MODELO DE ESTATUTO ORGANICO DE UNA ASOCIACIÓN

19 de diciembre del 2024

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En este artículo te proporcionaré toda la información necesaria sobre el modelo de estatuto orgánico de una asociación. Si estás interesado en fundar una organización sin fines de lucro y buscas conocer los aspectos legales y los puntos que deben incluirse en los estatutos de la asociación, has llegado al lugar indicado.

El estatuto orgánico de una asociación es un documento fundamental que establece las normas internas y regula el funcionamiento de la organización. En él se establecen los diferentes aspectos relacionados con los fines, objetivos, estructura, dirección y distribución de los recursos de la asociación.

Es importante destacar que, si estás buscando un modelo de estatuto orgánico de una asociación, debes tener en cuenta que los estatutos pueden variar dependiendo de las leyes y regulaciones vigentes en tu país o región. Sin embargo, en este artículo te proporcionaré una estructura básica que puedes adaptar y personalizar según tus necesidades y los requisitos legales de tu jurisdicción.

¿Qué es una asociación sin fines de lucro?

Antes de entrar en detalles sobre los estatutos de una asociación, es importante entender qué es una asociación sin fines de lucro. Una asociación sin fines de lucro es una organización que no tiene como objetivo principal la obtención de beneficios económicos para sus miembros. En su lugar, su objetivo principal es cumplir una misión o un propósito social, beneficioso para la comunidad o para un grupo específico de personas.

Las asociaciones sin fines de lucro pueden tener diferentes propósitos, como promover actividades deportivas, culturales, educativas, de salud, de ayuda humanitaria, entre otros. Aunque no buscan obtener beneficios económicos, sí pueden generar ingresos a través de donaciones, subvenciones, ventas de productos o servicios, entre otras fuentes legítimas de financiamiento.

Aspectos clave de los estatutos de una asociación

Los estatutos de una asociación contienen varias secciones que establecen los aspectos clave de la organización. A continuación, te mostraré los puntos que deberían estar presentes en los estatutos de una asociación:

1. Denominación y domicilio

En esta sección se establece el nombre oficial de la asociación, que generalmente incluye su propósito o actividad principal. También se indica el domicilio legal de la organización, es decir, la dirección física donde la asociación tiene establecida su sede.

2. Duración

En este punto se establece la duración prevista de la asociación, es decir, el período de tiempo durante el cual se espera que la organización esté activa. La duración puede ser indefinida o determinada, según las necesidades y objetivos de la asociación.

3. Fines y objetivos

En esta sección se establecen los fines y objetivos de la asociación, es decir, el propósito principal de la organización. Los fines y objetivos deben ser claros, específicos y estar alineados con la misión de la asociación.

4. Asociados y membresía

En este punto se establecen las condiciones y requisitos para ser miembro de la asociación, así como los derechos y responsabilidades de los asociados. También se especifican los diferentes tipos de membresía que pueden existir y los procedimientos para la admisión y exclusión de asociados.

5. Órganos de gobierno

En esta sección se establece la estructura de gobierno de la asociación, es decir, los diferentes órganos que la componen y sus funciones. Los órganos de gobierno más comunes son la Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo Directivo y la Comisión Fiscal o Revisora.

6. Toma de decisiones

En este punto se establecen los procedimientos para la toma de decisiones dentro de la asociación. Esto incluye la forma en que se convoca a las asambleas, las mayorías requeridas para la adopción de decisiones y los mecanismos de votación.

7. Recursos económicos

En esta sección se establecen las fuentes de financiamiento de la asociación, incluyendo los recursos económicos con los que cuenta la organización y cómo se administrarán. También se establecen las normas para la rendición de cuentas y la auditoría interna y/o externa, según corresponda.

8. Disolución y liquidación

En este punto se establecen los procedimientos y requisitos para la disolución de la asociación, es decir, el proceso a seguir en caso de que la organización decida cesar sus actividades. También se establecen las normas para la liquidación de los bienes y recursos de la asociación.

9. Reforma de los estatutos

En esta sección se establecen los procedimientos y requisitos para la modificación de los estatutos de la asociación. Estos procedimientos deben cumplir con la legislación vigente y generalmente requieren de la aprobación de la Asamblea General.

Cómo redactar los estatutos de una asociación

Una vez que estés familiarizado con los puntos clave que deben incluirse en los estatutos de una asociación, es importante seguir algunas pautas y recomendaciones al redactar el documento:

  • Investiga las leyes y regulaciones aplicables a las asociaciones sin fines de lucro en tu país o región.
  • Define claramente los fines y objetivos de la asociación, asegurándote de que estén alineados con la misión de la organización.
  • Establece los requisitos y condiciones para ser miembro de la asociación, así como los derechos y responsabilidades de los asociados.
  • Define la estructura de gobierno de la asociación y las funciones de cada órgano de gobierno.
  • Establece los procedimientos para la toma de decisiones y la convocatoria de asambleas.
  • Define las fuentes de financiamiento de la asociación y cómo se administrarán los recursos económicos.
  • Establece los procedimientos y requisitos para la disolución y liquidación de la asociación.
  • Asegúrate de cumplir con los requisitos legales para la modificación de los estatutos.

