MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – ROBO AGRAVADO Y ASESINATO

19 de diciembre del 2024

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¿Has sido víctima de un robo agravado y asesinato? ¿Necesitas conocer cómo se lleva a cabo el proceso legal en estos casos? En este artículo te proporcionaremos un modelo de acusación particular para el delito de robo agravado y asesinato, además de brindarte información detallada sobre los pasos a seguir. Si estás buscando respuestas y soluciones legales, sigue leyendo.

El proceso legal en casos de robo agravado y asesinato

Los delitos de robo agravado y asesinato son considerados de los más graves en nuestro Código Penal. La legislación boliviana establece sanciones severas para quienes cometan estos actos, ya que atentan contra la vida y el patrimonio de las personas. Cuando una persona es víctima de ambos delitos, se inicia un proceso legal en el cual se busca determinar la responsabilidad de los implicados y se busca brindar justicia a la víctima.

El proceso legal en casos de robo agravado y asesinato se puede dividir en varias etapas. En primer lugar, se lleva a cabo una investigación preliminar para determinar los hechos, recopilar pruebas y establecer la identidad de los posibles autores. Posteriormente, se realiza una etapa preparatoria del juicio, en la cual se lleva a cabo la acusación y se presenta el modelo de acusación particular.

Modelo de acusación particular – robo agravado y asesinato

En el caso de los delitos de robo agravado y asesinato, es fundamental presentar una acusación particular que cumpla con todos los requisitos legales. A continuación, te presentamos un modelo de acusación particular que puedes utilizar como guía para redactar tu propia acusación:

Señores miembros del tribunal sentenciador de las provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro

Fórmula acusación

Otrosíes.-

Delito: Asesinato Art. 252 Inc. 2) 3) y 6) y Robo Agravado Art. 332 Inc. 2) y 3) ambos del Código Penal.

Inv. Asignado al caso: ………………………-

Guillermo Ramos Serrano, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio legal en la plaza Eduardo Avaroa, de la localidad de Challapata, presentándome ante ustedes con las consideraciones que el caso amerita expongo y digo:

Por mandato del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal y estando concluida la investigación formal (Etapa Preparatoria del Juicio) por los delitos de asesinato Art. 252 Inc. 2) 3) y 6) y robo agravado Art. 332 Inc. 2) y 3) ambos del Código Penal, formulo acusación contra los señores… (aquí deberás detallar los datos del acusado y su implicancia en los delitos mencionados)

Detalles del proceso de acusación

En el modelo de acusación particular presentado, se incluyen los datos necesarios para identificar al acusado y especificar los delitos que se le imputan. Además, es importante mencionar las pruebas recopiladas durante la investigación formal que respalden dicha acusación.

Es fundamental que en la acusación se detallen los artículos del Código Penal en los que se sustentan los delitos imputados. En el caso de robo agravado, se citarán los artículos 332 incisos 2) y 3), mientras que en el caso de asesinato se citarán los artículos 252 incisos 2), 3) y 6).

Además del modelo de acusación particular, es importante contar con las pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del acusado. Estas pruebas pueden incluir testimonios de testigos presenciales, análisis forenses, peritajes técnicos, entre otros elementos que sustenten la acusación.

Pasos a seguir en casos de robo agravado y asesinato

Una vez presentada la acusación particular, el proceso legal continuará con el desarrollo del juicio oral en el que se evaluarán las pruebas presentadas por ambas partes. Durante el juicio, se escucharán los testimonios de los testigos, se presentarán los peritajes y se analizarán las pruebas para determinar la responsabilidad del acusado.

Es importante que como víctima o representante legal de la víctima, estés presente durante el desarrollo del juicio y cuentes con un abogado que defienda tus derechos e intereses. Tu abogado podrá presentar pruebas adicionales, interrogar a los testigos y realizar los alegatos correspondientes para garantizar que se haga justicia.

Una vez concluido el juicio, el tribunal sentenciador emitirá una sentencia que establezca la culpabilidad o inocencia del acusado. En caso de ser declarado culpable, se determinará la pena correspondiente según lo establecido en el Código Penal. En casos de robo agravado y asesinato, las penas suelen ser muy severas.

Conclusiones

En casos de robo agravado y asesinato, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Si has sido víctima de estos delitos, te recomendamos contactar a un abogado con experiencia en casos criminales que pueda brindarte la representación legal adecuada y ayudarte a través de todo el proceso legal.

Recuerda que este artículo te ha brindado información general sobre el proceso legal en casos de robo agravado y asesinato, así como un modelo de acusación particular para ayudarte en tu caso. Sin embargo, es importante que siempre consultes a un abogado para obtener una asesoría legal personalizada y específica a tu situación.

