MEMORIAL INTERPONE EXCEPCION PREVIA

28 de abril del 2024

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¿Estás en medio de un proceso judicial y te han interpuesto una excepción previa? Entonces estás en el lugar indicado, ya que en este artículo te brindaremos toda la información necesaria sobre el memorial que interpone excepción previa. A lo largo de esta guía, conocerás en detalle en qué consiste esta acción legal, cuál es su fundamento, cómo se sustenta y qué pruebas debes presentar para su admisión.

La excepción previa es una herramienta jurídica que permite a una de las partes en un litigio o proceso judicial, oponerse a la demanda sin tener que llegar al fondo del asunto. De esta manera, se busca agilizar y simplificar el proceso, evitando la realización de un juicio innecesario. La presentación de una excepción previa puede ser una estrategia útil y efectiva para defender tus derechos y obtener un resultado favorable en tu caso.

¿Qué es una excepción?

Antes de adentrarnos en el concepto de excepción previa, es importante comprender en qué consiste una excepción en el ámbito legal. Se trata de una defensa que se opone al desarrollo de un juicio, alegando circunstancias que impiden su continuación. Las excepciones pueden ser clasificadas en dos categorías: previas y perentorias.

Las excepciones previas son aquellas que se presentan antes de entrar en el fondo del asunto y que, de ser aceptadas, generarán la terminación del proceso sin llegar a un juicio. Por otro lado, las excepciones perentorias son las que se oponen una vez iniciado el juicio y se dirigen al fondo del asunto.

En este caso particular, nos enfocaremos en la excepción previa y su presentación a través de un memorial.

¿Qué es un memorial en el contexto legal?

Un memorial es un documento legal utilizado para presentar una solicitud o petición ante un órgano jurisdiccional. En el ámbito procesal, el memorial se utiliza para presentar una excepción previa y exponer los fundamentos y argumentos que la sustentan.

Memorial interpone excepción previa

La presentación de un memorial que interpone excepción previa es una acción a través de la cual se busca detener el proceso judicial en sus etapas iniciales. Para ello, se deben alegar hechos o circunstancias que impiden la continuación del proceso y que, de ser aceptados por el juez, llevarán a la terminación del mismo sin realizar un juicio.

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El memorial que interpone excepción previa debe contener una exposición clara y detallada de los hechos y argumentos que fundamentan la excepción. Además, es necesario presentar pruebas que respalden la solicitud, como testimonios, certificaciones u otros documentos relevantes para el caso.

¿Cuándo se interpone una excepción previa?

Existen diferentes situaciones en las cuales se puede interpone una excepción previa. Algunas de las circunstancias más comunes son las siguientes:

  • Cosa juzgada: cuando el asunto litigioso ya ha sido tratado en la justicia ordinaria y se ha obtenido una sentencia favorable que se encuentra ejecutoriada.
  • Falta de capacidad procesal o falta de personalidad jurídica del demandante.
  • Incumplimiento de requisitos formales para la presentación de la demanda.
  • Prescripción: cuando ha transcurrido el tiempo máximo establecido por la ley para ejercer determinada acción legal.

Exposición de hechos que ameritan la excepción previa

La exposición de hechos es un paso fundamental en el memorial que interpone excepción previa, ya que es necesario detallar los motivos por los cuales se considera que la excepción es procedente. En este apartado, se deben explicar claramente los hechos y circunstancias que han sido presentados como fundamentos para la excepción previa.

A continuación, presentamos un ejemplo de una exposición de hechos que ameritan la excepción:

El presente asunto litigioso ha sido ya tramitado en la justicia ordinaria, habiendo obtenido sentencia favorable que a la fecha se encuentra ejecutoriada.

Los demandantes, en un proceso anterior, han presentado una demanda de usucapión en el cual se ha determinado que los demandantes no tienen derecho alguno sobre el bien inmueble objeto de la litis. La sentencia dictada en dicha causa ha quedado firme y ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Por consiguiente, no pueden presentar nuevamente una demanda sobre el mismo asunto.

En este caso, se alega el principio de cosa juzgada como fundamento para la presentación de la excepción previa. Se explica en detalle que el asunto ya ha sido resuelto en una instancia anterior y que la sentencia ha quedado firme y en calidad de cosa juzgada.