Recuerda que los estatutos de una asociación deben ser claros, precisos y cumplir con los requisitos legales vigentes. Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de asociaciones sin fines de lucro para garantizar que tu estatuto cumpla con todos los requisitos legales y sea adecuado para tus necesidades específicas.

En resumen, el modelo de estatuto orgánico de una asociación es un documento fundamental que establece las normas internas y regula el funcionamiento de la organización. Los estatutos deben incluir puntos como la denominación y domicilio, la duración, los fines y objetivos, la membresía, los órganos de gobierno, los procedimientos de toma de decisiones, los recursos económicos, la disolución y liquidación, y la reforma de los estatutos.

Recuerda siempre asegurarte de cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en tu país o región al redactar los estatutos de tu asociación. Y si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, no dudes en buscar la ayuda de un abogado especializado.

MODELO DE ESTATUTO ORGANICO DE UNA ASOCIACIÓN en WORD

MODELO DE ESTATUTO ORGANICO DE UNA ASOCIACIÓN
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN, FINES LEGALES, OBJETIVOS, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- (CONSTITUCIÓN): Se constituye mediante Escritura Pública y el Acta de Fundación efectuada en la Ciudad de Santa Cruz, a los cuatro (04) días de mayo del 2017, los miembros fundadores reunidos declararon su voluntad irrevocable de constituir una Asociación Sin Fines de Lucro denominada: ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, con la faculta que nos confiere el Art. 21 núm. 4), 47, 51, y 300 párrafo I, núm. 12 y 13 de la Nueva Constitución Política del Estado, artículos 99 y 102 de la Ley General de Trabajo y con estricta relación del Art. 58 y siguientes del Código Civil Boliviano, el Art. 5 Inc. a) Ley Departamental N° 50 del departamento de Santa Cruz, el Decreto Departamental N° 205 y así como las demás normas que les son aplicables a este tipo de organizaciones y de conformidad con los estatutos y reglamento que fueron aprobados y revisados, previa deliberación en sus tres etapas (Grande, Detalle y de Revisión). ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA Y DENOMINACIÓN): La ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS es una organización no gubernamental SIN FINES DE LUCRO, siendo una entidad jurídica que desarrollará sus actividades en el ámbito privado y con patrimonio propio. Está conformado por personas naturales hombres y mujeres mayores de edad, hábiles por derecho; que por las características de su trabajo ejercen sus actividades económicas e independientes dentro del comercio minorista, en la compra y venta de diversos artículos: bicicletas, verduras, abarrotes, carnes, frutas, snack, modista, peluquería, zapatería, comida; sin hacer ninguna clase de distinción sexo, religión, idioma o cualquier grado de cultura. Todos comprometidos con los principios de inclusión, equidad y prácticas de participación, en el marco de los valores de la democracia que constituyen el espíritu de este Estatuto y a las normas del Estado Plurinacional de Bolivia. La ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, es una institución fundamental APARTIDISTA, en el seno de la misma, no podrán proponerse ni discutirse cuestiones de índole política. ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO): La ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, tiene su domicilio legal y administrativo principal en la cuidad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, ubicado en el distrito N° 8, en la zona Sur – Este, Barrio Juana Azurduy de Padilla, U.V.N° 165, Mza. N° 11, lote N° 15, casa N° S/N, de la zona de la Ciudadela del Plan Tres Mil, de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia; la misma que podrá desempeñar sus actividades solo únicamente dentro del Departamento de Santa Cruz, estableciendo sucursales, agencias, filiales o subsidiarias y oficinas de representación en todo el departamento de Santa Cruz; de esta manera la desempeñara y realizara sus actividades únicamente en el Departamento de Santa Cruz. ARTÍCULO 4.- (DURACIÓN): Su duración es de carácter indefinido y su extinción dependerá de la decisión de sus miembros, de acuerdo al presente Estatuto Orgánico y los Reglamentos Internos. ARTÍCULO 5.- (DE SU AFILIACIÓN): La ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, podrá mantener relaciones gremiales con organismos similares, nacionales, departamentales, provinciales e internacionales, asimismo en un futuro será afiliada a la FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES GREMIALES, COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS Y VIVANDEROS DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, Y A NIVEL NACIONAL A LA FEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES GREMIALES DE BOLIVIA. CAPITULO II DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 6.- (FINALIDAD y OBJETIVOS): La finalidad y objetivo de la ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, realizar actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados y para nuestra asociación a través del desarrollo de sus actividades dedicadas al comercio minorista, económica e independiente la venta de artículos diversos. Objetivos que se realizaran atreves de la cooperación y colaboración de forma reciproca en sus actividades. En función a estos objetivos la asociación civil bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, cuyo fin es realizar actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados y de la asociación. Cumpliendo siempre nuestros fines y objetivos de la siguiente manera: Estimular, y fomentar el compañerismo y la equidad entre sus asociados, Manteniendo cordiales relaciones con todos los sindicatos, asociaciones, organizaciones gremiales y otros organismos laborales, pretendiendo sobre todo la defensa de los intereses de la familia gremial. Colaborar a acuerdo a las posibilidades de la asociación, en la solución de problemas laborales y sociales de sus asociados. Prestar ayuda y colaboración a sus asociados en los casos de enfermedades, accidentes, muertes y otras circunstancias de desgracia de acuerdo a la gravedad de cada caso y conforme a la reglamentación interna.
