MODELO DE ALEGATOS PARA DELITO EL DELITO DE FEMINICIDIO

27 de abril del 2024

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¿Estás interesado en conocer el modelo de alegatos para el delito de feminicidio? En este artículo, te proporcionaré una guía detallada sobre cómo redactar un alegato para este delito específico. Comenzaremos por comprender la fundamentación jurídica del feminicidio y luego exploraremos los elementos y argumentos clave que se pueden utilizar en la redacción de los alegatos. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información que necesitas!

Fundamentación Jurídica del Delito de Feminicidio

El delito de feminicidio está tipificado en el artículo 252 BIS de la Ley N° 348, que establece lo siguiente:

“Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: el autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor.”

Entendiendo el Delito de Feminicidio

Es importante comprender que el feminicidio es una figura calificada del homicidio. Según Jorge José Valda Daza en su libro «Código Penal Boliviano Comentado», el feminicidio se caracteriza por tener como particularidad y a la vez condición objetiva de antijuridicidad el hecho de que el sujeto pasivo del delito sea una mujer.

Ahora que hemos establecido la base legal del delito de feminicidio, procedamos a explorar cómo redactar un modelo de alegatos para este delito. Examinaremos los distintos argumentos que se pueden utilizar en la defensa o acusación, así como los elementos que se deben tener en cuenta durante la redacción.

Elementos esenciales en un Modelo de Alegatos para Feminicidio

Cuando redactas un modelo de alegatos para el delito de feminicidio, es importante tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Relación del acusado con la víctima: Debe establecerse si el acusado es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o si ha tenido una relación análoga de afectividad o intimidad incluso sin convivencia.
  • Situación de vulnerabilidad de la víctima: Se debe demostrar que la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad al momento del delito.
  • Historial de violencia previa: Es necesario probar que antes del feminicidio, la mujer fue víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica cometida por el mismo agresor.
  • Prueba de la muerte de la mujer: Se deben presentar pruebas contundentes de que la víctima ha fallecido.
  • Relación causal entre el acusado y la muerte de la mujer: Es crucial demostrar que el acusado es el autor material o intelectual de la muerte de la mujer.

Con estos elementos en mente, continuemos con el desarrollo de los alegatos.

Posibles Argumentos para un Modelo de Alegatos de Feminicidio

Al redactar un modelo de alegatos para el delito de feminicidio, es útil considerar los siguientes argumentos:

Argumento 1: Vínculo entre el acusado y la víctima

Resalta la relación entre el acusado y la víctima, haciendo hincapié en si hay o ha habido una relación de pareja o de convivencia. Si es posible, presenta testimonios o pruebas que demuestren esta relación.

Argumento 2: Situación de vulnerabilidad de la víctima

Explica la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento del delito. Puedes mencionar aspectos como su edad, estado de salud, estado emocional o dependencia económica para respaldar este argumento.

Argumento 3: Historial de violencia previa

Presenta pruebas que demuestren que la víctima ha sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica por parte del acusado en el pasado. Pueden ser testimonios de personas cercanas, registros médicos o denuncias anteriores.

Argumento 4: Prueba de la muerte de la mujer

Proporciona evidencia contundente de que la víctima ha fallecido, como informes forenses, certificados de defunción o testimonios de expertos.

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Argumento 5: Relación causal entre el acusado y la muerte de la mujer

Demuestra de manera clara y precisa que el acusado es el autor material o intelectual de la muerte de la mujer. Presenta pruebas que demuestren el involucramiento del acusado en el delito.

Conclusión

En resumen, redactar un modelo de alegatos para el delito de feminicidio requiere tener en cuenta elementos como la relación del acusado con la víctima, la situación de vulnerabilidad de la víctima, el historial de violencia previa, la prueba de la muerte de la mujer y la relación causal entre el acusado y la muerte. A través de argumentos sólidos y pruebas contundentes, se busca demostrar la responsabilidad del acusado en el delito. Espero que esta guía haya sido útil y te ayude a redactar alegatos efectivos en casos de feminicidio.