Esperamos que esta información te sea útil y que puedas encontrar justicia en tu caso. Si tienes alguna pregunta adicional, no dudes en dejar un comentario o ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.

MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – ROBO AGRAVADO Y ASESINATO en WORD

MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – ROBO AGRAVADO Y ASESINATO
SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR DE LAS PROVINCIAS LADISLAO CABRERA, SEBASTIAN PAGADOR Y EDUARDO AVAROA CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO FORMULA ACUSACION Otrosíes.- Delito: Asesinato Art. 252 Inc. 2) 3) Y 6) Y ROBO AGRAVADO Art. 332 inc. 2) y 3) ambos del Código Penal. Inv. Asignado al caso: ………………………- GUILLERMO RAMOS SERRANO, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio legal en la plaza Eduardo Avaroa, de la localidad de Challapata, presentándome ante Ustedes con las consideraciones que el caso amerita expongo y digo: Por mandato del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal y estando concluido la investigación formal (Etapa Preparatoria del Juicio) por los delitos de ASESINATO Art. 252 inc. 2) 3) y 6) y ROBO AGRAVADO Art. 332 inc. 2) y 3) ambos del Código Penal, formulo ACUSACIÓN contra los siguientes ciudadanos: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: MARIO MORENO SUAREZ, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, con Cédula de Identidad NO 6747864 LP. Nacido en fecha 31 de Mayo de 1983, en Colquiri Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, de ocupación cortador de madera, con domicilio real en Calle zona Chiripujio San Cristobal calle 4 entre 2 y 3 s/n. Al presente se encuentra con medidas cautelares de carácter personal de Detención Preventiva en el Penal de San Pedro de la capital, medida dispuesta por el Sr. Juez Instructor Segundo en lo Penal. Domicilio procesal: Dr. Víctor Escobar Tunqui Calle Ayacucho NO 562 entre 6 de Octubre y Soria Galvarro. JUAN SOLETO SALAZAR, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, con Cédula de Identidad NO 6950010 LP. Nacido en Belén de la Prov. Aroma del Departamento de La Paz en fecha 1 7 de diciembre de 1984 con domicilio en calles 3 zona Huajara NO 22 casa de su tio Pedro Aduviri. OMAR TAPIA LORA, (datos no acreditados) quien falleció. IDENTIFICACION DE LA VICTIMA MARCELO GOMEZ QUIROZ, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, con Cédula de Identidad NO 4075655 Or., Nacido en fecha 26 de mayo de 1973 en Janko Jake de la prov. Avaroa del Dpto. de Oruro, soltero, estudiante, con domicilio en Challapata. (Fallecido). PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales: El art. 225 1 ll de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 341 , 342 del Código de Procedimiento Penal, Numeral 21 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260), Incs. 2) 3) y 6) del art. 252 del Código Penal, Incs. 2) y 3) del art. 332 del Código Penal, RELACION DE ANTECEDENTES Y HECHOS FACTICOS En fecha 25 de febrero de 2016, a horas 08: 00 a.m. aproximadamente, a llamada telefónica del Sr. Sgto. Gary Arias, Secretario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Oruro, quién informó y comunicó, al Cabo Iván Choque, la existencia de un cadáver, en la carretera Oruro Challapata en inmediaciones de Cruce Peñas, distante a quince minutos (en movilidad). En base a esta información y comunicación recibida de inmediato, el cabo Iván Choque Condori hizo conocer el hecho al fiscal de Challapata a objeto que pueda dirigir la presente investigación y juntamente con el policía Iván Choque Condori y el MÉDICO DE TURNO Dr. Guido Valdez, médico del hospital San Juan de Dios de Challapata, nos constituimos al lugar indicado a fin de verificar dicho extremo, en el lugar se pudo constatar que se trataba de un cadáver de sexo masculino, que se encontraba a un costado de la carretera en posición Decúbito dorsal, y quien a simple vista mostraba una chalina de color azul que le rodeaba el cuello, con un claro surco equimotico en la región anterior del mismo. Es así que el suscrito Fiscal de materia dispone en el día que se practique la correspondiente autopsia de ley por tratarse y existir suficiente evidencia que se trataba de una muerte violenta. Alternativamente se pone en conocimiento del Sr. Fiscal de Distrito y se solicita la inmediata colaboración del Comando Departamental de Policía a fin que se ponga