presencia de un testigo o la ratificación ante un notario público para asegurar la legalidad del documento.

Es importante que todas las partes estén de acuerdo y acepten los términos establecidos en la instructiva de poder antes de firmar el documento. De esta manera, se evitan posibles disputas o problemas legales en el futuro.

Aspectos legales del modelo de instructiva de poder – asociación

El modelo de instructiva de poder – asociación tiene implicancias legales que deben tenerse en cuenta al momento de su elaboración y uso. A continuación, te mencionaré algunos aspectos legales importantes a considerar:

1. Cumplimiento de requisitos legales

Es fundamental que la instructiva de poder cumpla con todos los requisitos legales establecidos por la legislación vigente en el país. Estos requisitos pueden variar dependiendo del lugar, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho asociativo para asegurarse de que el documento cumpla con todos los aspectos legales necesarios.

En algunos casos, puede ser necesario registrar la instructiva de poder en alguna institución o entidad competente para que tenga plena validez legal. Esto dependerá de las normas y regulaciones locales aplicables en cada caso.

2. Revocación y modificación del poder

El poder otorgado a través de la instructiva de poder puede ser revocado o modificado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales correspondientes. La revocación del poder debe ser notificada por escrito a las partes involucradas y puede implicar la firma de un nuevo documento legal.

Es importante mencionar que cualquier cambio o modificación en el poder otorgado debe ser comunicado a todas las partes interesadas para evitar cualquier malentendido o conflicto.

3. Responsabilidad de los conferidos

Los conferidos, es decir, las personas que reciben el poder, tienen la responsabilidad de ejercer sus facultades de manera adecuada y en beneficio de la asociación. Deben actuar siempre dentro de los límites establecidos en la instructiva de poder y cumplir con todas las obligaciones legales correspondientes.

En caso de que los conferidos actúen fuera de los límites establecidos o incumplan con sus obligaciones legales, pueden ser sujetos a acciones legales o responsabilidades civiles o penales, dependiendo de la gravedad de los actos.

4. Vigencia del poder

La vigencia del poder otorgado a través de la instructiva de poder está determinada por los términos y condiciones establecidos en el documento. Una vez que este período de vigencia expira o se cumple con los requisitos de revocación o modificación, el poder deja de tener efecto legal.

Es importante mencionar que la vigencia del poder puede ser renovada o prorrogada si las partes involucradas así lo acuerdan y cumplen con los requisitos legales correspondientes.

Conclusión

El modelo de instructiva de poder – asociación es un documento legal fundamental para otorgar poderes y facultades a personas designadas en representación de una asociación. A través de este documento, se establecen las responsabilidades y facultades que tendrán los designados, así como los límites y requisitos legales que deben cumplirse.

Es importante elaborar la instructiva de poder con la asesoría de un abogado especializado en derecho asociativo, para asegurarse de que cumpla con todos los requisitos legales aplicables en cada caso. Además, es fundamental que todas las partes involucradas estén de acuerdo y acepten los términos establecidos en el documento antes de firmarlo.

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Si necesitas elaborar una instructiva de poder – asociación, te recomiendo buscar la asesoría de un profesional para garantizar la validez y seguridad jurídica del documento. De esta manera, podrás delegar tus poderes de manera adecuada y asegurar el correcto funcionamiento de tu asociación en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de funciones.

