MEMORIAL SOLICITA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE DENUNCIA

19 de diciembre del 2024

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Muchas veces, en un proceso penal, los acusados se enfrentan a situaciones en las que sienten que sus derechos no están siendo respetados o que se ha cometido algún error en la tramitación de su caso. En estos casos, es necesario presentar un memorial solicitando la resolución de rechazo de denuncia, con el fin de que se revisen las actuaciones y se corrijan posibles errores.

En este artículo, vamos a profundizar en el proceso de presentar un memorial solicitando la resolución de rechazo de denuncia. Explicaremos qué es un memorial, qué requisitos debe cumplir, cómo redactarlo y cómo presentarlo ante la autoridad competente. Además, daremos algunos consejos para maximizar las posibilidades de éxito en este tipo de solicitudes.

¿Qué es un memorial?

Un memorial es un documento legal que se utiliza para presentar una solicitud formal ante una autoridad judicial o administrativa. En el caso de la resolución de rechazo de denuncia, el memorial tiene como objetivo pedir al fiscal o al juez que revise las actuaciones y corrija posibles errores en el proceso penal.

El memorial debe estar debidamente fundamentado y argumentado, presentando pruebas y evidencias que respalden la solicitud. Además, debe cumplir con ciertos requisitos formales, como la firma del abogado y los datos personales del acusado.

Requisitos de un memorial

Para que un memorial sea válido y tenga opciones de ser aceptado por la autoridad competente, debe cumplir con ciertos requisitos. Estos son algunos de los requisitos generalmente exigidos:

  • Identificación del expediente: En el encabezado del memorial, es necesario identificar el número de expediente del caso penal en cuestión.
  • Identificación de las partes: Se deben incluir los nombres completos de todas las partes involucradas en el proceso penal, incluyendo al acusado, al denunciante y a los abogados.
  • Exposición de los hechos: En el cuerpo del memorial, se debe realizar una exposición detallada de los hechos que motivan la solicitud de resolución de rechazo de denuncia. Es importante presentar pruebas y evidencias que respalden cada uno de los argumentos.
  • Fundamentación jurídica: Es necesario añadir una parte en la que se fundamenten jurídicamente los motivos de la solicitud. Se deben citar las leyes o normativas aplicables al caso y explicar cómo se ha vulnerado alguno de los derechos del acusado.
  • Conclusiones: En la parte final del memorial, se deben presentar las conclusiones y la solicitud concreta que se está haciendo. Por ejemplo, se puede solicitar que se revoque la imputación o que se realice una nueva investigación para corregir errores.
  • Firma del abogado: Por último, el memorial debe estar firmado por el abogado que representa al acusado. Es importante que se incluyan los datos de contacto del abogado para que la autoridad pueda comunicarse en caso de dudas o consultas.

Estos son solo algunos de los requisitos más comunes, pero es posible que haya otros exigidos según las normativas de cada país o jurisdicción. Es importante consultar con un abogado especializado para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales.

Redacción del memorial

La redacción del memorial es un aspecto clave para lograr su objetivo. Es importante utilizar un lenguaje claro, conciso y respetuoso. A continuación, se presenta una estructura sugerida para la redacción del memorial:

  • Encabezado: En el encabezado del memorial, se deben incluir los datos de identificación del expediente, como el número de caso y el nombre del tribunal competente.
  • Saludo: Es adecuado comenzar el memorial con un saludo respetuoso a la autoridad competente, como «Señores Fiscales» o «Señor Juez».
  • Introducción: En la introducción, se debe especificar el motivo del memorial y los hechos que lo fundamentan. Es importante captar la atención de la autoridad competente desde el principio y generar intriga para que continúe leyendo.
  • Cuerpo: En el cuerpo del memorial, se deben detallar los hechos y las pruebas que respaldan la solicitud. Se debe argumentar de forma clara y coherente, utilizando un lenguaje jurídico comprensible para la autoridad.
  • Fundamentación jurídica: En esta sección, se deben citar y explicar las normativas o jurisprudencia que respaldan la solicitud. Es importante destacar cómo se ha vulnerado alguno de los derechos del acusado.
  • Conclusiones: En las conclusiones, se debe resumir la solicitud y las pruebas presentadas. Además, se puede incluir una referencia a la legislación o jurisprudencia que respalda la solicitud.
  • Despedida: Se debe finalizar el memorial con una despedida respetuosa y la firma del abogado.
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Es importante revisar y corregir el memorial antes de presentarlo. Se deben eliminar errores gramaticales, ortográficos o de estilo que puedan afectar la credibilidad del documento. Además, es recomendable utilizar un lenguaje formal y evitar cualquier tipo de expresión ofensiva o irrespetuosa.