en conocimiento de los encargados de todas las trancas de nuestra ciudad, pues se tiene conocimiento que la victima trabajaba como taxista y el vehículo hasta el momento se encontraba desaparecido, como el modus operandi del ya conocido caso de los COGOTEROS. En el lugar donde se encontró el cadáver estaba la esposa de MARCELO GOMEZ QUIROZ, Sra. Teodora García Cruz, de 40 años quien manifestó que al promediar las 15:00 horas aproximadamente del día 24 de Febrero salió su esposo el Sr. Marcelo Gómez Quiroz con la movilidad Marca Toyota Tipo Probox color blanco, a trabajar y no supo mas de su paradero toda la noche y ya en la mañana del día 25 de Febrero lo vio sin vida en el lugar Cruce Peñas. Hechas las investigaciones se realizó acta de levantamiento del cadáver, acta de recolección y secuestro de indicios materiales, donde se secuestro una chalina de color azul, que fue el instrumento del delito para quitarle la vida a Marcelo Gómez Quiroz (por asfixia mecánica), conforme la autopsia de ley, practicado por el Dr. Julio Dalence Medico Forense. De la misma manera se comunicó a este para que realice la autopsia de ley, quien lo realizó al promediar los 17:30, y terminó a horas 18:30 del día 25 de febrero de 2016. Inmediatamente se practico un requerimiento fiscal para el cabo Iván Choque Condori, a objeto que se traslade hacia la localidad de Konani, por el mismo hecho que, de acuerdo a informaciones que se tuvo en la F.E.L.C.C., que los autores del ilícito de asesinato y robo agravado , habrían sido detenidos en la localidad de Konani, del departamento de La Paz, por funcionarios policiales, a objeto de establecer si los ahora aprehendidos en dicha localidad, serían los autores del ilícito de asesinato y robo agravado, acaecido en inmediaciones de Cruce Peñas, de la localidad de Challapata, para que el Cabo Iván Choque Condori se traslade a la localidad de Konani, del departamento de La Paz. Ya en la localidad de Konani, el Sof. 2do., Raymundo Cusiquispe Sirpa y el Sgto. Emilio Chávez Alarcón, elevan un informe de Intervención policial Preventiva Acción directa. Naturaleza del hecho, Personas sospechosas en vehículo sin placa Lugar del hecho Konani Fecha: horas 03:50 a.m. día viernes, mes febrero año 2016 Vehículo utilizado: color blanco, marca Probox, tipo Vagoneta, placa 2376- GYF Personas arrestadas: MARIO MORENO SUAREZ, C.I. 6747864 La Paz, domicilio Konani, de ocupación albañil lugar de trabajo Konani. Omar Tapia Lora, casado, con C.I. 6726037, domicilio Huacollo, de ocupación chofer. Donde hace una reseña del caso, que a horas 03:50 aproximadamente por información de los vecinos, los mismos conductores de taxis de Konani, informaron que en el lugar de parada se encontraba circulando un vehículo sospechoso, el mismo sin placas, inmediatamente nos movilizamos con un vehículo particular, donde se pudo interceptar, que el conductor se encontraba con aliento alcohólico, mas su acompañante, el mismo indico ser comunario, posteriormente fueron conducidos al puesto de control técnico de Konani, donde fueron identificados, por los señores conductores como personas peligrosas y que indicaron que tenían antecedentes en la comunidad. Posteriormente realizaron la revisión en el interior del vehículo, verificando que existían manchas rojizas, empapado en la puerta derecha y una manta de color plomo y una polera blanca y dos placas con dígitos 2376-GYF, posteriormente se hizo cargo el fiscal adscrito a la F.E.L.C.C. de Sica Sica Dr. Javier Flores y Sof. 2do. Francisco Lupa Aspi investigador asignado al caso. Sobre estos hechos el Sgto. Francisco Lupa Aspi, informa al Director Provincial de la F.E.L.C.C. Sr. Sof. Clemente ÁlvareZ Fernández sobre robo de vehículo, que el mismo esta vinculado con el asesinato del Sr. Marcelo Gómez Quiroz. Que en fecha 25 de febrero de 2016 a horas 08:30 a.m. por orden del Sr. Director regional de Sica Sica sof. Sup. Clemente Álvarez Fernández y el fiscal Abogado Javier Flores Huanca, se constituyeron junto al personal de laboratorio Cabo Saúl Rivas a la Localidad de Konani de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, donde se tomo contacto con el Sof. 2do. Raymundo Cusiquispe Sirpa y el Sr. Sgto. Emilio Chávez Alarcón dependiente de la Policía Caminera de la tranca de Konani, quienes informaron que a horas 03:50 a.m. los vecinos le indicaron que circulaba un vehículo sospechoso, luego los funcionarios