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CAPITULO III FUNCIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS, ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ARTÍCULO 7.- (DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS): La ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, está constituida por un número ilimitado de miembros, Asimismo, la Asociación reconoce la siguiente categoría de miembros: Miembros Activos ARTÍCULO 8.- (MIEMBROS ACTIVOS): Son Miembros Activos todas aquellas personas naturales legalmente inscritos y que tengan al día sus obligaciones con la asociación. ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS DE ADMISIÓN): Para ser admitido como miembro de la Asociación, se deben seguir los procedimientos que se indican en el Reglamento Interno. Como también podrán ser admitidas como miembro todas las personas que así lo manifiesten. ARTÍCULO 10.- (CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS): La calidad de miembro de la Asociación es intransferible y se pierde por la separación voluntaria o por ausencia definitiva declarada, a juicio de la Asamblea General de los miembros asociados o por la muerte del miembro asociado en caso de persona física. También cualquier miembro de la asociación sin importar calidad, podrá ser expulsado de la misma por resolución emitida por el Tribunal de Honor. La expulsión del mismo, retira los privilegios y beneficios o compromisos que la Asociación tenga o posea con el miembro asociado expulsado. El reglamento interno de la Asociación definirá el procedimiento para este caso. Los miembros asociados podrán ser excluidos de la Asociación temporalmente o definitiva cuando así lo determine la Asamblea General. Será causa de exclusión de la Asociación el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o deberes impuesto por los estatutos, así como la violación o falta de cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. ARTÍCULO 11.- (DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS): Es obligación de todo miembro, sea cual fuere su categoría: Acatar fiel y rigurosamente los efectos de estos estatutos, reglamentos y los acuerdos o resoluciones de las asambleas. Cumplir cabalmente las comisiones que se les confieran por los órganos competentes en los términos de este estatuto. Participar de las actividades de la Asociación en forma eficiente, así como también gozar de los beneficios que derive de la realización de dichas actividades y vigilando siempre que se realicen conforme a los estatutos. Mantenerse informados de las actividades de la Asociación y conocer de los informes y resoluciones emanadas de los diversos órganos de la Asociación. Ser solidario con la Asociación, para aportar las cuotas que sean aprobados por la asamblea. Asistir con vos y voto a las asambleas personalmente o por conducto de sus representantes legal. Elegir a los integrantes de los órganos de administración y representación de la Asociación y ser electos para ocupar cargos en dichos órganos. Además de lo estipulado en los incisos precedentes, son derechos de los miembros asociados: Elegir y ser elegido para cargos directivos. Formular opiniones, tomar decisiones mediante votación sobre asuntos analizados en reuniones. Recibir el apoyo para resolver conflictos e injusticias de las que pudiere ser víctima. Utilizar debidamente los servicios de la Asociación y otras facilidades que fuesen posibles para el cumplimiento de los objetivos de la misma. Recibir todo material impreso de orden público que edite la Asociación. Conocer oportunamente las actividades que ejecute la Asociación, o a las que fuera invitada. Presentar proyectos, trabajos de investigación, disertaciones, conferencias o exposiciones, como también participar activamente y ser reconocidos públicamente en las actividades que se destaque. Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de objetivos. Realizar las aportaciones necesarias y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la asamblea general. Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de la Asociación. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE DECISIÓN ARTÍCULO 12.- (DE LOS ORGANOS DE DECISIÓN): Los órganos de decisión estarán constituidos por: Asamblea General Directorio ARTÍCULO 13.