MODELO DE ALEGATOS PARA DELITO EL DELITO DE FEMINICIDIO en WORD

MODELO DE ALEGATOS PARA DELITO EL DELITO DE FEMINICIDIO
FUNDAMENTACION JURIDICA Se tiene el delito de FEMINICIDIO, Art. 252 BIS, ley N° 348 que señala: “Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: el autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 5. la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor. El célebre autor Jorge José Valda Daza, en su libro CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO, cuarta edición, página 633, al hablar sobre este tipo penal dice: “El feminicidio es un tipo penal es un tipo penal calificado del homicidio que tiene como particularidad y a la vez condición objetiva de antijuridicidad el hecho de que el sujeto pasivo del delito puede únicamente ser mujer… debiendo concurrir las circunstancias expresamente señaladas”. 1. EL AUTOR SEA O HAYA SIDO CÓNYUGE O CONVIVIENTE DE LA VÍCTIMA, ESTÉ O HAYA ESTADO LIGADA A ÉSTA POR UNA ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AÚN SIN CONVIVENCIA.- conforme se tiene el acusado era la pareja de la victima por mas de 20 años, con la cual tuvo 3 hijas. 5. LA VÍCTIMA SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.- Al respecto la enciclopedia virtual Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Vulnerabilidad) refiere “Vulnerabilidad.- Es el grado en que las personas pueden ser susceptibles a las pérdidas, los daños, el sufrimiento y la muerte… Se da en función de las condiciones físicas, económicas, sociales, políticas, técnicas, ideológicas, culturales, educativas, ecológicas e institucionales. La vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de un individuo o de una comunidad para enfrentar amenazas específicas en un momento dado”. Conductas que ante la prueba judicializada en audiencia de juicio oral publico y contradictorio nos señalan que el acusado ha subsumido su conducta al tipo penal descrito ya que • El accionar que resulta ser TÍPICO, porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I “Fundamentos, la estructura de la teoría del delito” pag.194 refiere que “la acción ha de ser típica cuando ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, de las que las más importantes estén reunidas en la parte especial del código penal…” como se ha manifestado anteriormente en la fundamentación fáctica de los hechos, y de la prueba judicializada es que podemos evidenciar que el accionar del acusado se subsume en el tipo penal de FEMINICIDIO ya que esté genera la situación de vulnerabilidad de la víctima al agredirla de manera psicológica como física por más de 20 años de relación que estos tuvieron, adecuando su accionar a los incisos 1, 5, 6 del art. 252 bis del C.p.p. TOMANDO EN CUENTA EL ART. 7 de la ley 348 en el cual establece: 1.- Violencia Fisica Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente… 2.- Violencia FEMINICIDA es toda acción de EXTREMA VIOLENCIA que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo • El accionar del acusado es ANTIJURÍDICO, porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I “Fundamentos, la estructura de la teoría del delito” pag.195” la acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida, por regla general lo será al ya ser la conducta típica, puesto que el legislador solo incorporara una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida…” la conducta desplegada por el acusado es antijurídica, ya que este agrede a la víctima producto de la continua agresión provoca la muerte de la victima yendo en contra de lo establecido por el Art. 252 bis del C.P. P, Concordante con el art. 115 de la Constitución Política del Estado el cual refiere en su parágrafo segundo “II. Todas las personas, EN PARTICULAR LAS MUJERES, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. Concordante con la doctrina y Tratados Internacionales como ser, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: “CONVENIO DE BELEN DO PARA” (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: Art. 3º.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 4º.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. El derecho a que se respete su vida; b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; Art. 7º.- Los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”, de la que Bolivia Forma Parte determina: Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