interceptaron al mismo que era de color blanco y sin placas, con dos ocupantes, los mismos estarían con aliento alcohólico, posteriormente fueron conducidos al puesto de control de Konani, los mismos fueron identificados como personas sospechosas, por presunto robo de vehículo vagoneta, posible procedencia de la ciudad de Oruro, también se encontraban dos personas, MARIO MORENO SUAREZ y Omar Tapia Lora los posibles sospechosos del robo del vehículo, las autoridades de la localidad de Konani, Corregidor Territorial, el Sr. Gerardo Torrejón Fernando Coordinador de Konani, El Sr. Remigio Figueredo Fernández Secretario General de la comunidad de Isacollo, el Sr. Florencio Gabriel Secretario General de la Comunidad Huanacollo, el Sr. Saturnino Bautista y la Autoridad Originario de la Comunidad de Isacollo el Sr. Fernando Castillo Flores, quienes se opusieron al traslado de los sospechosos a las oficinas de la F.E.L.C.C. de Sica Sica y el Fiscal dispuso el repliegue del personal multidisciplinario, firma Sgto. Francisco Lupa Aspi Investigador. Posteriormente informa el Cabo M. Delma Chugar Laime al Cnl. DESP. Jorge Villavicencio Cardozo DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA F.E.L.C.C. y Dr. GUILLERMO RAMOS SERRANO Fiscal de materia adscrito a la localidad de Challapata INFORMA CON RELACION AL CASO NO 009/201 ASESINATO LOCALIDAD DE CHALLAPATA. Informe que a la letra indica que a llamada telefónica del Dr. Javier Carlos Flores Huanca Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, quién hizo conocer un hecho de linchamiento por un presunto delito de robo de vehículo, razón por la cual personal de la F.E.L.C.C. del Distrito de Oruro se constituyeron a dicha Localidad, donde a horas 17:00 tomaron contacto con el Dr. Javier Carlos Flores Huanca Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, en presencia del Dr. Raúl Guzmán Perez fiscal asistente del Dr. Teddy Mendoza, Fiscal de Materia adscrito a la Localidad de Caracollo del Distrito de Oruro, haciendo constar que se habrían hecho presentes en la Localidad de Konani comunarios de la localidad de Challapata, donde reconocieron el vehículo objeto del presente hecho de robo, manifestando que se trata de un hecho de asesinato, el mismo que se suscitó en la Localidad de Challapata en fecha 25 de febrero del presente año, resultando victima del hecho el Sr. MARCELO GOMEZ QUIROZ. Que los pobladores de la Localidad de Challapata han procedido a agredir físicamente a los presuntos autores, quienes han reconocido el hecho, razón por la cual el Dr. Javier Flores Huanca, fiscal de materia del Distrito de La Paz se constituyó en forma inmediata con personal de la F.E.L.C.C. hacia la Localidad de Konani, logrando rescatar a los sindicados para luego trasladarlos al Centro de Salud, lugar donde fueron identificados los presuntos autores como: OMAR TAPIA LORA, de 27 años de edad, quien ingreso al nosocomio con FRACTURA DE TABIQUE NASAL, MARIO MORENO SUAREZ, de 28 años de edad con HERIDA CONTUSA EN ORBITO SUPERIOR DERECHO Y CON LACERACIONES EN POMULO DERECHO, JUAN SOLETO SALAZAR, de 18 años de edad, quien ingreso con HERIDA CONTUSA EN LA REGION OCCIPITAL. Inmediatamente en presencia del Dr. Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal adscrito al Distrito de La Paz juntamente el Dr. Raúl Guzmán Patiño Fiscal Asistente del Dr. Teddy Yapari Mendoza, fiscal adscrito a la localidad de Caracollo, del Distrito de Oruro, trataron de secuestrar el vehículo que fue robado en la Localidad de Challapata, con el fin de colectar elementos de convicción con relación al hecho de asesinato, sin embargo por la agresividad que presentaban los pobladores de la Localidad de Challapata y la hostilidad que mostraban sobrepasaba el número de gente con relación a los efectivos policiales, por lo que no se pudo secuestrar el motorizado objeto de robo ya que se oponían que el mismo sea trasladado a la ciudad de Oruro por ser indocumentado dicho motorizado, la turba que custodiaba el mismo agredieron físicamente al personal de la F.E.L.C.C. y los comunarios lograron trasladar el vehículo rumbo a la Localidad de Challapata, siendo vanos los esfuerzos realizados por los funcionarios policiales para interceptar el mismo, obstaculizando el libre tránsito de las calles de Konani con vehículos motorizados. Después de la golpiza que propinaron los pobladores a los Abogado Ricardo SERRANO Bernabé presuntos autores, estos