MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER FUNDO RÚSTICO

20 de noviembre del 2024

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Si estás interesado en conocer todo sobre el modelo de instructiva de poder fundo rústico, has llegado al lugar indicado. En este artículo te proporcionaré toda la información detallada que necesitas para comprender y utilizar este tipo de poder en el ámbito legal.

¿Qué es un modelo de instructiva de poder fundo rústico?

Un modelo de instructiva de poder fundo rústico es un documento legal que confiere poder a una persona, denominada mandatario, para que actúe en representación de otra, denominada mandante, en relación a diversos asuntos relacionados con un fundo rústico.

Un fundo rústico se refiere a un terreno o propiedad rural, generalmente utilizado para actividades agrícolas o ganaderas. Este tipo de poder es indispensable cuando el propietario del fundo rústico no puede estar presente o desea delegar sus derechos y acciones a alguien más para que actúe en su nombre y defienda sus intereses.

¿Cuál es la finalidad de un modelo de instructiva de poder fundo rústico?

La finalidad principal de un modelo de instructiva de poder fundo rústico es otorgar poderes al mandatario para que pueda actuar y tomar decisiones en nombre del mandante en relación a todos los asuntos relacionados con el fundo rústico.

Algunas de las acciones específicas que el mandatario podrá llevar a cabo incluyen:

  • Gestionar la compra o venta de la propiedad rústica en nombre del propietario.
  • Realizar trámites administrativos y legales relacionados con el fundo rústico.
  • Representar al mandante en asuntos judiciales o administrativos relacionados con el fundo rústico.
  • Administrar el fundo rústico, incluyendo la contratación de personal, compra de insumos, entre otras acciones necesarias para su funcionamiento.

Características del modelo de instructiva de poder fundo rústico

Al redactar un modelo de instructiva de poder fundo rústico, es importante tener en cuenta ciertas características que deben estar presentes para que el documento sea válido y efectivo. Estas características incluyen:

  • Identificación de las partes: El modelo de instructiva de poder debe incluir la identificación completa del mandante y mandatario, incluyendo nombres completos, números de documento de identidad y lugar de residencia.
  • Descripción detallada del fundo rústico: Es fundamental incluir una descripción detallada del fundo rústico, incluyendo ubicación, tamaño, límites, documentos de propiedad, entre otros detalles relevantes. Esto proporciona claridad sobre el objeto del poder.
  • Poderes otorgados al mandatario: El modelo de instructiva de poder debe especificar claramente los poderes que se otorgan al mandatario, detallando todas las acciones que puede realizar en nombre del mandante.
  • Duración del poder: Es importante establecer la duración del poder, es decir, el período de tiempo durante el cual el mandatario podrá actuar en nombre del mandante. Esto puede ser por tiempo indefinido o por un período específico.
  • Firma y ratificación: El modelo de instructiva de poder debe ser firmado tanto por el mandante como por el mandatario, y posteriormente ser ratificado ante un notario público o autoridad competente.
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Ejemplo de modelo de instructiva de poder fundo rústico

A continuación, te presentaré un ejemplo básico de cómo podría verse un modelo de instructiva de poder fundo rústico:

INSTRUCTIVA DE PODER

CONFERENTE: ANA OCAMPO CHOQUE.

EN FAVOR DE: LUIS CARLOS BARRERA CHURA.

Yo, ANA OCAMPO CHOQUE, con C.I.Nº 2805816 S.C., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor de: LUIS CARLOS BARRERA CHURA con C.I.Nº 6255685 S.C., mayor de edad hábil por ley y en todo derecho; dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II) del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz de obrar, para que en representación de mi persona, acciones y derechos administre transfiera en forma definitiva y disponga libremente un l…

Consideraciones finales

En resumen, un modelo de instructiva de poder fundo rústico es un documento legal que permite otorgar poderes a otra persona para que actúe en representación del propietario de un fundo rústico. Este documento es esencial para delegar acciones y decisiones relacionadas con la propiedad rural, garantizando que los intereses del propietario estén protegidos en su ausencia.

Es importante destacar que este artículo solo proporciona información general sobre el tema y no constituye asesoramiento legal. Si necesitas redactar un modelo de instructiva de poder fundo rústico o tienes alguna duda a nivel legal, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho civil o notarial.

Si tienes algún comentario o pregunta adicional sobre el modelo de instructiva de poder fundo rústico, no dudes en dejarlo a continuación. ¡Estoy aquí para ayudarte!

