MODELO DE PODER PROCESO PENAL BOLIVIA

20 de noviembre del 2024

En la ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciocho p.m., del día viernes quince del mes de febrerode Dos Mil Diecinueve años; Ante mí: Abg. EDUARDO  RAMIREZ CAMPERO, Abogado – Notario de Fe Pública a cargo de la Notaria Nº 24, de este Municipio, comparecen e intervienen los esposos: ELVY RENE AYLLON DAVILA, boliviano,con C.I. No. 3054307 Or., nacido el 16 de febrero de 1968 en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, casado, chofer Cat. C, con domicilio en la Calle Final Rafael Pabón Nro. 11 Zona Villa El Carmen, FLORA SINCA de AYLLON, boliviana,con C.I. No. 3323929 L.P., nacida el 10 de abril de 1969 en La Paz – Sud Yungas – Las Mercedes, labores de casa, con domicilio en la Calle Final Rafael Pabón Nro. 11 Zona Villa El Carmen, a quien de identificarlos en esta oficina por la documentación que exhiben, con la capacidad suficiente para la suscripción de este instrumento, Doy Fe y dijeron: Que, PROCEDIENDO EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD, CONSENTIMIENTO Y DERECHO, y AL AMPARO DEL ART. 62 Numeral 1, Inc. A), DE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL y el Art. 74 Numeral 1 Inc. B) y 77 Numeral 1 DE SU REGLAMENTO, confieren el presente PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE cual por derecho se requiere en favor de la señora: MAGDA SALAZAR ASTURIZAGA, con C.I. 4808696 L.P., para que en nombre y representación de sus personas, acciones y derechos, se apersone ante los Juzgados Públicos en lo Civil, Juzgados Cautelares, Juzgados de Instrucción en lo Penal, Juzgados de Sentencia, Tribunales de Sentencia, Salas Civiles y Penales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, Ministerio Público, Policía Nacional, Gobiernos Autónomos Municipales de cualquier Distrito del Estado Plurinacional de Bolivia, para que inicie y prosiga hasta su total conclusión, medidas preparatorias de demanda, procesos ordinarios, procesos de ejecución, procesos especiales y cualquier tipo de acción civil o penal contra los siguientes señores:

  1. ISAC SEBASTIÁN COLQUEHUANCA CARI Y SARAH ALVARADO LEIGUE.
  2. VÍCTOR IVO CADIMA MORALES Y CHARO ALEJO MEDINA, y
  3. CARLOS BEYUMA RADA Y MARÍA DEL CARMEN MURRAY RIVEROS:

Quienes pretenden apropiarse en forma arbitraria de los inmuebles de nuestra propiedad que detallamos a continuación:

PARQUEO, Ubicado en la CALLE RAFAEL PABÓN CUEVAS S/N, ZONA VILLA EL CARMEN N° 9 PLANTA BAJA, con una superficie de 9.96 Metros², debidamente registrado bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0213067, VIGENTE, MURILLO, CIUDAD DE LA PAZ.

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A estos efectos, sus incidencias y emergencias, le amplia con todas las facultades establecidas en los Artículos 42 del Código de Procedimiento Civil y 811 Parte I del Código Civil, y que de manera únicamente enunciativa y no limitativa se describe: apersonarse ante autoridades civiles, militares, policiales, jurisdiccionales, presentar memoriales, demandas, solicitudes, reconvenciones, tramitar los anotados proceso en todas sus fases e instancias, hasta su conclusión.-

MAS PODER.- Para iniciar acciones penales de acción penal pública, demandas civiles ordinarios, sumarios, preliminares, ejecutivos y coactivos, denuncias, querellas y acusaciones particulares contra terceras personas que causen perjuicio a los intereses de los poderconferentes.- Más facultades para apersonarse con personería jurídica de interés legal presentar (firmar) memoriales, solicitudes, responder todo tipo de memoriales, asistir a todo tipo de audiencias, audiencias preliminares, solicitar medidas cautelares de carácter personal y de carácter real, pedir ordenes instruidas, comisiones, exhortos suplicatorios, testimonio. Certificaciones, Informes, fotocopias simples legalizadas, provisiones, ejecutorias compulsorias y citatorias, interponer, deducir y contestar toda clase de incidentes, demandas, excepciones, respuestas, acciones reconvencionales, pedir calificación del proceso, apertura de termino probatorio y fijación de los puntos de hecho a probarse, ofrecer, proponer y producir toda clase de pruebas, sean estas testificales, testimoniales, documentales, literales o instrumentales, periciales, Presunciones, indicios, inspecciones de aviso judiciales y oculares, reconstrucciones, conminatorias, pedir señalamientos de todo tipo de audiencias, asistir a las mismas, deferir de confesión judicial provocada, absolver la misma, contestar y jurar a nombre y representación de la mandante, presentar interrogatorio, presentar alegatos, pedir embargos y ampliaciones, secuestros, retenciones, apremios, aprehensiones y mandamientos de toda clase, anotaciones preventivas, registros, inscripciones, hipotecas, presentar toda clase de alegatos y medidas precautorias y ejecución de sentencia, formular, tachar relativas y absolutas, pedir revocatorias, reposiciones, reposiciones con alternativa de apelación, apelar en forma directa, recurrir de casación en el fondo y en la forma, anunciar de compulsa, compulsar, plantear otros recursos ordinarios y/o extraordinarios ante cualquier Juez o Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitar recusaciones, contestar, substanciar cualquiera de estos recursos.