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• Es CULPABLE, porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I “Fundamentos, la estructura de la teoría del delito” pag.195 “la acción típica y antijurídica ha de ser culpable, es decir ha de poder hacerse de ella culpable al autor y la misma se ha de poder como mayoritariamente se dice, reprochar…” dentro de las investigaciones y por la declaración TESTIFICAL PRESENCIAL del MENOR DE EDAD, que son concordantes en cuanto a cómo se hubiere producido dicha agresión, se tiene con certeza que el acusado PANFILO ACOSTA GASPAR, ASIMISMO EL , siendo esta su conducta típica y antijurídica. Roxín señala “la culpabilidad era una institución humana creada para proteger a la sociedad, y que deberá estar ligada a esas necesidades de carácter social que se sintetizan en la idea de prevención, fin por excelencia de la sanción penal….” No siendo suficiente que la conducta sea típica y antijurídica es que encontramos la culpabilidad, siendo el acusado una persona mayor de edad imputable teniendo la libertad de voluntad y conociendo que su accionar se encuentra en contra de las normas jurídicas y sociales, , siendo que el acusado tiene la capacidad de entender y querer y habiendo actuado libremente es culpable del delito del cual se le acusa. Concordante con el art. 20 AUTORES del C.p.p en el cual establece “ SON AUTORES quienes realizan el hecho por si solos…”, art. º14 del C.P.P “se tiene que actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad” pues se tiene que después de una vida en la que el sr. Pánfilo acosta agredía física y psicológicamente a la víctima sin aprecio a la vida de esta decide culminar con la misma, sin importarle siquiera que su nieto presencio todo el hecho, denotando SU VOLUNTAD DE MATAR A LA SRA. LUCRECIA.
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• Es punible, porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I “Fundamentos, la estructura de la teoría del delito” pag.195 “una acción típica, antijurídica y culpable es por lo general punible…”ya que la acción desplegada por el acusado seria de una consumación típica es decir que el hecho se ha realizado englobando los elementos del tipo penal descrito up supra, asimismo como lo señala Francisco Muñoz Conde en su libro “Teoría general del delito” en la página 180 “cuando la ley señale la pena de una infracción , se entenderá que la impone a la consumada . Se parte aquí en un concepto formal de consumación, en ese sentido consumación es la plena realización del tipo en todos sus elementos. Este hecho suele coincidir de los delitos de resultado con la producción del resultado lesivo (por ejemplo en los delitos contra la vida, con producción de la muerte del sujeto pasivo)” y al ser culpable del hecho es menester que se le aplique una pena para sancionar la conducta cometida siendo que esta es un delito, pues este no puede decir que no conocía que el matar a un persona no es delito. Asimismo se tiene la sentencia constitucional 0085/2012 en la cual se establece que “el principio de aplicación directa de la constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático- garantista, por tanto el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad”. ASI mismo establece la sentencia constitucional 212/ 2012 en la cual señala que “las y los jueces son los garantes primarios de la Constitución Política del Estado” puesto que del accionar del acusado se tiene que este ha vulnerado uno de los derechos más consagrados no solo por nuestra constitución política del estado sino por los tratados internacionales ya mencionados siendo este el derecho a la “VIDA” , que por todo lo manifestado corresponde que sus autoridades emitan sentencia condenatoria en contra del acusado, en concordancia con la ley 348 en su art. 3 I,II, Art. 72 ter (competencia de tribunales de sentencia en materia de violencia contra las mujeres). Por lo tanto, de conformidad a lo descrito, se evidencia la conducta delictiva del ciudadano PANFILO ACOSTA GASPAR, por la comisión del ilícito de FEMINICIDIO, tipificado y sancionado en el Art. 252 bis y Art. 20 del Código Penal, de lo descrito ha conllevado a entender del Ministerio Público que el acusado ha acomodado su conducta a lo previsto por el delito de FEMINICIDIO, tipificado y sancionado en el Art. 252 bis, Art. 20 y art. 37, art. 38 1), 2) del Código Penal.

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