- (DE LA ASAMBLEA GENERAL): La Asamblea General constituye la máxima instancia de decisión institucional y celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias que están compuestas por los miembros asociados y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA): Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria: Realizar elecciones y elegir mediante voto público y directo a los miembros del Directorio. Vetar a cualquiera de los directores designados y establecer responsabilidades de los Directores. Conocer el informe anual de actividades y el informe económico, con las facultades de rechazar, aprobar u observar su contenido. Aprobar y/o rechazar el presupuesto y el balance económico anual. Con su respectivo informe de auditoría externa. Designar Comisiones especiales. Fijar el monto de las contribuciones de los miembros asociados. Efectuar una evaluación de las actividades de la Asociación, dando lectura a la correspondencia, eventos, cursos, convenios, etc., organizarlos, designar participantes, y en síntesis llevar a cabo una labor eminentemente administrativa. Resolver problemas planteados en la convocatoria. Enmendar y/o modificar los Estatutos. Revisar y/o enmendar el Reglamento Interno. Designar las sedes de Asambleas Generales. Considerar y resolver cualquier otra situación institucional que no sea atribución de la asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA): Las atribuciones de la Asamblea Extraordinaria, son las siguientes: Reformar y aprobar las modificaciones al Estatuto y al reglamento; Aumentar o reducir las atribuciones del Directorio, Evaluar las causales de disolución y resolver sobre la disolución o no de la Asociación. La venta de bienes de la Asociación; Conocer y resolver cualquier otra situación institucional que no sea atribución exclusiva de la Asamblea Ordinaria ni del directorio, como también los temas que expresamente no están atribuidos a la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 16.- (REUNIONES): La Asamblea Ordinaria será convocada y se reunirá una vez cada año, en el primer semestre; para hacer una evaluación anual sobre el avance de las actividades de la asociación. En ella, deberá contener el orden del día, el cual deberá respetarse íntegramente. La Asamblea Extraordinaria, para casos de suma importancia y urgencia sobre el bienestar, desarrollo e integridad de la Asociación, el Presidente del Directorio y el Directorio en su conjunto o un 51% de los Miembros Electores, convocarán a la Asamblea General. La misma que se realizará cuantas veces sea necesaria y sólo considerará los temas consignados en la convocatoria. Las decisiones asumidas para la Asociación serán válidas y entrarán en vigencia inmediata una vez concluida la Asamblea. ARTÍCULO 17.- (CONVOCATORIA): La Asamblea Ordinaria será convocada con quince días de anticipación a la realización de la misma, mediante publicación realizada por una sola vez en un medio informativo más usual y por medio de citación directa. En ella, deberá contener el orden del día, la fecha, hora y lugar; el cual deberá respetarse íntegramente. La Asamblea Extraordinaria será convocada con siete días de anticipación a la realización de la misma, mediante publicación realizada por una sola vez en un medio informativo más usual y por medio de citación directa. En ella, deberá contener el orden del día, la fecha, hora y lugar; el cual deberá respetarse íntegramente. Esta asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el Vice-Presidente, y la temática será estrictamente la señalada en la convocatoria. Cualquier anomalía respecto a este punto, da por nulas las resoluciones de dicha Asamblea General extraordinaria. ARTÍCULO 18.- (QUÓRUM): El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros asociados. Si a la hora señalada en la convocatoria no existiera el quórum reglamentario (la mitad más uno de los miembros asociados habilitados) esta se podrá reunir legalmente una dos horas después con el número de asociado asistentes y registrados debidamente en actas. Las decisiones asumidas para la Asociación serán válidas y entrarán en vigencia inmediata una vez concluida la Asamblea. ARTÍCULO 19.- (DEL DIRECTORIO): El Directorio estará conformado íntegramente por las siguientes carteras: Presidente. Vicepresidente. Secretario de Actas. Secretario de Hacienda. Secretario de Conflicto. Secretario de Cultura y Deportes. Secretario de Organización. Delegado a la Federación. Vocal (I) ARTÍCULO 20.- (DEL MANDATO): EL Directorio será elegido por Asamblea General ordinaria de acuerdo al régimen electoral, convocada por el Comité electoral, estableciéndose su procedimiento en Reglamento Interno. Donde Cada asociado será elegido por voto secreto y simple mayoría o por aclamación de los miembros asociados presentes y en caso de empate se efectuará en el acto una o más elecciones hasta que haya ganadores. El Directorio tendrá un mandato de dos años, que corre a partir del día de la posesión y sus componentes podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos fuera del inicial. En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia injustificada por tres reuniones consecutivas y seis discontinuas, de uno de los miembros de la Junta directiva, se designara a un vocal o a un miembro titular para que lo reemplace, hasta la próxima Asamblea General. El Directorio de la Asociación no es un órgano colegiado y sus responsabilidades son individuales. Las Secretarías de Comisiones operativas, son órganos colegiados y por tanto son responsabilidades compartidas. ARTÍCULO 21.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO): El Directorio en su condición de órgano deliberante-ejecutivo, con facultades administrativas y de representación, tiene las siguientes atribuciones: Realizar cuanta labor sea necesaria para cumplir los objetivos y finalidades de la Asociación. Decidir asuntos que en razón de alguna emergencia no puedan ser resueltos por la Asamblea General Ordinaria. Proponer y proponer modificantes cuando sea necesario el Estatuado Orgánico y Reglamento Internos a demás de otros; cuya vigencia regirá a partir de su exhibición en la pizarra de la Asociación y velar por su estricta aplicación. