Memorial de Extinción por Inactividad en Proceso Ordinario Oral

28 de abril del 2024

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¿Sabías que en un proceso ordinario oral puede presentarse un memorial de extinción por inactividad? Si te encuentras en esta situación y deseas saber todo sobre el memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral, estás en el lugar indicado. En este artículo, como experto abogado, te explicaré qué es un memorial de extinción por inactividad, en qué consiste un proceso ordinario oral, cómo se presenta este memorial, qué autoridad judicial es competente y cuáles son los hechos que ameritan la perención de instancia. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información necesaria!

¿Qué es un memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral?

El memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral es un documento legal presentado por la parte demandada en un proceso judicial, con el objetivo de solicitar la perención de instancia. La perención de instancia es una figura jurídica que implica la extinción del proceso debido a la falta de diligencia de la parte demandante. En otras palabras, si la parte demandante abandona el proceso de forma maliciosa por un período superior a treinta días, la parte demandada puede solicitar la perención de instancia, lo que conlleva a la extinción del proceso y la imposibilidad de continuar con las acciones legales planteadas.

¿En qué consiste un proceso ordinario oral?

Antes de adentrarnos en el procedimiento del memorial de extinción por inactividad, es importante entender qué es un proceso ordinario oral. El proceso ordinario oral es una forma de tramitación de los procesos judiciales en el ámbito civil, que se caracteriza por su oralidad y celeridad. A diferencia de otros procedimientos judiciales, en el proceso ordinario oral las partes deben exponer sus argumentos y pruebas de forma oral ante el juez, priorizando la inmediatez y evitando la tramitación escrita extensa y burocrática.

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En un proceso ordinario oral, la parte demandante presenta una demanda ante el juez competente, exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos de su reclamación. A partir de ahí, se desarrolla un período de contestación de excepciones, presentación de pruebas y alegatos, hasta llegar a la sentencia definitiva por parte del juez.

¿Cómo se presenta un memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral?

Para presentar un memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral, la parte demandada debe seguir los siguientes pasos:

  • Identificar a la autoridad judicial competente: En el caso particular del memorial de extinción por inactividad, se debe dirigir al juez público en lo civil de la localidad correspondiente.
  • Indicar la suma del caso: En el memorial, se debe mencionar la cantidad económica objeto de la disputa.
  • Identificar al demandado: Se debe proporcionar la información personal y procesal del demandado, incluyendo su nombre completo y cualquier detalle relevante dentro del proceso ordinario oral en cuestión.
  • Exponer claramente el objeto del memorial: En este caso, el objeto del memorial es solicitar la perención de instancia debido a la inactividad de la parte demandante en el proceso por un período superior a los treinta días establecidos por ley.
  • Fundamentar la perención de instancia: En este apartado, se deben enumerar los hechos que demuestran la falta de diligencia de la parte demandante y que justifican la solicitud de perención de instancia.

Identificación de la autoridad judicial competente

Es de vital importancia que el memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral sea presentado ante la autoridad judicial competente. En este caso, se debe dirigir al señor juez público en lo civil de la localidad en la que se lleva a cabo el proceso. Es crucial proporcionar la información necesaria para identificar a la autoridad judicial, ya que cualquier error en este aspecto podría invalidar el memorial.

Hechos que ameritan la perención de instancia

La perención de instancia en un proceso ordinario oral está sustentada en determinados hechos que demuestran la inactividad maliciosa de la parte demandante. Algunos de los hechos más comunes que ameritan la perención de instancia son:

  • Transcurso del periodo establecido: Si han pasado treinta días desde la admisión de la demanda y la parte demandante no ha realizado las acciones necesarias para avanzar en el proceso, se puede solicitar la perención de instancia.
  • Abandono del proceso: Si la parte demandante ha abandonado el proceso de forma maliciosa, sin justificación alguna y sin realizar ninguna diligencia durante un período superior a treinta días, se puede solicitar la perención de instancia.
  • Falta de respuesta a notificaciones: Si la parte demandante ha recibido notificaciones del juzgado y no ha respondido en un plazo razonable, demostrando desinterés en el avance del proceso, se puede solicitar la perención de instancia.
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Estos son solo algunos ejemplos de los hechos que pueden ameritar la perención de instancia en un proceso ordinario oral. Cada caso es único y debe evaluarse en función de las circunstancias específicas del proceso y la falta de diligencia de la parte demandante.

En conclusión, el memorial de extinción por inactividad en proceso ordinario oral es un documento que puede presentarse en el ámbito judicial para solicitar la perención de instancia debido a la inactividad maliciosa de la parte demandante. Para presentar este memorial, es necesario identificar a la autoridad judicial competente, exponer claramente el objeto y fundamentar la perención de instancia en base a los hechos que demuestran la falta de diligencia de la parte demandante. Si te encuentras en esta situación, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil, quien podrá guiarte y representarte adecuadamente en el proceso.

MODELO DE MEMORIAL Memorial de Extinción por Inactividad en Proceso Ordinario Oral en WORD

Extinción por Inactividad en Proceso Ordinario Oral Identificación de la autoridad judicial competente Señor juez Público en lo Civil de la localidad de Challapata. Suma Alega extinción por inactividad 430 Identificación del demandado Jimena Mogro Zeballos, de generales conocidas dentro del proceso ordinario oral de daños y perjuicios, seguido en mi contra por la demandante Maria Jose Ruiz Castellanos, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto, expongo y digo: Objeto Conforme lo autoriza el del Art. 247 del Código Procesal Civil (2013), vengo y tiempo en forma hábil alegar perención de instancia porque el actor en forma maliciosa ha abandonado la tramitación del proceso por más de treinta (30) días. Hechos que ameritan la perención de instancia La perención de instancia está sustentada en los siguientes hechos: Han transcurrido treinta (30) días desde la admisión de la demanda. Actualmente el proceso se encuentra en primera instancia (fase de contestación de excepciones perentorias) El actor no ha realizado ninguna actuación procesal con el objeto de interrumpir la actividad porque no realizado con las obligaciones que le corresponden Petición Por lo expuesto y los antecedentes procesales a su autoridad solicito: Se declare mediante resolución expresa la extinción por inactividad Se ordene el archivo de obrados y la extinción de la presente acción. Se condene en costas al actor. Otrosí 1º.- Cedula a las partes. Será justicia en la localidad de Challapata (Oruro) en fecha 11 de enero de 2014.
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Firmado por el interesado y abogado 430 La perención de instancia o extinción por inactividad es un castigo que se impone a las partes por no haber dado impulso al proceso. De acuerdo al principio dispositivo, el proceso civil no solo se promueve, sino que además avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad particular; además el actor tiene la carga de instar al órgano judicial para que se desarrolle normalmente el proceso, carga que se justifica porque no se pueden al Estado y la contraparte a la pérdida de tiempo y dinero, que importa una instancia indefinidamente abierta en el tiempo, con serios perjuicios para las partes y sus derechos.

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