ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR
Conste por el presente documento de acuerdo transaccional sobre pago de asistencia familiar, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá sus efectos como documento público, y podrá ser homologado ante autoridad jurisdiccional competente, suscrito bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA.– Nosotros: RAUL QUISPE CHARCA, con C.I. Nº 8325343 L.P., y LIDIA SANDRA PARI LAURA, CON C.I. Nº 6789745 L.P., ambos mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, en forma libre y voluntario declaramos y llegamos a los siguientes acuerdos:
a).- Que hemos mantenido una relación de convivencia por el tiempo de 2 años y medio aproximadamente y fruto de nuestra unión, procreamos una hija de nombre: YULI MAIGUET QUISPE PARI, de 9 años.-
b). Por problemas entre nosotros nos hemos separado en forma definitiva, desde la fecha 02 de Octubre de 2008, desde entonces estamos separados, sin existir reconciliación ni problemas judiciales entre nosotros.
SEGUNDA.- La custodia de nuestra hija: YULI MAIGUET QUISPE PARI, por acuerdo voluntario de ambos progenitores, se conviene que se queda bajo la custodia y cuidado de la madre: LIDIA SANDRA PARI LAURA.-
TERCERA.- La Asistencia Familiar pactado por acuerdo de partes, según documento privado de fecha 02 de Octubre de 2008, en donde se establece que el progenitor pagaría a favor de su hija: YULI MAIGUET QUISPE PARI, es de Bs. 250.- en forma mensual.-
CUARTA.- Considerando que desde el momento en que se fijo la asistencia familiar voluntario en el documento privado señalado en la clausula tercera, el padre de la menor, pago una parte de la asistencia familiar, pero a la fecha se acumuló a mas once mil bolivianos el monto de dinero por asistencia familiar que se adeuda.- por lo que por acuerdo de partes entre el padre de las menores y la madre, llegan a un acuerdo voluntario que consiste en que el padre de la menor cancela la suma de Bs. 11.950.- (ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), por única vez como asistencia familiar adeudado hasta la fecha de suscripción del presente documento, en consecuencia con este pago, el padre de la menor: Raúl Quispe Charca, no adeudará ningún monto de dinero por asistencia a favor de sus hija hasta la fecha 02 de Junio de 2017.–
QUINTA.– A partir de la fecha 02 de Julio de 2017 el padre de la menor: RAUL
QUISPE CHARCA, voluntariamente pagará como asistencia a favor de su hija:
YULI MAIGUET QUISPE PARI, la suma de dinero de Bs. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), cada mes en forma puntual, que será depositado en la cuenta del banco Unión cuenta Nº 113213256.- a nombre de: LIDIA SANDRA PARI LAURA.- asimismo se deja establecido que cada año en la fecha de cumpleaños de su hija el progenitor voluntariamente proporcionará un regalo.
SEXTA.- Las visitas del padre hacia su hija están establecidas para cada fin de semana.- (el padre de la menor no podrá realizar las visitas en estado de ebriedad).
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Buena ayuda
BUENAS TARDES QUISIERA QUE ME PUEDA MANDAR UN MEMORIAL SOBRE EL CAMBIO DE NOMBRE DE UN MENOR DE EDAD, O UN MEMORIAL PARA ELIMINAR UNO DE LOS DOS NOMBRE DE MI HIJO. SE VOY AGRADESER.