Apuntes Derecho Civil I – Personas -Dr. Villarroel

24 de abril del 2024

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UN BREVE REPASO SOBRE LOS HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS

Bueno en principio les trajimos el programa que estuvo vigente hasta año pasado.  Y que ahora va a sufrir cambios substanciales, como les hemos estado anticipando, le vamos a dar a una compañera para que les permita en principio fotocopiar y habrá alumnos de las gestiones anteriores que vendrán a pasar estos temas, sobre todo en el tema de derecho de daños, quienes nos ayudaran a completar, re-elaborar el nuevo programa, pero de todas maneras en principio una gran parte va a hacerles de mucha utilidad.

Bueno, creo que  quedamos en que vamos a revisar ahora todo lo que hemos aprendimos en civil I, porque como vamos a ver, las obligaciones, sus efectos, tienen un origen y ese origen en todos los casos no son  más que los hechos, actos y ahora sobre todo los negocios jurídicos, EMILIO BETI en su obra: “ TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO” nos explica que sería inadmisible poder comprender la ciencia del derecho, yo agrego sobre todo el tema de obligaciones y contratos, si uno no tuviera, no entendiera el tema de los hechos, actos y negocios jurídicos, uno ya da por, viajamos en este nivel o como algo ya consumado de que todos ustedes sin excepción alguna, no es un tema de dominio, quien puede atribuirse a la facultad de dominar, pero si el hecho de tener los elementos necesarios, porque con ellos vamos a empezar a construir a partir del día martes de la próxima semana y la primera parte la doctrina general del derecho de obligaciones, y es ahí donde pues hace un tedioso un breve y sustancioso repaso de lo que vamos a explicar de acuerdo?,  ustedes saben que eso de que ustedes participen en clases yo tomo en cuenta mucho el día del examen final, si veo a esta niña agraciada pero es cero a la izquierda no sirve de nada, si yo veo a un chico no agraciado pero que estudia y sabe que participa, interviene conmigo tiene muchos puntos por delante.

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Aquí no miramos caras sino saberes y habilidades.

Comenzaremos con el bosquejo de la temática de los hechos en general y de los hechos jurídicos en particular:

ESTUDIANTE: Los hechos son todos aquellos acontecimientos o sucesos que vienen del hombre o pueden ser producidos por el hombre o por la naturaleza, hay hechos simples y hay hechos jurídicos, a nosotros lo que nos interesa son los hechos jurídicos, no todos los hechos que le pasan  al hombre son relevantes, solo los hechos jurídicos nos importan, entonces, para diferenciar los hechos simples de los hechos jurídicos tenemos que tener en cuenta que cuando la norma se materializa de esos acontecimientos ya abarca al hecho jurídico, ya nos vamos a las normas, nos vamos al derecho, eso con respecto a los hechos; los actos son todos los acontecimientos ya no producidos por la naturaleza, si no por el hombre ya que es el hombre quien provoca esos resultados, y ya entramos a los actos jurídicos que son todos los acontecimientos producidos por el hombre abarcados por, bueno que entra dentro del mundo del derecho.

Quien más puede agregar lo que  a su compañera nos acaba de explicar?

ESTUDIANTE: agregando doctor, también podemos decir que los actos son aquellos acontecimientos, que se puede decir que son voluntarios actos voluntarios, entonces y pasando de actos a negocios jurídicos son aquellos acuerdos voluntarios entre dos partes.

DOCTOR: ¿cuando hablamos de voluntad, voluntades, que queremos decir, que quiere significar, que se traduce? ¿Porque será voluntario?

ESTUDIANTE: Por el consentimiento.

DOCTOR: No, haber, si esta niña por su habilidad a plan de golpes le obliga a ceder, a venderle un bien, ahí habrá su consentimiento pero no será un acto voluntario, entonces que querrá decir quesea voluntario? Que entiendes tu por voluntario, que quieres dar a entender con eso?

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ESTUDIANTE: Que no tiene la necesidad de la obligación.

DOCTOR: No, no está bien eso.

ESTUDIANTE: lo voluntario quiere significar el querer de una persona, lo que busca la persona y en el negocio jurídico la voluntad tiene que ser exteriorizada, porque para el mundo jurídico si la voluntad es interna no es relevante.

DOCTOR: ¿Y esas exteriorizaciones son del comportamiento del hombre?

CLASE: SI

DOCTOR: ¿Porque si fuera de un comportamiento animal entraría en el campo del acto jurídico?

CLASE: NO.

DOCTOR: ¿Y el querer? ¿Qué quieres traducir con eso?

Todos decimos que la voluntad es el querer pero que es, que queremos expresar, que entendemos por querer, a esta muchacha su amiguito le dice: panchita yo te quiero le dice, y la pancha mira y dice: que es eso de querer, ¿que estas queriendo significar con el querer?

ESTUDIANTE: es lo que buscamos, es la finalidad que buscamos lo que deseamos.

DOCTOR: Es un deseo razonado que al desarrollar un comportamiento va a buscar un resultado, una finalidad, hace un rato decía esa finalidad tiene que encuadrarse a la norma jurídica, a la hipótesis de la norma, ese supuesto de hecho tiene que traducirse en algo porque de lo contrario que pasaría? si no hubiera el hecho la circunstancia? no se materializaría en la norma?

CLASE: no produce efectos jurídicos,

DOCTOR: no produce efectos jurídicos, tú crees que todos los hechos, la circunstancia de la vida del hombre.

Ejemplo: y yo digo que esta wawa, media enamoradiza, lo que esta sentadita en este momento cuando debería estar allá y lo que esta sentadita en este momento  me dice me quiero sentar aquí, es un comportamiento, es de su querer, es un comportamiento, sí o no?, porque a ella lo que le interesa no es tanto aprender sino a ella le interesa grabar de cerquita para que se escuche, está más interesada en eso que en captar la idea, ¿esa circunstancia de que está sentada ahí materializara la hipótesis de una norma? .

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CLASE: NO

Habrá una regla en la universidad que diga que los estudiantes por respeto al docente tendrán que sentarse siempre frente al docente y de lo contrario perderán 5 puntos y si miran mal al profesor 10 puntos.

CLASE: NO.

DOCTOR: Pero pudiera haber.

Bueno ustedes son jóvenes aquí supongo todos ustedes, jóvenes que como estaba viendo mirando los horarios, y decía: yo quiero pasar clases con tal profesor porque yo quiero asegurar los 80 , entonces a esa no le importa saber nada, lo   que le importa es sacar 80 porque quiere sacar con mención honrosa y el otro le decía a su compañero: “te garantizo que te pondrá 80 porque así pone a todos”, ¿se dan cuenta?, entonces yo siempre creo que de ustedes en cambio es un fruto del querer, es un acto voluntario, yo no he ido a la casa de esta muchacha y le dije, tú te vas a inscribir en el paralelo A, bajo coacción psicológica,  es fruto de la reflexión, porque se acuerdan cuando construíamos la voluntad, tiene dos elementos decíamos, es un producto de un proceso de reflexión, de análisis.

Ejemplo: cuando a esta muchacha mira a un muchacho seguramente los hara por un producto de reflexión, mirara su estatura, su conducta su porte ciertos factores se decide y le dice: tú me agradas y quiero que seas mi pareja, fruto del querer, para bien.

Hace un momento les preguntaba…

¿Creen que todas las conductas humanas están reguladas en el orden jurídico?…………………………………………………………….

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