Presentación del memorial

Una vez redactado y revisado el memorial, es necesario presentarlo ante la autoridad competente. La forma de presentación puede variar según la jurisdicción y las normativas locales. Aquí se presentan algunos consejos generales para la presentación:

  • Registro o secretaría del tribunal: En algunos casos, es posible presentar el memorial directamente en el registro o secretaría del tribunal. Se debe solicitar un comprobante de recepción para tener constancia de la presentación.
  • Envío por correo certificado: Si no es posible presentarlo personalmente, se puede enviar el memorial por correo certificado con acuse de recibo. Esto sirve como prueba de la presentación y permite hacer un seguimiento del envío.
  • Asesoramiento legal: Es recomendable consultar con un abogado especializado en el sistema legal local para obtener asesoramiento sobre la forma más adecuada de presentar el memorial.

Es importante tener en cuenta los plazos establecidos para la presentación del memorial. Si se excede el plazo, es posible que la autoridad no admita la solicitud o que se considere extemporánea.

Conclusión

En resumen, presentar un memorial solicitando la resolución de rechazo de denuncia es una herramienta legal que puede ayudar a corregir posibles errores en un proceso penal. Es importante cumplir con los requisitos formales, redactar el memorial de forma clara y argumentada, y presentarlo en el momento y de la manera adecuada.

Si te encuentras en una situación en la que consideras que tus derechos no están siendo respetados o que se ha cometido algún error en tu proceso penal, no dudes en buscar asesoramiento legal. Un abogado especializado podrá ayudarte a presentar un memorial adecuado y a tomar las medidas necesarias para proteger tus derechos.

