ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR

27 de marzo del 2024

ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR

Conste por el presente documento de  acuerdo transaccional sobre pago de asistencia familiar, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá sus efectos como documento público, y podrá ser homologado ante autoridad jurisdiccional competente, suscrito bajo  las siguientes cláusulas:

PRIMERA.Nosotros: RAUL QUISPE CHARCA, con  C.I. Nº 8325343 L.P., y LIDIA SANDRA PARI LAURA, CON C.I. Nº 6789745 L.P.,  ambos mayores de edad, hábiles por derecho, bolivianos, en forma libre y voluntario declaramos y llegamos a los siguientes acuerdos:

a).- Que  hemos mantenido una relación de convivencia por el tiempo de  2 años  y medio aproximadamente y fruto de nuestra unión, procreamos una hija de nombre: YULI MAIGUET QUISPE PARI,  de 9 años.-

b). Por problemas entre nosotros   nos hemos separado en forma definitiva,  desde la fecha 02  de Octubre de 2008, desde entonces estamos separados, sin existir reconciliación ni  problemas judiciales entre nosotros.

SEGUNDA.-  La custodia  de nuestra hija: YULI MAIGUET QUISPE PARI, por acuerdo voluntario de ambos progenitores,  se conviene que se queda bajo la custodia y cuidado de la   madre: LIDIA SANDRA PARI LAURA.-

TERCERA.- La Asistencia Familiar pactado por acuerdo de partes, según documento privado de fecha 02 de Octubre de 2008,  en donde se establece que  el progenitor pagaría a favor de su hija: YULI MAIGUET QUISPE PARI, es de Bs. 250.- en forma mensual.-

CUARTA.- Considerando que desde el momento en que se fijo la asistencia familiar voluntario en el  documento privado señalado en la clausula tercera, el  padre  de la menor, pago una parte de la asistencia familiar, pero a la fecha se acumuló a mas once mil bolivianos el monto de dinero por asistencia familiar que se adeuda.- por lo que por acuerdo de partes entre el  padre de las menores y la madre, llegan a un acuerdo voluntario que consiste en que el padre de la menor cancela la suma de Bs. 11.950.- (ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), por única vez como asistencia familiar adeudado hasta la fecha de suscripción del presente documento, en consecuencia con este pago, el padre de la menor: Raúl Quispe Charca,  no adeudará ningún monto de dinero por asistencia a favor de sus hija hasta la fecha 02 de Junio de 2017.

Vea También:  MEMORIAL DE PRESENTACIÓN DE DOMICILIO REAL DEL OBLIGADO

 QUINTA.–  A partir  de la fecha 02 de Julio de 2017 el padre de la menor:   RAUL

QUISPE CHARCA,  voluntariamente pagará como asistencia a favor de su hija:  

YULI MAIGUET QUISPE PARI,  la suma de dinero de Bs. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), cada mes en forma puntual, que será depositado en la cuenta del banco Unión cuenta Nº 113213256.-   a nombre de: LIDIA SANDRA PARI LAURA.- asimismo se deja establecido que cada año en la fecha de cumpleaños de su hija  el progenitor voluntariamente proporcionará un regalo. 

SEXTA.- Las visitas del padre hacia su hija están establecidas  para cada fin de semana.- (el padre de la menor no podrá realizar las visitas en estado de ebriedad).

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