fueron trasladados al Hospital San Juan de Dios del Departamento de Oruro por tener heridas de mucha consideración. De las investigaciones se tiene que el Sr. Marcelo Gomes Quiroz habría salido de su domicilio a horas 15:00 p.m. aproximadamente, con intención de trabajar como taxista con el vehículo de su propiedad Marca Toyota, Tipo Probox de color Blanco, es así que en la localidad de Challapata los imputados Omar Tapia Lora, MARIO MORENO SUAREZ y JUAN Gutiérrez SALAZAR tomaron los servicios de taxi de la víctima, con el único objetivo de «Cogotearlo» y apoderarse del vehículo, quienes en el interior del mismo procedieron a asfixiarlo, utilizando una chalina de lana de color azul. En el interior del motorizado para cogotearlo y quitarle la vida tuvieron la participación de MARIO MORENO SUAREZ quién le puso la chalina de color azul en el cuello, para luego presionarlo y asfixiarlo, con la ayuda de Omar Tapia Lora, quién lo pegaba en el rostro y le agarraba las manos a objeto que no pueda defenderse, mientras tanto JUAN Gutiérrez SALAZAR no evito este hecho, es así que lograron su objetivo de cogotearlo o quitarle la vida, para luego robar su vehículo. Posterior al hecho los tres imputados tuvieron que bajar el cadáver del motorizado del ciudadano Marcelo Gómez Quiroz para dejarlo en inmediaciones de Cruce Peñas a un costado de la carretera. (Así se evidencia el hecho y la participación de los señores MARIO MORENO SUAREZ, Omar Tapia Lora y JUAN Gutiérrez SALAZAR conforme el Certificado de Defunción y el PROTOCOLO MÉDICO FORENSE DE AUTOPSIA practicado por el galeno Julio Guillermo Dalence Montaño de fecha 25 de febrero de 2016), para tal cometido los autores tuvieron que alejarse de la población de Challapata y así consumar el delito de asesinato y robo agravado, por lo que existe objetivamente la participación en los hechos por los delitos de ASESINATO Art. 252 Inc. 2), 3) y 6) y ROBO AGRAVADO Art. 332 inc. 2) y 3) todos del Código Penal: ASESINATO: «Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 2) Por motivos fútiles o bajos, 3) con alevosía o ensañamiento, 6) Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados. ROBO AGRAVADO: La pena será de presidio de cuatro a doce años inc. 2) si fuere cometido por dos o más autores, inc. 3) si fuere cometido en lugar despoblado. A consecuencia de dichas investigaciones se inicia proceso penal contra OMAR TAPIA LORA, JUAN SOLETO SALAZAR y MARIO MORENO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos cuyo nomen juris es ASESINATO Y ROBO AGRAVADO. La autoría de MARIO MORENO SUAREZ y JUAN SOLETO SALAZAR en la comisión del hecho criminógeno que se acusa se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria. -Del acta de denuncia de fecha 25 de febrero de 2016 se establece que se apertura la denuncia en contra de los autores, cómplices y encubridores por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, de donde se infiere que se apertura la presente denuncia a Intervención Policial Preventiva, acción directa en contra del o los autores por el delito de asesinato, hecho suscitado en fecha 25 de febrero de 2016 a horas 08:00 aproximadamente. A llamada telefónica del Sgto. Gary Arias Secretario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Oruro quién indico sobre la existencia de un cadáver en la carretera Challapata-Oruro en inmediaciones del Cruce Peñas. -Del informe evacuado por el investigador asignado al caso Cabo Iván Choque Condori se tiene que «en la fecha me constituí a la localidad de Konani a objeto de recolectar elementos con relación a la investigación, en ese entendido debo informar que la policía caminera así como pobladores de la localidad habrían intervenido a un vehículo de color blanco, Tipo Probox marca Toyota sin placas, en cuyo interior se encontraban tres personas; de la prosecución de los actuados en presencia del Sr. Fiscal de Materia de la Localidad de Sica Sica Dr. Javier Carlos Flores Huanca y personal de Comando Departamental de la Policía de Oruro, se trato de persuadir a la gente, que se trasladaron de la Localidad de Challapata en dos buses, pues estos se mostraban muy agresivos y trataban de linchar a los sindicados. Es así que el cabo Carlos Godoy Canaviri Investigador Especial de la F.E.L.C.C. procedió a la requisa del vehículo descrito en cuyo interior se encontró UNA LICENCIA DE CONDUCIR en la guantera del mismo perteneciente al Sr. MARCELO