MEMORIAL CONTESTA RECURSO DE CASACIÓN

09 de octubre del 2024

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Si estás involucrado en un proceso legal relacionado con un recurso de casación, seguramente te estarás preguntando qué es y cómo se debe contestar un memorial de contestación a un recurso de casación. No te preocupes, estás en el lugar correcto. En este artículo, te proporcionaremos una guía detallada sobre cómo redactar adecuadamente un memorial de contestación a un recurso de casación, con el objetivo de ayudarte a comprender y enfrentar este proceso legal de la manera más efectiva posible.

¿Qué es un recurso de casación?

Antes de conocer cómo se contesta un recurso de casación, es importante comprender qué es exactamente un recurso de casación. En pocas palabras, el recurso de casación es un instrumento legal mediante el cual una parte inconforme con una sentencia puede solicitar a un tribunal superior que revoque, anule o modifique dicha sentencia.

Es importante destacar que el recurso de casación se encuentra regulado en el código de procedimiento de cada país, y las normativas pueden variar ligeramente según la jurisdicción. Sin embargo, en general, el recurso de casación se presenta ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo, y está destinado a corregir errores de derecho que hayan sido cometidos en la sentencia.

¿Qué es un memorial de contestación a un recurso de casación?

Cuando una parte es notificada de un recurso de casación presentado en su contra, tiene la oportunidad de presentar un memorial de contestación a dicho recurso. El memorial de contestación es un documento legal en el cual se exponen los argumentos y fundamentos con el objetivo de rebatir las alegaciones planteadas por la parte recurrente.

Cómo redactar un memorial de contestación a un recurso de casación

La redacción de un memorial de contestación a un recurso de casación debe realizarse de manera cuidadosa y precisa, ya que es un documento legal de vital importancia para el proceso judicial. A continuación, se detallan los pasos a seguir para redactar adecuadamente un memorial de contestación:

1. Encabezado

El memorial debe comenzar con un encabezado que incluya los datos correspondientes al tribunal al que va dirigido, así como los nombres de las partes involucradas en el proceso y el número de expediente. También se debe mencionar que se está contestando un recurso de casación en particular.

2. Antecedentes

En esta sección, se deben repasar los antecedentes del caso y hacer una breve reseña de los hechos relevantes que llevaron a la emisión de la sentencia objeto del recurso de casación. Es fundamental destacar los puntos clave y argumentos que se plantearon en la instancia anterior.

3. Contestación de los argumentos planteados

En esta parte del memorial, se debe proceder a contestar punto por punto los argumentos planteados por la parte recurrente en el recurso de casación. Es importante refutar cada alegación con sólidos fundamentos legales y jurisprudencia relevante que respalde la posición de la parte que contesta.

4. Fundamentación legal

En esta sección, se deben citar y analizar las leyes, reglamentos y cualquier otra fundamentación legal que respalde la postura de la parte que contesta el recurso de casación. Es esencial mostrar cómo la interpretación y aplicación correcta de las normativas vigentes respalda la sentencia emitida en primera instancia.

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5. Conclusiones

Finalmente, el memorial de contestación debe concluir con un resumen de los argumentos presentados, reiterando la solicitud de la parte que contesta de que se mantenga la sentencia emitida en la instancia anterior. También es válido solicitar la confirmación de la sentencia e incluso la imposición de costas procesales a la parte recurrente.

Conclusión

El proceso de contestar un recurso de casación puede resultar complicado y abrumador, especialmente si no se cuenta con conocimientos jurídicos especializados. Sin embargo, siguiendo los pasos mencionados anteriormente y contando con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, podrás redactar un memorial de contestación sólido y efectivo.

Recuerda que la contestación a un recurso de casación es una oportunidad para consolidar y defender los argumentos que respaldan la sentencia emitida en primera instancia. Por lo tanto, es fundamental abordar cada punto planteado por la parte recurrente de manera rigurosa y fundamentada, con el objetivo de persuadir al tribunal superior de que dicha sentencia debe mantenerse.

