Una demanda contenciosa administrativa en Bolivia se enfoca en litigios relacionados con contratos, concesiones o negociaciones que involucran al Estado y a particulares. Se presenta ante el Tribunal Supremo de Justicia y sigue un procedimiento especial regido por el Código de Procedimiento Civil (leer disposición final tercera del código procesal civil) y la Ley N° 620.
Contencioso Administrativo Bolivia
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SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE TURNO
I. APERSONAMIENTO
II. INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA
a) LEGITIMACIÓN ACTIVA
b) LEGITIMACIÓN PASIVA
c) TERCEROS INTERESADOS
III. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
IV. ANTECEDENTES
V. FUNDAMENTOS FACTICOS
VI. FUNDAMENTOS LEGALES
VII. CONCLUSIONES Y PETITORIO
OTROSIES. – SU CONTENIDO
CORPORACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS “COFADENA”, como una empresa pública, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y de gestión, patrimonio propio e independiente, reconocida por su creación mediante Decreto Supremo N° 10576, de 10 de noviembre de 1971, calificada como empresa pública nacional estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia, que es representada legalmente por el CNL. DAEN. ARTURO MARCIAL ECHALAR RIVERA – GERENTE GENERAL “COFADENA” designado por Resolución Ministerial N° 0145 de fecha 16 de marzo de 2021, quien es mayor de edad, hábil por derecho con cedula de Identidad No. 3618201 Cbba., con domicilio laboral Av. 6 de agosto, Edificio COFADENA, No. 2649 de la ciudad de La Paz, ante vuestras autoridades, con el mayor respeto me presento, expongo y pido.
I. APERSONAMIENTO.
Conforme acredita Copia Legalizada de la Resolución Ministerial Nro. 0145 de fecha 16 de marzo de 2021 emitida por el Ministerio de Defensa, acredito que se designa a mi persona como GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y SUS EMPRESAS ASOCIADAS “COFADENA”, por lo que a efectos de representación legal como Máxima Autoridad Ejecutiva me apersono ante su autoridad con la presente demanda, solicitando se me tenga por apersonado y en consecuencia me haga conocer las futuras actuaciones, diligencias y notificaciones inherentes y que surjan en la presente tramitación.
II. INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA.
- Legitimación Activa. –
LA CORPORACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL – “COFADENA”, creada mediante Decreto Supremo N° 10576, de 10 de Noviembre de 1971, calificada como empresa pública nacional estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia representada legalmente mediante su GERENTE GENERAL, quienpor D.S. N° 16832, conforma parte del COMITÉ DIRECTIVO y asume la presidencia de la Empresa Nacional Automotriz “ENAUTO”, empresa pública de COFADENA, que genera productos, servicios de encarrozados y ensamble de vehículos, así como metalmecánica entre otros, con estándares de calidad, eficacia, eficiencia y transparencia para satisfacer las necesidades de las FFAA y coadyuvar al desarrollo integral del país.
En base a estos servicios que puede y presta la empresa ENAUTO, en el campo de su especialidad “Estructuras Metálicas”, ofrece los servicios de Hospitales Móviles, es que en este entendido ante la Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del CORONAVIRUS (COVID-19), en el marco del cumplimiento constitucional COFADENA ha entablado una relación contractual sin fines de lucro para que nuestra empresa ejecutora del servicio, “ENAUTO” – Empresa Nacional Automotriz, construya de Dos Hospitales Móviles con equipamiento hospitalario, por la emergencia sanitaria nacional que comenzó en la ciudad de Oruro, mediante el “CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN MODULO HOSPITALARIO”, de fecha 27 de marzo de 2020 suscrito por el Cnl. DAEN. Omar Ricardo Pericon Pacheco – entonces Gerente General de COFADENA en su calidad de represente legal, con las entidades: Ministerio de Salud, a través del entonces representante legal Dr. Aníbal Antonio Cruz Senzano y por parte del Ministerio de Defensa mediante el entonces representante legal Lic. Luis Fernando López Julio.
- LEGITIMACIÓN PASIVA. –
Conforme se acredita por los documentos que se acompañan a la presente demanda, y principalmente el “CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN MODULO HOSPITALARIO”, de fecha 27 de marzo de 2020, por lo que COFADENA al entablar una relación contractual de prestación de servicios sin fines de lucro emergente de la emergencia sanitaria, mediante su empresa pública “ENAUTO” especializada en construcción de “Estructuras Metálicas”, realiza la construcción de Dos Hospitales Móviles con equipamiento hospitalario, a solicitud del Ministerio de Salud ahora bajo la denominación de Ministerio de Salud y Deportes, y el Ministerio de Defensa.
