Liquidación de Asistencia Familiar Bolivia

29 de diciembre del 2024

FORMATO DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Suscrita Juez Público de Familia 14° de Familia de la Capital, bajo los principios establecidos por el art. 220 inc. f) y 231 de la Ley Nro. 603 informa a las y los litigantes, que afines de evitar que las liquidaciones sean rechazadas y observadas de forma dilatoria, de conformidad al art. 415 de la ley Nro. 603 la parte interesada deberá realizar su liquidación de la siguiente manera.

El mes que inicia la asistencia hasta el mes vencido, mas los pagos de forma detallada de los realizado por la o el obligado

Ejemplo:

DESDE mes 01 enero del 2018 al 01 de agosto del 2019 serian 19 a razón de Bs. 500 c/m total adeudado de Bs. 9500.-

Pagos realizados por la parte demanda

Deposito Bancario en fecha 01/05/2018 Bs. 500.-

Deposito Bancario en fecha 01/09/2018 Bs. 1000.-

Deposito Bancario en fecha 01/12/2018 Bs. 1500.-

TOTAL ADEUDADO Bs. 9500 – 3000 = 6500.-

RESPECTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

En caso de existir gastos extraordinarios, los mismos deben ser conforme establece el art. 118 de la ley 603, es decir ineludibles e inevitables como ser pago de salud, útiles escolares.

Dichos gastos únicamente serán aceptados con acreditación de la misma, es decir receta medica y factura adjuntada que sean a favor de la o el beneficiario, así mismos excepcionalmente los útiles escolares se aceptaran con recibos y lista de útiles escolares debidamente sellados por el colegio, los pagos de guardería, bus escolares y colegios particulares no son gastos extraordinarios, los mismos únicamente serán considerados si se encuentran expresamente contemplados en el acuerdo y/o sentencia, para poder ser considerados.

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Ojo: Los gastos de pañales, leche, vitaminas, víveres no son considerados gastos extraordinarios.

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El Código de las Familias con respecto a la liquidacion de la asistencia familiar establece:

ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).
I.
La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.


II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar,intimando al pago dentro del tercer día.


III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquierautoridad.


IV. El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad.


V. Si la asistencia fijada fuere porcentual, los aumentos de sueldos, salarios y rentas determinarán el reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar, de manera que subsista en forma constante el porcentaje fijado.

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VI. La petición de cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciará conforme al procedimiento de resolución inmediata, sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada. En caso de cese o disminuciónregirá desde la fecha de la correspondiente resolución, y en caso de aumento, la nueva suma fijada correrá desde la citación con la petición.


VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial.

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