Descargar Modelo de Memorial de Demanda de Asistencia Familiar Bolivia
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Modelo de Demanda de Asistencia Familiar Bolivia Ley 603
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Y MIXTO DEL DISTRITO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
DEMANDA EXTRAORDINARIA DE ASISTENCIA FAMILIAR.-
OTROSIES.-
SILVIA EUGENIA ROJAS QUILLA, con C.I. Nº 6747453 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, casada, con domicilio en la calle Monje Zapata, Nº 26, de la zona Huayna Potosi de la ciudad de El Alto, MUNICIPAL 6, ante su autoridad con respeto me presento, digo y pido:
Señor Juez; resulta que he mantenido una relación familiar de casada con el padre de mi hijos el señor: MARIO ARMANDO NACHO HUANCA, con C.I. Nº 6113050 L.P., y de esta relación familiar hemos procreado tres hijos de nombres: YHONNY NACHO ROJAS, de 20 años, vidal nacho rojas de 19 años y ERICK MARIO NACHO ROJAS, de 7 años cumplidos, sin embargo por problemas surgidos entre nosotros se ha producido la ruptura de vida en común, consecuentemente a la fecha estamos separados definitivamente por lo que cada uno de nosotros lleva una vida independiente en domicilios diferentes y que yo quedé bajo la custodia de nuestro hijo menor de edad, desde el momento de la separación el progenitor se niega a pasar voluntariamente la asistencia familiar, de esta forma mi hijo esta privando de este derecho legal e irrenunciable.-
Por todo lo expuesto, al amparo de los Arts. 109, 116,117, 120, 258, 259 de la ley 603 (Código de las familias y del Proceso familiar), INTERPONGO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN CONTRA DE: MARIO ARMANDO NACHO HUANCA, quien es mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad Boliviano, estado civil casado, DE PROFESION PROFESOR ACTIVO, con domicilio en la calle Moco Moco, Nº 1065, de la zona Villa Ingavi de la ciudad de El Alto, (adjunto croquis de ubicación), SOLICITANDO A SU AUTORIDAD SE DIGNE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA Y SE DICTE RESOLUCION DECLARANDO PROVADO LA MISMA, FIJANDO UNA ASISTENCIA FAMILIAR DE LA SUMA DE Bs. 800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), A FAVOR DE MI HIJO: ERICK MARIO NACHO ROJAS menor de edad a la fecha, que deberá ser pagado cada mes. OTROSI 1.- En aplicación del Art. 261 de la ley 603, presento los siguientes documentos como PRUEBAS.
1.- Certificado de Nacimiento original de mi hijo: ERICK MARIO NACHO ROJAS.
2.- Fotocopia de cedula de identidad de mi persona.
3.- Fotocopia de la cedula de identidad del de demandado.
6.- Croquis de ubicación del domicilio del demandado.
OTROSI 2.- Con la finalidad de probar la capacidad económica del demandado presento los siguientes testigos:
1.- Certificado de Egreso como profesor de Ciencia naturales del Demandado.
OTROSI 3.- Señalo domicilio en la secretaria del Juzgado.
Asistencia Familiar en Bolivia – Ley 603 (Código de las Familias)
ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR)
I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y abarca los recursos necesarios para garantizar la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. Surge cuando los miembros de la familia manifiestan necesidades y no se cumple voluntariamente. Puede ser exigible judicialmente y se prioriza el interés superior de los niños y adolescentes.
II. La asistencia familiar se brinda hasta que el beneficiario cumpla la mayoría de edad y puede extenderse hasta los 25 años si se demuestran resultados efectivos en su formación técnica, profesional o aprendizaje de un arte u oficio.
III. Se garantiza la recreación en casos de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.
IV. Las personas con discapacidad recibirán asistencia familiar mientras dure su discapacidad y no cuenten con recursos. Los adultos mayores tienen derecho a la asistencia familiar durante toda su vida.
V. Durante el embarazo, se otorga asistencia familiar a la madre hasta el momento del parto. El mismo beneficio se transfiere al hijo o hija según lo establecido en este Código.
ARTÍCULO 110. (IRRENUNCIABILIDAD EN CASOS ESPECIALES)
El derecho de asistencia familiar para menores de edad y personas con discapacidad es irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede compensar lo que le adeuda la beneficiaria o beneficiario.
ARTÍCULO 111. (SUBSIDIO FAMILIAR)
El subsidio familiar debe ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la custodia del niño o niña. La autoridad judicial o administrativa ordenará la entrega correspondiente.
ARTÍCULO 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA)
I. Las personas obligadas a brindar asistencia familiar son las siguientes:
- Cónyuge.
- Madre, padre o ambos.
- Hermanos.
- Abuelos o abuelas o ambos.
- Hijos.
- Nietos.
II. En casos excepcionales, la autoridad judicial puede ordenar que la nuera, el yerno, la suegra o el suegro también estén obligados a brindar asistencia en situaciones de necesidad alimentaria y de salud.
III. Si no es posible obligar a los parientes de segundo grado de consanguinidad, se preguntará a los siguientes descendientes o parientes colaterales si están dispuestos a asumir parcial o totalmente la obligación de asistencia familiar. La autoridad judicial informará a la persona que acepte la obligación sobre las consecuencias del incumplimiento y le permitirá definir el tiempo y la forma de brindar la asistencia.
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Son muy interesantes los modelos de memoriales y actualizados, muchas gracias.
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