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER FUNDO RÚSTICO en WORD

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER FUNDO RÚSTICO
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: ANA OCAMPO CHOQUE. EN FAVOR DE: LUIS CARLOS BARRERA CHURA. Yo, ANA OCAMPO CHOQUE, con C.I.Nº 2805816 S.C., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor de: LUIS CARLOS BARRERA CHURA con C.I.Nº 6255685 S.C., mayor de edad hábil por ley y en todo derecho; dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II) del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz de obrar, para que en representación de mi persona, acciones y derechos administre transfiera en forma definitiva y disponga libremente un lote de terreno que está actualmente ubicada e identificado; en la U.V.N° 164, Mza. N° 45, lote N° 7, con una superficie de 527,55 mts2., el mismo que se desprende de una mayor extensión registrada a mi nombre: ANA OCAMPO CHOQUE, con C.I.Nº 2805816 S.C., de la cual declaro ser única y legitima propietaria de un Fundo Rustico, denominada “Normandía” con una superficie inicial de 50000.00 mts.2., y una superficie restante de 9078.59mts.2., situado en la zona Sur de esta ciudad, Cantón el Paurito, de la Provincia Andrés Ibáñez de esta departamento, inscrito mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7012020003266, dándole las facultad para poder suscribir todo tipo de documentos traslativos de dominio, del derecho de propiedad del inmueble, o registrar el inmueble a su nombre firmando transferencia definitiva consigo mismo conforme al Art. 471 del Código Civil y/o a su favor, firmar transferencias definitivas al mejor postor o favor de terceras personas, firmar protocolos notariales de toda clase, documentos privados, reconocimientos de firmas, firmar aclarativa, declaraciones juradas y cualquier documento tanto público o privado, donar, permutar el inmueble y elevar a rango de escritura cualquier documento y transacción que hiciere sobre el inmueble y todas las transacciones que vea conveniente sin restricción alguna de un derecho propietario y mas facultad para dar la garantía de evicción y saneamiento, fijar precios, y formas de pago, plazos de pago, recibir dineros en efectivo ya sea en moneda nacional, extranjera o en cheque por venta del inmueble y disponer libremente el dinero recibido por la misma venta o transferencia definitiva y además se pueda apersonarse ante cualquier persona individual o colectivas, institución pública, privada, bancaria, financieras o Cooperativas, nacionales o extranjeras, para gestionar y obtener préstamos de dineros que se obtendrán dando en garantía real el presente inmueble, también para que proceda a gravar, hipotecar el mismo, hacer renuncia del proceso ejecutivo, para renunciar al domicilio real, contraer obligaciones de toda naturaleza, sin limitación ni excepción alguna; más poder para apersonarse ante las oficinas de la Honorable Alcaldía Municipal, Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Instituto Geográfico Militar (I.G.M), Catastro, Servicio de Impuestos Internos y/o Municipales, Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER) y Oficinas de Derechos Reales; a objeto de solicitar: Aprobación de Plano de Uso de Suelo, solicitar parcelamiento del terreno y modificaciones ante la Dirección General de Desarrollo Territorial (Ex Plan Regulador), Certificado Catastral, Pagar Impuestos, llenar y firmar formularios, Obtener certificados, Registrar en oficinas de Derechos Reales, es mas poder para apersonarse por ante las oficinas legales y/o Administrativas, Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) con el fin de poder obtener certificaciones de estado civil o resoluciones administrativas, pudiendo recabar registros, comprar valores, efectuar los pagos que corresponda, presentar memoriales, solicitudes, copias, solicitar los siguientes certificados: alodial, decenal, treintañal, de gravámenes, folios; solicitar Segundo Testimonio de la propiedad antes señaladas por ante cualquier Juzgados Públicos y Partido en materia civil y comercial de la capital y cumplir con todos los requisitos y normas que le sean exigidos; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato y pudiendo en caso necesario ampliar las facultades del presente mandato relacionadas al presente inmueble quedando bajo la única la responsabilidad del apoderado, mandato que se otorga CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN del presente poder, otorgando poder a terceras personas, asumiendo y reasumiendo el mandato cuantas veces sea necesario consiguientemente el presente poder no puede ser observado o tachado de insuficiente menos reclamado por falta de personería legal. Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023.
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ANA OCAMPO CHOQUE LUIS CARLOS BARRERA CHURA. MANDANTE MANDATARIO

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