Pedir regulaciones, sentencias, perdón judicial, resoluciones, órdenes de pago, comisiones, aceptar proposiciones, conciliar, presentar admitir desistimientos de la acción y el derecho, pedir cotejos, peritajes, arbitrajes, justiprecios, tasaciones, comisiones, asistir a juntas, pedir desgloses; endoses, deserciones, declaratoria expresa de ejecutoria. presentar respuestas, liquidaciones, observar liquidaciones, formular y subsanar observaciones, solicitar finiquitos, aclaraciones, revisiones, complementaciones, aclaraciones, explicaciones y enmiendas, presentar quejas, reclamos y tramitar las mismas, solicitar audiencias de conciliación, firmar acuerdos transaccionales, desistir de la acción. Apersonarse y sustanciar ante las autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Tribunal Suprema de Justicia del Estado Plurinacional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional los Recursos pertinentes. Más poder para que para que en representación de sus personas, acciones y derechos, se apersonen ante Autoridades Policiales: Comando General de la Policía, Comando Departamental de la Policía, FELCC a nivel Nacional, FELCC, Dirección Departamental deIdentificación Personal, D.N.R.P., Transito; Ministerio Publico: Fiscales de Materia, Fiscal Departamental de La Paz, y en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, Inspectoría General (Ministerio Publico); Autoridades Judiciales: Juzgados de Instrucción, Juzgados de Sentencia, Tribunales de Sentencia en materia penal de La Paz, a nivel nacional y/o provincias, Salas Penales, Juzgados de Ejecución Penal; ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional y su respectiva Presidencia y Salas; Tribunal Constitucional, Jueces Registradores de Derechos Reales de todo el país. Ante Autoridades Administrativas: El REJAP, Consejo de la Judicatura (Nacional y/o Departamentales), y Defensor del Pueblo, Colegios Nacional y Departamentales de Abogados de la Estado Plurinacional y sus respectivos Tribunales de Honor, así como sus instancias pertinentes. Notarías de Fe Publica, H. Alcaldía Municipal de La Paz, y a cuanta repartición sea necesaria, pudiendo ser inclusive de cualquier Provincia.

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En resumen: Ante cualquier autoridad policial, Jurisdiccional y/o administrativa, sin limitación alguna por razón de materia, cuantía o naturaleza, pedir anotaciones preventivas, desarchivos, certificaciones. Presentar toda clase de pruebas en materia civil, penal, proponer peritos y ofrecer dictámenes periciales, seguir todas las instancias y procedimientos penales, pedir resoluciones, observar, objetar o impugnar prueba del contrario, solicitar inhibitorias, declinatorias, prorrogas de competencia, presentar tachas e inhabilitar testigos, presentar toda clase de escritos y memoriales, solicitar embargos, exhibiciones, ordenes instruidas, exhortos suplicatorios, solicitar testimonios ante notario, plantear incidentes, excepciones que la Ley franquea, así como responder si los plantearan presentando las pruebas necesarias al efecto. Solicitar notificaciones, nulidades, extinciones, rebeldías. Asistir con voz, voto y legitima representación de los poder conferentes a audiencias de cualquier índole, inclusive de Conciliación, replicar y duplicar cuando así corresponda. Prestar y pedir juramentos siempre que fueren necesarios. Solicitar audiencias, suspensiones de audiencias, participar en los debates, convalidaciones, emplazamientos, correcciones, inspecciones, peritajes, reconstrucciones; presentar excusas, recusaciones; solicitar informes, certificados, testimonios, copias y fotocopias legalizadas y simples, presentar toda clase de medidas y diligencias preparatorias y precautorias; solicitar se subsane y regularice procedimiento, solicitar el registro de las medidas precautorias donde correspondiere, pedir remates asistir a las mismas, adjudicaciones, compensaciones, hacer depósitos y/o recoger los mismos, recibir dineros, citar y hacerse citar, observar avalúos y peritajes, certificaciones, resoluciones; desistir, llegar a acuerdos transaccionales, firmar documentos transaccionales y otros que fueren necesarios. Interponer demandas de recusación, compulsa; plantear recursos de: reposición con alternativa de apelación, apelación incidental, apelación restringida, casación, solicitar explicación, complementación y enmienda. Pedir ejecución de sentencia hasta que estén enteramente cumplidas. Apersonarse ante las autoridades e instancias correspondientes con voz y legítima representación de los poder conferentes en caso de producirse nulidades y/o reenvíos del proceso, presentando toda clase de pruebas, proponer peritos y ofrecer dictámenes periciales, seguir todas las instancias y procedimientos penales, pedir resoluciones, presentar y sustentar acusación particular. Ejercer la acción civil emergente del o de los delitos hasta su conclusión.

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 Más poder para: denunciar y solicitar separación de los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Publico por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, entorpecer las investigaciones y/o perjudicar de alguna manera el normal y legal desenvolvimiento de la tramitación del proceso hasta concluir con la sanción de los responsables, solicitando las sanciones disciplinarias correspondientes, demandando la calificación de responsabilidad Civil en caso necesario. En suma, realizar cuanta gestión, tramitación y/o diligencia sea necesaria para el cumplimiento del presente mandato, sin limitación alguna, con expresa relevación de costas.

 Más poder para: Sustituir en todo o en parte y reasumir el mandato. Interponer Acciones de defensa, Acciones de Libertad, de amparo constitucional, de Inconstitucionalidad, de cumplimiento, franqueados por la Constitución Política del Estado.

Más Poder para que la apoderada vigile, administre, y cuide de la mejor manera de los inmuebles mencionados líneas arriba.

Más Poder para apersonarse ante las Oficinas de Derechos Reales a objeto de solicitar Testimonios, fotocopias legalizadas, información rápida, folios reales, y todo otro documento a nombre de los conferentes.

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