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas; Administrar y Aprobar el presupuesto económico que sea presentado por el Secretario de Hacienda. Convocar a elecciones, y designar al Comité Electoral; Convocar a la Asamblea ordinaria y Extraordinaria; Aceptar las renuncias de los miembros de la Asociación; Dictaminar sobre el ingreso de nuevos miembros, con las facultades de observar, de negar o aceptar las solicitudes presentadas para tal efecto. Planificar y ejecutar proyectos y actividades de las Comisiones de Trabajo. Delegar comisiones de representación de trabajo. Realizar cualquier acto o acción legal que sea necesario para el buen manejo de sus intereses y conservación de su patrimonio a través de su Presidente. Formular programas y proyectos vinculados a planes de desarrollo u otros en el marco de los lineamientos estratégicos de la ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, de acuerdo a las actividades de las Comisiones de Trabajo. Toda sesión será sujeta a un orden del día y bajo la Presidencia del Titular o quien asuma legalmente esta representación. Todo acuerdo será válido, siempre y cuando se registre en el acta correspondiente con la participación de los dos tercios de los miembros y con la aprobación de la Presidencia. Aceptar donaciones y legados. El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes y en caso necesario las veces que sea conveniente, debiendo informar en la Asamblea bi-anual el desarrollo de sus actividades y programas de trabajo. En toda reunión del Directorio convocada por el Presidente o por reglas de procedimientos, sus miembros asisten con derecho a voz y voto, a excepción del Presidente, quien definirá en caso de empate. El Directorio deberá elaborar un informe de labores anual para su presentación a la Asamblea, por medio de su Presidente. Los miembros del Directorio que sin causa justificada falten a tres reuniones consecutivas o estuvieran imposibilitados a asistir a ellas, deben ser sustituidos por otro miembro electo o por un representante de su misma organización; para tal efecto se deberá hacer conocer los casos de reiteradas inasistencias. Suscribir convenios, contratos y operaciones de crédito para los fines que convengan a la Asociación, con la autorización del Presidente. ARTÍCULO 22.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE): El Presidente del Directorio y de la Asociación ejercerá las siguientes funciones: Convocar y presidir las reuniones del Directorio, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Firmar, con el Secretario Actas, las Actas de las Asambleas, la correspondencia y demás documentos de la Asociación; Representar legalmente a la Asociación en todas las actividades oficiales, pudiendo delegar su representación a otro miembro del Directorio, también asumir la representación legal ante toda clase de personas individuales o colectivas: públicas o privadas, centralizadas, descentralizadas, entidades Fiscales, autárquicas, semiautárquicas, autónomas, estatales, mixtas, nacionales, extranjeras, internacionales y cualesquiera otras. Otorgar Poderes o mandatos generales y específicos, sea a favor de otros miembros asociados o de terceros, los mismos que serán suscritos en forma conjunta con el Secretario Acta. Monitorear, fiscalizar, evaluar y observar las políticas, actividades, programas y proyectos, así como la administración general de las Secretarías del Directorio, y de las labores del Asesor General. Es potestad del Presidente, la remoción de las carteras ejecutivas y operativas de la Asociación, si estas no cumplen sus funciones de acuerdo a las normas y reglamentos de la misma, además del incumplimiento de los objetivos y planificaciones señaladas para las mismas. En este caso, asumirá el cargo el vocal disponible, hasta nuevas elecciones en el caso del área ejecutiva, y en el área operativa, se designará al nuevo Secretario, de todos los miembros de la Comisión. Dirigir todas las actividades (programas, proyectos, eventos u otros) de la Asociación en coordinación con los responsables de cada uno de ellos y ejecutar decisiones del Directorio y la Asamblea. Presentar ante la Asamblea General, en reunión ordinaria, la memoria escrita de las actividades administrativas cumplidas durante la gestión anual. Recibir y suscribir la correspondencia, participando su contenido al Vicepresidente. Controlar y autorizar todo ingreso y egreso de fondos ; Mantener cuentas corrientes o cualquier otro negocio bancario, así como firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda los cheques de la cuenta bancaria de la Asociación Contratar y/o retirar empleados de acuerdo a las posibilidades del presupuesto. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones del Directorio y Asambleas. Dictar en casos necesarios y con cargo o no de aprobación del Directorio las medidas urgentes que impongan los intereses de la Asociación. Ejercer toda otra atribución conducente a la buena marcha de la Asociación. Firmar convenios interinstitucionales, contratos y operaciones crediticias con la aprobación del Directorio. Firmar aquellas que el Reglamento Interno señale. Firmas aquellas que el Directorio en su conjunto, autorice o designe. En general, velar por el normal desenvolvimiento de las actividades de la Asociación. ARTÍCULO 23.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE): Son atribuciones y deberes del Vice Presidente: Ejecutar las funciones y deberes del Presidente, en ausencia, renuncia o remoción. Asistir a todas las reuniones del Directorio y ser co-responsable del cumplimiento y atribuciones del Directorio. Leer y suscribir, con o sin observación, las copias de los documentos emitidos. Colaborar y apoyar a la Directiva de la Asociación en la organización de proyectos, encuentros, seminarios u otros actos de camaradería o de formación, internamente y/o con otras instituciones. Aquellas que el Reglamento Interno señale. ARTÍCULO 24.