GOMEZ QUIROZ, quién fue encontrado muerto en el Cruce Peñas en la localidad de Challapata, así como manchas rojizas (presumiblemente sangre) en el interior del vehículo y placas de circulación en el mismo con el detalle 2376-GYF. En ese sentido informar que estas tres personas encontradas en el interior del motorizado se encontraban con aliento alcohólico y los mismos trataron de pasar la tranca de Konani por un costado pretendiendo eludir del control, los aludidos imputados trataron de darse a la fuga presumiblemente a los fines de comercializar el vehículo que robaron, por lo que de los elementos precedentemente descritos se colige que existen suficientes elementos que hacen entrever la participación de OMAR TAPIA LORA, JUAN SOLETO SALAZAR y MARIO MORENO SUAREZ en el hecho investigado. -ACTA DE AUTOPSIA DE LEY, en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro a horas 17:30 de fecha 25-02-2016 del mes de febrero de 2016 en presencia del Dr. GUILLERMO RAMOS SERRANO y el Médico Forense Dr. Guillermo Dalence Montaño, se procedió a la acta de autopsia de ley, de fecha 25 de febrero de 2016. -Del acta de colección y secuestro de indicios materiales realizado por el Investigador asignado al caso Cabo Carlos Godoy Canaviri de fecha 25 de febrero de 2016 se puede establecer que en la requisa efectuada al vehículo se encuentra en la guantera del vehículo UNA LICENCIA DE CONDUCIR CATEGORIA «C» PERTENECIENTE A GOMEZ QUIROZ MARCELO con NO 4075655 QUE LLEGA A PERTENECER A LA VICTIMA DE PRESENTE INVESTIGACIÓN. Firmado por el Cabo Carlos Godoy Canaviri, Investigador Especial, y Cabo Iván Choque Condori, investigador asignado al caso. -Que por el Certificado de defunción expedido por el Dr. Guillermo Dalence Montaño se establece que en la parte de CAUSA DE LA MUERTE del ciudadano MARCELO GOMEZ QUIROZ se refiere: 1 . ASFIXIA MECANICA, 2. COMPRESION EXTERNA CERVICAL y 3. ESTRANGULAMIENTO, mas el protocolo de autopsia realizada en el Hospital San Juan de Dios de la localidad de Challapata. -De los informes emanados por el Sgto. Francisco Lupa Aspi así como de la Cabo Mariel Delma Chugar se pudo establecer que los ahora imputados fueron interceptados en la localidad de Konani y tras noticia pobladores de la localidad de Challapata se constituyeron hasta el lugar, de manera que fue imposible realizar otros actuados, como el secuestro del vehículo, los ,comunarios trataban de linchar a los imputados, en ese entendido de los actuados realizados hasta la fecha se recolectaron elementos de convicción que hacen valer la participación en el presente caso de autos. -De las actas de declaración informativa de fecha 26 de febrero de 2016 previa citación para dicho actuado realizado en el Hospital San Juan de Dios dos de los imputados se abstuvieron a prestar su declaración informativa, acogiéndose a su derecho constitucional de guardar silencio, sin embargo uno de los imputados que responde al nombre de OMAR TAPIA LORA, se encontraba con diagnóstico reservado a consecuencia de las lesiones ocasionadas en su humanidad, empero, en pleno actuado simplemente pudo dar su nombre, sin que pudo firmar el acta, firmando su defensor técnico en el acta. -Del certificado médico forense más el protocolo médico forense de autopsia, se evidencia que el Sr. Marcelo Gómez Quiroz fue asesinado, para posteriormente ser robado su motorizado, así se confirma con las literales del Galeno Dr. Julio Caraza Mita y Dra. Willma Chura Ramos, médicos forenses dependiente del Ministerio Público del Distrito de Oruro. -EL INFORME PRELIMINAR del Cabo IVAN CHOQUE CONDORI, Investigador de la F.E.L.C.C. de Challapata, realizo el aludido informe a requerimiento fiscal de fecha 15 de junio de 2016 , donde se informa conforme la entrevista policial presentada por la Sra. Ancelma Choque Mamani, con C.I. NO 3440681 Lp., que el hecho de asesinato ocurrió en fecha 25 de febrero en Cruce Peñas sobre la Carretera Oruro Challapata, el autor y autores de este ilícito serían los Señores: MARIO MORENO SUAREZ quién con una chalina de color azul habría ocasionado la muerte de Marcelo Gómez Quiroz, por Asfixia Mecánica, Compresión externa Cervical, Estrangulamiento, conforme el certificado médico forense, así lo establece el Certificado de Defunción y el Protocolo de Autopsia realizada al occiso, que la participación de este hecho se les atribuye a MARIO MORENO SUAREZ,Omar Tapia Lora y JUAN Gutiérrez