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Exposición del derecho de la excepción

En esta sección del memorial que interpone excepción previa, se debe exponer de manera clara y detallada el derecho que ampara la excepción presentada. Es necesario sustentar legalmente los argumentos y demostrar por qué se tiene el derecho a que sea acogida favorablemente la excepción.

Un ejemplo de exposición del derecho de la excepción podría ser:

Por los hechos descritos anteriormente se tiene que el presente caso ha sido juzgado en la vía ordinaria, teniendo a la fecha la triple identidad de objeto, sujetos y causa; por consiguiente, ejecutoriada la sentencia, por lo que tengo derecho a que sea acogida favorablemente la excepción de cosa juzgada que extinguida en forma definitiva la demanda de usucapión.

El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el inc. 7) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil.

En este ejemplo, se argumenta que el caso ya ha sido juzgado en la vía ordinaria, cumpliendo con la triple identidad de objeto, sujetos y causa, y que la sentencia ha quedado ejecutoriada. Además, se menciona el respaldo legal correspondiente, en este caso, el inc. 7) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil.

Ofrecimiento de prueba para la admisión de la excepción

Para que una excepción previa sea admitida, es necesario presentar pruebas que respalden los argumentos expuestos en el memorial. El ofrecimiento de prueba permite al juez evaluar la veracidad de los hechos y fundamentos planteados en la excepción.

Algunas de las pruebas que se pueden ofrecer en el memorial son:

  • Testimonio de la Sentencia Judicial Nº 100/06, que demuestra la existencia de la cosa juzgada.
  • Certificación del Secretario del Juzgado que acredite la ejecutoria de la sentencia.
  • Documentos, informes o contratos que respalden los argumentos presentados.

Estas son solo algunas de las pruebas que se pueden ofrecer en un memorial que interpone excepción previa. La selección de las pruebas dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y de la disponibilidad de los documentos o testimonios que respalden la solicitud.

Conclusión

En resumen, el memorial que interpone excepción previa es un documento legal utilizado para presentar una solicitud de excepción antes de entrar en el fondo del asunto. Esta herramienta permite detener el proceso judicial en sus etapas iniciales, evitando la realización de un juicio innecesario.

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Para que la excepción previa sea admitida, es necesario presentar una exposición clara y detallada de los hechos que fundamentan la excepción, así como sustentar legalmente los argumentos y ofrecer pruebas que respalden la solicitud.

Esperamos que esta guía sobre el memorial que interpone excepción previa te haya sido de utilidad y te ayude a comprender en qué consiste esta acción legal. Recuerda que el asesoramiento de un abogado experto en la materia es fundamental para asegurarte de que tu memorial cumpla con todos los requisitos legales y tenga mayores posibilidades de ser admitido.

MODELO DE MEMORIAL MEMORIAL INTERPONE EXCEPCION PREVIA en WORD

I INTERPONE EXCEPCION PREVIA Exposición hechos que ameritan la excepción La excepción previa de cosa juzgada tiene como fundamento los siguientes hechos: 383 El presente asunto litigioso ha sido ya tramitado en la justicia ordinaria, habiendo obtenido sentencia favorable que a la fecha se encuentra ejecutoriada. Etc. Exposición del derecho de la excepción Por los hechos descritos anteriormente se tiene que el presente caso ha sido juzgado en la vía ordinaria, teniendo a la fecha la triple identidad de objeto, sujetos y causa; por consiguiente, ejecutoriada la sentencia, por lo que tengo derecho a que sea acogida favorablemente la excepción de cosa juzgada que extinguida en forma definitiva la demanda de usucapión. El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el inc. 7) del Art. 336 del Código de Procedimiento Civil. Ofrecimiento de prueba para la admisión de la excepción: Testimonio de la Sentencia Judicial Nº 100/06, que demuestra (…) Certificación del Secretario del Juzgado Publico en lo Civil que demuestra (…) 383 Pueden plantearse uno o varios hechos, todo dependiendo del caso concreto; concreto, empero, interesa destacar que los hechos deben plantearse y ser expuestos uno por uno, numerados si es posible y bien especificados, concretos y claros con el objeto de probar.

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