MODELO DE CONSTESTACION DE INCIDENTE DE PERSONERIA

29 de diciembre del 2024

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En el proceso penal, es común que se presenten diferentes incidentes judiciales, uno de ellos es el incidente de personería. Este trámite tiene como objetivo determinar si la persona que se apersona como representante legal de otra tiene la facultad y la autoridad para actuar en su nombre.

En este artículo, abordaremos en detalle el modelo de contestación de incidente de personería. Explicaremos qué es un incidente de personería, cuándo procede su contestación y qué elementos debe contener dicha contestación. Además, proporcionaremos un modelo guía que podrás utilizar como base para elaborar tu propia respuesta.

¿Qué es un incidente de personería y cuándo procede su contestación?

El incidente de personería es un trámite dentro del proceso penal que tiene lugar cuando una persona se presenta en representación legal de otra en el caso. La finalidad de este incidente es determinar si el supuesto representante tiene la facultad y la autoridad para actuar en nombre de la persona que dice representar.

Cuando se presenta un incidente de personería en un proceso penal, es importante evaluar si existen indicios de que la persona que se apersona como representante legal carece de la debida autorización o tiene algún impedimento para actuar en nombre de la parte que dice representar.

En consecuencia, procede la contestación del incidente de personería cuando se considera que el agraviado, el imputado o cualquier otra parte involucrada en el caso no ha otorgado expresamente la representación a la persona que se presenta como su representante legal.

Elementos a tener en cuenta al contestar un incidente de personería

Al momento de contestar un incidente de personería, es necesario tener en cuenta ciertos elementos para proporcionar una respuesta adecuada y defendiendo los intereses del representado. Los aspectos más relevantes a considerar son:

  • Identificación de las partes: Es importante identificar adecuadamente a todas las partes involucradas en el incidente, tanto el representado como la persona que se apersona como representante legal.
  • Argumentación jurídica: Es necesario presentar argumentos jurídicos sólidos que respalden la contestación del incidente de personería. Estos argumentos pueden basarse en las leyes, jurisprudencia o doctrina relacionada, con el objetivo de demostrar que no existe una representación legítima.
  • Pruebas: Si se cuenta con elementos probatorios que respalden la ausencia de representación o la ilegitimidad de la persona que se apersona como representante legal, es importante adjuntar dichas pruebas a la contestación del incidente.
  • Modelo de contestación: Para facilitar la elaboración de la respuesta, se puede utilizar un modelo de contestación de incidente de personería como guía, adaptándolo a las particularidades del caso en cuestión.

Modelo de contestación de incidente de personería

A continuación, se presenta un modelo guía de contestación de incidente de personería que podrás utilizar como base para elaborar tu propia respuesta:

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MEMORIAL

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA [nombre de la provincia].-

CASO No. [número de caso].-

CONTESTA INCIDENTE INTERPUESTO. –

OTROSI. –

[Nombre del representante legal], de generales conocidas, dentro del proceso penal que sigo contra [nombre de la parte representada], ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

Señor Juez, habiendo sido notificado con el incidente de nulidad presentado por [nombre de la persona que interpone el incidente], la misma que se apersona en supuesta representación de [nombre de la parte representada] careciendo de personería y representación legal para el mismo, por las razones que expongo:

En primer lugar, es necesario señalar que en materia penal, la defensa del imputado o acusado es de carácter personalísimo. Esto significa que los delitos son personalísimos y solo el representado tiene la facultad de designar a su representante legal.

En el presente caso, [nombre de la persona que se apersona como representante legal] carece de la debida autorización de [nombre de la parte representada] para actuar en su nombre. No existe ninguna constancia ni documento legal que respalde su supuesta representación.

Por otro lado, cabe señalar que la jurisprudencia establece claramente que el imputado o acusado tiene el derecho de designar libremente a su representante legal, y que dicha designación debe ser libre de coacción o influencias indebidas.

En virtud de lo expuesto, solicito a su autoridad que declare la nulidad del incidente de personería presentado por [nombre de la persona que interpone el incidente] y rechace cualquier actuación realizada por ella en este proceso penal.

Por todo lo expuesto, pido a su autoridad que, de conformidad con la ley y la justicia, tenga a bien proveer lo requerido.

Proveer de conformidad,

[Lugar y fecha]

[Nombre y firma del representante legal]

Abogado de la parte [nombre de la parte representada]

Conclusiones

El incidente de personería es un trámite dentro del proceso penal que tiene como finalidad determinar la legitimidad de la representación legal de una persona. La contestación de este incidente es una oportunidad para demostrar que la persona que se apersona como representante legal carece de la debida autorización para actuar en nombre de la parte representada.

Es importante contar con un modelo de contestación de incidente de personería que sirva como guía para elaborar una respuesta sólida y coherente. La argumentación jurídica, las pruebas y la identificación de las partes son elementos fundamentales para respaldar la contestación del incidente.

Recuerda que la contestación del incidente de personería debe ser presentada dentro del plazo establecido por la ley y ante la autoridad judicial correspondiente. Asimismo, es fundamental tener en cuenta las particularidades del caso en cuestión y adaptar el modelo de contestación a la situación específica.