SALAZAR. -De lo expuesto, la conducta de los acusados se subsume en la previsión establecida en el art. 252 incs. 2) 3) y 6) del Código Penal y art. 332 inc. 2) y 3) delitos asignados con los nomen juris: ASESINATO: «Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 2) Por motivos fútiles o bajos; 3) Con alevosía o ensañamiento; 6) Para facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados; ROBO AGRAVADO: 2) Si fuere cometido por dos o más autores; 3) Si fuere cometido en lugar despoblado. En el presente caso de autos se ha Abogado Ricardo SERRANO Bernabé demostrado la muerte del Sr. MARCELO GOMEZ QUIROZ, además los autores habrían tenido la plena intención de robarle su vehículo usando motivos fútiles o bajos, esta fue la causa para quitar la vida de la victima; existe también alevosía porque la victima se encontraba solo e incapaz de defenderse. Como afirma el tratadista GREUS: » Objetivamente es necesario que la victima se encuentre en situación de indefensión, que impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente», es decir los autores obraron sobre seguro; existe también ensañamiento por cuanto los autores previamente habrían golpeado a la victima para posteriormente estrangularla, clara muestra de ello es la sangre encontrada en el interior del vehículo para posteriormente dejar su cadáver a un lado de la carretera Challapata Oruro. ACUSACION FORMAL El suscrito fiscal de materia en consideración a lo expuesto anteriormente de conformidad a lo determinado en el art. 323 numeral 1), 341 del CPP y art. 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 260) ACUSA FORMALMENTE a: MARIO MORENO SUAREZ, como AUTOR del delito de ASESINATO y ROBO AGRAVADO tipificados e en los Arts. 252 incs. 2), 3) y 6); 332 incs. 2) y 3) respectivamente del Código Penal y a JUAN SOLETO SALAZAR por los mismos delitos pero en grado de Complicidad Art. 23 del Código Penal, a cuyo efecto su autoridad se sirva disponer de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración del Juicio Oral ante el tribunal sentenciador, en cuyos actos solemnes el Ministerio Público acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados previo desfile probatorio pertinente, solicitando se imponga sentencia condenatoria imponiendo la sanción que corresponda con imposición de costas y daños civiles. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS -TEATIFICALES 1. Cabo FRANCISCO LUPA ASPI, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, casado, profesión policía, natural y vecino de esta ciudad de Oruro, domiciliado en calles Camacho de la localidad de Huanuni en dependencias de la F.E.L.C.C., investigador asignado al caso. 2. Cabo MARIEL DELMA CHUGAR, boliviana, mayor de edad, capaz de obrar, profesión policía, natural y vecino de esta ciudad de Oruro, con domicilio en calles Presidente Montes de la ciudad de Oruro, instalaciones de la F.E.L.C.C., investigador de laboratorio. 3. Cabo IVAN CHOQUE CONDORI, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, profesión policía, natural y vecino de la ciudad de Oruro, con domicilio en calles Bolívar entre Presidente Montes de la ciudad de Oruro, en instalaciones de la F.E.L.C.C. (Investigador asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Challapata). -PERICIALES 1. Dr. JULIO Canaza Mita, Médico Forense de la ciudad de Oruro, con domicilio en calles Camacho y Junín Oficinas de la Fiscalía de Distrito de Oruro. -DOCUMENTALES 1. Acta de denuncia de fecha 25 de febrero de 2016 firmado por el Cabo Iván Choque Condori. 2. Informe del Policía Cabo Iván Choque Condori de fecha 25 de febrero de 2016 al Sr. cni. DESR Jorge Villavicencio Cardozo DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA F.E.L.C.C.-ORURO y Sr. Abogado GUILLERMO RAMOS SERRANO FISCAL DE MATERIA, informe con relación al caso NO 009/11 (asesinato) a fs. 2. 3. Acta de levantamiento legal de cadáver, a horas 10:00 a.m. del día viernes 25 de febrero de 2016, naturaleza del hecho asesinato, lugar del hecho Carretera Oruro, Challapata, Cruce Peñas, nombre del occiso Marcelo Gómez Quiroz. 4. Acta de recolección y secuestro de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2016, a horas 10:30 a.m., naturaleza del hecho: Asesinato, división homicidios, investigador asignado al caso Cabo Iván Choque Condori, objeto una chalina, Características, de color azul de lana, Lugar Cruce Peñas. 