Por consiguiente, conforme la relación contractual establecida, e identificadas las instituciones señaladas, recaen sobre estas instituciones la legitimación pasiva para ser sujetos de la demanda y asumir las responsabilidades emergentes de contrato suscrito por el entonces denominado Ministerio de Salud ahora siendo la misma institución MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES conforme el DECRETO SUPREMO N° 4393 de 13 de noviembre de 2020, a quien dirigimos la presente demanda contenciosa, representada legalmente por el Dr. JEYSON MARCOS AUZA PINTO con Cédula de Identidad Nº 5493393 expedida en Chuquisaca, designado como MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES mediante Decreto Presidencial Nº 4454 de 16 de enero de 2021, con domicilio en la Av. Landaeta y Cañada Strongest (frente a la Plaza del Estudiante), Edificio del Ministerio de Salud y Deportes, S/N, zona Central de la ciudad de La Paz; y asimismo recae la legitimación pasiva para ser sujeto de la demanda y asumir la responsabilidad emergente del contrato suscrito por el MINISTERIO DE DEFENSA, a quien también dirigimos la presente demanda contenciosa, representada legalmente por el Dr. EDMUNDO NOVILLO AGUILAR con Cedula de Identidad Nº 3023880 expedida en Cochabamba, designado como MINISTRO DE DEFENSA mediante Decreto Presidencial 4389 de 09 de noviembre de 2020, con domicilio en la Av. 20 de Octubre esq. Pedro Salazar Nº 2502, (frente a la Plaza Avaroa), Zona Sopocachi de la ciudad de La Paz….
Proceso Contencioso Administrativo en Bolivia: Guía y Aspectos Clave
Los procesos contenciosos y contenciosos administrativos en Bolivia siguen un procedimiento especial regido por el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 620. Estas leyes introdujeron cambios significativos en el sistema judicial boliviano, permitiendo la aplicación del recurso de casación en procesos contenciosos puros. En este artículo, exploraremos en detalle el proceso contencioso administrativo en Bolivia, el modelo de demanda utilizado y el impacto de la Ley N° 620 en la búsqueda de una justicia más ágil y eficiente.
¿Qué es el Proceso Contencioso Administrativo en Bolivia?
El proceso contencioso administrativo en Bolivia está regulado por los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil y se refiere a aquellos litigios relacionados con contratos, concesiones o negociaciones en los que participa el Estado y un particular como contratista o concesionario. La Ley N° 620, también conocida como Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, introdujo cambios significativos en el procedimiento de estos casos.
La Ley N° 620 y el Recurso de Casación
Una de las principales novedades introducidas por la Ley N° 620 fue la posibilidad de recurrir de casación en los procesos contenciosos, una vez que se haya pronunciado la sentencia. Esta medida tenía como objetivo aliviar las dificultades de mora procesal en el sistema judicial boliviano. Sin embargo, es importante destacar que la Ley no presenta una exposición de motivos para justificar esta innovación, lo que ha generado cierta controversia sobre su aplicación.
La Importancia del Proceso Contencioso Administrativo
Debido a la participación del Estado y los intereses públicos involucrados, los procesos contenciosos administrativos en Bolivia requieren una atención y cuidado especial en su tramitación y resolución. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha mostrado una preocupación constante por mejorar la eficiencia en el despacho de estos casos y buscar mecanismos que agilicen los recursos disponibles.
Guía para la Tramitación del Proceso Contencioso Administrativo
La tramitación de un proceso contencioso administrativo requiere tener en cuenta diferentes disposiciones legales, como el Código de Procedimiento Civil de 1975, el Código de Procedimiento Civil de 2013 y la Ley N° 620. A continuación, se detalla un esquema de los pasos clave en este proceso:
1. Presentación de la Demanda La demanda se presentará ante la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
2. Representación del Poder Ejecutivo El Ministro de Estado cuyo despacho intervino en el contrato, negociación o concesión, así como el Fiscal General de la República, representarán al Poder Ejecutivo en calidad de demandantes o demandados.
3. Trámite y Resolución El trámite y la resolución de la causa seguirán el proceso ordinario, ya sea de hecho o de puro derecho, dependiendo de la naturaleza del asunto en cuestión.
El proceso contencioso administrativo en Bolivia es un procedimiento especial que involucra al Estado y a particulares en controversias relacionadas con contratos, concesiones o negociaciones. La Ley N° 620 introdujo la opción de recurrir de casación en los procesos contenciosos, buscando mejorar la eficiencia en la justicia boliviana. Sin embargo, es fundamental mantener una atención constante en la tramitación y resolución de estos casos para garantizar una justicia efectiva y equitativa en beneficio de la sociedad. La uniformidad en los criterios procedimentales es esencial para lograr este objetivo y mejorar el sistema judicial del país.
Véase También:
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