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MEMORIAL CONTESTA RECURSO DE CASACIÓN
MODELO Nº 31: CONTESTA RECURSO DE CASACIÓN SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE LA CAPITAL.- EXP. No…….. CONTESTA RECURSO DE CASACION.- OTROSI.- XXXXXXXXX Y ZZZZZZZZZZZZ, Ex-Trabajadores Municipales, dentro del proceso Laboral seguido contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, por Pago de Derechos Laborales, ante su digna autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: Sra. Juez, toda vez que hemos sido notificados con el Infundado Recurso de Casación de fecha 28 de Abril del 2023, con cargo de recibido por el Juzgado de fecha 29 de Abril de 2023 y proveído de fecha 30 de Abril de 2023, el mismo que en termino de ley contesto y fundamento de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: ANTECEDENTES.- El Recurrente manifiesta que la ley Orgánica de Municipalidades No. 696 de 1985 establecía que los funcionarios municipales gozaban de beneficios sociales hasta que en fecha 28 de Octubre de 1999 se promulga la Ley de Municipalidades No. 2028, norma que abroga la ley Orgánica de Municipalidades y excluye al funcionario municipal de la Ley General del Trabajo, adecuándonos como servidores públicos. Así también el Recurrente argumenta una vez promulgada la ley de Municipalidades 2028 excluye al funcionario municipal de la Ley General del Trabajo, que es decir que las personas que ingresaron a cumplir funciones o cargos en los gobiernos municipales a partir del 28 de Octubre de 1999 se encuentran en la categoría de servidores públicos regidos por la ley de Municipalidades 2028 y normas Básicas de Administración de Personal. El recurrente indica que el Estatuto del Funcionario Publico establece que los derechos reconocidos para los servidores públicos excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo. Y que las normas Básicas de Administración de Personal, establecen que los funcionarios públicos que actualmente desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa, serán considerados funcionarios provisorios. que el Auto de Vista de Fs. 171 a 172, en el que se Revoca la Sentencia de 02-02-2.004 dictada por el Juez 4to. De Trabajo y S.S., por ser incompetente para conocer los beneficios sociales de Desahucio e Indemnización y no así para resolver el pago de Vacaciones y Aguinaldo por tratarse de Derechos Adquiridos, ha incurrido en error de derecho por lo que recurre de Casación. CONTESTA RECURSO DE CASACIÓN Señores Vocales, a los argumentos expuestos por la parte demandada, nos cabe hacer la siguiente contestación bajo los siguientes argumentos de orden legal: Sres. Vocales nuestras personas si se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo y al amparo de esta, es que se nos debe pagar nuestros beneficios sociales conforme a ley, toda vez que el Art. 61 de la ley 2028 Ley de Municipalidades, textualmente dice: la carrera administrativa se articula mediante el sistema de administración de personal o sea que las normas básicas del sistema de administración personal, promulgada el 21 de marzo de 2001 mediante GACETA OFICIAL DE BOLIVIA mediante D. S. 26115 ES LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2028 LEY DE MINICIPALIDADES . De acuerdo al Art. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado dice : LA LEY SOLO DISPONE PARA LO VENIDEO Y NO TIENE EFECTO RETROACTIVO EXCEPTO EN MATERIA SOCAL , CUANDO LO DETERMINE EXPRESAMENTE LA LEY OSEA CUANDO BENEFICIE AL TRABAJADOR . También queremos indicar Señores Vocales, que la parte contraria ignora o no quiere interpretar que en el Art. 77 de la Ley 2104 LEY DE MODOFICACIÓN DE LA LEY 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO , que a la letra dice : VIGENCIA: la ley 2027 de 27 de octubre de 1.999 entrará en vigencia plena noventa días depuse de la posesión del superintendente de servicio civil. El superintendente de servicio civil, fue designado por RESOLUCIÓN SUPREMA No. 220788 de fecha 20 de marzo de 2.001 siendo designado el señor WALTER GUEVARA ANAYA, pero fue POSEIONADO RECIEN EN FECHA 28 DE NERO DE 2.002, o sea que entraba en vigencia plena el 28 de Abril de 2.002, la LEY 2027 LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO . Al ser abrogado su REGLAMENTO PARCIAL Y ANEXO mediante D. S. 26740, donde en su DISPOSICIÓN ABROGATORIA UNICA DICE: A partir de la vigencia del presente DECRETO SUPREMO, SE