MEMORIAL DE EXTINCION DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN EN ASISTENCIA FAMILIAR

28 de abril del 2024

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¿Estás en busca de información sobre el «Memorial de extinción del proceso por conciliación en asistencia familiar»? En este artículo, te proporcionaremos todos los detalles que necesitas conocer sobre este tema legal. Explicaremos qué es un memorial de extinción del proceso por conciliación, cómo se lleva a cabo, quiénes pueden presentar este memorial y cuáles son los pasos a seguir para su presentación. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información que necesitas!

¿Qué es un Memorial de Extinción del Proceso por Conciliación en Asistencia Familiar?

El memorial de extinción del proceso por conciliación en asistencia familiar es un documento legal que se presenta ante un juez de familia con el objetivo de solicitar la finalización de un proceso judicial en el ámbito de la asistencia familiar. Este memorial se utiliza cuando las partes involucradas han llegado a un acuerdo voluntario que resuelve las diferencias y conflictos existentes. En otras palabras, es una forma de poner fin al proceso legal debido a la conciliación entre las partes.

¿Quiénes pueden presentar un Memorial de Extinción del Proceso por Conciliación en Asistencia Familiar?

Cualquiera de las partes involucradas en el proceso de asistencia familiar puede presentar un memorial de extinción del proceso por conciliación. Esto significa que tanto el demandante como el demandado tienen la posibilidad de solicitar que el proceso judicial sea dado por terminado debido a un acuerdo voluntario.

Pasos para la Presentación del Memorial de Extinción del Proceso por Conciliación en Asistencia Familiar

El proceso de presentación del memorial de extinción del proceso por conciliación en asistencia familiar consta de varios pasos. A continuación, detallaremos cada uno de ellos:

1. Acuerdo voluntario entre las partes

Lo primero que se debe hacer es llegar a un acuerdo voluntario entre las partes involucradas en el proceso de asistencia familiar. Este acuerdo debe ser válido, libremente consentido y resolver todas las diferencias y controversias existentes. Es importante destacar que este acuerdo puede ser alcanzado en cualquier momento del proceso legal, incluso antes de que se haya iniciado o durante su desarrollo.

2. Redacción del Memorial de Extinción

Una vez alcanzado el acuerdo voluntario, la siguiente etapa consiste en la redacción del memorial de extinción del proceso por conciliación en asistencia familiar. En este documento legal, se deben detallar los motivos de la solicitud de extinción y se debe explicar claramente cómo se han resuelto las diferencias y conflictos mediante la conciliación.

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Es importante que el memorial de extinción sea redactado de manera clara y precisa, siguiendo todos los requisitos legales establecidos por el tribunal correspondiente. En algunos casos, puede ser necesario incluir la firma de ambas partes involucradas en el acuerdo voluntario.

3. Presentación del Memorial al Juez

Una vez redactado el memorial de extinción, este debe ser presentado ante el juez encargado del caso. Para hacerlo, se debe acudir al juzgado correspondiente y seguir los procedimientos establecidos por la ley. Es posible que se requiera presentar copias del memorial para ser adjuntadas al expediente del caso.

Es importante tener en cuenta que el memorial de extinción debe ser presentado por ambas partes involucradas en el acuerdo voluntario. Esto demuestra el consentimiento mutuo y la voluntad de dar por terminado el proceso judicial.

Conclusiones

En resumen, el memorial de extinción del proceso por conciliación en asistencia familiar es un documento legal que permite solicitar la finalización de un proceso judicial en el ámbito de la asistencia familiar debido a un acuerdo voluntario entre las partes involucradas. Cualquiera de las partes puede presentar este memorial siempre y cuando se haya alcanzado un acuerdo válido y que resuelva todas las diferencias y conflictos existentes.

Esperamos que este artículo haya sido útil y hayas obtenido toda la información que necesitabas sobre el «Memorial de Extinción del Proceso por Conciliación en Asistencia Familiar». Recuerda siempre consultar a un abogado especializado si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento en situaciones legales.