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ACTA): El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: Escribir las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias en sus respectivas sesiones. Conservar el registro de todos los miembros. Organizar y mantener al día, toda la información sobre las relaciones administrativas de los miembros de la Asociación Revisar y suscribir con o sin comentario los libros de contabilidad y otros de la Dirección Administrativa, periódicamente. Conjuntamente con el Presidente, redactar las comunicaciones de la Asociación. Coordinar las citaciones de las reuniones administrativas. Mantener la correspondencia al día y archivarla ordenadamente. Ordenar los documentos de la Asociación y permitir su acceso en toda, reunión. Presentar al Presidente, treinta días antes de la reunión ordinaria, un informe anual de sus actividades en el cargo. Entregar la documentación en su poder a la nueva Directiva. Aquellas que el Reglamento Interno señale. ARTÍCULO 25.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA): Secretario de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones: Conducir el manejo económico de la Asociación. Preparar y supervisar los presupuestos de gestión y los presupuestos de convenio interinstitucionales. Preparar y presentar anualmente un balance de gestión que deberá ser presentado a la Asamblea General para su aprobación o rechazo. Firmar los cheques y otros documentos contables y financieros junto al Presidente de la Asociación. Aquellas que el Reglamento Interno señale. ARTÍCULO 26.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CONFLICTO): El secretario de conflicto tendrá las siguientes atribuciones: Conocer todos los conflictos internos y externos o divergencias de los asociados interviniendo oportunamente ya sea con otra Institución o con algunas entidades públicas o privadas, procurando dar solución junto con los demás miembros del Directorio, en lo posible por la vía de la conciliación. Preocuparse permanentemente de los problemas de los asociados, así como el respeto en los puestos de venta o fuentes de trabajo, exigiendo la higiene y el buen trato al usuario y público en general. En caso de gravedad pasará el caso al Directorio para que se resuelva en Asamblea conforme al Estatuto y Reglamento Realizar actividades de confraternización destinadas a mantener las buenas relaciones entre los asociados. Informar al Directorio o Asamblea de la conducta de los asociados o directivo que dañe la imagen de la institución. Acompañar al presidente en representación de la asociación, ante las instancias legales que regulan a los pequeños comerciante a nivel local departamental o nacional. Tener siempre a mano los Estatutos Orgánicos y Reglamento Internos de la asociación, las Ordenanzas Municipales, las disposiciones sociales y todas las leyes que garanticen la libre Asociación y la libertad. ARTÍCULO 27.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES): El secretario de cultura y deportes de deportes tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar y fomentar la práctica deportiva en los asociados y con organizaciones similares. b) Convocar a campeonatos deportivos internos y organizar equipos representativos de la asociación. c) Desarrollar e intensificar el nivel de la cultura de los asociados, ya sea mediante cursillos, conferencias, seminarios, artísticos, etc. ARTÍCULO 28.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN): El secretario de organización tendrá las siguientes atribuciones: Hacer cumplir el funcionamiento de las distintas instancias de la Asociación. Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, mantener organizado y actualizado el kardex de los Asociados. Organizar los puestos de venta. Ejercer las funciones de vigilante en las actividades habituales de los asociados en el lugar de sus fuentes de trabajo. Es el responsable de la organización y planificación del asentamiento de los asociados en los puestos de área que corresponda en el mercado. Mantener informado de las actividades a todos los Asociados, y dar a conocer al directorio, al asociado (a), que no cumplan las disposiciones y determinaciones que demande la directiva o la asamblea, en asuntos específicos con relación a los puestos de venta. Presentar informe periódico al directorio y llevar estadísticas de la Asociación. Organizar talleres, seminarios, cursos de información de recursos humanos y otros. Denunciar ante el directorio el incumplimiento de las obligaciones de los Asociados de las determinaciones tomadas en la asamblea. Organizar conferencias, talleres, seminarios, para el desarrollo sostenible del ser humano. Participar en reuniones de las juntas vecinales. Acompañar al presidente en representación de la asociación, ante las organizaciones sociales y otras. Coadyuvar en la organización de eventos y actos protocolares de la asociación. ARTÍCULO 29.- (DEL DELEGADO A LA FEDERACIÓN): Del Delegado a la Federación de Gremiales, tendrá las siguientes atribuciones: Representar a la Asociación con todas las facultades conferidas ante las reuniones que convoque la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales y presentar sus respectivos informes. Presentar informenes mensuales ante la Asociación, de sus participaciones en todos los eventos auspiciados por la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales. Como delegado tendrá voz y voto en los ampliados departamentales de dirigentes, pudiendo aprobar o rechazar los planteamientos que no fueren de interés de la para la asociación. ARTÍCULO 30.- (DE LAS ATRIBUCIONES DEL VOCAL): Tendrá las siguientes atribuciones: Reemplazar a los Secretarios que por impedimento no puedan asistir a reuniones. Vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, como los señalados en el respectivo Reglamento, y/o como los encomendados por el Directorio. Asumir con responsabilidad las misiones y comisiones que le asigne el Directorio.