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MEMORIAL SOLICITA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE DENUNCIA
SEÑORES FISCALES DEL CORPORATIVO 1ERO. DE PERSONAS.- SOLICITA RESOLUCIÓN DE RECHAZO.- CASO FELCCSCZ-1701603 OTROSI.- LUIS BURGOS MERCADO, de generales de Ley ya conocidas, dentro del proceso penal que me sigue el Ministerio Publico a Instancias de Kathia Cecilia Vaca Alpire, por el supuesto delito de Lesiones Gravísimas, ante su Autoridad, con todo respeto, expongo y pido: I.- ANTECEDENTES Señores Fiscales, cursan en el cuaderno procesal del presente proceso penal, entre otras actuaciones, inicialmente un informe inicio de investigación por el supuesto delito de Lesiones Gravísimas conforme paso a detallar: En fecha 7 de Abril del 2017, se interpone denuncia contra mi persona. En fecha 5 de Mayo del 2017 el Ministerio Publico informa Complementación de Diligencias Policiales por un Plazo de 60 Días. En fecha 14 de Agosto del 2017, presentan Imputación Formal en mi contra por el supuesto delito de Lesiones Gravísimas. Mi persona presenta Incidente de Nulidad de Imputación Formal por Falta de Fundamentación, que es rechazado por la autoridad jurisdiccional el incidente que había interpuesto, pese a que mi petitorio era correcto, es decir, que en la referida Imputación Formal me atribuía un hecho que no correspondía, por carecer de elementos de convicciones en mi contra, es ahí que mi persona, dentro del uso de mis derechos que la Ley me facultan, Interpuse en contra de su Auto Interlocutorio de Fecha 5 de Septiembre del 2017, Recurso de Apelación Incidental en contra del mismo, amparándome en los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente, se resuelve el incidente planteado y dicha Sala Penal Tercera declara Admisible y Procedente el Recuro de Apelación Incidental que interpuse y delibera revocando el Auto Interlocutorio de Fecha 5 de Septiembre del 2017, por lo que admite el Incidente de Nulidad de Imputación Formal por defectos absolutos y anula la Imputación Formal de fecha 14 de Agosto del 2017, debiendo el Ministerio Publico, previo análisis o cumpliendo con la omisión, emitir nuevo requerimiento correspondiente, en razón a derecho. Sus autoridades han requerido porque los médicos con especialidad en cirugía estética y reconstructiva realicen la pericia en el rostro de la denunciante Kathia Cecilia Vaca Alpire, misma que se realizo y se emitió un dictamen pericial inconcluso, llegando a solicitar una resonancia magnética y un estudio anatomo patologico del rostro; motivo por elcual sus autoridades requirieron complementación, que fuera realizada por los peritos, presentando posteriormente la supuesta victima la resonancia magnética. Sus autoridades han requerido en fecha 17 de Enero de 2018, para que el médico Forense Dr. Hugo Cuellar Villagra proceda a realizar una ampliación médico legal a la Sra. KATHIA CECILIA VACA ALPIRE e informe si corresponde ampliar los días de impedimento. Dando respuesta al requerimiento fiscal el médico forense ha elaborado en fecha 18 de Enero de 2018, nueva valoración Médico Legal, legando a las conclusiones que no existe clara relación causa y efecto, ademas de haber transcurrido más de un año según refiere la persona mencionada en la primera valoración y más de tres años según refiere en la segunda valoración, no procede la determinación de días de incapacidad médico legal, tampoco refiere de alguna marca indeleble o la deformación permanente en el rostro. PRUEBAS APORTADAS DURANTE LAS INVESTIGACIONES0 Cursa en el cuaderno de investigaciones abundante prueba documental presentada. 1.- Certificado médico legal, emitido por el Médico Forense Dr. Hugo Cuellar Villagra. 2.- Dictamen pericial 3.- Ampliación del dictamen pericial de fecha 29 de Noviembre de 2017. 4.- Requerimiento de fecha 17 de Enero de 2018 a Neuro Center Imágenes Médicas SRL. 5.- Informe de Nueva Valoración Médico Legal emitido por el Médico Forense Dr. Hugo Cuellar Villagra de fecha 18 de Enero de 2018. II. FUNDAMENTACION JURIDICA De lo descrito precedentemente y en base a la relación fáctica del hecho denunciado así como de los elementos aportados por las diligencias policiales durante las investigaciones, a objeto de establecer la verdad histórica de los hechos y la participación criminal de los presuntos autores, fundamento jurídicamente lo siguiente: Art. 270 CP.- (LESIONES GRAVISIMAS) se sancionara con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocacione a otra persona, una lesión de la cual resulta alguna de las siguientes consecuencias: Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple. Daño psicológico o psiquiátrico permanente. Debilitación permanente de la salud o la perdida total o parcial de un sentido, de un miembro de un órgano o de una función Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días Marca indeleble o de formación permanente en cualquier parte del cuerpo Peligro inminente de perder la vida Cuando la victima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo Dado que la ley, señala diferente forma de producir el delito, debemos determinar cúal estas es aplicable al sub lite: 1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual física, sensorial o multiple No es aplicable, no existe referencia alguna que señale la presencia de estas exigencias típicas 2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente No está acreditado ni existe referencia alguna de su consecuencia. 