ABROGA EL D. S. 25749 de fecha 20 de abril del 2.000 y su correspondiente ANEXO REGLAMENTO PARCIAL a la ley 2027 LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO Continuando con las DISPOSICIONES DEROGATORIAS, dice: A partir del presente DECRETO SUPREMO, se deroga los siguientes textos de las NORMAS BASICAS DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL aprobada mediante D.S. 26115 del 16 de Marzo de 2.001 y se refiere específicamente al Art. 59 y Art. 62 SOBRE LOS FUNCIONARIOS PROVISORIOS, este Art. se encuentra DEROGADO. Como la parte demandada señores Vocales alegremente pone en vigencia una ley que se ENCUENTRA EN SUSPENSO, toda vez que su REGLAMENTO A SIDO ABROGADO, POR LO TANTO LA LEY SUSTANTIVA SE ENCUENTRA EN STATU QUO, debido a que a sido ABROGADO SU REGLAMENTO PARCIAL. Nuestro empleador procedió a Retirarnos violando las causales de retiro que están establecidas en el Art. 71 y 72 numeral 1,2,3,4,5,6 y 7 de la ley 2028 ley de Municipalidades y sin hacernos ningún proceso disciplinario de Nuestra Función Publica, nos retiraron en forma arbitraria, violando también las causales de retiro que están establecidas EN LAS NORMAS BASICAS DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, en su Art. 32 inc. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k. También nuestro empleador viola el Art. 75 de la ley 2028, donde textualmente dice: PROHIBICIÓN DE RETIRO DISCRECIONAL. Nuestro empleador procede a RETIRARNOS EN FORMA INTESPECTIVA SIN PREVIO AVISO, solamente por cumplir con un pacto político nos retira en forma arbitraria. Señores Vocales, EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, SU REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y CERTFIFICACION, recién ha sido publicadas mediante GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, el 22 de Febrero de 2.002, después de nuestro ingreso a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz POR LO TANTO LA NORMA MENCIONADA LEY NO ES RETROACTIVA. Sin embargo la parte EMPLEADORA, transgrede, viola constantemente la norma 2028 y su reglamento, y cuando le conviene para no cancelar NUESTROS DERECHOS LABORALES O LOS DERECHOS LABORALES DE LOS DEMAS TRABAJADORES MUNICIPALES, pretende impresionar o confundir a sus rectitudes, con una serie de interpretaciones erróneas de las normas que menciona y con falsas fundamentaciones la parte Empleadora menciona la ley 2027 del ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO, ley que se encuentra en suspenso al haber sido ABROGADO SU REGLAMENTO PARCIAL. PETITORIO DE ORDEN LEGAL Sres. Vocales, al NO estar implementada la carrera administrativa, al no estar institucionalizados los cargos de la h. Alcaldía Municipal y al estar nuestras personas amparadas por la ley general del trabajo, en sus Arts. 4,5,12, 13,19 y 20 de la ley antes mencionada L.G.T. Y Arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado, que establecen que nuestros derechos están protegidos y que nuestros DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES, y al habernos retirado sin ninguna justificación valida y haciendo uso de nuestros derechos Constitucionales y derechos Laborales, RECHAZAMOS EL INFUNDADO Y CONFUSO RECURSO DE CASACIÓN POR NO TENER ASIDERO LEGAL Y ESTAR SUSTENTADO EN UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LAS NORMAS QUE MENCIONA LA PARTE EMPLEADORA. Por todo lo expuesto anteriormente señores Vocales, dentro del termino de ley, es que contesto el Infundado Recurso de Casación, pidiendo a sus rectitudes que declaren INFUNDADO el Recurso de Casación de la parte demandada e imprimirle el tramite de ley correspondiente al Recurso de Casación presentado por nuestras personas , pidiendo a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que en su sala Social y Administrativa CASE el Auto de Vista de fecha 17 de Marzo de 2023 dictado por la Sala Social y Administrativa de S.R. la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz al haber reconocido tácitamente los vocales de esta sala que gozamos de derechos laborales; y declare SUBSISTENTE LA SENTENCIA de Primera Instancia de 02 de Febrero de 2004, dictada por la Juez Cuarto de partido del Trabajo y Seguridad Social, sea de acuerdo a las formalidades de ley. OTROSI.- Señalamos como domicilio procesal la Secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 18 de Mayo de 2.0…..
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