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MODELO DE CONSTESTACION DE INCIDENTE DE PERSONERIA en WORD

MODELO DE CONSTESTACION DE INCIDENTE DE PERSONERIA
MODELO DE CONSTESTACION DE INCIDENTE DE PERSONERIA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA PROVINCIA WARNES.- CASO No. …/18.- CONTESTA INCIDENTE INTERPUESTO. – OTROSI. – CARLOS BARBA HURTADO, de generales conocidas, dentro del proceso penal que por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES, DAÑO CALIFICADO, DAÑOS SIMPLES, ASOCIACION DELICTUOSA Y OTROS, sigo contra SAMUEL COSTAS GUTIERREZ, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, habiendo sido notificado con el incidente de nulidad presentado por ANA CHAVEZ DE COSTAS, esposa del denunciado SAMUEL COSTAS GUTIERREZ, la misma que se apersona en supuesta representación de su esposo careciendo de personería y representación legal para el mismo, por las razones que expongo: En primer lugar es necesario señalar que en materia penal como lo establece la doctrina penal, la defensa del denunciado, querellado, imputado o acusado es de carácter personalísimo, vale decir que como los delitos son PERSONALISIMOS la defensa del mismo es de carácter personal, no pudiendo para tal efecto hacer la represtación o la defensa ningún familiar del denunciado, querellado, imputado o acusado aunque esta sea pariente de consanguinidad o por afinidad, al parecer la incidentista esta confundiendo lo normado en el Art. 30 del Código Procesal Civil (Ley 439), el mismo que establece que el esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, podrán demandar, contestar y reconvenir siempre que no se traten de acciones de carácter PERSONALISIMOS; por lo tanto la acción penal es de carácter personalísimo en cuanto se refiere a la defensa que debe ejercer dentro del derecho que le faculta .E. y el procedimiento penal al ciudadano que se encuentra investigado o procesado penalmente. Por lo argumentado he demostrado que la señora ANA CHAVEZ DE COSTAS al margen de los argumentos esgrimidos en el memorial de fecha 15 de septiembre del 2018, carece de personería para representar a su cónyuge por imperio expreso del Art. 46 del Código Procesal Civil (Ley 439), al establecer el mismo que cuando se trate de acciones de carácter personalismo no tendrá facultades los ascendientes o cónyuges para representar a sus descendientes o cónyuges, por lo que corresponde a su autoridad en derecho RECHAZAR el infundado incidente por carecer de personería para representar en juicio al denunciado. Sin que mi persona reconozca la personería de la señora ANA CHAVEZ DE COSTAS, es necesario precisar que los fundamentos esgrimidos en el memorial antes señalado, con reilación a que supuestamente en la comisión instruida no se habría señalado el domicilio real del denunciado es menester recordar que en obrados cursa memoriales de nuestra parte en la cual hemos señalado en forma puntual y precisa que el domicilio real del denunciado SAMUEL COSTAS GUTIERREZ, que se encuentra ubicado en No. 416, de la ciudad de Santa Cruz de , por lo tanto su autoridad en base al domicilio señalado de nuestra parte ha procedido en forma correcta en librar comisión instruida para que el denunciado sea notificado en la ciudad de santa Cruz en la calle Velasco No. 416, tal cual se ha realizado la respectiva notificación y a la fecha el mismo se encuentra debidamente y legalmente notificado, asimismo lo dispuesto por el Juez cuarto de instrucción en lo penal de la capital al señalar que con carácter previo se señale el domicilio real del denunciado ha sido realizado en forma correcta, habiéndose cumplido con dicha observación se señalo nuevamente el domicilio real por lo que la indicada autoridad dispuso por que se proceda a la notificación respectiva, cabe hacer notar que El Art. 170 del Código de procedimiento Penal señala en su inc. 3) que los defectos relativos quedaran convalidados si no obstante su irregularidad el acto ha seguido su fin con respecto a todos los interesados, por lo tanto la notificación ha cumplido su finalidad al poner en conocimiento del denunciado las resoluciones dictadas por el Juez natural, máxime si la esposa también ha tomado conocimiento de la presente acción penal, amen de que el denunciado ya tiene conocimiento del presente proceso penal investigativo que se sigue en su contra, es necesario que su autoridad tome en cuenta el comportamiento obstaculizador y reacio que tiene el denunciado al sometimiento de la presente investigación, concurriendo por lo tanto en su conducta en lo que establece el Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que se entenderá por peligro de obstaculización toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, estando dentro de sus facultades realizar una valoración integral del comportamiento manifestado por el denunciado. Por lo expuesto y al ser manifiestamente improcedente el infundado incidente de nulidad de notificación, al carecer la incidentista de personería conforme lo normado por el Art. 46.I del Código Procesal Civil (Ley 439), además de ser también manifiestamente improcedente por los fundamentos esgrimidos en el escueto memorial incidental es que solicito a su autoridad RECHAZE el mismo bajo el argumento de que DE PERSONERIA PARA ASUMIR DEFENSA POR SU CONYUGE. Otrosi.- Señalo como domicilio procesal …………………….. Warnes, 17 de septiembre de 20__
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