MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER BIEN INMUEBLE CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN

18 de diciembre del 2024

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¿Estás buscando información sobre el modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución? ¡Has llegado al lugar correcto! En este artículo, te proporcionaré una guía detallada sobre este tema, desde su definición hasta el proceso para elaborar este tipo de poder. Así que continua leyendo para tener toda la información que necesitas.

¿Qué es un modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución?

Un modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución es un documento legal que permite a una persona otorgarle a otra la facultad de representar sus intereses y actuar en su nombre en lo relacionado con la administración, transferencia y disposición de bienes inmuebles. La facultad de sustitución implica que la persona designada como apoderado puede, a su vez, delegar sus poderes en otra persona en caso de ser necesario.

Importancia del modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución

El modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución es relevante para aquellas personas que necesitan otorgar poder a alguien más para que actúe en su nombre en asuntos relacionados con bienes inmuebles. Este documento garantiza que los intereses del conferente estén protegidos y representados de manera adecuada, incluso en situaciones en las que el apoderado original no pueda ejercer sus funciones por diferentes motivos.

Pasos para elaborar un modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución

A continuación, te presento los pasos necesarios para elaborar un modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución:

1. Identificación de las partes

El primer paso consiste en identificar a las partes involucradas en el poder. En este caso, se trata del conferente (quien otorga el poder) y el apoderado (quien actuará en representación del conferente).

2. Descripción del bien inmueble

Luego, se debe describir detalladamente el bien inmueble sobre el cual el apoderado tendrá facultades para actuar. Es importante incluir información como la dirección, medidas, características y cualquier otro detalle relevante del inmueble.

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3. Facultades del apoderado

En el modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución, es fundamental especificar las facultades y poderes que el apoderado tendrá para actuar en representación del conferente. Esto puede incluir la administración, transferencia y disposición del inmueble, así como la facultad de sustituir a otra persona si es necesario.

4. Duración del poder

Es importante establecer la duración del poder, es decir, el período de tiempo durante el cual el apoderado podrá ejercer sus facultades. Esto puede ser por tiempo determinado o indeterminado, dependiendo de las necesidades y preferencias del conferente.

5. Firma y legalización

Finalmente, el modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución debe ser firmado por ambas partes y, en algunos casos, requerirá de la legalización de firmas ante una autoridad competente. La legalización tiene como objetivo dar fe de la autenticidad de las firmas y garantizar la validez del poder.

Conclusión

En resumen, un modelo de instrucción de poder bien inmueble con facultad de sustitución es un documento legal que permite a una persona otorgarle a otra la facultad de representar sus intereses en asuntos relacionados con bienes inmuebles. Este tipo de poder es importante ya que garantiza que los intereses del conferente estén protegidos, incluso en situaciones en las que el apoderado original no pueda ejercer sus funciones. Al elaborar este modelo, es fundamental identificar a las partes involucradas, describir el bien inmueble, especificar las facultades del apoderado, establecer la duración del poder y firmar y legalizar el documento según corresponda.

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER BIEN INMUEBLE CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN en WORD

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER BIEN INMUEBLE CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: ANTONIO PÉREZ ZAMBRANA. EN FAVOR DE: RAQUEL ALARCON MERCADO. Yo, ANTONIO PÉREZ ZAMBRANA, con C.I.Nº 3855426 S.C., vecino de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor de: RAQUEL ALARCON MERCADO con C.I.Nº 3109914 S.C., mayor de edad hábil por ley y en todo derecho; dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II) del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz de obrar, para que en representación de mi persona, acciones y derechos administre transfiera en forma definitiva y disponga libremente el inmueble ubicado en la zona denominada “El Espinal”, U.V.Nº 164, manzana N° 12, lote N° 6, con una extensión superficial de 390 mts2., debidamente inscrito mi derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 010121661 y bajo el folio 0045466, de fecha 8 de julio de 1996. Registrado actualmente bajo la Matricula Computarizada N° 7.01.2.02.0000355, y más facultad para poder suscribir todo tipo de documentos traslativos de dominio, del derecho de propiedad del inmueble, o registrar el inmueble a su nombre firmando transferencia definitiva consigo mismo conforme al Art. 471 del Código Civil y/o a su favor, firmar transferencias definitivas al mejor postor o favor de terceras personas, firmar protocolos notariales de toda clase, documentos privados, reconocimientos de firmas, firmar aclarativa de toda índole, declaraciones juradas y cualquier documento tanto público o privado, donar, permutar el inmueble y elevar a rango de escritura cualquier documento y transacción que hiciere sobre el inmueble y todas las transacciones que vea conveniente sin restricción alguna de un derecho propietario y mas facultad para dar la garantía de evicción y saneamiento, fijar precios, y formas de pago, plazos de pago, recibir dineros en efectivo ya sea en moneda nacional, extranjera o en cheque por venta del inmueble y disponer libremente el dinero recibido por la misma venta o transferencia definitiva y además se pueda apersonarse ante cualquier persona individual o colectivas, institución pública, privada, bancaria, financieras o Cooperativas, nacionales o extranjeras, para gestionar y obtener préstamos de dineros que se obtendrán dando en garantía real el presente inmueble, también para que proceda a gravar, hipotecar el mismo, hacer renuncia del proceso ejecutivo, para renunciar al domicilio real, contraer obligaciones de toda naturaleza, sin limitación ni excepción alguna; más poder para apersonarse ante las oficinas de la Honorable Alcaldía Municipal, Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Instituto Geográfico Militar (I.G.M), Catastro, Servicio de Impuestos Internos y/o Municipales, Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER) y Oficinas de Derechos Reales; a objeto de solicitar: Aprobación de Plano de Uso de Suelo, solicitar parcelamiento del terreno y modificaciones ante la Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Certificado Catastral, Pagar Impuestos, llenar y firmar formularios, Obtener certificados, Registrar en oficinas de Derechos Reales, es mas poder para apersonarse por ante las oficinas legales y/o Administrativas, Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) con el fin de poder obtener certificaciones de estado civil o resoluciones administrativas, pudiendo recabar registros, comprar valores, efectuar los pagos que corresponda, presentar memoriales, solicitudes, copias, solicitar los siguientes certificados: alodial, decenal, treintañal, de gravámenes, folios; solicitar Segundo Testimonio de la propiedad antes señaladas por ante cualquier Juzgados Públicos y Partido en materia civil y comercial de la capital y cumplir con todos los requisitos y normas que le sean exigidos; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato y pudiendo en caso necesario ampliar las facultades del presente mandato relacionadas al presente inmueble quedando bajo la única la responsabilidad del apoderado, mandato que se otorga CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN del presente poder, otorgando poder a terceras personas, asumiendo y reasumiendo el mandato cuantas veces sea necesario consiguientemente el presente poder no puede ser observado o tachado de insuficiente menos reclamado por falta de personería legal. Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023.
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ANTONIO PÉREZ ZAMBRANA RAQUEL ALARCON MERCADO. MANDANTE MANDATARIO

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