5. ACTA DE AUTOPSIA DE LEY, en la localidad de Challapata, del Departamento de Oruro, a horas 17: 30 de fecha 25-02-2016 en presencia del fiscal de materia Dr. Willy H. Gómez Quiroz, Médico Forense Dr. Julio Canaza Mita, Victima MARCELO GOMEZ QUIROZ (a fs. 4). 6. MUESTRARIO FOTOGRAFICO, Placas fotográficas tomadas en fecha 25 de febrero de 2016, a horas 08: 00 aproximadamente, en la carretera Oruro Challapata, Cruce Peñas, Provincia Eduardo Avaroa, del Departamento de Oruro, (Muestrario fotográfico en fs. 3), muestrario fotográfico de la autopsia de fecha 25 de febrero de 2016 realizado en el Hospital San Juan de Dios en la localidad de Challapata, donde se realizo la autopsia legal del cadáver del Sr. Marcelo Gómez Quiroz (a fs. 6). 7. PROTOCOLO MEDICO FORENSE DE AUTOPSIA, del Sr. MARCELO GOMEZ QUIROZ). 8. Licencias de Conducir de los ciudadanos Marcelo Gómez Quiroz NO 4075655 Cat. «C» y Omar Tapia Lora con NO 6726037 cat. «A», firmado por el Cabo Carlos Godoy investigador de la F.E.L.C.C. 9. Requerimiento Fiscal dirigido al Cabo Iván Choque Condori investigador asignado al caso firmado por el Dr. GUILLERMO RAMOS SERRANO de fecha 25 de febrero de 2016. 10. Informe de Intervención Policial Preventiva, firmada por el Sof. Raymundo Cusi Quispe Sirpa, por el Sgto. 2do. Emilio Chávez Alarcón y el Fiscal Dr. Javier Carlos Flores Huanca. 11. INFORME de sof. Francisco Lupa Aspi funcionario policial asignado al caso al Sr. sof. Clemente Álvarez Fernández DIRECTOR PROVINCIAL F.E.L.C.C. DE SICA SICA, Ref. Robo de Vehículo de fecha 25 de febrero de 2016. 12. INFORME, del Cabo M. Delma Chugar Layme INVESTIGADOR DE LA F.E.L.C.C. al Cni. DESR Jorge Villavicencio Cardozo DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA F.E.L.C.C. y Dr. GUILLERMO RAMOS SERRANO, FISCAL DE MATERIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, Ref. Informe con Relación al Caso NO 009/2016 Asesinato localidad de Challapata, de fecha 25 de febrero de 2016. 13. Fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad del Sr. Marcelo Gómez Quiroz. 14. Informe del Cabo Iván Choque Condori al Cnl. DESP. Jorge Villavicencio Cardozo DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA F.E.L.C.C. y Dr. GUILLERMO RAMOS SERRANO FISCAL DE MATERIA, Ref. Informe de conocimiento y remite actuados Caso NO 22/2016 de fecha 25 de febrero de 2016. 15. Acta de Colección y Secuestro de indicios materiales de fecha 25 de febrero de 2016 a horas 17:30 dentro del caso 22/2016, naturaleza del hecho Asesinato y Robo agravado, investigador asignado al caso Iván Choque Condori, Investigador especial Cabo Carlos Godoy Canaviri, hora del hecho 00:00 aproximadamente, Objeto una licencia de conducir Categoría «A» a nombre de Omar Tapia Lora con NO 6726037, Lugar interior Guantera del Vehículo, Lugar Interior Guantera del Vehículo, Objeto una licencia de conducir Categoría «C» a nombre de Marcelo Gomez Quiroz, Lugar Interior Guantera del vehículo, Objeto dos placas de circulación No. 2376-GYF, Lugar tablero lado izquierdo en inmediaciones del volante del vehículo. 16. Fotocopia legalizada del certificado de defunción del Sr. Marcelo Gómez Quiroz de fecha 25 de febrero de 2016 firmada por el Galeno Julio Canaza Mita. Medico forense de la ciudad de Oruro. 17. Requerimiento fundamentado de aprehensión de fecha 25 de febrero de 2016 firmada por el Dr. GUILLERMO RAMOS SERRANO. 18. Acta de aprehensión de los Srs. OMAR TAPIA LORA, JUAN SOLETO SALAZAR y MARIO MORENO SUAREZ de fecha 25 de febrero de 2016. 19. Protocolo medico forense de autopsia del Sr. OMAR TAPIA LORA de fecha 03 de marzo de 2016. 20. INFORME PRELIMINAR de cabo Ivan Choque Condori de fecha 15 de junio de 2016. 21. ENTREVISTA POLICIAL, prestada por la Sra. Anselma Choque Mamani con C.I.: …………………. Lp. 22. Memorial de la Sra. Anselma Choque Mamani, de fecha 3 de mayo de 2016 y requerimiento fiscal de 5 de mayo de 2016. OTROSI 1.- Por mandato de los Articulos 179 y 355 de la ley 1970 solicito audiencia de inspección in situ y reconstrucción, a este fin se disponga la presencia del investigador asignado y testigos. OTROSI 2.- Se adjunta las declaraciones de los imputados. OTROSI 3.- Por mandato del Articulo 162 de la ley 1970 señalo domicilio procesal, la plaza Eduardo Avaroa, oficina del Ministerio Público de la localidad de Challapata.
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Challapata, 5 de septiembre de 20__.-

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