MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO – CIRCULACION DE MONEDA

27 de abril del 2024

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En este artículo, estaremos analizando en detalle el modelo de acuerdo transaccional conciliatorio relacionado con la circulación de moneda. Explicaremos los elementos clave de este modelo y cómo puede aplicarse en situaciones específicas. Este acuerdo tiene el objetivo de resolver disputas relacionadas con la circulación de moneda falsa recibida de buena fe. Abordaremos las cláusulas y estipulaciones más relevantes de este acuerdo transaccional y su importancia legal.

Modelo de acuerdo transaccional conciliatorio

El modelo de acuerdo transaccional conciliatorio es un documento privado que tiene como finalidad resolver disputas y conflictos relacionados con la circulación de moneda falsa recibida de buena fe. Este tipo de transacciones puede involucrar a individuos, empresas o cualquier otro tipo de entidad que haya sido afectada por la circulación de billetes o monedas falsos.

Este acuerdo transaccional es un instrumento legal que busca establecer condiciones y términos que permitan llegar a un consenso entre las partes involucradas. Al llegar a un acuerdo, se evita el proceso judicial y se resuelve de forma pacífica y amistosa la disputa relacionada con la circulación de moneda falsa.

Es importante señalar que este modelo no debe confundirse con un acuerdo judicial o administrativo. Es un documento privado que requiere el consentimiento de todas las partes involucradas para su validez.

Cláusulas y estipulaciones del modelo de acuerdo transaccional conciliatorio

El modelo de acuerdo transaccional conciliatorio puede variar según las circunstancias y los requisitos específicos de cada caso. Sin embargo, hay cláusulas y estipulaciones comunes que se incluyen en la mayoría de estos acuerdos. A continuación, presentamos algunas de las más relevantes:

1. Identificación de las partes involucradas

Esta cláusula establece la identificación de todas las partes involucradas en el acuerdo transaccional conciliatorio. Esto incluye los nombres completos, direcciones y cualquier otra información relevante que permita identificar claramente a las partes.

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2. Declaración de buena fe

En esta cláusula, las partes declaran que han actuado de buena fe en todo momento y que han realizado todos los esfuerzos razonables para verificar la autenticidad de la moneda recibida.

3. Reconocimiento de circulación de moneda falsa

En esta sección, las partes reconocen que ha habido circulación de moneda falsa y que esta ha afectado a una o varias de las partes involucradas en el acuerdo. También se puede incluir información detallada sobre el monto y las circunstancias en las que se produjo la recepción de la moneda falsa.

4. Acuerdo de indemnización

En esta cláusula, las partes acuerdan liberar y eximir de responsabilidad a la parte que haya recibido la moneda falsa de buena fe. Esto implica que ninguna de las partes podrá emprender acciones legales o reclamos futuros relacionados con la circulación de moneda falsa que se haya resuelto mediante este acuerdo.

5. Compensación económica

En esta estipulación, las partes pueden acordar una compensación económica para la parte que ha sufrido las consecuencias de la circulación de moneda falsa. El monto de esta compensación puede variar según las circunstancias del caso y las pérdidas sufridas por la parte afectada.

Es importante que las partes establezcan claramente las condiciones y los plazos de pago de esta compensación económica, a fin de evitar futuros desacuerdos o disputas relacionadas con este aspecto.

6. Acuerdo de confidencialidad

En esta cláusula, las partes acuerdan mantener en estricta confidencialidad toda la información relacionada con la circulación de moneda falsa y este acuerdo transaccional conciliatorio. Esto implica que ninguna de las partes podrá divulgar o hacer uso de esta información para perjudicar a ninguna de las otras partes involucradas.

Se pueden establecer sanciones o penalidades en caso de incumplimiento de esta cláusula, a fin de garantizar que las partes cumplan con su compromiso de confidencialidad.

Importancia de un acuerdo transaccional conciliatorio

El modelo de acuerdo transaccional conciliatorio es una herramienta legal efectiva para resolver disputas relacionadas con la circulación de moneda falsa. Con este tipo de acuerdo, las partes involucradas tienen la oportunidad de llegar a un consenso y evitar costosos y prolongados procesos judiciales.

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Este acuerdo también permite a las partes controlar el resultado de la disputa y establecer condiciones que sean justas y equitativas para todas las partes involucradas. Además, ofrece una solución rápida y eficiente que evita los efectos negativos y las consecuencias legales de un proceso judicial.

En muchas ocasiones, este tipo de acuerdos transaccionales pueden ser beneficiosos para todas las partes, ya que permiten resolver la disputa de manera amistosa, preservar relaciones comerciales o personales y evitar futuros conflictos relacionados con la circulación de moneda falsa.

Conclusión

En resumen, el modelo de acuerdo transaccional conciliatorio es una herramienta importante para resolver disputas relacionadas con la circulación de moneda falsa. Este tipo de acuerdo permite a las partes involucradas llegar a un consenso y evitar costosos y prolongados procesos judiciales. Al establecer cláusulas y estipulaciones claras, este acuerdo garantiza la equidad y la justicia para todas las partes. Además, proporciona una solución rápida y eficiente para resolver disputas relacionadas con la circulación de moneda falsa recibida de buena fe.

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MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO - CIRCULACION DE MONEDA
MODELO DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO – CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE DOCUMENTO PRIVADO TRANSACCIONAL Conste por el presente documento privado transaccional, que debidamente reconocidas las firmas y rúbricas surtirán todos los efectos jurídicos legales, en caso de incumplimiento, sujeto a las siguientes cláusulas y estipulaciones que se detallan ha continuación de conformidad a lo establecido por el Art. 232 y 233 del Código Procesal Civil (Ley 439). PRIMERA.- Yo, HERMOGENES MENDOZA CACERES, mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, con C.I. Nº 4261092Lp. en mi condición de damnificado, en fecha 27 de abril del año en curso interpuse denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en contra del Sr. IVER MILTON FUERTES ROJAS, por circulación de moneda falsa tipificado en el Código Penal en su Art. 187. Después de haber conversado ampliamente con el indicado Sr. el mismo que me explico que no conocía como era posible que el tenia el billete falso de $us.- 100.- (CIEN DOLARES 00/100 AMERICANOS), y que en ningún momento era su intención de hacer circular moneda falsa. Y a pedido expreso del indicado Sr. quien además se comprometió hacerme entrega de la suma de Bs.-650.- (SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) en un plazo fijo hasta fecha 5 de MAYO del año 2018, dejándome como garantía un anillo de oro, hasta que me pague la suma indicada, por consiguiente de manera libre y voluntaria sin que exista vicio de consentimiento error o dolo, y que por efectos de un acuerdo transaccional con el Sr. IVER MILTON FUERTES ROJAS LLEGAMOS A UN ACUERDO TRANSACCIONAL, para desistir de la acción Penal que podría recaer, así mismo me comprometo a retirar la denuncia interpuesta en contra del Sr. IVER MILTON FUERTES ROJAS. SEGUNDO.- Nosotros, HERMOGENES MENDOZA CACERES, con las generales de Ley ya conocidas y, IVER MILTON FUERTES ROJAS, mayor de edad, vecino de la ciudad Nro. 5136110Pt. hábil por derecho. Declaramos nuestra entera y absoluta conformidad con el tenor integro del presente documento transaccional. Potosí 28 de abril 2018
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