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CAPITULO V SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 31.- (DE LAS SANCIONES).- Todo asociados que infrinja las disposiciones que establece el Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno, se aplicara las siguientes sanciones: a) Amonestación (Llamada de atención por 1ra vez y 2da). b) Suspensión de dos días de trabajo en caso de reincidir en el inc. A) c) Los asociados sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas, deben apersonarse ante el Directorio y explicar sus motivos. CAPITULO VI DEL TRIBUNAL DE HONOR ARTÍCULO 32.- (DEL TRIBUNAL DE HONOR): El Tribunal de Honor es un órgano autónomo e independiente, estará compuesto por tres miembros de reconocida idoneidad y solvencia moral, será elegido por votación en Asamblea conjuntamente con el Directorio. Los miembros del Tribunal de Honor, también tendrá la obligación de velar y sancionar a los miembros del directorio indicando que son responsables por todos sus actos dolosos y culposos y/o delitos que hubieran cometido en el trascurso de su gestión o mandato y que vayan en directo decremento de la asociación o de terceras personas, debiendo aplicarse las sanciones disciplinarias y/o legales correspondientes, que dando la asociación exenta de toda responsabilidad. ARTÍCULO 33.- (JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA): El Tribunal de Honor tiene jurisdicción en todo el campo de acción de la asociación y competencia para conocer y resolver conflictos de sus miembros asociados sometidos a su competencia. Solo el Presidente o un mínimo de tres miembros del Directorio pueden llamar la atención al Tribunal de Honor para tomar conocimiento y asumir acciones de investigación y/o sanción por actor de violación al Estatuto, Reglamentos o código de conducta de algún miembro asociado. La máxima sanción que el Tribunal de Honor puede ejercer sobre un miembro asociado es la expulsión del mismo de la institución. La Asociación se reserva el derecho de asumir medidas judiciales para prevalecer sus derechos ante terceros. ARTÍCULO 34.- (MANDATO). El Tribunal de Honor tendrá carácter permanente y se reunirá a convocatoria de la Presidencia o a solicitud del Directorio cuantas veces sea necesario.
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CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO ARTÍCULO 35.- (PATRIMONIO INICIAL): El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles, equipos, valores y renta de sus bienes; que ingresen a la Asociación con posterioridad del acto de su creación y especialmente por los siguientes: Las cuotas de ingreso. Las cuotas que abonan los asociados. Las cuotas ordinarias y extraordinarias. Multa de los asociados. Por la dotación, herencia, legados y subvenciones de entidades externas y aportes ordinarios o extraordinarios de los miembros que la componen. Por bines muebles inmuebles adquiridos por compra. Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la propiedad a nombre de la Asociación. Valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Asociación en establecimientos bancarios o de ahorro. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Asociación. Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario. Los equipos necesarios para la atención especializada al usuario y beneficiario de los servicios a prestarse, en igual forma podrá adquirir material instrumental, de escritorio, de enseñanza y demostración para el cumplimiento de labores específicas y secundarias previstas en el Acta y su Minuta de Constitución. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, según lo establecido en el Art.60 del Código Civil. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera como la Asociación a través de los servicios que preste a la comunidad o de los importes destinados para la Asociación de parte de los proyectos ejecutantes. Todos los bienes y adquisiciones patrimoniales deberán figurar a nombre de la Asociación y constar en su inventario y registro legal. Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria y manejaran el presidente y el Secretario de Hacienda, que obligadamente llevaran un Libro de Caja de Ingresos y Egresos y tendrán recibos debidamente enumeradas y menbretado, debiendo realizar Informes Económicos en forma mensual al Directorio y Trimestral a la Asamblea General para su aprobación. Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS, no podrán ser enajenados, hipotecados o pignorados sino con la aprobación y autorización previa de dos tercios de votos de los miembros asociados presentes en una Asamblea convocada para este fin. El ejercicio fiscal será del 1ero de enero al 31 diciembre de cada año, y el cierre del ejercicio fiscal será cada 31 de cada año. ARTÍCULO 36.- (DE LOS GASTOS): La Asociación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas nacionales o internacionales. Asimismo, la Asociación podrá obtener ingresos por sus actividades (proyectos, programas, eventos, etc.), siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. CAPÍTULO VIII DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO ORGÁNICO ARTÍCULO 37.- (DE LOS ACUERDOS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO): Este Estatuto Orgánico podrá ser reformado o enmendado de acuerdo a las necesidades que se presenten, previa declaración y aceptación de dicha modificación en Asamblea convocada para este fin. Para ello se requerirá las dos terceras partes de votos de los miembros asociados activos fundadores y plenos. Este Estatuto Orgánico podrá ser añadido nuevos articulados en función a las necesidades de la Asociación. En este caso, dichos artículos serán inicialmente consensuados en Directorio en pleno y posteriormente presentados a la Asamblea respectiva para su aprobación definitiva. La modificación o nueva redacción del Estatuto Orgánico acordada por la Asamblea, se comunicará al Estado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Directorio solicitará dicha autorización. CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 38.