3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido de un miembro, de un órgano o de una función No es aplicable, no existe referencia que señale la presencia de estas exigencias típicas 4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días No es aplicable, no existe referencia alguna que señale la presencia de estas exigencias típicas. 5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo. Marca indeleble: la palabra indeleble se emplea a la hora de querer dar cuenta de aquello que resulta ser imposible de quitar o de borrar, en los hechos, no existe referencia alguna que señala esta exigencia típica, por el contrario, los peritos han determinado que es tratable con una cirugía. Visibilidad de la cicatriz (señal permanente) o irregularidad anatómica de origen traumatico: debe evidenciarse a distancia prudente considerándose en la literatura penal y forense cesaruna medida de 60 a 120 cmts. Permanencia: la cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de modificación espontanea alguna. Alteración de la simetría: si ambos lados del rostro son desiguales o asimétricos Alteración de la armonía: la cicatriz o secuela provoca alteración de la conveniente proporción o correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo Alteración de la mínima y/o función: si durante la evaluación dinámica se evidencia alternación de la minina o determinada disfunción Las características señaladas pueden ser fácilmente evidenciales en el examen estático. No es aplicable, no existe referencia alguna que señale la presencia de estas exigencias típicas Peligro inminente de perder la vida No es aplicable no existe referencia alguna que señale la presencia de estas exigencias típicas Estas normas legales y el propio nomen iuris del delito imputado, nos hacen ver que el delito de lesiones, se perfecciona con el acto de lesionar el cuerpo humano, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto organico- estructural, significando con ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, alterando su estructura física o menoscabando del organismo del sujeto pasivo GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DURANTE EL PROCESO INVESTIGATIVO: El Debido proceso En las investigaciones se debe dar cumplimiento al principio constitucional contenido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado conocido como el debido proceso, el mismo que conforme se ha establecido en la SSCC. 10119/2003-R de 28 de enero, señala que: “el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación, o motivación de la resoluciones judiciales” ,por lo que al no haber aportado elementos suficientes que motiven convicción imposibilita fundar imputación formal y una futura acusación y teniéndose vencidos los plazos procesales correspondientes, es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. 2)Acceso a la Justicia, de la víctima a través de la persecución penal que es ejercida por el Ministerio Publico, habiéndose desarrollado todas las actuaciones policiales en virtud al hecho denunciado y los datos proporcionados por la victima, los testigos y en virtud los cuales se colectaron los elementos contenidos en el cuaderno de investigaciones, función del Ministerio público que debe entenderse conforme lo establecido por la SS.CC 1460/2011-R “ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, sujeta su actuar a los principios de unidad, jerarquía, objetividad, obligatoriedad y lo que significa que el Ministerio Publico, es único y responsable en el ejercicio de sus funciones, cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, le corresponde promover de oficio la acción, penal publica, observando los principios señalados, sujetando su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) las cuales considerara no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino tambien, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado, empero, enmarcado en razones objetivas y generales (SC 2888/2010-R de 17 de diciembre de 2010 en consecuencia, el representante del Ministerio Público, luego de las investigaciones, si realizado el análisis considera que no son suficientes para sostener inicialmente una imputación formal y posterior acusación, rechazará la denuncia, la querella o las actuaciones policiales , en uso de la facultad que le otorga la ley. 3) Presunción de Inocencia, la persecución penal debe desarrollarse en observancia del a garantía Constitucional de la presunción de inocencia, como establece el art.116 de la Constitución Política del Estado, en virtud que el denunciado es tratado como inocente. Por lo cual los elementos de investigación deben aportar elementos de convicción suficientes sobre la culpabilidad del autor y desvirtúen la presunción de inocencia y la participación del denunciado en el hecho y la autoría al ilícito atribuido; hecho que no sucede en la presente investigación, porque no referencia alguna que señale la presencia de las exigencias típicas del art. 270 del Código Penal ya que existe certificado medico legal que no le otorga días de impedimento. III.- PETITORIO Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, toda vez que las diligencias policiales no han aportado suficientes elementos de convicción para fundar una imputación, pido en aplicación del Art. 304 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, bajo el principio de objetividad, descrito en el art. 5 núm. 3) de la misma Ley y el art. 72 del C.P.P., solicitando se RECHACE la denuncia y el archivo de obrados. Otrosí.- Solicito Fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones Santa Cruz, 07 de Febrero de 20__
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LUIS BURGOS MERCADO

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