21 de noviembre del 2024
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CORTO PLAZO
- En caso se notificara con una Resolución de la Comisión de Prestaciones de Entes gestores de corto plazo (Cajas de Salud), y en cuyo caso los titulares, beneficiarios y derecho-habientes siconsideran que se les ha vulnerado un derecho en la Resolución, tienen 5 días hábiles desde la NOTIFICACIÓN para interponer un RECURSO DE RECLAMACION ante DIRECTORIO DE LAS CAJAS DE SALUD, instancia representada por el tripartimos, el Estado por los Ministerios de Salud, Trabajo y Economía, Trabajadores, por la Central Obrera Boliviana” y Empleadores por la Confederación de Empresarios Privados.
Este ente gestor resolverá el Recurso de Reclamación emitirá otra resolución aceptando o no su reclamación a través de la notificación en secretaria del Directorio.
- En caso de que en la nueva Resolución se me siga negando la petición podre plantear RECURSO DE APELACION en plazo de 5 días hábiles ante el Directorio, que será elevado al Tribunal Departamental de Justicia, Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social
- En caso de que el Auto de Vista a un le siga negando la petición las partes pueden RECURRIR de nulidad y casación contra el Auto de Vista, en plazo de 8 días hábiles y en el marco del nuevo Código Procesal Civil, recurso que será elevado al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala especializada, instancia que emitirá Auto Supremo.
- Si el Auto Supremo también nos niega podemos plantear un Amparo Constitucional
- En caso de negativa, se podrá acudir a organismos internacionales
Ver también ⬇
- PROCESO EJECUTIVO SOCIAL – AFP (PREVICION Y FUTURO)
- Recurso de Reclamación en Largo Plazo
- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – LA GESTORA PUBLICA a través de AFP (PREVICION Y FUTURO)
- PROCESO COACTIVO SOCIAL – SENASIR