- (DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN): La Asociación se extinguirá en los siguientes casos: Por las causales establecidas en el Art. 64 de Código Civil Boliviano y el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN DE BICICLETEROS 30 DE AGOSTO Y RAMAS ANEXAS. Por la decisión de dos tercios de sus miembros asociados reunidos en asamblea convocada específicamente a este efecto. Por las demás causales dispuestas en nuestras normas legales relativas a este tipo de Personalidades Jurídicas. La extinción de la Asociación se determinará por el Directorio en reunión extraordinaria expresamente convocada para este fin. ARTÍCULO 39.- (DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA): La extinción de la personalidad jurídica procesará ante la autoridad que concedió la misma y se publicará por prensa por dos veces con intervalo de cinco días. ARTÍCULO 40.- (LIQUIDACIÓN): Con la extinción y/o disolución de la Asociación se determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará mediante una Comisión Liquidadora donde la Asamblea General de signara tres liquidadores dos serán designados de entre los más destacados de los miembros de la asociación y el otro sera una persona reconocida por su honorabilidad ajena a la institución. Comisión liquidadora tendrá la misma que tendrá las más amplias facultades para contratar profesionales y emitir y firmar cuantos documentos fuesen necesarios para el cumplimiento de su misión: extinguidas todas las obligaciones económicas de la Asociación, el saldo del patrimonio se donará a título gratuito a otra Asociación o entidad no lucrativa y cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación o en su caso, podrá ser diferido a favor de la universidad pública o en desacuerdo a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en el país y/o a favor la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, para lo cual se ajustara se ajustara a lo normado por los Art. 64 y 65 del Código Civil con relación al Art. 24 de la Ley Departamental N° 50 del departamento de Santa Cruz de la Sierra; de como así al Art. 2º Inc. b) de la Ley Nº 2493; EXENCIÓN DEL IUE – Resolución Normativa del Directorio N° 10.0030.05., de 14 septiembre del 2005, Art. 8 Núm. II. Inc. a), b), c), d), e). (Impuestos Nacionales). El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos serán libremente(s) elegido por la Asociación. Art. 2º Inc. b) de la Ley Nº 2493: Se excluye del inciso a) del Artículo 49° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado), a “las Corporaciones Regionales de Desarrollo”. Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto:   “b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”. EXENCIÓN DEL IUE – Resolución Normativa del Directorio N° 10.0030.05., de 14 septiembre del 2005, Art. 8 Núm. II. Inc. a), b), c), d), e). (Impuestos Nacionales). REQUISITOS DE FONDO: Una vez emitido el auto de aceptación correrá el plazo de 30 días para verificar la consistencia de la documentación presentada. A efecto para el cual los extremos que se detallan a continuación. Deberán estar expresamente contemplados en las normas estatutarias del solicitante o en el convenio (ONG extranjera): Que sea una entidad sin Fines de Lucro. Que no realice actividad de intermediación financiera. Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Art. 3 de la presente resolución. Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados. Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre las entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. A partir de la revisión efectuada, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de reconocimiento o rechazo de la exención. Esta resolución será notificada en secretaria del departamento jurídico y de cobranza coactiva de la gerencia distrital o GRACO, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 de la Ley 2492 de fecha 02 de agosto del 2003 Código Tributario. ARTÍCULO 41.- (COMISIÓN LIQUIDADORA): Aprobada la extinción de la Asociación, el Directorio elegirá una Comisión Liquidadora encargada de establecer su activo y cancelar sus pasivos y registros. ARTÍCULO 42.- (INVENTARIO Y BALANCE DE LIQUIDACIÓN): La comisión Liquidadora levantará un inventario completo y elaborará un balance de liquidación en el plazo que determine el Directorio en reunión extraordinaria. ARTÍCULO 43.- (BALANCES PERIÓDICOS): La comisión Liquidadora elaborara balances trimestrales mientras dure la liquidación. ARTÍCULO 44.- (BALANCE FINAL): Extinguido el pasivo, la Comisión Liquidadora elaborará un balance final para consideración y aprobación del Directorio en reunión extraordinaria convocada especialmente para ese efecto. Santa Cruz de la Sierra, 07 de mayo del 2017. PABLO FLORES JUANA MALDONADO C.I.Nº 5877566 S.C. C.I.Nº 14588627 S.C. PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE DANIEL DELGADO VENTURA C.I.Nº 5419194 S.C. STRIO. DE ACTAS VICTOR ALEJANDRO CONDO MALDONADO C.I.Nº 8108465 S.C. STRIO. DE HACIENDA HEBERTO VALENZUELA MORENO C.I.Nº 2984576 S.C. STRIO. DE ORGANIZACIÓN GUSTAVO TORRICO NOVA MIGUEL ANGEL ALBA TORRICO C.I.Nº 8254087 S.C. C.I.Nº 4604038 S.C. STRIO. CULTURA y DEPORTES STRIO. DE CONFLICTO ISIDRO TORRICO CORRALES C.I.Nº 996499 Cbba. DELEGADO A LA FEDERACIÓN WILBER MENACHO COPA C.I.Nº 6299978 S.C. VOCALÍA (I)

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