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MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER - ASOCIACIÓN
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: JUANA VASQUEZ PEREIRA, ARMINDA CHURA MAMANI, MARILIN BOYAN GUACHALLA, ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, ALAN RAMOS CAUMOL, SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, NATIVIDAD HUALLPA, NORMA YESSICA RAMIREZ, ELSA PONCE de CAYO, AMALIA LLANOS UYUQUIPA, AURELIO QUISPE OSCO y MODESTO QUISPE YUJRA. EN FAVOR DE: MODESTO QUISPE YUJRA. Nosotros, MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., (PRESIDENTE); JUANA VASQUEZ PEREIRA, con C.I.Nº 5859066 S.C., (VICEPRESIDENTE); ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, con C.I.Nº 5317974 Cbba., (SECRETARIO ACTA); NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, con C.I.Nº 2723140 Or., (SECRETARÍA DE HACIENDA); MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, con C.I.Nº 7716992 S.C., (SECRETARIO DE CONFLICTO); AURELIO QUISPE OSCO, con C.I.Nº 2434077 L.P., (SECRETARÍA DE RELACIONES); ALAN RAMOS CAUMOL, con C.I.Nº 7630204 Bni., (SECRETARÍA DE CULTURA y DEPORTE); MARILIN BOYAN GUACHALLA, con C.I.Nº 9582175 S.C. (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “I”); ARMINDA CHURA MAMANI, con C.I.Nº 4956354 L.P., (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “II”); SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, con C.I.Nº 2623473 L.P., (SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA); NATIVIDAD HUALLPA, con C.I.Nº 11395547 S.C., (SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL); AMALIA LLANOS UYUQUIPA, con C.I.Nº 4002771 Ptsi (SECRETARÍA DE PORTAESTARDANTE); y ELSA PONCE de CAYO, con C.I.Nº 3495509 L.P. (VOCALÍA I); todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derechos, al presente y por así convenir a nuestros intereses, de nuestra libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional y el Art. 74 Parágrafo I) inc. a) y Art. 77 parágrafo I); conferimos poder general de representación amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor del Sr. MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, en su calidad de Presidente del Directorio, dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II del R.L.N.P.; declaramos y manifestamos bajo nuestra responsabilidad que nuestro mandatario es capaz de obrar, para que en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN y de todos sus asociados y miembros, acciones y derechos, represente, administre y maneje sus intereses, judicial o extrajudicialmente ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades, corporaciones, entidades bancarias o financieras, empresas comerciales o industriales, y otras instituciones de cualquier tipo, naturaleza o rubro, sean nacionales o extranjeras, autoridades departamentales, municipales, de seguros, administrativas, judiciales, tributarias, bancario, o entidad financiera, laborales, aduaneras, policiales o de cualquier otra jurisdicción con suficiente y legítima personería, a tal efecto los mandantes le confieren las facultades generales del mandato y especiales que a continuación se detallan de manera enunciativa pero no limitativas: a) Representar a la asociación ante toda entidad pública o privada. b) Firmar minutas, contratos, convenios, reconocer sus firmas, firmar protocolos notariales, sean en notarías de Fe Pública o Notaria de Gobierno. c) Abrir cajas de ahorro y/o cuentas corrientes a nombre de la asociación, en cualquiera de los bancos legalmente establecidos o entidades financieras de igual naturaleza y otros, así como manejar las cuentas corrientes o sobregiros otorgados por los bancos o entidades financieras, efectuar depósitos, endosar y cobrar cheques. Firmar y/o girar cheques conjuntamente la secretaría de finanzas, girar, aceptar, avalar, endosar, pagar, y protestar letras de cambio, pagarés y otros títulos valores de cualquier persona natural o jurídica, obtener boletas de garantías y acreditativos, realizar toda clase de operaciones bancarias, firmando los contratos correspondientes fijando las condiciones, plazos, montos, intereses, y otros, cobrar y percibir lo adeudado, renovar obligaciones, obtener y dar garantías, acceder a préstamos de bancos o entidades financieras, practicar, aceptar o impugnar liquidaciones, practicar, aceptar, impugnar y suscribir recibos. d). Podrán anotar, solicitar, y obtener registros e inscripciones de documentos o títulos en las oficinas de Derechos Reales, Dirección de Tránsito, Administración del Servicio de Impuestos Nacionales, Alcaldía Municipal, Ministerio de Industria, comercio y Turismo, como otros donde sea necesario, pagar toda clase de impuestos, tasas, patentes y tributos de cualquier naturaleza. e). podrá comprar, vender, alquilar, bienes de toda naturaleza en toda la jurisdicción nacional como en el exterior del país, sean muebles o inmuebles, fijando precios, condiciones y otros, como también obtener registro que sea necesario de los bienes muebles e inmuebles adquiridos a nombre de la asociación. f). Podrá tomar contacto con instituciones, sean estas nacionales o extranjeras, convenir acuerdos, firmar convenios, contratos, y todo documento sin restricción alguna. g) Para apersonarse ante la Prefectura del Departamento y/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz: a objeto de iniciar y proseguir hasta su conclusión el trámite de Personalidad Jurídica de la Fundación y su posterior registro en todas las instituciones públicas que corresponda, sean estas, Alcaldía, Ministerios, Cancillería, Servicio de Impuestos Nacionales, h) Realizar y tramitar el registro domiciliario de la fundación por las oficinas de la F.E.L.C.C., o por la sección que corresponda a objeto de realizar dicho tramite etc., i) Obtener el Numero de Identificación Tributaria, solicitar su baja. Más poder para que puedan otorgar Mandatos o poderes Notariales específicos, a favor de algún miembro del Directorio, Asociado o de terceros, para que pueda representar a la Asociación., en determinados y concretos casos y gestiones como ser trámites administrativos, bancarios, judiciales, aduaneros, Municipales, y ante cualquier otra entidad pública o privada, sea Departamental, Nacional o Internacional, otorgando parcialmente las facultades del presente mandato que viere por conveniente, pudiendo revocar, sustituir, reasumir total o parcialmente dichos poderes en cualquier momento y cuantas veces sea necesario para tal efecto; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato, sin que por la falta de facultad expresa no consignada, sea tachado de insuficiente el presente poder por cuanto las facultades son enunciativas y no limitativas. Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre de 2023.
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JUANA VASQUEZ PEREIRA ARMINDA CHURA MAMANI MANDANTES MANDANTES MARILIN BOYAN GUACHALLA ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI MANDANTES MANDANTES NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES MANDANTES MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI ALAN RAMOS CAUMOL MANDANTES MANDANTES SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE MANDANTES NATIVIDAD HUALLPA NORMA YESSICA RAMIREZ MANDANTES MANDANTES ELSA PONCE de CAYO AMALIA LLANOS UYUQUIPA MANDANTES MANDANTES AURELIO QUISPE OSCO MODESTO QUISPE YUJRA MANDANTES MANDANTES MODESTO QUISPE YUJRA MANDATARIO

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