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MEMORIAL DE EXTINCION DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN EN ASISTENCIA FAMILIAR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 14 avo. PÚBLICO de FAMILIA DE LA CAPITAL. Solicita extinción del proceso por conciliación. Exp. Nº 644/2016. Nurej N° 7050294. Proceso. Asistencia Familiar. Materia. Familia. OTROSÍ.- RUTH CUAJIRA SAUCEDO, con C.I.N° 8190330., de generales de ley ya conocidas por Vuestra Ilustre Autoridad, dentro de la fenecida demanda de Asistencia Familiar contra el Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, y de la misma forma me presento ante su autoridad el Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, con C.I. N° 8141049., con C.I.N° 12738440 Ch, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor Juez, toda vez que hemos llegado a un acuerdo voluntario entre partes sobre las diferencias y conflictos que tuvimos tiempo atrás con el padre de mi hijo, el mismo acuerdo voluntario que soluciona las diferencias y controversias del presente caso, acuerdo conciliatorio verbal en el cual mi persona con cónyuge también me comprometo a resolver los problemas intrafamiliares y retornar a mi relación sentimental. Declaro que yo, Sr. JONATHAN WILLIAM ALMENDRAS YAVARI, con C.I. N° 8141049., me comprometo de igual forma a solucionar nuestras diferencias y conflictos y retomar nuestra relación sentimental. En conformidad con los extremos antes expuestos, ambos sujetos procesales nos apersonamos ante vuestro Autoridad, firmando el presente memorial, de manera libre y voluntaria. II.- PETITORIO: Por lo brevemente expuesto y al amparo del Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, y Art. 65 y 70 Inc. 1), 2) y 3) de la ley Nº 025 y en estricta aplicación del Art. 252 inc. f) y 208 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tengo a bien solicitarle EXTINCION POR CONCILIACIÓN, solicitándole fin al presente proceso. Dejando ambas partes en claro que hemos dejado tener diferencia y conflictos y la promoción de la cultura de paz que indica nuestra C.P.E., y con la protección especial que tiene la familiar solicitamos sede curso a lo peticionado. “La Pretensión Jurídica, sin argumentos jurídicos desarrollados es simplemente el ejercicio del Derecho a la Petición, esperando solo una respuesta Positiva o Negativa” OTROSÍ I.- Señor Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Todo al amparo del Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013, que dice a la letra: Art. 31 II y III Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013.. II.- El cambio de patrocinio sobreviene por fallecimiento o renuncia de la abogada o del abogado que patrocinó la causa ó a petición de la parte patrocinada y autorización, ante la Jueza o Juez que conoce la causa. I.- Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios. Y con relación a los principios de: protección a las familias y la prioridad del interés superior del la niña, niño y adolescente y con relación del Art. 230 del Código de las Familias y del Proceso Familias. Que a la letra dice: Art. 230. (PASE PROFESIONAL). En todos los procesos y procedimientos familiares las partes pueden ser asistidas por cualquier abogado o abogada, sin necesidad de autorización de patrocinio, copatrocinio o pase profesional. De lo cual se puede extraer que de estas normativas, en estos procesos no requisito sine qua non, presentar el pase profesional o copatrocinio, para que asuma defensa otro profesional de la misma rama y también indicarle que Las servidoras y servidores judiciales están prohibidos de exigir a cualquiera de las partes, la autorización de cambio de patrocinio o la certificación de no adeudar honorarios. OTROSÍ II.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 y 21 numeral 6) de la Nueva Constitución Política del Estado, concordante con los siguientes instrumentos internacionales; El art. XXIV de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 19 numeral 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Art. 13 numeral 1) de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos: derecho a la petición y derecho de acceso a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, y en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado. OTROSÍ III.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES). Los Honorarios profesionales de acuerdo a arancel mínimo de colegio de abogado. OTROSÍ IV.- (DE LA DEFENSA TÉCNICA). Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Cel., y Wasap de mi abogado Nº 70012714. Correo electrónico [email protected]. OTROSÍ V.- (DEL DOMICILIO PROCESAL). Señalo mi domicilio procesal, en mi buffet el mismo que está ubicado sobre la Av. Paurito entre Av. Cordillera, casa N° 8235, of. N° 2. Los diagonal del Modulo Policial de D.P.N° 3., Cel., de mi abogado Nº 70012714. Santa Cruz, 13 de diciembre de 2023
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