Apuntes Derecho Civil II Obligaciones – Dr. Villarroel

20 de noviembre del 2024

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PRIMERA PARTE

PARTE GENERAL

TEMA Nº 1

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

1.- INTRODUCCIÓN

Muchas personas indican que el estudio del Derecho de las  Obligaciones es como las matemáticas del Derecho nuestro tema principal es estudiar el libro tercero ya que ya se analizó el libro primero y el libro segundo en civil 1, en esta gestión se avanzara temas que por didáctica no se enseñaron en civil 1 como es el tema de la Caducidad que debía estar en el tema de la capacidad.

No podemos entender a la teoría general de las obligaciones sino hemos comprendido a cabalidad los hechos, los actos y negocios jurídicos de los temas 10, 11, 12,13; deberíamos repasar estos temas pero por la falta de tiempo no lo vamos a hacer. La materia está dividido en dos partes una parte en general, y una parte en especial, el 70% es la parte general que algunos le llaman teoría general de las obligaciones,  el 30% es la parte especifica lo que algunos llaman derecho de las obligaciones. Nuestro programa sigue los lineamientos de nuestro código civil y trata de introducir a la legislación, la doctrina que existe sobre el derecho de las obligaciones, la doctrina europea y latinoamericana y todos estos aspectos pero que nos falta? la jurisprudencia lastimosamente nuestra jurisprudencia es muy pobre muy poca citas podremos hacer de casos excepcionales.

Este tema de la teoría general de las obligaciones tiene otros nomen iuris como derecho de las obligaciones o concepto de derechos de las obligaciones.

Se tiene como objetivos pedagógicos el comprender cuál es el armazón de las obligaciones, sus elementos, sus clases, sus efectos primarios y secundarios, el origen de cada obligación o sea sus fuentes  para eso vamos articular lo que hemos estudiado en Civil I el tema 1: el derecho en general el derecho civil en particular, primero “sociedad Estado y derecho” donde hay personas hay hombres organizados porque en un conglomerado donde hay una  personas pueden haber derecho? no , tiene que ser una sociedad  organizada esa sociedad organizada es el estado cuando tiene territorio, ejerce su soberanía, tiene autonomia y ese conglomerado social permite la convivencia social de los sujetos porque como decía Aristóteles “el hombre es por naturaleza un ser social”  el hecho de que existan dos o más individuos implica obligaciones, vinculo, nexo entre sujeto activo y pasivo lo que se llama relación jurídica. El derecho es un instrumento, el medio a través  del cual los  hombres conviven porque si no habría anarquía, caos, es un instrumento que ha sido creado por la inteligencia humana del cual el hombre llama derecho el cual significa que los hombres se regulan, se someten a reglas de conducta que se imponen a los individuos cuando se relacionan con otros.

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El derecho no es del ser sino de un deber ser por lo que debería estar en un plano superior porque tiene que analizar la conducta de los personas y regular sus conductas de los individuos es primordial, nosotros sabemos que estamos inmersos en un conjunto normativo diversos como el orden jurídico, de trato social, morales, espirituales, religiosos, ordenes que tiene que ver con el mundo de los convencionalismos sociales algunos lo llaman relaciones de etiqueta cada uno con sus fines y sus valores, pero el mundo de derecho no es el mundo de los fenómenos naturales sino de los valores no se ve causa y efecto sino que es la ciencia de la comprensión porque tiene su propio objetivo, su propósito es regular esa interacción humana que es subjetiva por eso una de sus características del derecho es la bilateralidad, cuando una línea de comportamiento, una regla de conducta que esta impuesta por una autoridad pública y otro que tiene que obedecer  uno esta prerrogado y el otro está sometido u obligado, este sujeto pasivo cuando no la observa, no la cumple pues aparece otro carácter del derecho que es la coercibilidad porque en el mundo de derecho y en el de las obligaciones se nota más, donde el sujeto no tiene que cumplir  o no cumplir sino que  se le va obligar se le va constreñir, aquí se  plantea el tema de la satisfacción de necesidades, todo los seres humanos somos entes, seres de necesidades, el ser humano es un ser de fines y necesidades ¿cómo nos define los filosofa al hombre? es aquel ser  que se propone buscar la satisfacción de necesidades.

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Allá donde existan necesidades humanas de satisfacer implicara la existencia de obligaciones. La obligación es una relación o nexo por el cual un sujeto esta prerrogado y otro sujeto está sometido obligado a desarrollar ciertas conductas o comportamientos a favor del titular todos estamos en el mundo de los derechos materiales, subjetivos, sustanciales; no estamos en el mundo de los derechos adjetivos lo que nos permite gozar disfrutar,  como el hombre es un ser de necesidades que hay que satisfacer  implica el surgimiento del derecho.

Los hermanos mazzeaud en su obra indica que para estudiar esos fines se debe investigar al hombre como un ser de obligaciones. Una persona sale a la calle toma un vehículo paga su pasaje está acudiendo en obligación cuando una persona acude al médico a una consulta está generando obligaciones, un padre pone al hijo a estudiar a un instituto privado está generando obligaciones alguien desea vivir bien que recibe a cambio de una suma de dinero esta relacionándose con un contrato de compra venta a hecho surgir una obligación, alguien paga su deuda está cumpliendo su deber,  alguien esta conduciendo  un vehículo y   ocasiona un daño lo atropella ,lesiona a un peatón está generando obligaciones. Nosotros hemos visto en civil 1 en el tema 11 de la representación cuando un sujeto llamado representante actúa en nombre y por cuenta de otro  llamado representado está generando obligación, todas estos ejemplos están moldeados por esa premisa de que allá donde el hombre quiera satisfacer necesidades dará el surgimiento de las obligaciones ese surgimiento es desde el punto del derecho, son tan naturales que tiene varios  hay que aplicar en materia administrativa minería agraria, laboral sus mismas obligaciones.

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Cuando esos comportamientos establecen ese nexo del acreedor y deudor donde el primero esta prerrogado facultado y el otro sometido a dar un comportamiento positivo o negativo con respecto al titular estas generan “obligaciones jurídicas” no es obligaciones generales como los católicos  no pueden casarse sin bautizarse, si no han hecho la confirmación, su primera comunión no pueden casarse si uno no es religioso.

Como el hombre es un ser de obligaciones en filosofía del derecho se habla del ser obligacional ya que la obligación esta consubstanciado con la existencia del hombre  que viven en sociedad. El legislador no ahora  sino desde el derecho romano seguramente algunos pueblos mucho más antes aunque el derecho romano fue el constructor de la que hoy en día llamamos derecho, dada esa trascendencia a las obligaciones: ese nexo o vinculo que sujeta, reata, que ata, que liga a un sujeto; la trascendencia de las obligaciones a hecho buscar esa sistematización la llamada “Derecho de las obligaciones” hoy en día se llama “teoría general de las obligaciones”, la obligación jurídica es tan grande porque se presenta en toda los áreas del derecho y nosotros nos ocupamos  de una parte que son las obligaciones privadas.

Las obligaciones pertenecen a los derechos subjetivos patrimoniales: avaluables en dinero no hay obligación civil que tenga contenido extrapatrimonial, en el Art. 292 del Código civil: patrimonialidad de la obligación loque quiere decir que  o sea expresa en  dinero o es susceptible de cuantificarse o valorarse económicamente……………………………..

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